University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Gambia, U.N. Doc. E/C.12/1994/9 (1994).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales

GAMBIA


El Comité examinó la situación de la observancia por Gambia de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el Pacto en su 23ª sesión celebrada el 18 de mayo de 1994 y aprobó en la 23ª sesión (décimo período de sesiones), celebrada el 18 de mayo de 1994 las siguientes observaciones finales.

A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con los
Estados Partes que no han presentado informes

1. En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, a pesar de las muchas solicitudes que se les habían formulado, no habían cumplido las obligaciones de presentar informes que les incumbían de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

2. El propósito del sistema de presentación de informes establecido en el Pacto es que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, por intermedio de éste, al Consejo Económico y Social, acerca de las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento por un Estado Parte de sus obligaciones en materia de presentación de informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un grave obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, el Comité tiene que cumplir sus funciones de supervisión en esos casos, basándose para ello en toda la información fidedigna de que disponga.


3. Cuando un gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información sobre la manera como evalúa su cumplimiento de las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, el Comité debe basar sus observaciones en diversos materiales procedentes tanto de fuentes intergubernamentales como no gubernamentales. Mientras que las primeras proporcionan sobre todo información estadística y aplican importantes indicadores económicos y sociales, la información obtenida de las publicaciones académicas pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y la prensa suele ser, por su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales de los países en cuestión. En circunstancias normales, el diálogo constructivo entre el Estado Parte que presenta un informe y el Comité puede representar para el Gobierno interesado una oportunidad de expresar su propia opinión, de tratar de refutar las críticas y de convencer al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones del Pacto. Al no presentar sus informes y no comparecer ante el Comité, el Gobierno queda privado de esta posibilidad de aclarar la situación.

B. Gambia - Introducción


4. Gambia ha sido parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde el 29 de marzo de 1979, fecha en que el Pacto entró en vigor. Desde entonces no ha presentado un solo informe. El Comité insta encarecidamente al Gobierno de Gambia a que cumpla lo antes posible sus obligaciones en materia de presentación de informes, de modo que se pueda dar plena efectividad al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en beneficio del pueblo de Gambia. El Comité considera que el incumplimiento por un Estado Parte de sus obligaciones en materia de presentación de informes es un obstáculo grave a la aplicación eficaz y adecuada del Pacto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


5. El Comité observa que el cumplimiento por el Gobierno de Gambia de las obligaciones impuestas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no puede evaluarse sin tener en cuenta las condiciones políticas, económicas y sociales que prevalecen actualmente en el país. Aunque Gambia ha mantenido constantemente una posición destacada en la promoción de los derechos humanos en Africa en el marco de un sistema político de democracia multipartidista desde que se proclamó su independencia en 1965, su reconocida estabilidad política quedó amenazada en el período anterior a las elecciones generales celebradas en abril de 1992.


6. El Comité toma nota de que Gambia es uno de los países menos adelantados de Africa y de que la pobreza se encuentra generalizada, sobre todo en las zonas rurales, donde según cifras del PNUD 200.000 personas (el 25% de la población) viven por debajo del umbral de la pobreza. Con arreglo al índice de desarrollo humano, Gambia ocupaba en 1993 el 167 lugar entre 173 países.


7. El Comité toma nota en particular de la situación socioeconómica de la mujer, cuya desventaja parece estar arraigada, entre otras cosas, en las prácticas tradicionales y en la falta de educación.


8. El Comité también toma nota de que hasta hace poco no existía una política demográfica nacional, que en caso de aplicarse con éxito podría constituir un factor decisivo para transformar las elevadas estimaciones de crecimiento en un mejoramiento de las condiciones de vida de todos los ciudadanos de Gambia.


9. El Comité toma nota asimismo de que, a pesar del Programa de Recuperación Económica que fuera ampliamente aclamado y que cuenta con el apoyo del Banco Mundial, las ventajas derivadas del crecimiento económico no han sido disfrutadas de modo equitativo por todos los ciudadanos. En particular la población rural sigue sufriendo del deterioro de sus condiciones de vida.

D. Aspectos positivos


10. El Comité toma nota de que los derechos humanos están protegidos constitucionalmente en Gambia y de que el Gobierno se esfuerza por fomentar la observancia de los derechos humanos. En particular, toma nota del establecimiento del Centro Africano de Estudios sobre Democracia y Derechos Humanos, destinado a promover un mayor respeto por los derechos humanos en Africa. El Comité también toma nota de que Gambia contribuye activamente a la labor de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de la Organización de la Unidad Africana.

11. El Comité acoge con beneplácito la promulgación de la Ley de trabajo de 1990, en la cual se asegura la libertad de formar asociaciones, en particular sindicatos, protege el derecho a organizarse y a la negociación colectiva y también se fijan normas mínimas para los contratos en los sectores de contratación de mano de obra, capacitación, condiciones de empleo, salarios y rescisión de los contratos de trabajo.

E. Principales motivos de preocupación


12. En relación con los derechos contenidos en los artículos 6 a 9 del Pacto, el Comité observa con preocupación que los niveles de ingreso de las mujeres suelen ser inferiores al salario mínimo fijado por el Gobierno, en particular tratándose de la mano de obra femenina contratada para trabajar en la producción agrícola. El Comité observa en particular que sólo el 20% de la mano de obra está amparada en la práctica por la legislación relativa al salario mínimo mientras que el resto está empleada de manera informal, sobre todo en la agricultura.


13. El Comité también observa con preocupación que, desde el 1º de enero de 1994, Gambia no ha ratificado ninguno de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


14. En lo que respecta al artículo 10 del Pacto, el Comité manifiesta su profunda preocupación ante la situación de las mujeres en Gambia cuyos matrimonios son convenidos por los padres o guardianes sin su pleno y libre consentimiento conforme a lo dispuesto en el Pacto. El Comité observa que en Gambia se permite la poligamia y que, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Pacto, la condición jurídica de la mujer no debe quedar afectada.


15. En lo que se refiere al derecho a un nivel de vida adecuado reconocido en el artículo 11 del Pacto, el Comité se siente preocupado ante los informes recibidos de que el abastecimiento de alimentos en el país es insuficiente. Las cifras del PNUD correspondientes a 1992 muestran que el 68,8% de las familias urbanas no disponen de alimentos suficientes y que la dieta del 64% de las familias rurales era insuficiente para que pudieran alimentarse durante la estación de lluvias. Existen indicios de que la malnutrición crónica de los niños pueda afectar hasta al 40% de éstos. El Comité lamenta no disponer de información sobre el derecho a la vivienda en Gambia.


16. Con respecto al derecho a la salud enunciado en el artículo 12 del Pacto, el Comité manifiesta su profunda preocupación ante la tasa de mortalidad materna extremadamente elevada que es de 1.050 madres por 100.000 nacidos vivos. El UNICEF ha determinado que las causas principales de esa mortalidad son las hemorragias e infecciones debidas a la falta de acceso a los servicios de salud y a la deficiente calidad de éstos. El Comité también se siente preocupado ante las cifras alarmantes publicadas por el PNUD en relación con la mortalidad infantil y las tasas de fecundidad en Gambia, que se encuentran entre las más elevadas de Africa: la tasa de mortalidad infantil fue de 145,1 por 1.000 nacidos vivos en 1986-1987 y la tasa de fecundidad fue del 6,5 durante el mismo período. El Comité deplora la práctica de la mutilación genital de la mujer que sigue practicándose de modo generalizado en Gambia. Según expertos independientes más de la mitad de la población femenina de Gambia ha sufrido esa intervención.


17. En lo que se refiere al derecho a la educación enunciado en el artículo 13 del Pacto, el Comité lamenta profundamente la inexistencia de la enseñanza obligatoria en Gambia y señala a la atención del Gobierno la obligación que ha asumido en virtud del Pacto de que "la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente". El Comité señala también a la atención del Gobierno de Gambia su obligación, en virtud del artículo 14 del Pacto, de que, en caso de que no haya podido asegurar la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, deberá "elaborar y adoptar... un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan" del derecho en cuestión. El Comité manifiesta su preocupación no sólo ante las tasas elevadas de analfabetismo sin también ante las diferencias entre los sexos observadas en las cifras pertinentes. Los últimos datos proporcionados por el UNICEF


muestran que más del 75% de los adultos de edades comprendidas entre los 15 y los 54 años son prácticamente analfabetos y que el 90% del total de esas personas son mujeres. La misma fuente informa que las mujeres se encuentran en situación desfavorable en la enseñanza, ya que representan sólo la tercera parte de los alumnos de las escuelas primarias y sólo la cuarta parte de los alumnos de las escuelas secundarias. El Comité también se siente preocupado debido a que, como resultado de la falta de legislación sobre la enseñanza obligatoria y de la escasez de oportunidades para cursar estudios secundarios, la mayoría de los niños terminan su educación escolar a la edad de 14 años y pasan a integrarse en la fuerza de trabajo no estructurada.

F. Sugerencias y recomendaciones


18. El Comité reitera su solicitud al Gobierno de Gambia de que participe activamente en un diálogo constructivo con el Comité sobre la manera en que pueden cumplirse adecuadamente las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Señala a la atención del Gobierno el hecho de que el Pacto crea para todos los Estados Partes la obligación jurídica de presentar informes periódicos y de que Gambia ha incumplido reiteradamente su obligación durante muchos años.


19. El Comité recomienda al Gobierno de Gambia que recurra a los servicios de asesoramiento del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin de poder presentar lo antes posible un informe amplio sobre la aplicación del Pacto, de conformidad con las directrices generales revisadas aprobadas por el Comité en 1990 (E/C.12/1991/1), haciendo hincapié particularmente en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces