University of Minnesota


GUÍA DE ESTUDIO:
El Derecho al voto

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos
http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/spanish/sb1udr.html

Artículo 21

Introducción
Derechos en Juego
Instrumentos Regionales y Internacionales de protección
Agencias de la protección y del servicio
Propugnación, materiales educacionales y de aprendizaje
Otros recursos

 

 

I. Introducción

Uno de los modos más críticos que las personas individuales tienen para influir en la toma de decisiones de los gobiernos es votando. La votación es una expresión formal de preferencia por un candidato, por la oficina, o por una resolución propuesta ante una cuestión. La votación, generalmente, ocurre en el contexto de una elección a gran escala, nacional o regional, sin embargo, elecciones de comunidad locales y en pequeña escala pueden ser también críticas por lo que se refiere a participación individual en el gobierno.

Declaración Universal de los Derechos Humanos http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/spanish/sb1udr.html, adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948; reconoce el rol que las elecciones abiertas y transparentes juegan en garantizar el derecho fundamental de participación en el gobierno. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 21:

“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

El rol que periódicas y libres elecciones juega en garantizar el respeto por los derechos políticos también es expuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/spanish/sb3ccpr.html , en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/z17euroco.html (en inglés) , la carta de la organización de los estados americanos, Carta Africana (Banjul) sobre los Derechos Humanos de las Personas http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/z1afchar.htm (en inglés) y muchos otros documentos de derechos humanos internacionales.

Mientras el derecho de voto es ampliamente reconocido como derecho fundamental, este derecho no es ejercido por millones de personas en todo el mundo. Consistentemente, grupos privados del derecho de voto incluyen no-ciudadanos, gente joven, minorías, personas que cometen crímenes, vagabundos, personas con minusvalías, y muchas otras personas que carecen de derecho de voto por varias razones como pobreza, analfabetismo, intimidación o por injustos procesos de elección. Una fuerza importante para combatir la privación del derecho de voto, es el crecimiento de organizaciones encargadas de supervisar el proceso de elección. Alrededor del mundo, los gobiernos luchan para conseguir el desafío propuesto por la Declaración Universal, en relación con elecciones libres y justas. Grupos de supervisión de elecciones asisten gobiernos y grupos locales para mantener elecciones libres y justas, observando los procesos desde su inicio ( educación del votante, campañas de candidatos, planificación de la votación) hasta el recuento final de los votos. Mediante la declaración de elecciones “libres y justas”, los supervisores pueden legitimar el resultado de la votación. Contrariamente, de no hacerlo, la legitimidad queda retenida. La concesión de legitimidad a los resultados de las elecciones se complica por consideraciones políticas, pues el resultado de declarar unas elecciones “no libres, no justas” puede ser serio. Puede incluso resultar en revueltas o incluso guerras civiles. 

II. Derechos en juego

Artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/spanish/sb3ccpr.html (ICCPR) es la garantía clave de los derechos de voto y libres elecciones, pero sus previsiones están estrechamente relacionadas con otros artículo, especialmente el Artículo 2 (ver abajo) El Pacto incluye también las garantías de libertad de expresión (artículo 19), de asamblea (artículo 21), de asociación (artículo 22) y de no-discriminación (Artículo 26). 

Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticas,
http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/spanish/sb3ccpr.html Artículo 25: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticas, http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/spanish/sb3ccpr.html, Artículo 2, párrafo 1: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.


Mientras que el Artículo 2 del Pacto
http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/spanish/sb3ccpr.html especifica que votar y participar en las elecciones es un derecho universal que no puede ser negado por motivos de “status” individual, encontramos alrededor del mundo privaciones sistemáticas o inadvertidas del derecho de voto, basadas en la pertenencia a un cierto grupo. Por ejemplo, muchas naciones sufren un “hueco” en el tema de las votaciones, fenómeno por el cual un género tiene más probabilidades de votar en las elecciones que otro. “Teorías tradicionales en la participación en relación al “hueco de género” (=“gender gap”) entre hombres y mujeres, demostraban que, por lo general, más hombres que mujeres sentían interés por la política, y votaría, por lo tanto, el día de las elecciones. Sin embargo, recientes estudios apuntan hacia el otro extremo del “hueco de género”, donde la mujer está demostrando un creciente interés político y por el proceso electoral”. (IDEA http://www.idea.int/gender/turnout.htm , se trata de una traducción del texto original). Muchas naciones han tratado de luchar contra el “hueco de género” en votaciones y participación política, a través de cuotas legislativas. El sistema de cuotas opera de distintos modos, pero, por lo general, se reserva un cierto número o porcentaje de “manchas de candidatura”, o “asientos reales” en un cuerpo legislativo para mujeres. Mientras que el sistema de cuotas puede ser un sistema rápido y eficaz para dar solución al problema de la infra-representación de la mujer en el gobierno, se trata de un sistema controvertido y, muy a menudo, desencadena muchas cuestiones sobre el derecho de voto, en ocasiones, más de las que resuelve. El sistema de cuotas funciona de forma efectiva, en la actualidad, en Francia, Argentina, Sud América, Namibia, Tanzania e India.

Otro ejemplo es la privación del derecho de voto de aquellos que han sido condenados por ciertos crímenes. El siguiente ejemplo es extracto de un informe de 1998, realizado por “The Human Rights Watch’s Sentencing Project”. http://www.hrw.org/reports98/vote/usvot98o.htm 

Hoy, (en los Estados Unidos de América) todos los adultos mentalmente competentes (capacidad mental) tienen el derecho de voto con una única excepción: criminales condenados. En cuarenta y seis estados y en el Distrito de Columbia, las leyes de privación de voto niegan el mismo a todos los adultos condenados a prisión. Treinta y dos estados también privan de voto a los que están bajo libertad condicional; veintinueve privan de voto a los que están en situación de libertad condicional o bajo fianza. Debido a leyes que deben ser únicas en el mundo, en catorce estados incluso ex-convictos, que han cumplido enteramente sus penas, continúan, por el resto de sus vidas, privados del derecho de voto.


[T]La escala de leyes de privación de voto en los Estados Unidos es desigual: se estima que más de 3,9 millones de ciudadanos estadounidenses están privados de voto, incluyendo más de 1 millón que han completado totalmente sus condenas. El impacto racial de las leyes de privación de voto es notorio. Trece por ciento de los hombre Afro americanos –1,4 millones – son privados del derecho de voto; representan más de 1/3 (36%) de toda la población que se encuentra privada de voto.

Personas alrededor del mundo continúan luchando por la aplicación del artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/spanish/sb3ccpr.html en todos sus términos.

 

III. Instrumentos Regionales y Internacionales de protección

Instrumentos legales de carácter internacional toman la forma de un tratado (como el acuerdo, la convención, el protocolo) que puede ser obligatorio para los estados firmantes. Cuando las negociaciones son completadas, el texto de un tratado es establecido como auténtico y definitivo y es "firmado" por los representantes de estados. Hay varios medios por los cuales un estado expresa su consentimiento para ser atado según un tratado. El más común son la ratificación o el acceso. Un nuevo tratado es "ratificado" por aquellos estados que han negociado el instrumento. Un estado que no ha participado en las negociaciones, en una etapa posterior puede "adherirse" al tratado. Prácticamente todos los estados, que han ratificado o se han adherido a un tratado internacional, deben publicar decretos, enmendar leyes existentes o introducir nueva legislación para que el tratado sea totalmente eficaz sobre el territorio nacional.

Cuando un estado ratifica o accede a un tratado, el estado puede hacer reservas a uno o varios artículos del tratado, a no ser que el tratado las prohíba. Las reservas normalmente pueden ser retiradas en cualquier momento. En algunos países, los tratados internacionales tienen prioridad sobre la ley nacional; en otros, pueden requerir que una ley específica dé efecto al tratado internacional en el territorio nacional.

NACIONES UNIDAS

Declaración Universal de Derechos Humanos

http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/spanish/sb1udr.html (1948)
Artículo 21- ver sección I de este documento

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/spanish/sb3ccpr.html (1976)
Artículo 25- ver sección II de este documento

CONSEJO DE EUROPA

Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms (entró en vigor en 1953)

(http://www.echr.coe.int/Convention/webConvenENG.pdf )
Este documento es aplicado por el Tribunal el-Europeo de Derechos Humanos www.echr.coe.int y de conformidad con el Artículo 3 de Protocolo I de la Convención de Partidos pretende elecciones libres en intervalos razonables por la votación secreta en las condiciones que asegurarán la expresión libre de la opinión de la gente en la opción de la legislatura. Artículos 9, 10, y 11 de esta Convención también aseguran el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la libertad de asamblea pacífica.

Organización para la Cooperación y Seguridad en Europa (OSCE)
Estándares Internacionales para las elecciones International Standards of Elections (en ingles) (1990)
El documento final fue emitido por la Conferencia contra la Seguridad y la Cooperación en Europa, celebrada en la reunión sobre la Dimensión Humana en Copenhague. El documento declara que las elecciones libres sostenidas en intervalos razonables por la votación secreta son esenciales para la completa expresión de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.

UNIÓN EUROPEA (UE)

Regulaciones del Consejo Council Regulations 975/99 and 976/99 (en ingles) (1999)
Estas regulaciones proporcionan una base legal para operaciones de la Unión Europea que "contribuyen al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia, a la autoridad de la ley y a respetar los derechos humanos y libertades fundamentales ". En ellas se declara que la Unión Europea proporcionará la ayuda técnica y financiera para operaciones cuyo objetivo sea el de apoyar el proceso de democratización, en particular, el apoyo a procesos electorales. Estas regulaciones son mencionadas en una Comunicación del Consejo sobre la Ayuda en las Elecciones Europeas y la Observación (http://europa.eu.int/comm/external_relations/news/patten/speech_01_125.htm) .

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

American Convention on Human Rights (entró en vigor en 1978)

Ver Organización de Estados Americanos para todos los documentos http://www.oas.org/

Convención Interamericana Sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/Spoliticalrts.html

(entró en vigor en 1954)

Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos http://hrlibrary.law.umn.edu/oasinstr/szoas3con.html y artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre http://hrlibrary.law.umn.edu/oasinstr/szoas2dec.html garantizan el derecho de los ciudadanos a votar y a ser votados en el periodo normal de elecciones. La Carta de la Organización de estados americanos http://www.oas.org/juridico/spanish/carta.html establece en su preámbulo “Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región”; asimismo, establece que uno de los objetivos es promover y consolidar la democracia representativa con el debido respeto del principio de no intervención”.

En 1991, La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos http://hrlibrary.law.umn.edu/oasinstr/szoas3con.html estableció un proceso, por medio del cual la Organización de Estados Americanos, tomará acción si el orden democrático se ve interrumpido en algunos de los estados miembros. En 1992 el Protocolo de Washington, (por ratificar), fortaleció los mecanismos de defensa de la democracia.

UNIÓN AFRICANA http://www.africa-union.org/ (Anteriormente Organización de la Unión Africana)

Carta Africana de Derechos Humanos http://hrlibrary.law.umn.edu/instree/z1afchar.htm (1981)
Artículo 13(1) de la Carta Africana (Banjul) de los Derechos Humanos, establece que todo ciudadano tiene el derecho de participar de forma libre en sus gobiernos.

 

IV. Agencias de la protección y del servicio

Elecciones libres y justas juegan un papel crítico en la aseguración de los derechos de voto. Grupos internacionales y regionales gubernamentales, conjuntamente con organizaciones no gubernamentales, trabajan en el mundo entero para observar y supervisar derechos humanos relacionados con procesos de elecciones. Varios documentos internacionales y regionales han perfilado normas internacionales para el proceso de elecciones.


Naciones Unidas – Comité de Derechos Humanos
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/6/hrc_sp.htm, las Naciones Unidas designaron un cuerpo de expertos de derechos humanos, perfiló normas de elecciones internacionales en 1996 en un Comentario General al ICCPR Artículo 25 http://www.osce.org/odihr/elections/standards/view.php3?document=4 . Según el comité, los mandatos del Artículo 25 deberían ser considerado a la luz de lo siguiente:

Medidas positivas deberían ser tomadas por el gobierno para vencer dificultades específicas, como el analfabetismo, barreras de lengua, pobreza, o impedimentos a la libertad de movimiento que impiden a los titulares del derecho de voto, ejercer sus derechos con eficacia. Los titulares del derecho a votar tienen una opción libre de candidatos .Las condiciones que se relacionan con fechas de nombramiento, honorarios o depósitos deberían ser razonables y no discriminatorias. Las elecciones deben ser conducidas justa y libremente en una base periódica dentro, dentro de un marco de leyes que garantizan el ejercicio eficaz de derechos de voto.

Las Naciones Unidas conducen las elecciones supervisando actividades en el mundo entero, principalmente en las democracias frágiles de la posguerra y en contextos de construcción de nuevas naciones. Por ejemplo, las Naciones Unidas y OSCE estuvieron implicados de forma importante en la supervisión de elecciones en Bosnia y Herzegovina, donde ellos ofrecieron entrenamiento a los supervisores de las elecciones y proporcionaron el apoyo policial durante las elecciones. Las Naciones Unidas supervisan actividades, éstas dependen de las necesidades evidentes en el contexto particular nacional, pero pueden incluir todo lo siguiente:

Organización de estados americanos – La OEA http://www.oas.org/main/spanish/, incluyendo su Unidad de Promoción de la Democracia http://www.upd.oas.org/lab/main_spa.html, promociona la participación política, el voto y la democracia en América. La OEA lleva a cabo sus elecciones, sometiéndolas a control y supervisión por Las Misiones de Control de Elecciones. Dichas misiones, son a menudo, invitadas por gobiernos nacionales, pues la UPD ha adquirido experiencia y prestigio únicos en el control de elecciones. 

La OEA también proporciona la ayuda técnica a Estados miembros que tratan de resolver problemas relacionados con la organización y la administración de procesos electorales. En este sentido, su objetivo es el de asistir a Estados miembros a hacer entidades nacionales electorales más eficaces, legítimas, respetables, y estables. La OEA proporciona información a las partes interesadas, en relación con la gobernación y la democracia, vía su página web, boletines de noticias, conferencias, seminarios, y talleres.

La organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa - la OSCE incluye cincuenta y cinco Estados miembros de Europa, Asia Central y Norteamérica y tiene elecciones supervisadas por una unidad llamada la Oficina para Instituciones Democráticas y Derechos humanos (ODIHR). Dicha oficina despliega misiones de supervisón y control de elecciones en todos los Estados miembros participantes. Para hacerlo, ODIHR tiene grupos de expertos encargados de supervisar el proceso electoral desde el inicio hasta el final - en el año 2000, ODHIR supervisó 15 elecciones en países participantes. Después de completar su supervisión, ODIHR presenta un informe sobre sus observaciones y proporciona la ayuda técnica para la puesta en práctica de cualquier recomendación contenida en su informe. 

La Unión Europea - En años recientes, las misiones electorales en el Unión Europea http://europa.eu.int/comm/external_relations/human_rights/eu_election_ass_observ/ son más frecuentes, bien bajo los auspicios la Política exterior y de Seguridad o dentro de sus programas de cooperación de desarrollo. A menudo, la Unión Europea ha trabajado en cooperación con el OSCE o las Naciones Unidas. En los tres años pasados, las misiones fueron enviadas a 15 países en todo el mundo, desde Zimbabwe a Perú, a Camboya.

V. Propugnación, materiales educacionales y de aprendizaje

Instituciones

El Centro Carter http://www.cartercenter.org/

El Centro Carter http://www.cartercenter.org/ , asociado con la Universidad de Emory http://www.emory.edu/ , tiene un compromiso fundamental con los derechos humanos y el alivio del sufrimiento humano; por ello, procura prevenir y resolver conflictos, realzar la libertad y la democracia, y mejorar la salud. Esta página destaca el trabajo reciente del Centro sobre elecciones de comunidad locales en China.

Centro para Votación y Democracia http://www.fairvote.org/

Una organización no lucrativa que estudia como los sistemas de votaciones afectan a la participación, a la representación y al gobierno. Trata cuestiones como: alternativas, la gama de sistemas de votación para elecciones legislativas, y la votación de salida inmediata, entre otras.

Comisión electoral Federal (FEC) http://www.fec.gov/pages/espanol.htm

Agencia de gobierno que administra y hace cumplir el Acto de Campaña electoral Federal (FECA) - el estatuto que gobierna la financiación de elecciones federales.

Instituto para Democracia en Sudáfrica (IDASA) http://www.idasa.org.za/

La misión de Idasa es promover una democracia sostenible en Sudáfrica, construyendo instituciones democráticas, educando a ciudadanos y abogando por la justicia social. La página web contiene una riqueza de información sobre la transición de la Sudáfrica del apartheid a la democracia.

Instituto Internacional para Democracia y Ayuda Electoral (IDEA) http://www.idea.int/esp/index.htm

Creado en 1995, el Instituto Internacional para la Democracia y Ayuda Electoral (la IDEA) es una organización intergubernamental que procura nutrir y apoyar la democracia sostenible a nivel  mundial.

Fundación Internacional para Servicios de Elección (IFES) http://www.ifes.org/

La Fundación Internacional para Sistemas de Elección proporciona el consejo profesional y la ayuda técnica en la promoción de la democracia y sirve como una cámara de compensación de la información sobre elecciones, autoridad de la ley, gobierno, y la sociedad civil.

Liga de Mujeres votantes http://www.lwv.org/

Una organización política no partidista que anima la participación informada y activa de ciudadanos en el gobierno y trabaja para aumentar el entendimiento de las cuestiones políticas públicas principales.

Instituto Nacional Democrático - Elección y Procesos Políticos http://www.ndi.org/globalp/elections/elections.asp

El Instituto Nacional Democrático es un grupo basado en los EE UU que trabaja para reforzar y ampliar la democracia por todo el mundo. Las elecciones son una parte vital de democracia y NDI dedica atención a actividades como : la promoción de la reforma electoral, la asistencia de partidos políticos en la protección de sus derechos electorales, asistencia de organizaciones ciudadanas, actividades de propugnación, y a realizar evaluaciones electorales.

Instituto Nacional de Derechos de Votación Nacional http://www.nvri.org

Fundado en 1994, el Instituto Nacional de Derechos de Votación Nacional es un centro prominente legal que trabaja en el campo de la reforma de financiación de las campaña electorales. A través de litigios y educación pública, el Instituto trata de redefinir el tema del “dinero privado” en elecciones públicas (la barrera más moderna de los derechos de votación nacional) y de vindicar el derecho constitucional de todos los ciudadanos, independientemente de su estado económico, a participar en el proceso electoral de forma igualitaria.

Rock the vote http://www.rockthevote.com/

Una organización de los Estados Unidos dedicada a la protección de la libertad de expresión y que anima a los jóvenes a participar en el proceso de votación.

Libros y recursos

Administración y Coste del Proyecto de Elecciones http://www.aceproject.org/default.htm

El Proyecto de AS es una colección de información sobre todos los aspectos relativos a la organización de elecciones. Una base de datos extensa, no ha sido puesto al día desde octubre de 2002.

Democracia y Recursos de Derechos humanos http://hrlibrary.law.umn.edu/links/Slinks.htm

Links de la Biblioteca de Derechos humanos de la Universidad de Minnesota

Derechos humanos y Elecciones, 1994 http://europa.eu.int/comm/europeaid/evaluation/reports/sector/951598_annex.pdf

Manual subtitulado sobre el aspecto Legal, técnico y de Derechos humanos de las elecciones. Fue publicado por la Oficina del Alto comisionado para Derechos humanos de las Naciones Unidas. El manual detalla la participación de las Naciones Unidas en elecciones, explica las normas de derechos humanos de Naciones Unidas y los criterios internacionales en cuanto a las elecciones, también cataloga los elementos comunes de ley electoral y procedimiento.

ODIHR, Manual de Observación de Elecciones, Cuarta Edición, abril de 1999 http://www.osce.org/odihr/documents/guidelines/election_handbook/p2

El Manual de Observación de Elecciones de ODIHR perfila la metodología general de observación de las elecciones. Asimismo suministra directrices prácticas para la conducción de una misión de observación de elecciones.

Project vote Smart http://www.vote-smart.org/

Grupo independiente de los Estados Unidos dedicado a la distribución de historia biográfica, registros de votación, campaña fondos y promesas, y evaluaciones sobre elegidos y candidatos.

Estudio de Casos:

El Estudio del caso de Venezuela http://www.hrea.org/lists/hr-headlines/markup/msg00352.html - Venezuela combate un poder militar fuerte en su gobierno, trata de dar más derechos a la gente.

Zimbabwe - http://news.bbc.co.uk/2/hi/in_depth/africa/2002/zimbabwe/ el presidente de Zimbabwe, Robert Mugabe, ganó las elecciones en el 2002, tras de las acusaciones de violencia en la preelección.

VI. Otras Fuentes de Derechos Humanos

Human Rights Derechos Humanos http://hrlibrary.law.umn.edu/edumat/hreduseries/hereandnow/Part-1/short-history.htm – Breve historia de los Derechos Humanos.

Human Rights Education Associates http://www.hrea.net/ - Organización no-gubernamental de carácter Internacional que da soporte al aprendizaje sobre los derechos humanos; el aprendizaje de activistas y profesionales; el desarrollo de materiales educacionales y programación; así como la construcción de un ámbito comunicación atreves de la tecnología on-line.

Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota http://hrlibrary.law.umn.edu/Sindex.html – Contiene un vasto abanico de documentos y links a Fuentes de Derechos Humanos. Incluye la Biblioteca de Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota.

Créditos y agradecimientos

Esta guía fue desarrollada por Scott Ferguson (Universidad de Minnesota) Laura Young, Kristi Rudelius-Palmer y Ivor Dikkers (Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota) revisaron y editaron este documento. Agradecimientos especiales a Sarah Joseph, Guy Charles, Marie-Louise Strom, and Fiounnuala Ni Aolain por su experta participación.

* Copyright © 2003 University of Minnesota Human Rights Center. Permission is granted to use this material for non-commercial purposes. Please use proper attribution.

Traductor: Carla Gaya Boix

 



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