University of Minnesota



GUÍA DE ESTUDIO:
Derechos de No-ciudadanos*



I. Introducción

II. Términos clave: Definición e importancia
III. Derechos en juego
IV. Instrumentos Internacionales de protección
V. Instrumentos Regionales y Nacionales de protección



Fechas Históricas

1948 – Declaración Universal de los Derechos Humanos

1965 – Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1985 - Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven

I. Introducción

Quién es No-Cuidadano?

Según el Diccionario Colegiado de Merriam Webster, " un ciudadano es un miembro de un estado a quién debe lealtad y de quién recibe protección. " En esta definición está implícito que un no-ciudadano es aquél que no es miembro de un estado, ni debe lealtad al estado en el que actualmente reside.

Mejor definición es la que da el artículo 1 de la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven.

No-Ciudadanos es definido como “toda persona que no sea nacional del Estado en el cual se encuentre”. Hay ciertos derechos inalienables (destacados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos) de los que goza todo ser humano, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad. Estos derechos, establecido por la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven (1985) son la base de esta guía de estudio.


II. Términos clave: definiciones e importancia

Asilo - protección legal ante las violaciones de derechos humanos que constituyen persecución. Compromiso del gobierno del país al que pertenece la persona. Otro país lo proporciona a una persona que no es un ciudadano y que escapa de la persecución volando al referido país (el refugiado).

Importancia - Bajo el Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cada uno tiene el derecho a buscar y disfrutar del asilo. Esta provisión no significa que cada uno tenga el derecho a que se le conceda el asilo, pero sí el derecho a solicitarlo.

Deportación - la Deportación ocurre cuando una nación echa y envía a un no-ciudadano (el ajeno) de nuevo al país del cual éste procede.

Importancia – El Artículo 13 del Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos establece que el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley, salvo que haya razones imperiosas de seguridad nacional que se opongan a ello.

Detención - el ejercicio de refrenamiento físico sobre un individuo que le priva de libertad y manteniéndolo en custodia del gobierno por motivos distintos a cargos penales.

Importancia - Según el Artículo 9 del Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, 1) Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias, 2) Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. y 3) Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal.

Discriminación – Es tratar a la gente de forma diferente debido a su raza, religión, grupo étnico, color, credo, opinión política, u otro estado o característica, cuando no existe justificación legal alguna de este trato desigual.

Importancia - Alguna distinción entre adultos y niños, ciudadanos y no ciudadanos, hombres y mujeres puede ser hecha por la sociedad, pero sólo mientras exista, en términos de derechos humanos, " una justificación razonable y objetiva " para tal discriminación; no debe haber ninguna medida alternativa que pudiera ser contraria con la dignidad humana y derechos humanos.

No-ciudadano Indocumentado - una persona que se encuentra en un país del que él o ella no son ciudadanos, sin ningún derecho legal o permiso de estar allí, y puede ser echada por aquel país. (Otros términos han sido usados, incluyendo " el ajeno ilegal, " o “el extranjero ilegal”, " el trabajador indocumentado, " " la especie migratoria indocumentada. ")

Importancia - el Convenio Internacional sobre los Derechos Civil y Políticos en su artículo 2.1 reconoce ciertos derechos civiles y políticos a " todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción ", incluyendo a ajenos (extranjeros) ilegales. Esto implica que cada uno puede ejercer todos los derechos humanos " sin distinción alguna de raza, color, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Trabajador Migratorio - una persona que debe ser contratada, es contratada, o ha sido contratada en una actividad remunerada en un estado del cual no es nacional. (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares)

Importancia - Mientras trabajadores migratorios y las familias han buscado el empleo y mejores condiciones de vida en otros estados durante siglos, no fue hasta el período de postsegunda Guerra Mundial que las demandas de trabajadores para la recuperación industrial condujeron a las migraciones de trabajadores a los centros industriales. Aunque muchos estados industriales hayan sido partes de la OIT -Organización internacional del trabajo- (la Organización Internacional del Trabajo) las convenciones sobre la migración por motivos de empleo; trabajadores no nacionales, a menudo, han sido objeto de amplias violaciones de derechos humanos.

Nacionalidad - la calidad o el carácter que proviene del hecho de la pertinencia de una persona a una nación o el estado. La nacionalidad determina el estado político del individuo, sobre todo con la referencia a la lealtad.

Importancia - Según el Artículo 24 del Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

Refugiado - una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él." (Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 y Protocolo 1967)

Importancia - Bajo el principio de derechos humanos internacional de prohibición de expulsión y de devolución («non-refoulement»), un estado no puede deportar a un no-ciudadano en ninguna manera a una frontera de un territorio donde su vida o libertad serían amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo étnico o social, o la opinión política. (Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 y Protocolo 1967)


III. Derechos en juego

En 1985, las Naciones Unidas proclamaron la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven. La Declaración fue diseñada para asegurar que los derechos humanos fundamentales proporcionados en los Convenios Internacionales sobre Derechos humanos también estarían garantizados para los no ciudadanos. Los Convenios son legalmente vinculantes, lo que requiere que cada estado que los ha ratificado proteja ciertos derechos humanos para todos los individuos que se encuentran dentro de su territorio y sujetos a su jurisdicción. La Declaración sirve de guía para estados, pues éstos diseñan y ponen en práctica leyes para proteger los derechos humanos.

Los artículos 5-10 de la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven hace referencia a los derechos de los no-ciudadanos ( refiriéndose a ellos como “extranjeros” en la Declaración) :

Agencias de asistencia o ayuda claves

Las siguientes organizaciones juegan roles clave en asistencia y protección de no-ciudadanos en todo en mundo:

Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) fue creado en 1965 para controlar y revisar las actuaciones de los estados en el cumplimiento de sus obligaciones establecida en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención fue designada para eliminar la discriminación perpetrada por el gobierno por motivos de raza, color, origen social, nacional o étnico. Los estados parte en la Convención rinden cuentas al Comité cada cuatro años detallando las acciones que han tomado en cumplimiento de la Convención. Además, individuos o colectivos que consideren que han sido víctimas de discriminación por un estado parte pueden comunicar su quejas de forma directa al Comité, el cual debatirá el asunto y hará recomendaciones a las partes involucradas.


IV. Instrumentos de Protección Internacional

Tratados e Instrumentos de Naciones Unidas

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Este documento define los Derechos Fundamentales de toda persona independientemente de su estatus legal. El artículo 14 (1) establece que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. El artículo 15 establece, “toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y que “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)

Toda nación que ha ratificado el Pacto se ha comprometido a garantizar “a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (artículo 2.1). Los derechos mencionados supra incluyen el derecho a un proceso justo, a la libertad de expresión y a la protección ante la tiranía e injusticia. Este pacto, además, prohíbe la expulsión de un país de extranjeros “legales” sin procedimientos justos, salvo en casos en que la seguridad nacional no lo permita. El extranjero debe tener la posibilidad de ser representado.

Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven (1985)

Establece los derechos de los extranjeros legales a la “seguridad”, “intimidad”, “igualdad ante los tribunales”, “ a elegir cónyuge, a casarse”, “a la libertad de pensamiento”, “ a abandonar el país” y el derecho a casarse y a fundar una familia. (artículo 5). Asimismo, la Declaración deja claro que los extranjeros tienen el derecho a un ambiente de trabajo seguro. (artículo 8)

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1960)

Establece la obligación del Estado de “facilitar la asimilación y la naturalización de los apartidas” (artículo 32) así como el derecho de los apartidas a las libertades básicas enumeradas a continuación.

Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (2001)

Aprobada el 8 de septiembre de 2001 en Durban, Sudáfrica. Conociendo que se había denegado asilo a inmigrantes, así como derechos humanos por motives raciales en muchos países, requiere a los estados que aseguren que el derecho y las políticas relativas a los inmigrantes son acordes con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1969)

Esta Convención obliga a eliminar todas la formas de discriminación, incluido el prejuicio frente a extranjeros que piden asilo o ciudadanía, como se declara supra.

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)

Clarifica el amplio abanico de libertades para los trabajadores inmigrantes que están empleados de forma legal en un país distinto al propio, incluyendo: libertad de expresión (artículo 12), protección ante la discriminación (artículo 7), incoación de procesos justos (artículo 16.7). El tratado permite a los estados limitar las opciones de empleo de trabajadores inmigrantes (artículos 51, 52) y a ejercer acciones contra trabajadores inmigrantes considerados “irregulares” – aquellos cuya presencia no es sancionada por el estado en cuestión-.

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado) (ILO No. 97)

Este tratado estipula que cada uno de los estados miembros “deberá dictar disposiciones, cuando ello fuere oportuno y dentro de los límites de su competencia, con objeto de facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los trabajadores migrantes” (artículo 4) desde la llegada de los trabajadores migrantes los estados les ayudarán en la búsqueda de empleo, (artículo 2), en la asistencia médica (artículo 5), y a no ser tratados de forma distinta a un ciudadanos legal en relación a la protección frente a la discriminación, seguridad social, residencia, y derecho a ganar un salario (artículo 6)

Protocolo contra el tráfico de Inmigrantes por tierra, mar y aire (2001)

Condena la práctica del tráfico de inmigrantes y aclara que los inmigrantes en cuestión son inmunes ante cargos penales (artículo 5) y a tienen derecho a ser rápidamente y humanitariamente devuelto a su país de procedencia (artículo 18). Se establecen, también, previsiones para la educación de ciudadanos sobre los perjuicios del contrabando (artículo 15) y para prevenir el contrabando centrándose en las causas legales y socioeconómicas del mismo (artículo 15).

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1960)

Reclama que no se dé un trato discriminatorio a los extranjeros cuando demandan empleo.


V. Instrumentos de Protección Nacionales e Internacionales


Europa

Amsterdam Treaty Amending the Treaty on the European Union and the Treaties Establishing the European Communities (1999)

El tratado de Ámsterdam entro en vigor el 1 de Mayo de 1999. El tratado analiza detalles de la inmigración, así como el asilo, tema que ya había sido discutido en el tratado de Maastricht. Bajo el tratado de Ámsterdam, el Consejo de Europa debe adoptar las siguientes medidas en el plazo de 5 anos a contar desde que el tratado entro en vigor: Cada miembro es responsable de examinar las demandas de asilo y debe establecer estándares mínimos en la recepción de los demandantes de asilo, estándares mínimos en la calificación de los nacionales de un tercer país como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, estándares mínimos en los procedimientos que otorgan o deniegan el estatus de refugiado, y estándares mínimos el otorgamiento de protección temporal.

Common European Asylum System (ECRE)

ECRE fue desarrollado en el Consejo Europeo de Tampere en 1999. ECRE está basado en el uso lleno y global de la Convención de Refugiado y el Protocolo. Además, la Unión Europea estuvo de acuerdo sobre la Carta de Derechos Fundamentales en el Consejo europeo en diciembre de 2000, que incluyó el derecho al asilo. ECRE hizo representaciones al cuerpo provisional sobre el contenido de este derecho, para asegurar que éste se aplica tanto a ciudadanos de Unión Europea como a nacionales de un tercer país.

América y África

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Garantiza el derecho a una nacionalidad a toda persona (articulo 20). Ofrece protección a los extranjeros que son deportados a países donde los extranjeros han sido amenazados por “causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas”. (artículo 22.6,8.).

Council of the League of Arab States

Carta árabe sobre derechos humanos

Declara que ningún ciudadano debe ser privado de forma arbitraria de su nacionalidad, y su derecho de adquirir otra nacionalidad no debe ser denegado sin una razón validad legalmente. (Articulo 24). También establece el derecho a pedir asilo político (articulo 23).

__________________________________


Esta guía fue desarrollada por Rubrick Biegon, Michelle Collins, Scott Ferguson, Ian Harrison, Kevin Zhao, y estudiantes del centro de Derechos Humanos de la Universidad. Sarah Joseph, Fionnuala Ni Aolain, Kristi Rudelius-Palmer, y David Weissbrodt revisó y corrigió este documento.

Traducida por Carla Gaya Boix.

* Copyright © 2003 University of Minnesota Human Rights Center. Permission is granted to use this material for non-commercial purposes. Please use proper attribution.



Home || Treaties || Search || Links