University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Yemen, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.102 (1999).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: YEMEN

1. El Comité examinó el segundo informe periódico del Yemen (CRC/C/70/Add.1) en sus sesiones 523ª y 524ª (véanse los documentos CRC/C/SR.523 y 524), celebradas el 25 de enero de 1999, y aprobó*
(*En la 531ª sesión, celebrada el 29 de enero de 1999) las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, así como de la información adicional solicitada por el Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 22), que reflejan el empeño del Estado Parte en promover y proteger los derechos del niño. No obstante, el Comité lamenta que el informe no se haya ajustado a las directrices para la preparación de los informes periódicos y no contenga información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones del Comité respecto del informe inicial. También lamenta que no se haya respondido por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/YEM/2). El Comité considera alentador el diálogo entablado con la delegación del Estado Parte. También reconoce que la presencia de una delegación de personas que se ocupan directamente de la aplicación de la Convención le permitió evaluar mejor la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos
logrados por el Estado Parte


3. El Comité celebra que se hayan adoptado varias iniciativas como, por ejemplo, la Estrategia Nacional de Población (1990-2000), la Red de Seguridad Social y el Fondo de Bienestar Social (1996), cuya finalidad es combatir la pobreza y reforzar los programas sociales para mitigar los efectos adversos de las reformas económicas en el Estado Parte. Estas iniciativas son consonantes con la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 20).


4. El Comité celebra la iniciativa del Estado Parte de eliminar las tarifas escolares para las niñas, como medida para reducir la tradicional disparidad entre los sexos en el sistema educacional.


5. El Comité toma nota con satisfacción de la participación de organizaciones no gubernamentales en la elaboración del segundo informe periódico del Estado Parte y en el seno del Consejo Superior de Bienestar de la Madre y el Niño, de conformidad con una recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 18).


6. EL Comité celebra que el Yemen se haya adherido a la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.

C. Factores y dificultades que impiden seguir
avanzando en la aplicación de la Convención


7. El Comité observa que el Estado Parte sigue haciendo frente a graves problemas políticos, económicos y sociales, como la transición de una sociedad feudal a una sociedad moderna y los efectos de su reciente proceso de reunificación, que afectan a la situación de los niños. También observa que la actual presencia en el territorio del Estado Parte de un gran número de refugiados del Cuerno de África puede seguir obstaculizando la plena aplicación de la Convención en el Estado Parte.


8. El Comité toma nota de que ciertas prácticas y costumbres tradicionales que imperan particularmente en las zonas rurales siguen impidiendo adelantar en la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención, especialmente en lo que respecta a las niñas.

D. Principales motivos de preocupación y
recomendaciones del Comité


9. En el tenor de su recomendación anterior (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 22), el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/70/Add.1) no se haya ajustado a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte se prepare de conformidad con las directrices del Comité establecidas en el documento CRC/C/58. A este respecto, el Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de pedir asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o al UNICEF.


10. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para revisar su legislación sobre los derechos del niño, pero reitera su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no ha seguido la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 14) de que vele por que la legislación interna se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena compatibilidad de su legislación con los principios y disposiciones de la Convención. También sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de promulgar una legislación amplia, por ejemplo un código de los derechos del niño.


11. Haciendo referencia a la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 18), el Comité toma nota de la reactivación del Consejo Superior de Bienestar de la Madre y el Niño y celebra que el Primer Ministro del Yemen esté dispuesto a presidirlo. Sin embargo, le sigue preocupando al Comité la insuficiencia de recursos financieros para el funcionamiento adecuado del Consejo. El Comité sigue preocupado por la falta de coordinación entre las instituciones y órganos del Gobierno que se ocupan de la protección de los derechos del niño, tanto a nivel nacional como local. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para reforzar la función del Consejo Superior de Bienestar de la Madre y el Niño tanto a nivel central como local. Además, reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte nuevas medidas para reforzar la coordinación entre las diversas instituciones y órganos gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño.


12. Con respecto a la recomendación del Comité (veáse CRC/C/15/Add.47, párr. 19) sobre la necesidad de elaborar indicadores para vigilar la aplicación de las políticas y programas destinados a la infancia, al Comité le preocupa que no se hayan incluido en el informe periódico datos desglosados e indicadores en relación con todas las esferas que abarca la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que siga revisando y actualizando su sistema de recopilación de datos para que abarque todas las esferas de que trata la Convención. Tal sistema debería incluir a todos los niños de menos de 18 años de edad, especialmente a los grupos vulnerables de niños. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a pedir asistencia técnica, entre otros organismos, al UNICEF.


13. Aunque el Comité reconoce que el Estado Parte se ha empeñado en difundir información sobre las disposiciones de la Convención, no deja de estar preocupado por la escasa repercusión de estos esfuerzos. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas, utilizando en particular los medios de comunicación, para difundir la Convención entre la población adulta, en particular grupos profesionales y dirigentes comunitarios, tribales y religiosos, y entre los niños. El Comité alienta al Estado Parte a seguir trabajando en esta esfera en estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales y el UNICEF.


14. El Comité, en relación con su recomendación (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 17), lamenta que no se haya informado de las medidas adoptadas por el Estado Parte para organizar programas de formación destinados a grupos profesionales que trabajen con niños y para los niños. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para ofrecer programas de sensibilización y formación a todos los grupos profesionales que trabajen con los niños y para los niños como, por ejemplo, los jueces, los abogados, los agentes del orden público y los militares, los funcionarios públicos, el personal de instituciones y centros de detención de menores, los maestros, el personal de salud, los psicólogos y los trabajadores sociales.


15. Con respecto a la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 20), el Comité reconoce que el Estado Parte se ha empeñado mucho en la realización de programas sociales. Con todo, teme que los programas de ajuste estructural puedan repercutir adversamente en la realización de esos programas, especialmente los destinados a los niños. A la luz de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a seguir adoptando todas las medidas apropiadas que permitan los recursos disponibles, incluso por vía de la cooperación internacional, para asegurar que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios sociales destinados a la infancia y se preste especial atención a la protección de los niños pertenecientes a los grupos vulnerables y marginados. El Comité también recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar sus políticas y programas sociales.


16. Al Comité le preocupan las "edades de madurez" legales, fijadas, según el criterio de la pubertad, en los 10 años para los varones y en los 9 años para las niñas, que son demasiado bajas. También expresa su inquietud por la temprana edad de responsabilidad penal (7 años). Además, el Comité reitera su profunda preocupación (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 7) por el hecho de que el Estado Parte haya reducido la edad mínima legal para contraer matrimonio en el caso de los varones de 18 a 15 años, en lugar de aumentarla en el caso de las niñas. El Comité recomienda al Estado Parte que introduzca reformas apropiadas en su legislación para elevar las edades de madurez y de responsabilidad penal así como la edad mínima legal para contraer matrimonio, a fin de hacerlas compatibles con los principios y disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que organice campañas de sensibilización a los efectos nocivos del matrimonio precoz.


17. Con respecto a la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 14), al Comité le preocupa el hecho de que el Estado Parte no parece haber tenido plenamente en cuenta los principios generales de la Convención -artículo 2 (no discriminación), artículo 3 (interés superior del niño), artículo 6 (derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo) y artículo 12 (respeto de la opinión del niño)- en su legislación, en sus decisiones administrativas y judiciales y en sus políticas y programas relativos a la infancia. El Comité reitera su recomendación de que se hagan más esfuerzos para lograr que los principios generales de la Convención se recojan en la legislación, guíen los debates de política y se tengan debidamente en cuenta en todas las decisiones judiciales y administrativas, así como en la elaboración y ejecución de todos los proyectos, programas y servicios que tengan consecuencias para los niños.


18. En relación con la aplicación del artículo 2 de la Convención, el Comité manifiesta su preocupación por las disparidades persistentes entre las regiones del norte y del sur del Estado Parte, así como entre las zonas urbanas y las rurales. Es más, el Comité sigue preocupado (CRC/C/15/Add.47, párrs. 8 y 9) por los casos de discriminación que afectan a las niñas, los niños con discapacidades, los nacidos fuera del matrimonio, los niños refugiados, los niños akhdam y los niños pertenecientes a grupos nómadas. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que siga adoptando medidas para reducir las desigualdades económicas, sociales y geográficas, incluso entre las zonas rurales y las urbanas, y para prevenir la discriminación contra los grupos de niños más desfavorecidos.


19. El Comité sigue preocupado (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 6) por el hecho de que la sociedad en general no tenga en cuenta los derechos de participación del niño consagrados en la Convención, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión (art. 13), la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 14), la libertad de asociación y reunión pacífica (art. 15). El Comité recomienda que el Estado Parte siga elaborando un método sistemático para crear conciencia pública, incluso a través de los medios de comunicación, de los derechos de participación del niño a fin de que la población en general comprenda cabalmente estos derechos y lo que entrañan.


20. El Comité manifiesta su preocupación ante la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte en materia de registro de los nacimientos y el desconocimiento de los procedimientos de registro, especialmente en las zonas rurales. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles para lograr el registro de todos los niños tan pronto nazcan. El Comité alienta al Estado Parte a velar por que los procedimientos de registro de los nacimientos sean difundidos ampliamente y comprendidos por toda la población. Es más, el Comité desea señalar a la atención del Estado Parte las graves consecuencias que puede acarrear la falta de un certificado de nacimiento, como, por ejemplo, el que un menor sea condenado a la pena capital o se vea privado de acceso a los servicios de salud.


21. Aunque el Comité sabe que el maltrato de niños está prohibido por ley, sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales infligidos por los padres gocen de aceptación general. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas para crear conciencia de los efectos adversos de los castigos corporales y vele por que la disciplina en las escuelas, los hogares y todas las instituciones se administre con respeto de la dignidad del niño, a la luz de los artículos 3, 12, 19 y 28 de la Convención. El Comité sugiere además que el Estado Parte vele por que se conciban medidas disciplinarias de otro tipo en el seno de la familia, la escuela y otras instituciones.


22. El Comité manifiesta su preocupación ante la falta de información sobre la aplicación de la recomendación del Comité de que se dé realce a la función de la familia en la promoción de los derechos del niño (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 16). El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que preste especial atención a la necesidad de realzar la función de la familia en la promoción de los derechos del niño y recalca la importancia de la condición de la mujer en la vida familiar y social. A este respecto, el Comité reconoce la importancia de crear servicios de orientación familiar, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.


23. Aunque el Comité es consciente de la larga tradición de cuidado comunitario de los niños privados de un entorno familiar, manifiesta su preocupación ante la escasez de los centros de acogida de niños abandonados y la falta de servicios para las niñas abandonadas. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas a su alcance para establecer centros de acogida para las niñas abandonadas y/o establecer otros medios de atención de los niños distintos de las instituciones de guarda (por ejemplo, hogares de acogida, adopción, kafalah). El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que adopte medidas de seguimiento e instituya un sistema de vigilancia y evaluación para velar por el desarrollo adecuado de este grupo de niños.


24. Aunque valora los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reducir las tasas de mortalidad infantil, el Comité sigue preocupado por la incidencia de la malnutrición y por el limitado acceso a los servicios de salud en las zonas rurales. También es motivo de preocupación la persistencia de los problemas de salud que acarrea el acceso insuficiente al agua potable y al saneamiento. Es más, al Comité le preocupa particularmente la alta tasa de mortalidad materna debida al hecho de que la mayoría de los partos no cuentan con la atención médica apropiada, así como al limitado acceso de las mujeres a servicios apropiados de salud y educación, especialmente en las zonas rurales. El Comité sugiere que el Estado Parte asigne suficientes recursos y considere la posibilidad de pedir asistencia técnica, cuando sea necesaria, en apoyo de sus esfuerzos para brindar a todos los niños acceso a una atención sanitaria básica. En particular, se necesitan esfuerzos concertados para combatir la malnutrición y asegurar la adopción y aplicación de una política nacional de alimentación infantil. Se recomienda la cooperación internacional para el establecimiento de programas como el de lucha integrada contra las enfermedades de la infancia de la OMS y el UNICEF. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para establecer servicios de salud accesibles para las mujeres (atención prenatal, maternal y perinatal) e impartir una formación adecuada a los trabajadores de la salud (por ejemplo a las parteras), especialmente en las zonas rurales y aisladas.


25. Con respecto a la salud de los adolescentes, al Comité le preocupan particularmente la alta y creciente tasa de embarazos en la adolescencia y el insuficiente acceso que tienen los adolescentes a servicios de educación y asesoramiento en materia de salud reproductiva, incluidos los no integrados en el sistema escolar. También le preocupa al Comité la falta de medidas preventivas, en particular campañas de información, respecto de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité recomienda al Estado Parte que promueva políticas de salud de los adolescentes y refuerce los servicios de educación y asesoramiento en materia de salud reproductiva. También recomienda que se sigan realizando esfuerzos para crear servicios de asesoramiento especialmente accesibles a los niños, así como instalaciones para la atención y rehabilitación de adolescentes. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que, entre otras cosas, organice campañas de sensibilización para prevenir y combatir la proliferación de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA y establezca servicios y programas de salud para atender a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA (véanse también las recomendaciones del Comité sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA, CRC/C/80).


26. Al Comité le preocupan la práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la salud de las niñas en algunas regiones del Estado Parte. El Comité desea hacer suya la recomendación hecha por el Comité de Derechos Humanos en 1995 al Estado Parte (véase A/50/40, párr. 261) de que realice un estudio sobre la práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas y elabore planes concretos para prevenir, combatir y erradicar estas prácticas.


27. El Comité manifiesta su inquietud ante la alta tasa de niños discapacitados en el Estado Parte y la falta de infraestructura, de personal calificado y de servicios especializados y de rehabilitación para atender sus necesidades. A la luz de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades (resolución 48/96 de la Asamblea General), el Comité recomienda que el Estado Parte prepare programas de identificación temprana para prevenir las discapacidades, aplique soluciones de alternativa al ingreso en instituciones de niños con discapacidades, prevea campañas de sensibilización para reducir la discriminación contra ellos, establezca programas y centros de educación especiales y promueva su integración en la sociedad.


28. Con respecto al sistema educacional, el Comité sigue preocupado por la persistencia de altas tasas de abandono escolar, repetición, ausentismo y analfabetismo, así como por la baja tasa de escolarización y el limitado acceso a la educación en las zonas rurales y aisladas. También expresa su preocupación por la falta de maestros calificados, la escasez de infraestructuras escolares, la falta de equipo básico, lo anticuado de los planes de estudio escolares y las disparidades de género y geográficas en la asistencia escolar. A la luz de los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para, entre otras cosas, mejorar la infraestructura escolar y modernizar su equipo; acelerar la aplicación del sistema de enseñanza obligatoria; mejorar el acceso a la educación de niños y niñas, comprendidos los grupos más vulnerables; reforzar los programas de formación del personal docente. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite con este fin la cooperación internacional, de la UNESCO y el UNICEF en particular.


29. El Comité lamenta que no se haya informado de la aplicación de la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 17) sobre la necesidad de incorporar la Convención y la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio escolares. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que preste atención a la necesidad de incorporar la Convención y la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio escolares, especialmente en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos.


30. Aunque el Comité celebra la buena disposición del Estado Parte para acoger a los refugiados del Cuerno de África, expresa su preocupación por la reducida capacidad del Estado Parte para proteger y garantizar los derechos de los niños no acompañados y refugiados. Con respecto a la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 21), el Comité sigue preocupado por la falta de información sobre el número de niños solicitantes de asilo y refugiados. A la luz del artículo 22 de la Convención, el Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que garantice la debida protección jurídica de los niños refugiados, garantizándoles en particular su seguridad física y el acceso a los servicios de salud y educación. A este respecto, el Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica, entre otros organismos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.


31. A la luz de los artículos 38 y 39 de la Convención, al Comité le preocupa la situación de los niños afectados por los recientes conflictos armados en el Estado Parte y en los países vecinos. También expresa su inquietud ante la presencia de minas terrestres en el Estado Parte, que pone en peligro las vidas de niños. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para proteger a los niños afectados por conflictos armados, comprendidas medidas para asegurar su rehabilitación física y psicológica y su reintegración social. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias, en especial programas de sensibilización a las minas terrestres dirigidos a la población en general, incluso a los niños. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de solicitar la cooperación internacional.


32. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte con respecto al trabajo infantil, pero sigue preocupado por su limitado efecto, en particular en la situación de los niños mendigos (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 21), y por la falta de mecanismos adecuados de vigilancia. Asimismo, el Comité reitera su preocupación por la situación de los niños que viven o trabajan en la calle, que necesitan una atención especial debido a los peligros a que están expuestos. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación y sus prácticas para proteger a los niños contra la explotación económica. Debe reforzarse la inspección laboral y deben imponerse penas en los casos de transgresión. Se sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que estudie la situación de los niños que viven y/o trabajan en la calle con miras a adoptar una política nacional de protección y rehabilitación de estos niños.


33. Aunque el Comité celebra que el Estado Parte esté dispuesto a investigar la cuestión de la explotación sexual de los niños, le preocupa la falta de conocimiento, de datos y de un estudio integral del problema. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con miras a elaborar y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluso de atención y rehabilitación, para prevenir y combatir la explotación sexual de los niños. También recomienda al Estado Parte que revise y refuerce su legislación para brindar plena protección a todos los niños de menos de 18 años de edad contra todas las formas de abuso y explotación sexuales, incluso en el hogar. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que utilice como marco de referencia las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.


34. Tomando nota de que el Estado Parte cuenta con una legislación relativa a la justicia de menores, el Comité sigue preocupado por la situación general de la administración de la justicia de menores y en particular su compatibilidad con la Convención y con otras normas pertinentes de las Naciones Unidas. Al Comité le inquietan especialmente la falta de centros de detención para mujeres jóvenes delincuentes; el hecho de que no se proceda a la detención como medida de último recurso; las precarias condiciones de vida en los centros de detención; el uso de castigos corporales, incluidos los azotes y la tortura en los centros de detención; la falta de medidas de rehabilitación y de servicios de educación para los menores delincuentes; y el hecho de que se ponga a los "delincuentes potenciales" en centros de detención y no a cargo de instituciones destinadas a su rehabilitación. Asimismo, el Comité considera que es demasiado baja la edad de responsabilidad penal, fijada en los 7 años. El Comité reitera su recomendación (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 21) de que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para revisar su legislación y hacerla plenamente compatible con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas internacionales pertinentes en esta materia, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Deberían organizarse programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a todos los profesionales de la administración de justicia de menores. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica, entre otros organismos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro de Prevención del Delito Internacional, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Justicia de Menores.


35. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico se difunda ampliamente entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Tal documento debería distribuirse ampliamente con el fin de suscitar debates y dar a conocer la Convención, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento en el Gobierno y el Parlamento y entre la población, comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



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