University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Venezuela, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.109 (1999).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


VENEZUELA


1. El Comité examinó el informe inicial de Venezuela (CRC/C/3/Add.54) y su informe suplementario (CRC/C/3/Add.59) en sus sesiones 560ª y 561ª (véase CRC/C/SR.560 y 561), celebradas el 21 de septiembre de 1999, y aprobólas siguientes observaciones finales, en su 586ª sesión, celebrada el 8 de octubre de 1999.


A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, que contiene información concreta sobre la situación de la infancia, pero lamenta que hayan tardado las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/VEN/1.). El Comité también lamenta que a la delegación de alto nivel de la capital del Estado Parte, que se ocupaba directamente de la aplicación de la Convención, a última hora le haya resultado imposible participar en el diálogo. Esta situación imprevista y desafortunada perjudicó el diálogo con la delegación del Estado Parte. Muchas de las preguntas formuladas a la delegación del Estado Parte tuvieron que transmitirse a la capital del Estado Parte para que se contestaran por escrito. El Comité agradece que las respuestas se hayan remitido en el plazo acordado, permitiéndole hacer una buena evaluación de la situación de los derechos del niño en Venezuela.

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra que se haya promulgado la Ley orgánica de protección a la infancia y adolescencia (1999), que recoge los principios y disposiciones de la Convención. El Comité toma nota de que esta ley entrará en vigor en abril del año 2000.
4. El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha de varios programas destinados a la infancia en el contexto de la Agenda Venezuela y del programa de desarrollo "Bolívar 2000", así como la creación del Fondo Único Social, que contempla medidas de mitigación de la pobreza.

5. El Comité celebra que se haya entablado una colaboración entre las autoridades del Estado Parte y organizaciones no gubernamentales que trabajan para y con la infancia.

6. El Comité también celebra que el Estado Parte se haya adherido al Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

7. El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y que haya firmado en 1996 un memorándum de entendimiento sobre el trabajo infantil con la OIT/IPEC.


C. Factores y dificultades que impiden seguir avanzando
en la aplicación de la Convención


8. El Comité observa que la pobreza generalizada y las arraigadas desigualdades económicas y sociales en el Estado Parte han repercutido adversamente en la situación de la infancia e impedido la plena aplicación de la Convención. También observa que esta situación se ha visto particularmente agudizada por las graves crisis económicas y las drásticas reformas económicas.
9. El Comité reconoce que el Estado Parte está en un importante proceso de transformación política, social y económica, lo cual es un hecho positivo; pero le preocupa que este proceso pueda frenar considerablemente los esfuerzos por dar efecto pleno a la Convención.


D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

D.1. Medidas generales de aplicación
10. El Comité valora en alto la información presentada por la delegación del Estado Parte de que la Asamblea Nacional Constituyente, encargada de redactar el texto de la nueva Constitución Nacional, está considerando la posibilidad de introducir un capítulo sobre los derechos humanos con una sección destinada a los derechos del niño. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos por incorporar en su nueva Constitución la promoción y la protección de los derechos humanos, comprendidos los derechos del niño.

11. Con respecto a la entrada en vigor de la Ley orgánica de protección de la infancia y adolescencia, aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para preparar su entrada en vigor, al Comité no deja de preocuparle la falta de un plan integral que prevea los recursos financieros y humanos y la reforma administrativa necesarios para la aplicación efectiva de esta legislación.

12. Teniendo en cuenta el actual proceso de reforma institucional y tomando nota de que la nueva Ley orgánica de protección a la infancia y adolescencia prevé la creación de un sistema nacional de protección y desarrollo integral de la infancia y adolescencia, al Comité le siguen preocupando que los grados de coordinación y vigilancia para garantizar la aplicación de la Convención sean insuficientes. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para reforzar la coordinación entre los diversos órganos gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal que se ocupan de la aplicación de la Convención. A este respecto, recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces que permitan el establecimiento del sistema nacional de protección de la infancia y adolescencia. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que garantice la participación de organizaciones no gubernamentales en el nuevo mecanismo de coordinación que se ha de establecer.

13. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte, en particular el Instituto Nacional del Menor (INAM) y la Oficina Central de Estadísticas, en cooperación con el UNICEF y organizaciones no gubernamentales, por elaborar indicadores para vigilar la aplicación de políticas y programas para los niños, pero le preocupa el hecho de que no se hayan elaborado datos desglosados e indicadores para todas las esferas que abarca la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que siga elaborando un sistema integral de acopio de datos desglosados a fin de reunir toda la información necesaria sobre la situación de todos los niños de menos de 18 años de edad, comprendidos los niños pertenecientes a grupos vulnerables, en las diversas esferas que abarca la Convención.

14. Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para divulgar la Convención, el Comité opina que estas medidas deben reforzarse, especialmente para facilitar la entrada en vigor de la Ley orgánica de protección de la infancia y adolescencia. El Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para dar a conocer ampliamente las disposiciones y principios de la Convención y lograr que sean comprendidos tanto por los adultos como por los niños. Debe prestarse especial atención a la necesidad de dar a conocer la Convención y su relación con la nueva Ley orgánica de protección de la infancia y adolescencia.

15. Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por llevar a cabo programas de sensibilización de las autoridades locales con respecto a la Convención, considera necesario que se sigan elaborando programas de formación para los grupos profesionales que trabajan con y para los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus programas de sensibilización y capacitación destinados a todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños, como los jueces, los abogados, los agentes del orden público y los militares, los funcionarios públicos, el personal de las instituciones de la infancia y los centros de detención de menores, los maestros y el personal de salud, sin olvidar a los psicólogos y los asistentes sociales. El Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de pedir asistencia para ello, entre otras entidades, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.

16. El Comité celebra que se hayan establecido varios programas sociales para la infancia, pero le preocupan la fragmentación de las políticas de la infancia y la falta de una estrategia nacional integral para hacer efectivos los derechos del niño. El Comité recomienda que el Estado Parte atribuya prioridad a la aplicación plena del artículo 4 de la Convención y vele por la distribución adecuada de recursos a nivel central y local. Deben preverse consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño "hasta el máximo de los recursos disponibles ... y, de ser necesario, en el marco de la cooperación internacional" (artículo 4 de la Convención). El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para permitir la aplicación plena de una política nacional sobre los derechos del niño, tomando debidamente en consideración el carácter holístico de la Convención.

D.2. Definición del niño

17. Al Comité le preocupa la disparidad entre las edades mínimas legales para contraer matrimonio de los varones (16) y de las niñas (14), establecidas en el Código Civil del Estado Parte. Considera que esta disparidad es contraria a los principios y disposiciones de la Convención, en especial sus artículos 2 y 3. El Comité recomienda que el Estado Parte unifique y eleve las edades mínimas legales para contraer matrimonio. También recomienda que el Estado Parte organice campañas de sensibilización a los efectos negativos del matrimonio precoz.

D.3. Principios generales

18. Si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la situación de los grupos más vulnerables de niños, le sigue preocupando al Comité la existencia de discriminación por motivos de origen étnico y de género. Además, al Comité le preocupa que el aumento del número de personas que viven en zonas urbanas pobres y marginalizadas. Recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas eficaces para reducir las desigualdades económicas y sociales. Deben reforzarse las medidas para impedir la discriminación contra los grupos más desfavorecidos de niños, como las niñas, los niños pertenecientes a grupos indígenas y étnicos, los niños discapacitados, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños que viven o trabajan en la calle.

19. Al Comité le preocupa que no se estén aplicando plenamente ni estén debidamente integrados en las políticas y programas del Estado Parte dos principios generales de la Convención, enunciados en los artículos 3 (el interés superior del niño) y 12 (el respeto por las opiniones del niño). El Comité recomienda que se realicen más esfuerzos para garantizar la aplicación de los principios del "interés superior del niño" y el "respeto por las opiniones del niño", especialmente sus derechos de participación en la familia, en la escuela, en el seno de otras instituciones y en la sociedad en general. Estos principios también deben recogerse en todas las políticas y programas destinados a los niños. Debe crearse más conciencia de estos principios en la población en general, incluidos los dirigentes comunitarios, y deben reforzarse los programas educacionales sobre su aplicación para modificar la idea tradicional de que el niño es un objeto y no un sujeto de derecho.

20. Con respecto al artículo 6 de la Convención, al Comité le preocupan las denuncias de casos en que se ha matado a niños durante operaciones contra la delincuencia. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para impedir este tipo de situaciones y que utilice sus mecanismos judiciales para investigar estos casos a fin de impedir que queden impunes los presuntos culpables.

D.4. Derechos y libertades civiles

21. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte en materia de inscripción de los nacimientos, especialmente las aplicadas últimamente en el marco del Plan nacional de inscripción de los nacimientos, pero sigue preocupado por el gran número de niños desprovistos de certificados de nacimiento y por los efectos que la indocumentación puede tener para el disfrute de sus derechos. Al respecto le inquieta en particular la situación de los niños pertenecientes a los grupos indígenas y a las familias de inmigrantes ilegales. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que siga velando por la inscripción inmediata de todos los niños tras el nacimiento y que en particular, adopte en cooperación con organizaciones no gubernamentales y con el apoyo de organizaciones internacionales, medidas para que la población en general conozca y comprenda los procedimientos de registro de los nacimientos. En relación con ello merece una atención especial la situación de los niños pertenecientes a los grupos indígenas y a las familias de inmigrantes ilegales.

22. Con respecto a las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para promover los derechos de participación de los niños, como las relativas a los parlamentos de la juventud y la infancia y los consejos estudiantiles, al Comité le preocupan la insuficiencia de estas medidas y la falta de seguimiento y evaluación de las iniciativas actuales. El Comité recomienda que se refuercen las medidas para promover la participación de los niños en la familia, en la comunidad, en la escuela y en otras instituciones sociales y para garantizarles el disfrute efectivo de sus libertades fundamentales, en particular la libertad de opinión, de expresión y de asociación.

23. El Comité manifiesta su preocupación ante las denuncias persistentes que dan cuenta de la detención de niños en condiciones que equivalen a un trato cruel, inhumano o degradante y de malos tratos físicos infligidos a los niños por la policía y las fuerzas armadas. A la luz del artículo 37 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte utilice eficazmente sus mecanismos judiciales para ocuparse de las denuncias de brutalidad, malos tratos y abusos infligidos a los niños por la policía, y que los casos de violencia y abuso contra los niños se investiguen debidamente para impedir que los culpables queden impunes.

D.5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

24. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para eliminar las irregularidades de los procedimientos de adopción (por ejemplo, la llamada "entrega inmediata", o colocación directa de los niños), pero sigue preocupado por el hecho de que el Estado Parte no haya reformado su legislación interna relativa a la adopción internacional de conformidad con las obligaciones dimanantes del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación materia de Adopción Internacional. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue leyes específicas que regulen el proceso de adopción internacional y lo supediten a las obligaciones internacionales dimanantes del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de retirar las declaraciones hechas en virtud de los párrafos b) y d) del artículo 21 de la Convención teniendo presente que estas declaraciones han perdido validez al adherirse el Estado Parte al mencionado Convenio de La Haya.

25. Al Comité le preocupa la información, según la cual, los problemas del maltrato y descuido de los niños están generalizados en el Estado Parte. Le preocupan en particular que no se tenga suficiente conciencia de los efectos nocivos del descuido y el maltrato, incluido el abuso sexual, tanto dentro como fuera de la familia; la insuficiencia de los recursos financieros y humanos consagrados a prevenir el maltrato y el descuido, y la insuficiencia de los medios y servicios de rehabilitación disponibles para las víctimas. A la luz, entre otros, de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que siga tomando todas las medidas necesarias para prevenir y reprimir el maltrato y el descuido de los niños en la familia, en la escuela y en la sociedad en general, en particular la puesta en marcha de programas multidisciplinarios de rehabilitación y tratamiento. Sugiere que se refuerce la represión de esos delitos y que se refuercen los procedimientos y mecanismos para atender las denuncias de maltrato de niños a fin de ofrecer a los niños un acceso oportuno a la justicia y evitar así la impunidad de los culpables. Además, deberían establecerse programas educacionales para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad con respecto a esta cuestión. El Comité alienta al Estado Parte a estudiar la posibilidad de recabar con este fin la colaboración internacional del UNICEF y organizaciones no gubernamentales internacionales, entre otras entidades.

D.6. Salud básica y bienestar

26. Aunque toma nota de los logros del Estado Parte en la esfera de la salud básica y el bienestar, al Comité le preocupan las repercusiones del deterioro de la situación económica en la salud de los niños, en particular el aumento de las tasas de mortalidad de los niños de menos de 5 años y la incidencia de la malnutrición entre los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando todas las medidas necesarias, recurriendo incluso a la cooperación internacional, para garantizar el acceso de todos los niños a la atención médica y los servicios de salud básicos. Es preciso que se coordinen mejor los esfuerzos para luchar contra la malnutrición y lograr que se adopte y se aplique una política nacional de nutrición y un plan de acción para los niños. El Comité también recomienda que el Estado Parte emprenda iniciativas para reducir la mortalidad infantil, plegándose, por ejemplo, al Programa de gestión integrada de las enfermedades infantiles, programa conjunto de la OMS y el UNICEF.

27. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado Parte en materia de salud de los adolescentes, en particular el Plan nacional de prevención del embarazo precoz, pero expresa su preocupación por la alta incidencia de la mortalidad materna y el embarazo entre las adolescentes, el insuficiente acceso de los adolescentes a servicios de educación y de orientación en materia de salud reproductiva, incluso fuera de las escuelas, y la incidencia creciente del VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y el abuso de drogas y sustancias tóxicas (por ejemplo, la inhalación de vapores de pegamento) entre los niños y los adolescentes. El Comité sugiere que se realice un estudio amplio y multidisciplinario de la magnitud del fenómeno de los problemas de salud de los adolescentes, en especial en lo que respecta al embarazo precoz y a la mortalidad materna. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte políticas integrales de salud de los adolescentes y refuerce los servicios de educación y orientación en materia de salud reproductiva. El Comité recomienda además al Estado Parte que siga adoptando medidas de prevención del VIH/SIDA y que tome en consideración las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80). El Comité recomienda además que se realicen más esfuerzos, de carácter financiero y humano, para crear servicios de orientación en que los niños se sientan bien acogidos, así como servicios de atención y rehabilitación para los adolescentes. Es preciso reforzar las medidas para combatir y prevenir la toxicomanía entre los niños.

D.7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

28. El Comité acoge son satisfacción los esfuerzos del Estado Parte en materia de educación, en particular el hecho de que haya incorporado la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los planes de estudio escolares, pero sigue preocupado por las altas tasas de abandono escolar y de repetición en las escuelas primarias y secundarias, las desigualdades regionales de acceso a la educación, el número insuficiente de personal docente bien formado y el limitado acceso de los niños al material y los textos escolares. A la luz del artículo 28 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus esfuerzos en la esfera de la educación reforzando sus políticas y sistemas para mejorar los programas de retención escolar en curso y de enseñanza profesional para los estudiantes que han abandonado la escuela; mejorar la infraestructura escolar; continuar la reforma de los planes de estudio, comprendidos los métodos de enseñanza; eliminar las desigualdades regionales en relación con la matriculación y la asistencia escolar, y poner en marcha programas de educación especiales, teniendo presentes las necesidades de los niños que trabajan.

D.8. Medidas especiales de protección

29. El Comité sigue preocupado por la falta de disposiciones jurídicas específicas de protección de los niños refugiados y solicitantes de asilo no acompañados. La preocupación se debe al número creciente de refugiados en el Estado Parte. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue leyes que recojan las normas internacionales de protección de los niños refugiados. El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.

30. El Comité está al tanto de las medidas adoptadas por el Estado Parte, en particular por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación, pero queda preocupado por las condiciones de vida de los niños pertenecientes a los grupos indígenas y étnicos, especialmente en lo que respecta al pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención. A la luz de los artículos 2 y 30 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para proteger a los niños pertenecientes a los grupos indígenas y étnicos contra la discriminación y para garantizar su disfrute de todos los derechos que les reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño.

31. El Comité queda preocupado por el hecho de que un gran número de niños sigan realizando actividades de trabajo, particularmente en el sector informal, incluso como empleados domésticos, y en el contexto familiar. También expresa su preocupación ante la insuficiencia de las medidas de imposición de la ley y la falta de mecanismos adecuados de vigilancia para remediar esta situación. A luz, entre otros, de los artículos 3, 6 y 32 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga colaborando con la OIT/IPEC en la elaboración y ejecución de un plan nacional para la eliminación del trabajo infantil y que adopte todas las medidas previstas en el memorándum de entendimiento con la OIT/IPEC. La situación de los niños que trabajan en condiciones peligrosas, especialmente en el sector informal donde se halla la mayoría de los niños que trabajan, merece una atención especial. El Comité también recomienda que se hagan cumplir las leyes sobre el trabajo infantil; que se refuercen las inspecciones del trabajo y que se impongan sanciones en casos de infracción. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el nuevo Convenio de la OIT (Nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999).

32. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de información y de un estudio exhaustivo sobre la cuestión de la explotación sexual con fines comerciales y el abuso sexual de los niños, por la falta de un plan nacional de acción contra este problema y por las insuficiencias de la legislación del Estado Parte para hacerle frente. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con el fin de concebir y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluso de atención y rehabilitación, para prevenir y combatir este fenómeno. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.

33. Aunque el Comité toma nota de la información presentada por el Estado Parte sobre el tráfico y la venta de niños ecuatorianos y acoge con satisfacción las medidas adoptadas por las autoridades del Estado Parte para combatir este fenómeno, opina que es preciso reforzar las medidas al respecto. El Comité recomienda que se adopten medidas, con carácter urgente, para reforzar la imposición de la ley y ejecutar el programa nacional de prevención del Estado Parte. Con el fin de combatir eficazmente el tráfico y la venta internacionales de niños, el Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para concertar acuerdos regionales con los países vecinos. Deben establecerse medidas de rehabilitación para los niños víctimas del tráfico y la venta.

34. Con respecto al sistema de justicia de menores, al Comité le preocupan:

a) La situación general de la administración de la justicia de menores y en particular su compatibilidad con la Convención y otras normas internacionales reconocidas;
b) El hecho de que la privación de libertad no se aplique como medida de último recurso;

c) La situación de hacinamiento en los centros de detención;

d) La colocación de menores en centros de detención de adultos, y

e) La falta de servicios y programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los menores delincuentes.

El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas adicionales para reformar el sistema de justicia de menores teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención, en particular en los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas de las Naciones Unidas en este ámbito, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad;
b) Considere que la privación de libertad es sólo una medida extrema y debe durar lo menos posible; proteja los derechos de los niños privados de libertad, y garantice que los niños se mantengan en comunicación con sus familiares mientras estén a cargo del sistema de justicia de menores;

c) Implante programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores;

d) Pida asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la formación de la policía, entre otras entidades, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro de Prevención del Delito Internacional, al UNICEF y a la Red Internacional de Justicia de Menores, por conducto del Grupo de Coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.

35. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Ese documento debería difundirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta por el Gobierno, el Parlamento y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

 

 



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