University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Vanuatu, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.111 (1999).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

VANUATU


1. El Comité examinó el informe inicial de Vanuatu (CRC/C/28/Add.8) en sus sesiones 566ª y 567ª (CRC/C/SR.566 y 567) celebradas el 24 de septiembre de 1999, y aprobó las siguientes observaciones finales, en su 586ª sesión, celebrada el 8 de octubre de 1999.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/VAN/1). El Comité encuentra alentador el diálogo constructivo, abierto y franco que ha tenido con el Estado Parte y acoge con satisfacción las reacciones positivas a las respuestas y recomendaciones formuladas durante el debate. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente involucrada en la aplicación de la Convención permitió una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité aprecia la iniciativa del Estado Parte de establecer una oficina de Ombudsman (defensor cívico) encargado de tramitar las denuncias de los niños cuyos derechos han sido violados. A este respecto, toma nota de los esfuerzos del Ombudsman para facilitar la prohibición del uso de castigo corporal en las escuelas y para promover en la policía una mayor conciencia de los principios y disposiciones de la Convención.
4. El Comité observa que la Comisión se ha proporcionado en inglés y francés y que ha sido traducida por el Estado Parte al bislama.

5. El Comité toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado Parte en materia de servicios de atención primaria de salud, que han mejorado las posibilidades de supervivencia y desarrollo de los niños.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6. El Comité reconoce que las dificultades socioeconómicas, geográficas y políticas a las que hace frente el Estado Parte han impedido la plena aplicación de la Convención. En particular observa los problemas que enfrenta el Estado Parte para aplicar programas y servicios adecuados para los niños en las comunidades peninsulares dispersas, algunas de las cuales están aisladas y es muy difícil llegar a ellas. El Comité reconoce la vulnerabilidad del Estado Parte frente a catástrofes naturales tales como ciclones, tifones, maremotos e inundaciones, y los problemas que enfrenta a este respecto. El Comité observa además que también perjudican la plena aplicación de la Convención las limitaciones en cuanto a recursos humanos.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

D.1. Medidas generales de aplicación
7. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la legislación nacional y el derecho consuetudinario no reflejan plenamente los principios y disposiciones de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica su propuesta de llevar a cabo un examen de la legislación interna para garantizar que coincida plenamente con los principios y las disposiciones de la Convención y facilite la promulgación de un código general de la infancia. A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte pida asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.

8. Aunque el Comité observa que el Estado Parte ha elaborado una propuesta para establecer una Oficina de los Niños y un Comité Nacional de los Niños, sigue preocupado porque la propuesta aún no se ha aplicado y porque aún no se ha expresado claramente el modus operandi de los organismos. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la propuesta se aplique lo antes posible y que se asigne lo suficiente para que la Oficina y el Comité se establezcan realmente.

9. El Comité observa que el Estado Parte ha elaborado un Programa Nacional de Acción para los Niños (1993-2000) que se centra en la salud; la población, y la planificación familiar; la nutrición; el abastecimiento de agua y la sanidad ambiental; la agricultura, el ganado y las pesquerías; y la educación. No obstante, al Comité le preocupa que no se haya fijado un presupuesto específico para la aplicación del programa. El Comité alienta al Estado Parte a adoptar todas las medidas apropiadas para aplicar el programa nacional de acción para los niños. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que recabe asistencia técnica de la UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros.

10. Al Comité le preocupa la falta de un mecanismo de reunión de datos del Estado Parte que permita la recopilación sistemática y global de datos desglosados relativos a todos los ámbitos que abarca la Convención respecto de todos los grupos de niños, a fin de vigilar y evaluar los progresos alcanzados y analizar la repercusión de las políticas adoptadas respecto de los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un sistema global de reunión de datos compatible con la Convención. Este sistema debería incluir a todos los niños hasta los 18 años de edad, prestando especial atención a los niños particularmente vulnerables, incluidos los niños con discapacidades, los niños víctimas de abusos o malos tratos, y los niños que viven en islas remotas y en comunidades urbanas de precaristas.

11. Al Comité le sigue preocupando que, a la luz del artículo 4 de la Convención, no se ha prestado atención suficiente a la asignación de recursos presupuestarios en favor de los niños. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, hasta el máximo de los recursos de que se dispone y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

12. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para difundir información sobre la Convención y reconoce los problemas que enfrenta a este respecto, particularmente dado que el 82% de la población vive en comunidades insulares remotas. Sin embargo, al Comité le preocupa que la población en general siga sin conocer suficientemente la Convención ni los criterios básados en los derechos, que se consagran en ésta. El Comité recomienda que el Estado Parte despliegue esfuerzos más creativos para promover la Convención, en particular por medios visuales tales como los libros de imágenes y los carteles. Además, el Comité recomienda el uso de métodos tradicionales de comunicación para promover los principios y disposiciones de la Convención. El Comité recomienda además que se refuerce la capacitación adecuada y sistemática, así como la sensibilización de los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, tales como los jueces, los abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los administradores de las escuelas y el personal sanitario. El Comité recomienda además que se hagan esfuerzos para concienciar a la sociedad civil, en particular a los dirigentes de las comunidades, los líderes religiosos, las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación social, acerca de los derechos de los niños y para facilitar su participación en la difusión y promoción de la Convención. Se alienta al Estado Parte a integrar plenamente a la Convención en los programas escolares en todos los niveles del sistema educacional. Se sugiere que el Estado Parte pida asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el UNICEF y la UNESCO.

D.2. Definición del niño

13. El Comité expresa preocupación por la baja edad mínima fijada para la responsabilidad penal (10 años). Al Comité le preocupa también la disparidad entre las edades mínimas legales para contraer matrimonio de los varones (18 años) y de las niñas (16 años). El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación, a fin de ponerla plenamente en consonancia con las disposiciones y principios de la Convención.

D.3. Principios generales

14. Al Comité le preocupa que el Estado Parte parece no haber tenido plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención, en particular sus principios generales, reflejados en sus artículos 2 (no discriminación), 3 (interés superior del niño), 6 (derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo) y 12 (respeto por las opiniones del niño) en su legislación, en sus decisiones administrativas y judiciales y en sus políticas y programas aplicables a los niños. El Comité estima que hay que desplegar más esfuerzos para garantizar que los principios de la Convención no solamente oriente los debates políticos y la adopción de decisiones, sino que también estén integrados de forma apropiada en todas las revisiones de la legislación, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, en los programas y los servicios que tienen repercusiones sobre los niños.

15. Para el Comité es motivo de preocupación que las prácticas y actitudes tradicionales sigan limitando la plena aplicación de la Convención, en particular el artículo 12. El Comité recomienda que el Estado Parte procure desarrollar un planteamiento sistemático, con participación de los jefes de las comunidades, los líderes religiosos y la sociedad civil, para elevar el nivel de conciencia de los derechos de participación de los niños y alentar respeto por la opinión del niño en la familia, la escuela y la sociedad en general.

D.4. Derechos y libertades civiles

16. Aunque el Comité sabe que el castigo corporal está prohibido por la ley en las escuelas, sigue preocupado por el hecho de que las actitudes tradicionales de la sociedad continúan alentando el empleo de este castigo en el seno de la familia, en la escuela, el sistema asistencial y la administración de justicia de menores y en la sociedad en general. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas para concienciar de los efectos negativos del castigo corporal y para procurar que se apliquen otras formas de disciplina en el seno de la familia, en las escuelas y en las instituciones asistenciales y de otro tipo, de forma compatible con la dignidad del niño y de conformidad con la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte proporcione programas de asesoramiento y de otro tipo a los padres, maestros y profesionales que trabajan en las instituciones para alentar el uso de formas alternativas de castigo. Además el Comité recomienda enérgicamente que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación plena y efectiva de la prohibición del castigo corporal en las escuelas.

D.5. Entorno familiar y cuidados alternativos

17. La falta de datos, de medidas apropiadas, de mecanismos y recursos para prevenir y combatir la violencia doméstica, en particular el abuso sexual de los niños, son motivos de grave preocupación para el Comité. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos, incluidos los abusos sexuales, para evaluar el alcance y la naturaleza de estas prácticas y adoptar las medidas y políticas adecuadas a fin de contribuir a cambiar las actitudes. El Comité recomienda también que se investiguen debidamente los casos de violencia doméstica, los malos tratos y los abusos sexuales de los niños en el marco de un procedimiento judicial favorable al niño, y que se apliquen sanciones a los autores, respetando debidamente el derecho de la intimidad del niño. También deberían adoptarse medidas para garantizar que los niños dispongan de servicios de apoyo durante los procedimientos judiciales, y la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas de violaciones, abusos, descuidos, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y para evitar que las víctimas sean tratadas como delincuentes o sean estigmatizadas. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

D.6. Salud básica y bienestar

18. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para mejorar la situación general de salud. En particular, observa que la tasa de mortalidad infantil y la tasa de mortalidad de los menores de 5 años ha declinado rápidamente durante el pasado decenio y que la cobertura de inmunización ha mejorado considerablemente. El Comité observa también que el Estado Parte ha aplicado un programa de alimentación y nutrición, que ha producido una reducción de los casos de malnutrición. Al Comité le preocupa, sin embargo, que en el Estado Parte la supervivencia y el desarrollo de los niños sigan amenazados por el paludismo, las infecciones respiratorias agudas y las enfermedades diarreicas. Al Comité le preocupa también el insuficiente número de asistentes sanitarios capacitados, las grandes diferencias en la distribución de profesionales de la salud en las distintas comunidades, el limitado acceso a los servicios de salud en algunas comunidades insulares, y las deficientes condiciones sanitarias y el acceso limitado al agua potable, particularmente en las zonas remotas. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos suficientes y elabore políticas y programas amplios para mejorar la situación de salud de los niños y facilitar un mayor acceso a los servicios de atención primaria de salud. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus esfuerzos para reducir los casos de mortalidad infantil y materna, mejore las prácticas de amamantamiento, prevenga y combata la malnutrición, especialmente en los grupos vulnerables y desfavorecidos de niños. El Comité recomienda también que el Estado Parte adopte medidas adicionales para aumentar el acceso al agua potable y mejorar la sanidad. Además, el Comité alienta al Estado Parte a continuar sus programas de cooperación técnica con el UNICEF, la OMS y otros organismos para mejorar la atención primaria de salud.

19. Al tiempo que observa con aprecio las actividades de la Sociedad Vanuatu de Personas Discapacitadas respecto de la asistencia y rehabilitación de los niños con discapacidades, al Comité le sigue preocupando que no se han hecho esfuerzos suficientes para proteger los derechos de los niños con discapacidades. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a niños con discapacidades. A la luz de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su día del debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda también que el Estado Parte elabore programas de diagnóstico precoz para prevenir las discapacidades, establezca programas especiales de educación para los niños con discapacidad y siga fomentando su integración en el sistema educacional y su inclusión en la sociedad. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite cooperación técnica para la formación del personal que trabaja con los niños y para los niños con discapacidad, del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.

20. El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas y servicios y la falta de datos apropiados en el ámbito de la salud de los adolescentes, en particular sobre accidentes, suicidios, actos de violencia y abortos. El Comité está especialmente preocupado por la gran incidencia, que va en aumento, del embarazo de las adolescentes, y de las enfermedades de transmisión sexual, así como por la frecuencia del consumo del alcohol y del tabaco por los jóvenes. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para promover políticas de salud para los adolescentes, en particular respecto de los accidentes, suicidios, violencias, consumo de alcohol y uso del tabaco. El Comité sugiere además que se emprenda un estudio multidisciplinario y global sobre los problemas de salud de los adolescentes, en particular los efectos negativos del embarazo precoz y de las enfermedades de transmisión sexual. Además, se recomienda también que el Estado adopte nuevas medidas, en particular la asignación de suficientes recursos humanos y financieros, para desarrollar los servicios de asesoramiento a los jóvenes, e instalaciones de atención y rehabilitación que sean accesibles, sin el consentimiento paterno, cuando redunde en el interés superior del niño. Se insta al Estado Parte a robustecer los programas de educación en materia de salud reproductiva destinados a los adolescentes y a velar por que los hombres participen en todos los programas de formación sobre la salud reproductiva.

D.7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

21. El Comité observa la importancia del papel de la educación tradicional, particularmente en las comunidades insulares remotas. El Comité expresa grave preocupación porque la educación primaria aún no es obligatoria y gratuita para todos los niños en el Estado Parte. Además, al Comité le preocupa el acceso limitado a la educación, la baja tasa de escolarización de las niñas, la baja tasa de alfabetización, la deficiente calidad de la educación, la falta general de material docente adecuado y otros recursos, y la insuficiencia de maestros formados/calificados. Es preocupante que no se hayan hecho esfuerzos para introducir los idiomas locales en los programas escolares. Muchos padres siguen considerando que la educación tiene un efecto negativo en la conducta de los niños. A la luz del apartado a) del párrafo 1 del artículo 28, se recomienda enérgicamente que el Estado Parte se comprometa, en un plazo de dos años, a elaborar, adoptar y presentar al Comité un plan detallado de acción para el cumplimiento progresivo, en un número razonable de años, de la obligación de la educación obligatoria gratuita para todos. El Comité recomienda además que el Estado Parte emprenda un estudio del sistema educacional con miras a mejorar el acceso a la educación, a todos los niveles del sistema, aumentar la escolarización de las niñas, particularmente en la enseñanza secundaria, introducir los idiomas locales como vehículos adicionales de instrucción, y mejorar la calidad general de la enseñanza. El Comité recomienda también que se emprenda una campaña de educación pública para promover la importancia de la educación e influenciar positivamente las aptitudes culturales a este respecto. Se recomienda que el Estado Parte recabe la cooperación técnica del UNICEF y de la UNESCO, entre otros organismos.

D.8. Medidas especiales de protección

22. Al Comité le preocupa la insuficiencia de datos sobre el trabajo infantil y la explotación económica de los niños. Dado el limitado acceso a la enseñanza secundaria y el consiguiente empleo precoz de los niños, el Comité sugiere que el Estado Parte realice un estudio sobre el trabajo infantil y la explotación económica particularmente en el sector no estructurado.

23. Al Comité le preocupan los problemas que enfrenta el Estado Parte respecto de la judicatura, en particular el procedimiento de administración de justicia de menores. El Comité toma nota de la información facilitada sobre la forma tradicional en que se trata la delincuencia juvenil y recomienda que el Estado Parte:


a) Adopte medidas para reformar el sistema de administración de justicia de menores en el espíritu de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39 y de otras normas de las Naciones Unidas en este ámbito, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad;
b) Organice programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores;

c) Estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la formación de la policía, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro de Prevención del Delito Internacional, la Red Internacional de Justicia de Menores, el UNICEF y el Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.


24. Por último, el Comité recomienda que, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se pongan ampliamente a disposición del público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente a fin de promover el debate y conocimiento de la Convención, y su aplicación y vigilancia dentro del Gobierno y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

 



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