University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Uzbekistan, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.167 (2001).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


UZBEKISTÁN


1. En sus sesiones 743ª y 744ª (véanse CRC/C/SR.743 y 744), celebradas el 9 de octubre de 2001, el Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Uzbekistán (CRC/C/41/Add.8), recibido el 27 de diciembre de 1999, y aprobó en su 749ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2001, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité toma nota de que el informe inicial del Estado Parte se elaboró conforme a las directrices del Comité para la presentación de informes. Sin embargo, lamenta que el informe sea fundamentalmente legalista y que no ofrezca una evaluación autocrítica de la situación existente en cuanto al ejercicio de los derechos del niño en el país. El Comité observa que las detalladas respuestas escritas a la lista de cuestiones fueron presentadas a tiempo. El Comité toma nota con reconocimiento del diálogo informativo que mantuvo con la delegación.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha ratificado los seis principales instrumentos internacionales de derechos humanos.
4. El Comité reconoce el hecho de que el Estado Parte ha procurado colaborar con los organismos de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales y regionales, y solicitar su asistencia en el ámbito de los derechos humanos.

5. El Comité acoge con satisfacción el llamamiento hecho por el Presidente Karimov, en el discurso pronunciado el 29 de agosto de 2001 ante el Parlamento, para que se procediera a una reforma jurídica y judicial, particularmente en la esfera de la administración de justicia de menores.

6. El Comité acoge con satisfacción la creación de nuevas instituciones como la Secretaría de Bienestar de la Familia, la Madre y el Niño y el Comité de Asuntos de la Juventud. Observa también con satisfacción la aprobación de nuevos programas como el programa estatal que tiene por objeto lograr que los jóvenes gocen de buena salud y promover la labor de las comisiones encargadas de asuntos de los menores.


C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

7. El Comité observa que el Estado Parte sigue enfrentando, después de la independencia, graves dificultades económicas, sociales y políticas que tienen grandes repercusiones sobre todo en los grupos más vulnerables de la sociedad. Además, a raíz de la catástrofe ecológica del mar de Aral, la situación de cerca de 500.000 personas es precaria con respecto a la seguridad alimentaria y el acceso a servicios de abastecimiento de agua potable en cantidad suficiente.

D. Principales cuestiones de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Legislación

8. El Comité reconoce que ya se han adoptado o propuesto varias medidas legislativas con respecto a los derechos del niño (por ejemplo, el Código de Familia de 1998, el Código de Responsabilidad Administrativa de 1996, el Código Civil de 1996, el Código Penal de 1994 y el Código de Trabajo de 1995); sin embargo, le preocupa que éstas no reflejen suficientemente un planteamiento general de la aplicación de la Convención basado en los derechos.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Considere prioritarios los derechos del niño que se enuncian en la Convención;

b) Realice un examen general de la legislación vigente, partiendo de un planteamiento basado en los derechos, para garantizar que se ajuste a los principios y disposiciones de la Convención;

c) Considere la posibilidad de adoptar un código general del niño que incorpore los principios y disposiciones de la Convención.

Coordinación

10. Pese a que existen varios comités estatales que se ocupan de cuestiones relacionadas con los niños (por ejemplo, el Comité de Asuntos de la Mujer y el Comité de Asuntos de las Minorías), se sigue careciendo de coordinación administrativa y cooperación a nivel de gobierno nacional y local.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe la preparación, la elaboración y la aplicación de un amplio plan de acción nacional basado en los derechos para la aplicación de la Convención, mediante un proceso abierto, consultivo y participativo;

b) Establezca o designe un único órgano encargado de velar por la coordinación y la cooperación intersectorial (a nivel de gobierno nacional y local, y entre ellos) en la aplicación de la Convención; y

c) Preste suficiente apoyo a las autoridades locales para aplicar la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

12. El Comité toma nota de la buena cooperación gubernamental en los sectores del desarrollo y del bienestar con las asociaciones nacionales, los organismos de ayuda bilateral, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales, pero le preocupa que no se haya hecho todo lo posible por lograr que la sociedad civil participe en la aplicación de la Convención, sobre todo en la esfera de los derechos y libertades civiles.

13. El Comité destaca la importante contribución de la sociedad civil a la aplicación de las disposiciones de la Convención, especialmente en lo que se refiere a los derechos y libertades civiles, los malos tratos y la justicia de menores. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Considere la posibilidad de incluir sistemáticamente a la sociedad civil, especialmente a las asociaciones que se ocupan de los niños, en todas las fases de aplicación de la Convención, en particular con respecto a los derechos y libertades civiles;

b) Vele por que la Ley de organizaciones no gubernamentales y no comerciales, de 1999, se ajuste a lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención y a otras normas internacionales sobre la libertad de asociación, como medida para facilitar y fortalecer su participación.

Reunión de datos

14. Preocupa al Comité el hecho de que no se reúnan sistemáticamente ni se utilicen eficazmente datos desglosados sobre las personas menores de 18 años en relación con los derechos enunciados en la Convención, a fin de evaluar los progresos y concebir políticas para aplicar la Convención.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un mecanismo para reunir y analizar sistemáticamente datos desglosados sobre todas las personas menores de 18 años en todas las esferas que abarca la Convención, en particular los miembros de los grupos más vulnerables (es decir, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños de etnias diferentes, los niños que viven en zonas remotas, los niños con discapacidades y los niños de hogares menos favorecidos económicamente);

b) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

Mecanismos de vigilancia

16. El Comité toma nota del establecimiento de la institución del ombudsman mediante la Ley sobre el representante del Oliy Majlis para los derechos humanos, de 1997. Sin embargo, le preocupa que en el mandato del representante no se prevean mecanismos de vigilancia y evaluación periódicas de los progresos logrados en la aplicación de la Convención; en la Ley de 1997, por la que se faculta al representante a recibir y tramitar denuncias, no se establece un mecanismo eficaz para la tramitación de denuncias relacionadas con la violación de los derechos enunciados en la Convención, en particular denuncias presentadas por niños.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la independencia de la institución del ombudsman, conforme a lo recomendado también por el Comité de Derechos Humanos (véase CCPR/CO/71/UZB);

b) Fortalezca su apoyo al ombudsman, sobre todo proporcionando suficientes recursos humanos y financieros, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General), a fin de incorporar mecanismos de supervisión y evaluación de los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local. Esa institución debe estar al alcance de los niños y facultada para recibir e investigar eficazmente las denuncias de violaciones de los derechos de los niños de modo que se protejan sus intereses;

c) Solicite asistencia técnica, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF, entre otros organismos.

Asignación de recursos

18. Preocupa al Comité la poca atención que se ha prestado al artículo 4 de la Convención relativo a las medidas que deben adoptar los Estados Partes para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales del niño, "hasta el máximo de los recursos de que se disponga...".

19. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe sistemáticamente los efectos de las asignaciones presupuestarias en la realización de los derechos de los niños y difunda información al respecto;

b) Vele por la asignación y la distribución, en la mayor medida posible, de recursos en los planos nacional y local y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional;

c) Tenga en cuenta las obligaciones contraídas en virtud de la Convención en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales y otros donantes, para garantizar que se respeten los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables.

Capacitación/divulgación de la Convención

20. El Comité toma nota de las diversas actividades realizadas con organizaciones internacionales y regionales en la esfera de la capacitación en materia de derechos humanos. Sin embargo, expresa preocupación por el escaso conocimiento de la Convención entre los profesionales que trabajan con niños y protegen sus intereses y entre el público en general, incluso entre los propios niños. Preocupa también al Comité que el Estado Parte no organice suficientes actividades de divulgación y de concienciación en forma sistemática y con objetivos concretos.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore un programa permanente de divulgación de información sobre la Convención y su aplicación a los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de gobierno, en particular iniciativas destinadas a los grupos vulnerables que son analfabetos o que carecen de instrucción escolar;

b) Elabore programas sistemáticos y permanentes de capacitación en derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con niños y protegen sus intereses (por ejemplo, jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios públicos, funcionarios de la administración local, funcionarios de instituciones y centros de detención para niños, maestros y personal sanitario);

c) Siga colaborando con las organizaciones regionales e internacionales en la materia y vele por que la Convención se incluya en la esfera correspondiente;

d) Siga solicitando asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF, entre otros organismos.

2. Definición del niño

22. Teniendo en cuenta que, según el Código Civil de 1996, la persona alcanza la mayoría de edad a los 18 años, el Comité expresa preocupación por:

- las divergencias con otras leyes y decisiones estatales (por ejemplo, la decisión Nº 319 del Consejo de Ministros, de 24 de junio de 1994, relativa al subsidio de discapacidad que se paga a los niños discapacitados menores de 16 años);

- las diferencias entre hombres y mujeres con respecto a la edad mínima para contraer matrimonio, según el Código de Familia de 1998;

- la falta de aplicación de las normas relacionadas con la edad mínima (por ejemplo, para contraer matrimonio, comprar bebidas alcohólicas, etc.).

23. El Comité recomienda que el Estado revise su legislación con miras a garantizar que la definición del niño y los requisitos de edad mínima se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención, que no establezcan diferencias entre los sexos, que sean explícitos y se apliquen efectivamente según la ley.

3. Principios generales

24. El Comité toma nota de la importante función que desempeñan las majallias a nivel local en todos los aspectos relacionados con el derecho de familia y la protección de los niños, en particular la justicia de menores. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por la falta de información acerca de su función en la aplicación de los principios generales de la Convención.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Proporcione a los comités majallias conocimientos sobre los principios y disposiciones de la Convención, y vele por que esos principios y disposiciones se tengan en cuenta en los procedimientos de adopción de decisiones de esos comités;

b) Incluya en su próximo informe periódico información sobre las normas y los reglamentos que rigen las actividades de los comités, no sólo en los ámbitos del derecho de familia y la justicia de menores, sino también con respecto a la distribución de la asistencia financiera.

El derecho a la no discriminación

26. Al Comité le preocupan las disparidades existentes en cuanto a la realización de los derechos del niño en Uzbekistán. Le preocupa en particular:

- la situación de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables (por ejemplo, los niños refugiados, solicitantes de asilo e internamente desplazados, los niños que pertenecen a minorías, los niños discapacitados y los que viven en instituciones y en regiones del país que están atrasadas social y económicamente);

- que la garantía de no discriminación que se enuncia en el artículo 2 del Convenio pueda verse amenazada, por ejemplo, por las leyes de la seguridad social que de hecho privan a los no ciudadanos de los derechos a las prestaciones de la seguridad social y les imponen tarifas que pueden impedir su acceso a los servicios de salud y educación.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que todos los niños sometidos a su jurisdicción disfruten de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2;

b) Dé prioridad a los servicios sociales destinados a los niños y los destine específicamente a los grupos más vulnerables.

28. Preocupa al Comité que en la práctica el sistema de registro de la residencia en Uzbekistán pueda limitar el derecho de los niños pertenecientes a los grupos vulnerables (por ejemplo, los refugiados, los no ciudadanos, los migrantes y las personas internamente desplazadas a raíz de los conflictos o de factores económicos o ambientales) al acceso a la atención de salud y a otros servicios sociales. Al Comité le preocupa en particular que, por el hecho de formularse de distintas maneras (decretos, reglamentos, instrucciones, etc.), esas normas quizás no sean suficientemente claras y puedan dar lugar a abusos por parte de funcionarios que se muestran renuentes a aceptar el establecimiento de migrantes en su jurisdicción.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que el sistema de registro sea claro y preciso y no represente un obstáculo para el acceso a los servicios, en particular de los grupos más vulnerables;

b) Tenga en cuenta la experiencia de los Estados que han sustituido el sistema de la propiska por sistemas que se ajustan a las normas internacionales relacionadas con la libertad de circulación.

30. Lo mismo que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité expresa preocupación por la discriminación de facto en Uzbekistán por razones de sexo y por la persistencia de estereotipos con respecto a las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer.

31. El Comité alienta al Estado Parte a emprender amplias campañas de educación pública para prevenir y luchar contra la discriminación por razones de sexo, particularmente en el seno de la familia.

32. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

33. Preocupa al Comité que las actitudes tradicionales con respecto a los niños en la sociedad en general puedan limitar el ejercicio de los derechos enunciados en el artículo 12 de la Convención, especialmente en el seno de la familia.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe promoviendo y facilitando, en el seno de la familia, las instituciones, la escuela, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que le afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Elabore programas de capacitación en las comunidades, destinados a maestros, trabajadores sociales y funcionarios locales para ayudar a los niños a expresar sus puntos de vista y opiniones fundadas, y para tomarlas en consideración;

c) Solicite asistencia al UNICEF, entre otros organismos.

4. Derechos y libertades civiles

Religión

35. El Comité subraya que los derechos humanos de los niños no pueden ejercerse independientemente de los derechos humanos de sus padres o fuera de la sociedad en general. El Comité toma nota de la Ley sobre la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas de 1998, y de las enmiendas introducidas recientemente al Código Civil y al Código Penal en relación con la libertad de religión. Teniendo presente el artículo 14 de la Convención, el Comité expresa preocupación porque las limitaciones a la libertad de profesar la propia religión, en particular el islamismo, no se ajustan a las condiciones enunciadas en el párrafo 3 del artículo 14.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, incluida la promulgación o la rescisión de leyes cuando sea preciso, para prevenir y eliminar la discriminación por motivos de religión o creencias en el reconocimiento, ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.

Acceso a la información

37. A la luz de los artículos 13 (derecho del niño a buscar, recibir y difundir informaciones) y 17 (el derecho a tener acceso a información, en especial información y material procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales) de la Convención, el Comité expresa preocupación porque las rigurosas normas relacionadas con el registro y la concesión de licencias para los medios de difusión y las publicaciones, así como las restricciones de acceso a Internet, no se ajustan al párrafo 2 del artículo 13 de la Convención.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas eficaces, incluida la promulgación o la rescisión de leyes cuando sea necesario, para garantizar el derecho de los niños a la libertad de expresión y acceso a la información, y velar por su aplicación.

Tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes

39. El Comité expresa profunda preocupación por los numerosos y continuos informes sobre los malos tratos infligidos por la milicia a menores de 18 años, en particular la intimidación psicológica y los castigos corporales, sobre todo con el fin de obtener una confesión. El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas suficientes para investigar las denuncias de tortura, y el hecho de que no se haya enjuiciado a los presuntos responsables.

40. A la luz de lo dispuesto en el artículo 37 de la Convención y en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General mediante su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias y eficaces para impedir que se inflijan esos malos tratos;

b) Aplique las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/71/UZB) y el Comité contra la Tortura (A/55/44, párrs. 76 a 81);

c) Imparta capacitación a la milicia sobre el modo de tratar a los menores de 18 años;

d) Vele por que se informe debidamente a los niños de sus derechos cuando se les detiene;

e) Vele por la simplificación de los procedimientos de presentación de denuncias a fin de que las respuestas sean adecuadas y oportunas y que tengan en cuenta los intereses de los niños, y proporcione apoyo a las víctimas para su rehabilitación.

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

Los niños privados de un entorno familiar

41. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

- el elevado número de niños, especialmente con discapacidades, a los que se abandona o se deja privados de un entorno familiar;

- los hogares de guarda y otras modalidades análogas del cuidado familiar no están suficientemente desarrollados o disponibles, como resultado de lo cual se coloca a los niños en instituciones;

- las instituciones (por ejemplo, las "casas cuna"), al no tener recursos, dan alojamiento y cuidado muy precarios;

- la ubicación y las características de las instituciones no facilitan la comunicación de los niños con sus familiares;

- faltan mecanismos eficaces para que los niños expresen sus preocupaciones y quejas respecto del lugar en que se los coloca;

- no hay un seguimiento de los niños una vez que abandonan la institución.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces, inclusive el desarrollo de estrategias y actividades de sensibilización, para reducir y prevenir los casos de abandono de niños;

b) Promueva la familia como el mejor entorno del niño, mediante programas de orientación y comunitarios que ayuden a los padres a mantener a los niños en el hogar;

c) Adopte medidas eficaces para promover y reforzar la acogida de los niños en familias, hogares de guarda de tipo familiar y otros cuidados alternativos fundados en la familia;

d) Coloque a los niños en instituciones sólo como último recurso;

e) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en las instituciones;

f) Vele por que los niños que viven en ellas gocen de todos los derechos consagrados en la Convención, incluido el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres y familiares de manera regular;

g) Preste apoyo e imparta capacitación al personal de las instituciones, en particular a los trabajadores sociales;

h) Establezca mecanismos eficaces para recibir y atender las quejas de los niños acogidos en hogares e instituciones, supervise la atención y proceda a la revisión periódica de las colocaciones;

i) Brinde servicios adecuados de seguimiento y reinserción a los menores que abandonen los cuidados institucionales.

43. Al Comité le preocupa lo siguiente:

- la falta de normas nacionales, en particular en relación con la selección de los hogares de acogida y de las familias adoptivas;

- la falta de mecanismos de revisión, vigilancia y seguimiento de las adopciones y de estadísticas relativas a la acogida en hogares de guarda y a la adopción de niños, incluida la adopción internacional;

- la práctica de las adopciones secretas.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una política nacional completa y dicte directrices para el cuidado en hogares de guarda y la adopción;

b) Cree un mecanismo central de vigilancia al respecto;

c) Vele por que los niños adoptados que hayan alcanzado la mayoría de edad tengan derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos;

d) Se adhiera al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993.

Violencia, abuso, descuido y malos tratos

45. Al Comité le preocupa la falta de información y concienciación suficientes en cuanto al maltrato y abuso de los niños en la familia, las escuelas y las instituciones.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo un estudio para evaluar la índole y el alcance de los malos tratos y del abuso de los niños, y elabore políticas y programas para hacerles frente;

b) Adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, en particular el castigo corporal y el abuso sexual de los niños, en la familia, en la escuela y en las instituciones, teniendo en cuenta las Estrategias y recomendaciones europeas para la protección de la infancia de la OMS;

c) Despliegue campañas de formación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato de los niños, y promueva formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa al castigo corporal;

d) Establezca mecanismos y procedimientos eficaces para recibir, atender e investigar las denuncias, incluida la intervención en caso necesario;

e) Investigue y persiga los casos de malos tratos, velando por que el niño víctima de abuso no lo sea también en los procedimientos judiciales y por que se proteja su intimidad;

f) Brinde cuidados a las víctimas y procure su rehabilitación y reinserción;

g) Capacite a los maestros, agentes del orden público, trabajadores sociales, jueces y profesionales de la salud en la detección, notificación y gestión de los casos de malos tratos;

h) Solicite asistencia, entre otros organismos, del UNICEF y de la OMS.

Violencia doméstica

47. Lo mismo que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y que el Comité de Derechos Humanos, el Comité expresa preocupación por la violencia que se ejerce contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y por que dicha violencia repercute perniciosamente en los niños.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces para cumplir la Recomendación general Nº 19 sobre la violencia contra la mujer del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

b) Preste atención a la necesidad de abordar y superar los obstáculos socioculturales que hacen que las víctimas no se atrevan a pedir ayuda;

c) Imparta capacitación en lo relativo a la igualdad entre los sexos a todos los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden y funcionarios de la administración de justicia, gobiernos locales y majallias.

6. Salud básica y bienestar

49. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados en el sector de la atención primaria de salud, pero le preocupa el deterioro de la salud de los grupos más vulnerables, especialmente las mujeres y los niños y en particular lo siguiente:

- las elevadas tasas de mortalidad infantil;

- las elevadas tasas de mortalidad de menores de 5 años;

- las elevadas tasas de mortalidad materna;

- la elevada incidencia de las enfermedades infecciosas, como la tuberculosis, a pesar de los índices elevados de inmunización;

- que los accidentes y las lesiones sean una causa principal de mortalidad y morbilidad en la infancia y que los niños de las zonas rurales y regiones desfavorecidas, como Karakalpakstán y Joresm, sean los más afectados.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que su empeño en la atención primaria de la salud se corresponda con la asignación de suficientes recursos, tanto humanos como financieros, y por que todos los niños, especialmente los de los grupos más vulnerables, tengan acceso a los servicios de salud;

b) Mantenga y refuerce la aplicación de la Estrategia para promover los cuidados perinatales eficaces, de la OMS, y para reducir la elevada mortalidad materna, de lactantes y de niños pequeños;

c) Vele por la plena aplicación de la Estrategia para la gestión integrada de las enfermedades infantiles;

d) Cumpla las recomendaciones y directrices emanadas de la OMS, como la relativa a "los cuidados esenciales del recién nacido y la lactancia materna", el "Primer plan de acción para la alimentación y la nutrición" y "La alimentación y nutrición de lactantes y niños pequeños", a fin de subsanar las deficiencias en la nutrición;

e) Aplique la Declaración Amsterdam 2000 para detener la propagación de la tuberculosis y la Estrategia para hacer retroceder la malaria en la región europea;

f) Cumpla las recomendaciones del Informe de la OMS "Lesiones de la infancia - una esfera prioritaria para los países en transición de Europa central y oriental y los Estados de reciente independencia";

g) Siga cooperando, entre otros, con el UNICEF y la OMS y solicite su asistencia.

51. Con respecto a la salud de los adolescentes, al Comité le preocupa la tasa elevada y el aumento de los embarazos de adolescentes, con su secuela de abortos entre las muchachas menores de 18 años. El Comité observa que diversos factores, entre ellos las actitudes culturales y la falta de conocimientos personales y de capacidad de comunicación de los padres pueden obstaculizar la obtención de información y asesoramiento veraces con respecto a la salud reproductiva. Al Comité también le preocupa el aumento de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual, en particular la sífilis, la gonorrea y el VIH/SIDA. Le preocupa asimismo el aumento de la toxicomanía y del consumo de tabaco entre los adolescentes.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda, con la plena participación de los adolescentes, un estudio exhaustivo para determinar la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, que sirva luego de base para la formulación de políticas y programas de salud de los adolescentes;

b) Vele por que los adolescentes tengan acceso a formación sobre la salud reproductiva y otras cuestiones de salud que les afecten, incluida la salud mental, y por que se les imparta dicha educación, así como por que tengan a su alcance servicios de asesoramiento confidenciales en los que se demuestre sensibilidad a la infancia;

c) Examine la posibilidad de participar en la Red europea de escuelas de promoción de la salud;

d) Solicite asistencia, entre otros, del UNICEF y de la OMS.

53. A la luz del artículo 24 de la Convención, el Comité expresa su preocupación por los problemas que plantean el acceso limitado al agua potable y la seguridad alimentaria, la exposición a los productos químicos tóxicos y otros peligros derivados del desastre del mar de Aral, que repercuten negativamente en la salud de los niños de la región de Karalpakstán.

54. A la luz del apartado c) del artículo 24 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, en particular la de solicitar la cooperación internacional, para prevenir y combatir los efectos nocivos de la degradación ambiental en los niños, en particular la polución y la contaminación de los abastecimientos de agua.

Los niños con discapacidades

55. El Comité toma nota de la Ley de protección social de los discapacitados de 1991 y del proyecto de programa de rehabilitación médica y social de los discapacitados (2001-2005). Sin embargo, le preocupa la penosa situación actual de los niños con discapacidades, y en particular lo siguiente:

- la práctica de poner en instituciones a los niños con discapacidades;

- que predomine la segregación en la educación;

- que el acceso a servicios especiales, como la rehabilitación, sea limitado y esté tan condicionado;

- la falta de apoyo suficiente a la familia;

- la información facilitada por la delegación de que se suele poner fin a los embarazos cuando en los exámenes de rigor se aprecian en el feto señales de discapacidad.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise las políticas y la práctica vigentes en relación con los niños con discapacidades, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños con discapacidades (CRC/C/69, párr. 338);

b) Promueva medidas alternativas para prevenir la discapacidad;

c) Brinde cuidados desde la más tierna infancia y educación especial a los niños con discapacidades;

d) Despliegue más esfuerzos para poner en marcha alternativas a la colocación de los niños con discapacidades en instituciones, incluidos los programas de rehabilitación comunitarios y la reunificación de los niños con los padres;

e) Emprenda campañas de sensibilización centradas en la prevención y la educación inclusive, el cuidado familiar y la promoción de los derechos de los niños con discapacidades;

f) Preste atención a la lucha contra las actitudes sociales negativas con respecto a los niños con discapacidades;

g) Preste apoyo adecuado, supervise y capacite a las personas que trabajen con estos niños;

h) Solicite asistencia, entre otros, del UNICEF y de la OMS.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

57. Al Comité le preocupa lo siguiente:

- el bajo nivel de la matriculación preescolar;

- el descenso de la matriculación y las elevadas tasas de abandono, repetición y absentismo en las escuelas primarias y secundarias;

- las disparidades por sexo y región;

- el deterioro de la infraestructura;

- el deterioro de la calidad de la enseñanza, en particular de la docencia y los programas de estudios.

58. Teniendo debidamente en cuenta su Observación general Nº 1 sobre los objetivos de la educación, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique los esfuerzos para asignar los recursos humanos y financieros necesarios, entre otras cosas, a mejorar la infraestructura, a expandir la distribución de material didáctico y a mejorar los sueldos de los maestros;

b) Revise los programas de estudios para reflejar un criterio de aprendizaje activo centrado en el niño;

c) Promueva la importancia de los programas para la atención a la primera infancia y su desarrollo, en particular entre las familias de bajos ingresos, y estimule a ese respecto los planes de formación preescolar no oficial de carácter comunitario;

d) Promueva la participación de los padres y las comunidades, en particular de las minorías étnicas, en la administración de las escuelas, para que mejoren los índices de matriculación y supervise la calidad de la enseñanza;

e) Introduzca en los programas de estudios, también en los de la enseñanza primaria, los derechos humanos, incluida la Convención;

f) Solicite asistencia, entre otros, del UNICEF y de la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección

Los refugiados y desplazados

59. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, que garantiza a los no ciudadanos y apátridas derechos y libertades de conformidad con el derecho internacional, el Comité acoge con satisfacción la inclusión de un capítulo sobre los refugiados en el proyecto de ley de migraciones. Sin embargo, al Comité le preocupa que no exista un marco jurídico de protección de los refugiados.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que el proyecto de ley se conforme al artículo 22 de la Convención y a otras normas internacionales de protección y asistencia a los niños refugiados, que acelere su promulgación y que vele por su cumplimiento efectivo;

b) Examine la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a su Protocolo de 1967 y a las Convenciones sobre la apatridia de 1954 y 1961;

b) Continúe y refuerce su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Conflicto armado

61. El Comité expresa su preocupación por las repercusiones negativas en los niños de las operaciones militares en el país de que se ha informado (por ejemplo, en la región de Surjandarya, que entrañó el reasentamiento de aldeanos, y la colocación de minas en las zonas fronterizas uzbeko-tayikas).

62. A la luz del artículo 38 y de otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) En todo momento garantice el respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario con miras a la protección y cuidado de los niños afectados por conflictos armados; y

b) Ponga en práctica medidas para la rehabilitación física y la recuperación psicológica de esos niños.

Niños de la calle

63. El Comité toma nota de que, debido a los efectos negativos de la presente crisis económica y el consiguiente deterioro del entorno familiar ha aumentado el número de niños de la calle en Tashkent y en otras ciudades.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces para que a los niños de la calle se les provea de nutrición, vestimenta y alojamiento, y se les proporcionen cuidados de salud y oportunidades educativas, incluida la formación profesional y la capacitación práctica para la vida, a fin de apoyar su pleno desarrollo.

b) Vele por que a los niños de la calle víctimas del maltrato físico, el abuso sexual y la toxicomanía, se les brinden servicios de recuperación y reinserción, además de servicios de reconciliación con la familia;

c) Emprenda un estudio sobre las causas y el alcance del fenómeno y elabore una estrategia completa en cooperación con la sociedad civil a fin de prevenir y reducir el fenómeno;

d) Solicite asistencia, entre otros, del UNICEF.

Explotación económica

65. Al Comité le preocupa la falta de información suficiente sobre los niños que trabajan, incluso en el sector no estructurado, como la agricultura. También le preocupa que los niños que intervienen en la recogida de algodón estén expuestos a condiciones de trabajo peligrosas.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo un estudio nacional sobre las causas y el alcance del trabajo infantil;

b) Fije una edad mínima de admisión al empleo, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, es decir, en consonancia con la edad de terminación de la enseñanza, y que garantice su cumplimiento. Debe obligarse a los empleadores a tener pruebas, y a presentarlas cuando se les pida, de la edad de todos los niños que trabajan en sus locales.

c) Cree un mecanismo para vigilar la aplicación de las normas y esté facultado para recibir y atender las denuncias de infracción;

d) Lleve a cabo campañas de información y sensibilización del público en general, en particular entre padres e hijos, con respecto a los riesgos laborales;

e) Examine la posibilidad de ratificar los Convenios Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de la OIT;

f) Que solicite asistencia de la OIT.

Explotación sexual

67. Al Comité le preocupan la insuficiencia de datos y la escasa sensibilidad al fenómeno de la explotación sexual de los niños en Uzbekistán.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo un estudio nacional sobre la naturaleza y el alcance de la explotación sexual de niños (a saber, venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía) y que se compilen y actualicen datos desglosados que sirvan de base para concebir medidas y evaluar los progresos realizados en esta esfera;

b) Examine la legislación y garantice que se tipifique como delito la explotación sexual de los niños, que sea neutral en cuanto al género y que se castigue a todos los delincuentes implicados, ya sean nacionales o extranjeros, pero sin penalizar a los niños víctimas;

c) Vele por que se simplifiquen los procedimientos jurídicos, de forma que se responda a las víctimas de manera apropiada, oportuna y sensible;

d) Ponga en marcha programas de recuperación y reinserción social de los niños víctimas;

e) Capacite al personal que trabaja con los niños víctimas;

f) Realice campañas de concienciación para sensibilizar y movilizar al público en general respecto del derecho del niño a la integridad física y mental y a su seguridad frente a la explotación sexual.

Administración de justicia de menores

69. Al Comité le preocupa la falta de información suficiente en la esfera de la justicia de menores, y en particular lo siguiente:

- los menores a los que se arresta y tiene detenidos sin que puedan ejercer su derecho a la asistencia de abogado;

- los niños sometidos a malos tratos y sistemas de investigación ilegales;

- la duración de la detención provisional;

- las condiciones en los centros de detención y colonias de presos de Uzbekistán;

- el trato dispensado en las escuelas especiales de menores (por ejemplo, en la Escuela Especial para Niñas Nº 4 de Kokand).

70. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fije una edad mínima de responsabilidad penal en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención;

b) Vele por que en las leyes y prácticas del sistema judicial penal se integren las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas internacionales pertinentes en esa esfera, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema Judicial Penal;

c) Vele por que no se detenga a los niños de manera arbitraria, por que la privación de libertad se utilice solamente como medida de último recurso, con la duración más breve posible y con la autorización de los tribunales y por que no se mantenga detenidos a los menores de 18 años con los adultos;

d) Vele por que los niños tengan acceso a la asistencia letrada y a mecanismos eficaces e independientes para presentar denuncias;

e) Examine medidas alternativas a la privación de libertad, como la libertad condicional, los servicios comunitarios o la suspensión de pena;

f) Capacite a los profesionales en la esfera de la rehabilitación y la reinserción social de los niños;

g) Solicite asistencia, entre otros, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por medio del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnico en materia de Justicia de Menores.

9. Protocolos Facultativos

71. El Comité alienta al Estado Parte a ratificar los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión de la documentación

72. Por último el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte reciba amplia difusión entre el público en general y se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las respuestas por escrito a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas pertinentes de los debates y las observaciones finales adoptadas por el Comité a raíz del examen del informe. Debería darse amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y supervisión dentro del Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



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