University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Tanzania, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.156 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA


1. El Comité examinó el informe inicial revisado de la República Unida de Tanzanía (CRC/C/8/Add.14/Rev.1), presentado el 20 de octubre de 1999, en sus sesiones 713ª y 714ª (véase CRC/C/SR.713 y 714), celebradas el 1º de junio de 2001. El informe inicial de Tanzanía fue presentado en 1994, pero el Comité solicitó un informe más extenso que siguiera las directrices para la presentación de informes de los Estados Partes. El Comité aprobó en su 721ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2001 las siguientes Observaciones finales con respecto al informe inicial revisado de Tanzanía.

A. Introducción

2. El Comité celebra la presentación del informe inicial revisado del Estado Parte, que obedece a las directrices establecidas. Acoge con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/TAN/1) que facilitaron una comprensión más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. Se siente alentado por el diálogo constructivo que sostuvo con el Estado Parte y agradece las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones que hizo durante el debate. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente involucrada en la aplicación de la Convención permitió una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción las enmiendas aportadas recientemente (2000) a la Constitución y a otros instrumentos legislativos nacionales, que permitieron la promulgación de la Ley de 2001 sobre la Comisión de Derechos Humanos y el Buen Gobierno.
4. El Comité acoge con satisfacción la Política de Promoción del Niño, que proporciona directivas sobre cómo tratar las cuestiones relacionadas con los niños y darles prioridad de conformidad con lo dispuesto en la Convención. El Comité también acoge con agrado el Programa Visión del Desarrollo de Tanzanía 2025 y el Programa Estratégico de Reducción de la Pobreza, que tienen por objeto, entre otras cosas, mejorar el nivel de vida de los niños.

5. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte es uno de los tres países de todo el mundo que se han comprometido a cumplir un programa a plazo fijo para eliminar las peores formas de trabajo infantil, que comenzó a mediados de 2001.

6. El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley sobre delitos sexuales (disposiciones especiales) de 1998, que proporciona una mayor protección a las mujeres y niños contra los abusos y la explotación sexual.

7. El Comité acoge con agrado la creación en 1997 del primer tribunal de menores del Estado Parte y toma nota de la intención de crear tribunales de menores en todas las regiones del país.

8. El Comité toma nota de que el Estado Parte fomenta la participación activa de las organizaciones no gubernamentales en la promoción y aplicación de los derechos del niño y de que se invitó a estas organizaciones a participar en la preparación del informe del Estado Parte.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

9. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales a que hace frente el Estado Parte han tenido repercusiones negativas sobre la situación de los niños y han dificultado la plena aplicación de la Convención. En particular, toma nota de los efectos del programa de ajuste estructural, de los elevados pagos de deuda externa y del desempleo y la pobreza crecientes dentro del Estado Parte. El Comité observa además que la limitada disponibilidad de recursos humanos calificados influye también de forma negativa en la plena aplicación de la Convención.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

1. Medidas generales de aplicación
Legislación

10. Alienta al Comité el compromiso expresado por el Estado Parte de incorporar los principios generales de la Convención a toda la legislación interna pertinente para los niños. El Comité toma nota de que la Comisión de la Reforma Legislativa inició un examen de la legislación interna con objeto de determinar las faltas de coherencia con la Convención y de que se han realizado esfuerzos por introducir algunas de las recomendaciones de la Comisión. No obstante, el Comité sigue preocupado porque la legislación interna, la ley islámica que se aplica y el derecho consuetudinario siguen sin cumplir plenamente las disposiciones y principios de la Convención.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte renueve sus esfuerzos para garantizar que el derecho interno, incluido el islámico y el consuetudinario, cumpla plenamente las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité alienta al Estado Parte a examinar la posibilidad de promulgar un código general de los derechos del niño que incluiría los principios de la Convención, con objeto de afianzar el enfoque basado en los derechos. En este sentido, el Comité recomienda también que el Estado Parte solicite asistencia técnica a la Oficina del ACNUDH, entre otros organismos.

Coordinación

12. Aunque el Comité observa que el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño es el organismo responsable de la coordinación y aplicación de la Convención en la parte continental del país, le preocupa la insuficiencia de la autoridad delegada y la inadecuación de los recursos asignados para el funcionamiento efectivo del Ministerio. Aunque toma nota de que el Ministerio de Estado, la Mujer y el Niño es responsable de la coordinación de la aplicación de la Convención en Zanzíbar, el Comité expresa preocupación por la falta de un enfoque general que abarque a Zanzíbar y a la parte continental del país en la coordinación y aplicación de la Convención.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas efectivas destinadas a fortalecer el mandato y los recursos (financieros y humanos) del Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño a fin de facilitar una coordinación eficaz entre la planificación y la aplicación de la Convención a los niveles nacional y local. El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas efectivas para garantizar la adopción de un enfoque general en la coordinación de la aplicación de la Convención en la parte continental del país y en Zanzíbar.

Recopilación de datos

14. Preocupa al Comité que el mecanismo de recopilación de datos del Estado Parte no garantice la recopilación adecuada de los datos desglosados sobre todos los aspectos de la Convención, con objeto de supervisar y evaluar los progresos realizados y analizar los efectos de las políticas adoptadas en favor de la infancia.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para establecer un mecanismo exhaustivo para la recopilación de datos, desglosados por género, edad, minoría y residencia rural o urbana. El Estado Parte también debería crear indicadores para supervisar y evaluar de manera eficaz los progresos realizados en la aplicación de la Convención así como para analizar los efectos de las políticas adoptadas en relación con los niños. El mecanismo de recopilación de datos debería incluir todos los ámbitos que abarca la Convención y a todos los menores de 18 años, haciendo hincapié específicamente en los que son particularmente vulnerables. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica al FNUAP y al UNICEF, entre otros organismos.

Estructuras de vigilancia independientes

16. Aunque el Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos y el Buen Gobierno de 2001, expresa preocupación por la accesibilidad y disponibilidad de este nuevo mecanismo para todos los niños de todas las regiones del Estado Parte.

17. El Comité sugiere que el Estado Parte adopte todas las medidas efectivas para garantizar la facilidad de acceso a la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno así como su sensibilidad con respecto a los niños de manera que pueda ocuparse de las denuncias de violaciones de los derechos del niño y proporcionar soluciones a estas violaciones en todas las regiones del país. El Comité sugiere también que el Estado Parte lleve a cabo una campaña de sensibilización sobre la Comisión para facilitar su uso eficaz por parte de los niños. El Comité insta a la creación de un centro de coordinación sobre el niño dentro de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno para que se encargue de supervisar el ejercicio de los derechos de los niños.

Asignación de recursos presupuestarios

18. Aunque el Comité es consciente de los retos económicos a que se enfrenta el Estado Parte, incluidos los niveles cada vez más altos de pobreza y los elevados pagos de la deuda, le preocupa que a la luz del artículo 4 de la Convención, no se ha prestado suficiente atención a la asignación de recursos presupuestarios, tanto a nivel nacional como local, en favor del interés superior del niño, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan".

19. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, sobre todo de los pertenecientes a grupos desfavorecidos económica y geográficamente, hasta el máximo de los recursos de que disponga (a los niveles nacional y local) y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Difusión de la Convención

20. El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, incluida la traducción de la Convención al swahili, la introducción de los derechos del niño en los programas de las escuelas y de los institutos de desarrollo comunitario y bienestar social; y la producción de películas y personajes de dibujos animados como Sara, que promueve el progreso positivo de las niñas. No obstante, preocupa al Comité que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general aún no conozcan suficientemente la Convención y el enfoque basado en los derechos que se consagran en ella.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan ampliamente los principios y disposiciones de la Convención. En este sentido, el Comité recomienda que se refuerce la capacitación y/o concienciación adecuada y sistemática de los grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces, los abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los directores de escuela, el personal sanitario, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales, el personal de los establecimientos que se ocupan de cuidar a los niños y los dirigentes tradicionales o comunitarios. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya los derechos humanos, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, en los programas escolares a todos los niveles. El Comité alienta al Estado Parte a seguir promoviendo los principios de la Convención mediante el uso de los medios modernos y de los métodos tradicionales de comunicación. En este sentido, el Comité sugiere además que el Estado Parte pida asistencia técnica a la OACDH y al UNICEF, entre otros organismos.

2. Definición del niño

22. Preocupa al Comité la diversidad de edades mínimas legales, que son incoherentes, discriminatorias y/o demasiado bajas.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas necesarias para:

a) Elevar la edad legal de responsabilidad penal;

b) Establecer una edad mínima clara para el matrimonio que debería ser la misma para niños y niñas;

c) Salvar la brecha entre la edad mínima para el trabajo (15 años) y la edad en que finaliza la educación obligatoria (13 años), preferiblemente elevando la segunda de ellas.

Pena de muerte y cadena perpetua

24. El Comité observa con preocupación que la ley no prohíbe explícitamente la aplicación de la pena de muerte o de la cadena perpetua a los menores de 18 años.

25. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que establezca por ley la prohibición de aplicar la pena de muerte y la cadena perpetua a los menores de 18 años.

3. Principios generales

El derecho a la no discriminación

26. El Comité toma nota con preocupación de que no se respeta adecuadamente el principio de la no discriminación con respecto a ciertos grupos vulnerables de niños, en especial las niñas (incluidos sus derechos de herencia); los niños nacidos fuera del matrimonio (incluidos los derechos de manutención y herencia); las madres solteras (en especial las que pertenecen a comunidades islámicas y las que viven en Zanzíbar, incluido el derecho a la herencia y a tener propiedades); los niños discapacitados, los niños pertenecientes a familias desfavorecidas, los niños que tienen conflictos con la ley, los niños que viven en instituciones, los niños que viven y/o trabajan en las calles, los niños víctimas de abusos, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños que pertenecen a minorías étnicas, los niños que viven en zonas rurales y los que pertenecen a comunidades de pastores nómadas. Preocupa especialmente al Comité su limitado acceso a unos servicios adecuados de sanidad, educación y otros tipos de servicios sociales.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas efectivas para aplicar leyes, políticas y programas que garanticen el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, en particular en lo que se refiere a los grupos vulnerables de niños.

El interés superior del niño

28. El Comité está preocupado porque no se ha tenido plenamente en cuenta el principio general del interés superior del niño (art. 3) en las decisiones legislativas, administrativas y judiciales del Estado Parte, así como en las políticas y programas pertinentes para los niños.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la debida integración del principio general del interés superior del niño en todas las disposiciones legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tengan consecuencias sobre los niños, especialmente en lo relativo al matrimonio, la custodia, la manutención y los derechos de herencia.

Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo

30. El Comité expresa preocupación por las graves consecuencias del VIH/SIDA, los retos económicos cada vez más elevados y otras dificultades socioeconómicas que siguen amenazando el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños dentro del Estado Parte.

31. El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas efectivas para proporcionar una mayor protección y apoyo a los niños, cuyo derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo es indebidamente amenazado por las difíciles realidades socioeconómicas del Estado. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas efectivas para fortalecer su cooperación técnica con el UNICEF, entre otros organismos.

Respeto a las opiniones del niño

32. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, incluido su apoyo a la creación de un parlamento del niño, le preocupa que las prácticas y actitudes tradicionales sigan limitando la plena aplicación del artículo 12 de la Convención.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un enfoque sistemático para incrementar la conciencia sobre los derechos participatorios de los niños, especialmente a nivel local y en las comunidades tradicionales, así como que aliente el respeto por las opiniones de los niños en la familia, la escuela y los sistemas de asistencia y judicial.


4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

34. El Comité toma nota de que la ley prevé la inscripción de los niños al nacer y de que el Estado Parte ha iniciado campañas para aumentar la conciencia sobre la importancia de la inscripción después del nacimiento. No obstante, le preocupa que la mayoría de los niños, sobre todo los nacidos en las casas y los que viven en comunidades rurales, no estén registrados.

35. A la luz de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas, incluida la concienciación de los funcionarios públicos, las comadronas, los dirigentes comunitarios y religiosos y de los propios padres de familia, para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas prácticas para facilitar el registro de los niños al nacer, como por ejemplo la introducción de unidades móviles de registro.

Sevicia policial

36. El Comité está preocupado por la incidencia de la sevicia policial, especialmente con los niños que viven y/o trabajan en las calles, los niños refugiados y los que tienen problemas con la ley. También se expresa preocupación por la deficiente aplicación de la legislación vigente para asegurar que los niños sean tratados con respeto por su integridad física y mental y su dignidad inherente.

37. El Comité recomienda vivamente que se adopten todas las medidas apropiadas para aplicar plenamente las disposiciones del párrafo a) del artículo 37 y del artículo 39 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda además que se realicen más esfuerzos para evitar los casos de sevicia policial y facilitar la recuperación de los niños víctimas de ella mediante, entre otras cosas, la rehabilitación y la indemnización. Además, se recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas para garantizar que los perpetradores de la sevicia contra los niños son llevados ante la justicia.

Pena corporal

38. El Comité lamenta observar que la ley no prohíbe el uso de los castigos corporales como pena para los niños y jóvenes en el sistema de justicia de menores. También se expresa preocupación porque este tipo de castigos sigue practicándose en las escuelas, las familias y las instituciones de atención al niño.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluidas las penas corporales, dentro del sistema de justicia de menores, las escuelas y las instituciones de asistencia al niño así como en las familias. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus campañas de concienciación del público para promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas como solución distinta a las penas corporales en todos los niveles de la sociedad.


5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Protección de niños privados del medio familiar

40. El Comité expresa preocupación por el número cada vez mayor de niños privados de un entorno familiar, incluidos los huérfanos por el SIDA. También se expresa preocupación por la inadecuación de las instalaciones y servicios que se proporcionan a los niños privados de un entorno familiar, la falta de un mecanismo de quejas independiente para niños sometidos a otros tipos de tutela, la revisión inadecuada de su colocación en instituciones y la falta de personal capacitado disponible en esta esfera. El Comité observa con preocupación la ausencia de un código de normas para las instituciones que prestan otro tipo de tutela a los menores. También expresa preocupación por la insuficiencia de recursos financieros y humanos que se asignan a los tipos de tutela alternativos.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas para mejorar los tipos alternativos de tutela, incluso mediante la asignación de recursos financieros y humanos adecuados. Recomienda además que el Estado Parte ofrezca capacitación adicional, en materia de los derechos del niño inclusive, a los trabajadores y asistentes sociales, que asegure que se revisan periódicamente las colocaciones en instituciones y que se establezca un mecanismo independiente de quejas para los niños sometidos a otros tipos de tutela. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca y aplique un código de normas para garantizar una atención y protección adecuadas de los niños privados de un entorno familiar.

Adopciones y colocaciones en hogares de guarda

42. Aunque toma nota de que la Ordenanza de adopción estipula la regulación de las adopciones (nacionales e internacionales), el Comité expresa preocupación por el hecho de que las adopciones extraoficiales se aceptan y practican mucho más en el Estado Parte. El Comité toma nota también de la insuficiencia de los esfuerzos para establecer un programa eficaz de hogares de guarda dentro del Estado Parte.

43. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte introduzca procedimientos administrativos adecuados para las adopciones oficiales a nivel nacional, a fin de evitar el abuso de la práctica de la adopción extraoficial y garantizar la protección de los derechos del niño en este sentido. En vista del número cada vez mayor de niños privados de un entorno familiar, el Comité insta al Estado Parte a que promueva y fomente las adopciones oficiales y a que establezca un programa eficaz de hogares de guarda. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993.

Abuso/abandono/malos tratos/violencia

44. Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, incluida la reciente promulgación de la Ley sobre delitos sexuales (disposiciones especiales) de 1998, le preocupa la elevada y cada vez mayor incidencia de los abusos sexuales de niños, incluso dentro de la familia. El Comité también expresa preocupación por la falta de concienciación e información acerca de la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos (sexuales, físicos y psicológicos) de los niños así como sobre la insuficiencia de recursos financieros y humanos asignados a los programas con objeto de evitar y combatir todas las formas de abuso de niños y de rehabilitar a las víctimas en este sentido.

45. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso (inclusive el abuso sexual en el seno de la familia) con miras a la adopción de medidas de políticas adecuadas y a la contribución al cambio de las actitudes tradicionales. El Comité insta al Estado Parte a que examine la posibilidad de introducir la denuncia obligatoria de los abusos, incluidos los abusos sexuales de menores. También recomienda que los casos de violencia doméstica, malos tratos y abusos de niños se investiguen debidamente en el marco de un procedimiento judicial favorable a los intereses de los niños y que se castigue a los autores, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la intimidad. Con arreglo al artículo 39 de la Convención, deberían adoptarse medidas para garantizar la rehabilitación de las víctimas y de los autores. También deberían realizarse esfuerzos para evitar que se trate como delincuentes y que se estigmatice a las víctimas de abusos. El Comité insta al Estado Parte a que prosiga su cooperación regional en la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer y el niño. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF y al PNUD, entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud

46. Aunque el Comité señala las reformas en marcha en asistencia sanitaria, incluida la introducción de la gestión integrada de las enfermedades de la infancia, sigue preocupando el limitado acceso a los cuidados sanitarios básicos, consecuencia en gran medida de la implantación de tasas de usuario de servicios de salud, de la insuficiencia de personal médico capacitado, de la fuerte incidencia del paludismo, de los altos índices de mortalidad maternoinfantil y de lactantes, del alto grado de malnutrición, de las malas condiciones sanitarias y del limitado acceso al agua potable, especialmente en zonas rurales.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte adjudique los recursos adecuados y elabore una programación amplia y completa para mejorar la situación sanitaria de los niños. Además, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas efectivas para facilitar un mayor acceso a los servicios de salud suprimiendo, entre otras cosas, o racionalizando los derechos abonados por los usuarios de los servicios primarios de salud reduciendo la carga para las familias pobres; aumentar la cantidad de médicos capacitados y demás personal sanitario, curanderos tradicionales inclusive; facilitar la cooperación entre el personal médico capacitado y los curanderos tradicionales, especialmente las comadronas; reducir los índices de mortalidad maternoinfantil y de lactantes; prevenir y combatir la malnutrición, especialmente entre los grupos de niños más vulnerables y menos favorecidos; incrementar el acceso al agua potable; mejorar el saneamiento, y reducir la incidencia del paludismo. El Comité alienta al Estado Parte a seguir colaborando con la OMS y el UNICEF, entre otros organismos, a través de la gestión integrada de las enfermedades de la infancia y otras medidas para mejorar la salud infantil.

La salud de los adolescentes

48. El Comité expresa su preocupación por lo que respecta la limitación de programas y servicios y la falta de datos adecuados en la esfera de la salud de los adolescentes, concretamente por matrimonios y embarazos prematuros, VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, aborto, violencia, suicidios, salud mental y abuso del alcohol, de las drogas y otras sustancias.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los programas de salud para adolescentes, con inclusión de la enseñanza de higiene de reproducción. Además, el Comité propone que se emprenda un estudio amplio y multidisciplinario para comprender el alcance de los problemas sanitarios de la adolescencia, incluida la situación especial de los niños infectados y/o afectados por el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual. Además, se recomienda que el Estado Parte adjudique medios adecuados en recursos humanos y económicos para aumentar el número de asistentes sociales y psicólogos y aumentar la atención a los jóvenes, y los servicios de asesoramiento y rehabilitación para adolescentes. Se recomienda además que el Estado Parte recabe asistencia técnica del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.

Mutilación genital femenina

50. Aun señalando que la mutilación genital femenina está prohibida por la ley, al Comité le preocupa su extendida práctica en el Estado Parte.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por combatir y erradicar la persistente práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de las niñas, tales como el infanticidio y los matrimonios prematuros y forzados. El Comité insta al Estado Parte a que siga desarrollando programas de sensibilización para médicos y para el público en general de suerte que se modifiquen las actitudes tradicionales y se desalienten las prácticas nocivas.

Niños con discapacidades

52. El Comité observa que el Estado Parte ha promulgado una legislación sobre el cuidado, el mantenimiento y el empleo de personas con discapacidades y ha creado una Junta Consultiva Nacional para vigilar los centros de rehabilitación de niños con discapacidades. No obstante, al Comité le preocupa lo insuficiente de las instalaciones y los servicios para niños con discapacidades, la escasez de maestros capacitados para trabajar con estos niños, así como la insuficiencia de los esfuerzos hechos para facilitar la inserción de los niños con discapacidades en el sistema educativo y en general en la sociedad. También se ha expresado preocupación por la insuficiencia de los datos recopilados sobre niños con discapacidades.

53. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su jornada de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (véase CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para elaborar cuanto antes programas para evitar discapacidades;

b) Aplique otras soluciones que no sean el internado en instituciones de niños con discapacidades;

c) Implante programas especiales de educación para ellos y, cuando sea posible, los incluya en el sistema escolar ordinario;

d) Adopte medidas efectivas para conseguir una adecuada formación de los maestros que trabajan con niños con discapacidades;

e) Adopte medidas efectivas para reunir los datos estadísticos adecuados sobre niños con discapacidades, con inclusión de Zanzíbar, y hacer que esos datos se empleen en la aplicación de políticas y programas para esos niños;

f) Emprenda una campaña de opinión pública para sensibilizar a ésta sobre los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades, así como sobre los niños con problemas de salud mental;

g) Incremente la ayuda a las familias con niños con discapacidades;

h) Recabe cooperación técnica para la formación de personal profesional que se ocupe de los niños con discapacidades de la OMS, entre otros organismos.

Derecho a un nivel de vida adecuado

54. El Comité observa la difícil situación socioeconómica y los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el nivel de vida de su población mediante, entre otras cosas, la implantación del Visión del Desarrollo de Tanzanía 2025 y el Programa estratégico de reducción de la pobreza. Sin embargo, le preocupa el número cada vez más elevado de niños que carecen del derecho a un nivel de vida adecuado, tales como los niños que pertenecen a las familias pobres, los huérfanos del SIDA, los niños que viven o trabajan en las calles y los niños que viven en medios rurales muy apartados.

55. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para prestar ayuda y apoyo material a las familias económicamente desfavorecidas y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. En esta coyuntura, el Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños en la aplicación del programa de estrategia de reducción de la pobreza y a todos los demás programas destinados a mejorar el nivel de vida en el país. El Comité recomienda además al Estado Parte que implante mecanismos para que los niños que viven y/o trabajan en las calles reciban nutrición, ropa y alojamiento. Por otra parte, el Estado Parte debería procurar que estos niños cuenten con un acceso adecuado a la asistencia sanitaria; servicios de rehabilitación para las víctimas de abusos físicos sexuales y de sustancias psicotrópicas; servicios de reconciliación familiar y medios de enseñanza, tales como la formación profesional y el aprendizaje de oficios. El Comité recomienda al Estado Parte que coopere y coordine sus esfuerzos con la sociedad civil y las comunidades locales.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Derecho a la educación y objetivos de ésta

56. El Comité se congratula del Programa de Fomento del Sector Docente, que se centra, entre otras cosas, en el libre acceso y la igualdad de oportunidades en la educación y del Programa de Educación Básica Complementaria que procura mejorar los índices de abandono escolar, especialmente entre las niñas. El Comité observa con satisfacción que el Gobierno estudia la posibilidad de suprimir las tasas escolares y otros tipos de pagos para los niños de escuela primaria. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el limitado acceso a la enseñanza, especialmente de las niñas, con inclusión de niñas embarazadas, prole de familias económicamente desfavorecidas y niños que viven en zonas rurales apartadas. También se expresa preocupación por los altos índices de abandono escolar y de repetición de curso, la escasez de maestros capacitados, con la insuficiencia de escuelas y aulas y la falta del correspondiente material didáctico. A la luz del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, el Comité se preocupa también por la calidad de la enseñanza en el Estado Parte. El Comité deplora los informes sobre abuso sexual y explotación de las niñas en el entorno escolar.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas adecuadas, tales como la adjudicación y distribución de los adecuados recursos financieros, humanos y técnicos, para mejorar la calidad de la educación y procurar que todos los niños disfruten del derecho a la educación. Se recomienda además que el Estado Parte renueve sus esfuerzos por incrementar el acceso a la educación mediante, entre otras cosas, la supresión del abono de tasas en el grado elemental. A este respecto, el Comité alienta al Estado a que siga estudiando la racionalización de las tasas en los grados secundario y terciario. El Estado Parte debería prestar especial atención a la calidad de las enseñanzas, a la luz del apartado 1 del artículo 29 de la Convención y del Nº 1 de las Observaciones generales del Comité sobre las finalidades de la enseñanza. El Comité alienta enérgicamente al Estado Parte a que adopte todas las medidas efectivas para proteger a los niños, especialmente a las niñas, frente a los abusos sexuales y las violencias en el entorno escolar y a facilitar la rehabilitación de las víctimas infantiles a este respecto. Se recomienda que el Estado Parte trate de robustecer el sistema educativo mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección

Refugiados, niños en busca de asilo y niños no acompañados

58. El Comité reconoce la práctica establecida del Estado Parte de acoger a los refugiados de los Estados vecinos y las actuales dificultades a que hace frente a este respecto, causadas sobre todo por la situación socioeconómica. Aunque no pierde de vista la promulgación de la Ley de refugiados de 1998, al Comité le preocupa la insuficiencia de las normas, los procedimientos, las políticas y los programas destinados a garantizar y proteger los derechos de los refugiados, de los niños que piden asilo y de los niños no acompañados, así como la insuficiencia de la enseñanza, especialmente la enseñanza postelemental, y de los servicios sanitarios y otros servicios sociales. También se expresa preocupación por la situación de abuso, incluidos los abusos sexuales, y de violencia contra las niñas dentro y fuera de los campamentos de refugiados. El Comité observa con preocupación que las normas actuales sobre matrimonios entre refugiados y nacionales de Tanzanía son discriminatorias en lo que respecta a las mujeres de Tanzanía, especialmente en lo referente a la situación de residencia y a los derechos de sus cónyuges y de su prole.

59. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas procedentes para conseguir la protección adecuada de niños refugiados, que piden asilo o no están acompañados, especialmente las niñas, y para que siga aplicando las políticas y programas que garanticen su acceso adecuado a los servicios sanitarios, educativos y sociales. El Comité recomienda además que el Estado Parte revise sus normas y procedimientos en el proceso de concesión de asilo para que sean compatibles con las normas internacionales y que introduzca procedimientos especiales para niños refugiados, especialmente para los que están separados de sus familias. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore una política que permita a los refugiados que hayan contraído matrimonio con nacionales de Tanzanía, sea cual fuere su género, que obtengan la condición de residentes y/o la naturalización, y que además garanticen los derechos de los hijos de esas uniones. El Comité alienta al Estado Parte a que refuerce su cooperación con el ACNUR.

Explotación económica

60. El Comité observa que el Estado Parte se adhirió al Programa Internacional de la OIT para la Prohibición del Trabajo Infantil en 1994 y posteriormente se comprometió con un programa a plazo fijo para eliminar las peores formas de trabajo infantil, que daría comienzo a medidos de 2001. No obstante, a la luz de la actual situación económica, el incremento de los abandonos escolares y del número cada vez mayor de niños que viven y/o trabajan en las calles, al Comité le preocupa la gran cantidad de niños que se utilizan como mano de obra y la falta de información y de datos adecuados sobre la situación de la mano de obra infantil y de la explotación económica de los niños en el Estado Parte.

61. El Comité alienta al Estado Parte a que introduzca mecanismos de vigilancia para hacer cumplir las leyes laborales y proteger a los niños de la explotación económica, especialmente en los sectores no estructurados. Se recomienda además que el Estado Parte emprenda un estudio cabal para evaluar la situación de la mano de obra infantil. A tenor del compromiso del Estado Parte para con el programa a plazo fijo destinado a eliminar las peores formas de trabajo infantil, el Comité estimula al Estado Parte a que ratifique, lo antes posible, el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

Explotación y abuso sexuales

62. El Comité se refiere a la promulgación de la nueva Ley de delitos sexuales que, entre otras cosas, requiere que las causas que interesan a menores se sustancien a puerta cerrada y se elimina el requisito de corroboración del testimonio del niño. El Comité sigue preocupado por el gran aumento del número de niños víctimas de explotación social comercial y de turismo sexual, prostitución y pornografía inclusive. También se expresa preocupación por lo insuficiente de los programas de recuperación psicológica y física y reinserción social de los niños víctimas de esos abusos y explotaciones.

63. En virtud del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que emprenda estudios para entender el alcance de la explotación sexual comercial y del turismo sexual, con inclusión de la prostitución y la pornografía, y que aplique las adecuadas políticas preventivas y los programas de rehabilitación y reinserción social de las víctimas infantiles. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en 1996 en Estocolmo por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños.

Venta, tráfico y secuestro

64. El Comité observa con preocupación que se han registrado casos de venta, tráfico y secuestro de niños, especialmente niñas, primordialmente para faenas domésticas.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas procedentes para prevenir y combatir la venta, el tráfico y el secuestro de niños. El Estado Parte debería entre otras cosas facilitar la reunión de las víctimas infantiles con sus familias y facilitarles unos cuidados y una rehabilitación adecuados.

Administración de justicia de menores

66. El Comité deplora la insuficiente información facilitada por el Estado Parte en su informe sobre la situación de los niños en la administración de justicia de menores. Aunque el Comité observa que se ha creado recientemente el primer tribunal de menores en el Estado Parte, le preocupa que la justicia de menores no se extienda adecuadamente a todas las regiones del país. También le preocupa la detención de menores en centros de reclusión para adultos, las malas condiciones de las instalaciones carcelarias, la falta de servicios adecuados para niños en conflicto con la ley, especialmente las niñas, la falta de personal capacitado para ocuparse de los niños a este respecto, la falta de programas de rehabilitación y de reinserción y la falta de un mecanismo de reclamaciones para los niños cuyos derechos son vulnerados a este respecto.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas apropiadas para poner en marcha un sistema de justicia de menores teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad;

b) Considere que la privación de libertad es sólo una medida extrema y debe durar lo menos posible; mejore las condiciones en los centros de detención; proteja los derechos de los niños privados de libertad, incluido el derecho a la intimidad; y garantice que los niños se mantengan en contacto con sus familiares mientras estén a cargo del sistema de justicia de menores;

c) Implante programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores;

d) Renueve sus esfuerzos para conseguir que la administración de justicia de menores esté al alcance de todos los niños en el Estado Parte;

e) Suprima los castigos corporales como pena en el sistema de justicia de menores;

f) Refuerce los programas de rehabilitación y de reinserción;

g) Presente una información más amplia y completa sobre la administración de justicia de menores en su próximo informe periódico, y

h) Considere la posibilidad de pedir asistencia técnica a la OACDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, entre otros organismos, por conducto del grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.

9. Protocolos facultativos

68. El Comité observa que el Estado Parte no ha firmado ni ratificado los dos Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en los conflictos armados.

69. El Comité anima al Estado Parte a firmar y ratificar los dos Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño.

10. Difusión de documentación

70. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

 



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