University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Sudan, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.10 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Sudán


1. El Comité empezó el examen del informe inicial del Sudán (CRC/C/3/Add.3) en sus sesiones 69ª, 70ª y 71ª (CRC/C/SR.69-71), celebradas los días 26 y 27 de enero de 1993. Habida cuenta de la complejidad de la situación y de los problemas con que se enfrentan los niños en el Sudán, el Comité decidió proseguir el examen del informe inicial del Sudán en su próximo (cuarto) período de sesiones que se celebrará del 20 de septiembre al 8 de octubre de 1993. Con objeto de favorecer la continuación de su diálogo con el Estado parte, el Comité pidió al Gobierno del Sudán que le proporcionara información adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de su Reglamento provisional y en el párrafo 4 del artículo 44 de la Convención, relacionada, en particular, con ciertas cuestiones de interés que habían sido identificadas por el Comité en sus observaciones preliminares (CRC/C/15/Add.6). La información adicional presentada por el Estado parte figura en el documento CRC/C/3/Add.20.

2. El Comité, después de continuar su examen del informe inicial del Sudán y habiendo examinado la información adicional en sus sesiones 89ª y 90ª (CRC/C/SR.89-90), celebradas el 29 de septiembre de 1993, aprobó* las observaciones finales siguientes:


Introducción

3. El Comité expresa su satisfacción por la continuación del diálogo con el representante del Gobierno del Sudán. Toma nota de los esfuerzos desplegados hasta ahora por el Gobierno para seguir prestando atención a las cuestiones suscitadas previamente por el Comité en lo que respecta a la gravedad de la situación de los niños en ese país.

Aspectos positivos

4. El Comité toma nota de la buena voluntad demostrada por el Gobierno del Sudán para tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité con miras a revisar la legislación vigente para ponerla en consonancia con la Convención. A este respecto, el Comité toma nota con satisfacción de la decisión del Estado parte de establecer un comité que se encargará de examinar las leyes nacionales relativas a los niños y de que sus observaciones preliminares han sido tenidas en cuenta por el Comité de revisión, sobre todo en la esfera de la abolición de los castigos corporales.

5. El Comité toma nota además con satisfacción de las medidas iniciales adoptadas por el Estado parte para desarrollar los mecanismos de vigilancia y seguimiento de la aplicación de la Convención.

6. El Comité acoge complacido las medidas positivas adoptadas recientemente por el Gobierno para mejorar su cooperación con las organizaciones internacionales tanto intergubernamentales como no gubernamentales. El Comité toma nota con satisfacción de los precedentes acuerdos concertados entre las partes interesadas con miras a mejorar la prestación de asistencia humanitaria.

7. El Comité reconoce la contribución aportada por el pueblo sudanés en la aceptación y ofrecimiento de refugio a personas, incluidos los niños, procedentes de países vecinos.

Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

8. El Comité reconoce que los desastres naturales y los provocados por el hombre han tenido una repercusión negativa sobre los esfuerzos del Estado parte para garantizar la aplicación plena de la Convención. A ese respecto, el Comité toma nota de los problemas causados por la guerra civil en el sur del Sudán y de que los diferentes grupos enfrentados en ese conflicto se han desentendido con frecuencia de la mayor parte de los intereses del niño.

9. El Comité toma nota de la gravedad de la situación económica por la que atraviesa el Sudán y del efecto debilitador que ha tenido sobre la situación de los niños.

Principales motivos de preocupación

10. El Comité estima que varios de los temas de preocupación suscitados anteriormente en lo que respecta a la aplicación de la Convención en el Estado parte (véase CRC/C/15/Add.6) siguen sin abordarse eficazmente. A este respecto, el Comité pone de relieve que sigue sumamente preocupado por la falta de compatibilidad de la legislación sudanesa relativa a los derechos del niño con los principios y disposiciones de la Convención.

11. El Comité está preocupado por la falta de capacitación en materia de derechos del niño del personal que trabaja con ellos.

12. El Comité manifiesta su profunda preocupación por la insuficiente atención que se presta a la aplicación de los principios generales de la Convención, y más concretamente a sus artículos 2, 3, 6 y 12 y a su relación con la aplicación de todos los artículos de la Convención, incluidos los relativos a los derechos civiles y políticos de los niños.

13. El Comité toma nota de la gravedad de las condiciones generales de salud que prevalecen en el Sudán y de sus efectos perjudiciales para los niños. Manifiesta su grave preocupación por la continuación de las prácticas tradicionales que resultan perjudiciales para la salud de mujeres y niños, y en particular por la práctica de la mutilación de los órganos genitales femeninos. El Comité llama además la atención hacia la difícil situación de los niños discapacitados por su particular vulnerabilidad y sobre la necesidad de adoptar medidas eficaces para mejorar su situación.

14. El Comité sigue seriamente alarmado por los efectos sobre los niños de las situaciones de emergencia, así como por los problemas con que se enfrentan los niños sin hogar y los niños desplazados dentro del país. Los informes sobre el trabajo forzoso y la esclavitud de los niños son causa de la máxima preocupación del Comité.

15. El Comité estima que el sistema de administración de justicia para los menores en el Sudán no es enteramente compatible con los artículos 37, 39 y 40 de la Convención y con otras normas pertinentes de las Naciones Unidas.

Sugerencias y recomendaciones

16. El Comité alienta la creación de mecanismos de vigilancia y seguimiento de la aplicación de la Convención.

17. El Comité expresa la esperanza de que la revisión de las leyes relacionadas con la infancia desembocará en una total abolición de los castigos corporales.

18. El Comité recomienda que en la revisión de la legislación nacional se sigan teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por el Comité en lo que respecta a la definición de niño y a la edad de responsabilidad penal. El Comité sugiere además que el Estado parte estudie la posibilidad de introducir medidas de coacción para garantizar que los funcionarios responsables de la aplicación de la Convención cumplan eficazmente con su deber.

19. El Comité recomienda igualmente que se facilite capacitación en materia de derechos del niño a grupos profesionales competentes como jueces, maestros y asistentes sociales.

20. El Comité alienta al Gobierno a que continúe su cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con miras a mejorar la eficacia de las medidas destinadas a aliviar el sufrimiento de los niños.

21. El Comité recomienda que los principios generales de la Convención expuestos en sus artículos 2, 3, 6 y 12 sirvan de orientación para la revisión de la legislación nacional y el desarrollo de políticas y estrategias para garantizar el goce efectivo por los niños de todos sus derechos.

22. El Comité recomienda también que se desplieguen nuevos esfuerzos para aumentar la sensibilidad del público, con el fin de erradicar las prácticas tradicionales que ponen en peligro la salud de las mujeres y los niños. El Comité sugiere que el Gobierno y los líderes religiosos y comunitarios participen activamente en apoyo de los esfuerzos para eliminar la práctica de la mutilación de los órganos genitales femeninos.

23. El Comité recomienda, además, que se preste atención a la ampliación de la prestación de atención primaria de salud y de la enseñanza primaria con objeto de mejorar la salud general y el estado de nutrición y de instrucción de los niños. El Comité recomienda además que en los futuros planes de desarrollo se conceda prioridad a la situación de los niños discapacitados.

24. El Comité pone de relieve la necesidad de realizar urgentemente nuevos esfuerzos para mejorar la protección y promoción de los derechos de los niños desplazados dentro del país.

25. El Comité pone igualmente de relieve la necesidad de prestar urgentemente la debida atención a los informes relativos al trabajo forzoso y a la esclavitud de los niños. El Comité estima que la cooperación internacional y en particular la asistencia y el asesoramiento técnicos se pueden utilizar con ese fin.

26. El Comité recomienda que se revise el sistema de administración de justicia por lo que respecta a los menores, con objeto de garantizar su compatibilidad con los artículos 37, 39 y 40 de la Convención y con otras normas pertinentes de las Naciones Unidas.

27. El Comité expresa la esperanza de que pronto se consigan mejoras en la aplicación de la Convención y agradece al Estado parte su disposición a mantenerle regularmente informado de la evolución en este terreno.


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* Aprobadas en la 103ª sesión celebrada el 8 de octubre de 1993.

 

 



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