University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Solomon Islands, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.208 (2003).


 

 



EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
OBSERVACIONES FINALES: ISLAS SALOMÓN

1. El Comité examinó el informe inicial de las Islas Salomón (CRC/C/51/Add.6) en sus sesiones 873ª a 874ª (CRC/C/SR.873 y 874), celebradas el 26 de mayo de 2003, y aprobó en su 889ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2003 (CRC/C/SR.889), las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial, franco e informativo, y sus exhaustivas respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/SOL/1). El Comité también acoge con satisfacción la presencia de la delegación de alto nivel y el diálogo constructivo que se ha mantenido.

B. Aspectos positivos

3. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por aplicar la Convención, en particular en lo que respecta a:

a) Los avances en la reducción de la mortalidad de niños menores de 1 año y la ampliación de la cobertura de la inmunización;

b) El establecimiento del Comité Nacional de Asesoramiento sobre la Infancia y el reciente nombramiento de un responsable de la dependencia de menores;

GE.03-42760 (S) 120803 130803

c) La ampliación del acceso a la enseñanza primaria, que ha ido extendiéndose de manera constante; y

d) La cooperación técnica establecida con organizaciones no gubernamentales internacionales y con órganos y organismos de las Naciones Unidas, como el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

C. Factores y dificultades que obstaculiza la aplicación de la Convención

4. El Comité reconoce los graves problemas que aquejan al Estado Parte, a saber, el reciente conflicto civil, las malas condiciones económicas, como la pobreza y el desempleo, la vulnerabilidad ante los desastres naturales, y el hecho de que el país está constituido por numerosas islas, algunas muy alejadas, y de que su población habla como mínimo 87 lenguas y dialectos locales.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

5. El Comité observa que se está redactando un proyecto de ley sobre los derechos del niño con objeto de armonizar la legislación con las disposiciones y los principios de la Convención, y un proyecto de ley de protección de la infancia, pero le preocupa el tiempo que se tarda en promulgar estos y otros proyectos de ley relativos a los derechos del niño.

6. El Comité recomienda que:

a) El Estado Parte fortalezca los mecanismos necesarios para armonizar sus normas constitucionales y su legislación nacional y consuetudinaria con las disposiciones y principios de la Convención, a la mayor brevedad;

b) Los proyectos de ley de derechos del niño y de protección de la infancia se armonicen con las disposiciones y principios de la Convención, y que el Parlamento los apruebe con carácter prioritario.

Coordinación

7. El Comité se siente alentado por el establecimiento en 1993 del Comité Nacional de Asesoramiento sobre la Infancia y de la dependencia de menores en 2003, pero sigue preocupado acerca de su eficacia en materia de coordinación del proceso de aplicación de la Convención, también entre los niveles central y local.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo y apoyando al Comité de Asesoramiento con suficientes recursos humanos y financieros y que le habilite para desempeñar sus funciones de coordinación y aplicación.
Estructuras de vigilancia independientes

9. El Comité observa que existe un mediador pero teme que esta institución carezca de los conocimientos técnicos y del mandato, y de los recursos humanos y financieros necesarios para recibir, investigar y atender denuncias particulares sobre violaciones de los derechos del niño, bien en la propia oficina del mediador o fuera de ella.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un mecanismo independiente y eficaz en el seno de una institución de promoción y protección de los derechos humanos creada de conformidad con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, y procure que esté dotado de recursos humanos y financieros suficientes y que los niños puedan acceder a él fácilmente, con el mandato de:

i) Vigilar la aplicación de la Convención;

ii) Resolver de forma directa, expedita y respetuosa para el niño las denuncias presentadas por los niños;

iii) Establecer recursos para hacer frente a las violaciones de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención; y

b) Considere la posibilidad de solicitar más asistencia técnica a, entre otros organismos, el UNICEF, el ACNUDH y otros órganos competentes.
Plan nacional de acción

11. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no disponga de un plan nacional de acción para la aplicación de la Convención y que no disponga de una política clara y detallada en materia de derechos del niño.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para elaborar una política nacional de aplicación de la Convención que incorpore el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, "Un mundo apropiado para los niños", celebrado en mayo de 2002, y que solicite asistencia a, entre otros organismos, el UNICEF.
Recursos para los niños

13. El Comité observa que, en el momento en que se redactó el informe del Estado Parte (2000), las dos mayores partidas del presupuesto nacional estaban destinadas a la educación y a los servicios de salud, pero desde entonces se han retirado fondos de esos sectores hasta el extremo de tener que cerrar ciertas escuelas y hospitales. Al Comité también le preocupa que a la luz del artículo 4 de la Convención, no se haya prestado suficiente atención a la asignación de recursos presupuestarios "hasta el máximo de los recursos de que disponga" para hacer efectiva la Convención.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la aplicación efectiva del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para velar por el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los pertenecientes a grupos económica y geográficamente desfavorecidos, hasta el máximo de los recursos de que disponga (a nivel nacional y local), y, si es necesario, en el marco de la cooperación internacional.
Reunión de datos

15. Al Comité le preocupa la grave falta de un mecanismo adecuado de reunión de datos en el Estado Parte que permita la recopilación sistemática y amplia de datos desglosados cuantitativa y cualitativamente sobre todas las esferas abarcadas por la Convención en relación con todos los grupos de niños, a fin de seguir y evaluar los progresos realizados y apreciar los efectos de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

16. El Comité recomienda que, con carácter prioritario, el Estado Parte reúna sistemáticamente datos desglosados que tengan en cuenta todas las cuestiones abarcadas por la Convención y a todos los menores de 18 años, haciendo concretamente hincapié en los niños que necesitan protección especial. El Estado Parte también deberá elaborar indicadores para supervisar y evaluar de manera eficaz los progresos realizados en la aplicación de la Convención, así como para determinar las repercusiones de las políticas y programas que afecten a los niños. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros organismos, al FNUAP, el PNUD y el UNICEF.
Enseñanza y difusión de la Convención

17. El Comité, observando que en el país se hablan por lo menos 87 lenguas y dialectos, acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para divulgar la Convención y recomienda una mayor cooperación con el UNICEF y el
ACNUDH en materia de divulgación de los tratados internacionales de derechos humanos y en el suministro de programas de formación para dar a conocer la Convención. Al Comité le preocupa que, debido al conflicto civil, la divulgación y la enseñanza de los derechos de la Convención queden interrumpidos en la práctica.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos de sensibilización y le alienta a educar y formar sistemáticamente sobre los derechos proclamados en la Convención a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, y en particular parlamentarios, jueces/magistrados, abogados, funcionarios encargados de aplicar la ley, funcionarios públicos, personal de instituciones y lugares de detención de niños, profesores, personal de salud, asistentes sociales y jefes locales, así como los niños y sus padres; y

b) Idee métodos originales de promoción de la Convención, incluso mediante soportes audiovisuales como libros ilustrados y carteles, en particular a nivel local, y mediante los medios de comunicación de masas, con la asistencia técnica de, por ejemplo, el ACNUDH y el UNICEF.

2. Definición del niño

19. Al Comité le preocupan las numerosas incoherencias entre las edades mínimas utilizadas en diversos ámbitos de la legislación y observa en particular que:

a) La edad mínima de responsabilidad penal es demasiado baja (8 años);

b) La edad de matrimonio es demasiado baja (15 años), en particular por no exigirse para el matrimonio la partida de nacimiento ni otro documento oficial y dado que el matrimonio puede celebrarse en función de una apreciación visual de la edad de los interesados;

c) La edad mínima de empleo es demasiado baja (12 años);

d) Como la enseñanza no es obligatoria, no se han fijado edades de admisión y de finalización de la enseñanza primaria.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a los niveles aceptados a nivel internacional y que vele por que todos los niños disfruten de la protección de la justicia de menores hasta la edad de 18 años;

b) Aumente la edad del matrimonio y exija documentos oficiales para los actos oficiales, por ejemplo matrimonio y empleo;
c) Aumente la edad mínima de empleo; y

d) Fije la edad de ingreso y finalización de la enseñanza primaria obligatoria.

No discriminación

21. Al Comité le preocupa que:

a) Siga habiendo discriminación generalizada contra las mujeres y las niñas, y el escaso número de niñas escolarizadas;

b) No se aplique correctamente el principio de no discriminación a los niños de algunas minorías étnicas y de familias económicamente desfavorecidas, a los niños que viven en islas lejanas, a los niños nacidos fuera del matrimonio, y a los niños con discapacidades, en particular en cuanto a su acceso a atención de salud adecuada y a centros de enseñanza.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte observe la situación de los niños, en particular los pertenecientes a los grupos vulnerables ya mencionados, que están expuestos a la discriminación y que desarrolle, basándose en los resultados de la observación, estrategias detalladas con medidas específicas y bien orientadas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación.

23. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).
Interés superior del niño

24. Al Comité le preocupa que, aunque figure en algunos textos legislativos referidos a cuestiones de la infancia, el Estado Parte no haya definido en la legislación el principio del interés superior del niño ni lo aplique ni lo recoja en su política, programas o actividades.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas para velar por que todos los instrumentos legislativos pertinentes y todos los procesos y programas de elaboración de políticas que afecten a la infancia y a la aplicación de la Convención incluyan el principio del interés superior del niño;

b) Vele por que todos los funcionarios administrativos, judiciales, legislativos y de los demás sectores pertinentes reciban formación acerca del significado y la práctica del principio del interés superior, a fin de conseguir que se aplique de manera sistemática en las administraciones central y local.
Respeto a las opiniones del niño

26. Al Comité le preocupa que el principio de respeto a las opiniones del niño no esté recogido expresamente en la legislación del Estado Parte y que, en la práctica, las opiniones del niño no se soliciten de manera sistemática ni se tengan en consideración en las decisiones que pueda afectarle.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite, en la familia, la escuela, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de las opiniones de los niños y su participación en todas las materias que les afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Proporcione información didáctica, entre otros, a los padres, profesores, funcionarios públicos, el poder judicial, jefes tradicionales y la sociedad en general sobre el derecho de los niños a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones; y

c) Aplique medidas, incluso recurriendo a campañas de información, y prepare a los profesionales que se ocupan de los niños con miras a lograr que se respete la opinión de éstos, incluso en la familia, la escuela y las instituciones, recurriendo a la cooperación internacional si es necesario.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de nacimiento

28. Al Comité le preocupa que la sociedad en general no conozca la importancia de la inscripción de los nacimientos y que ésta no esté integrada en el sistema de salud, y que, en consecuencia, muchos niños, en particular los nacidos en islas lejanas, no sean inscritos cuando nacen.

29. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas para hacer que todos los niños sean inscritos al nacer y haga cuanto esté en su mano para inscribir a los niños no inscritos al nacer;

b) Cuide de que la inscripción sea gratuita y estudie la utilización de unidades móviles de inscripción en las islas lejanas; y

c) Lleve a cabo campañas de información para el público en general que expliquen la importancia y el objeto de la inscripción de los nacimientos, incluso mediante la cooperación internacional.

Malos tratos

30. Al Comité le preocupa que:

a) El castigo corporal sea una práctica generalizada en el hogar, las escuelas y otras instituciones, como las prisiones y otros tipos de tutela;

b) No se sepa bastante acerca de los malos tratos a los niños, incluso a manos de representantes del Estado;

c) Los actos violentos contra la madre y otros miembros de la familia se produzcan con frecuencia en presencia de los niños.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para prohibir todas las formas de violencia física y psíquica, incluido el castigo corporal, contra los niños en el hogar, la escuela y todos los demás lugares;

b) Realice un estudio para evaluar la naturaleza y la magnitud de los malos tratos infligidos a los niños y conciba políticas y programas para remediar ese problema, incluso recurriendo a la cooperación internacional;

c) Realice campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños y promueva las formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;

d) Establezca procedimientos y mecanismos pluridisciplinarios para atender, estudiar e investigar las denuncias, especialmente de casos de malos tratos, y para perseguir a los presuntos perpetradores, velando por que el niño no vuelva a convertirse en una víctima durante el proceso judicial y por que se proteja su intimidad;

e) Proporcione medios para el cuidado, la recuperación y la reintegración de las víctimas;

f) Capacite a los maestros, los encargados de aplicar la ley, los asistentes sociales, los jueces y el personal sanitario para descubrir, notificar y tratar los casos de malos tratos; y

g) Tome en consideración las recomendaciones del Comité aprobadas en sus días de debate general sobre los niños y la violencia (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745).

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Obligaciones de los padres

32. Al Comité le preocupa que:

a) El progresivo debilitamiento de las estructuras familiares debido al aumento de la pobreza acrecienta la vulnerabilidad de los niños;

b) Las madres solteras sólo pueden solicitar pensión alimentaria durante los tres años siguientes al nacimiento de sus hijos;

c) Los padres solteros tienen muy pocos derechos y obligaciones.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas a fin de que los padres y las familias comprendan y cumplan las obligaciones que tienen hacia los hijos y que estudie los medios de proporcionar suficiente apoyo a las familias, incluso mediante estructuras comunitarias; y

b) Enmiende las leyes en vigor o apruebe otras que no discriminen contra ninguno de los progenitores ni contra los padres que no estén casados y que ofrezcan la misma protección a los hijos nacidos fuera del matrimonio, incluso aboliendo los plazos para solicitar pensiones alimenticias y garantizando los derechos de esos niños a la herencia.
Niños privados de un medio familiar

34. El Comité acoge con satisfacción la preferencia del Estado Parte por otros tipos de tutela similares a la familia pero está preocupado por el gran número de niños que sigue necesitando otro tipo de tutela. Además, al Comité le preocupa la incidencia de la adopción informal, que puede dar lugar a que las niñas trabajen como empleadas domésticas.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca normas y procedimientos, garantizados en la ley, en relación con otros tipos de tutela, como en los ámbitos de la salud, la educación, la seguridad y el respeto general de la Convención;

b) Fomente y observe las prácticas en vigor en materia de colocación de niños en la familia extensa, velando por el respeto de los derechos del niño en dicho contexto;

c) Capacite a los asistentes sociales, incluso en materia de derechos del niño;

d) Vele por que se escuchen y tengan en cuenta las opiniones del niño en las decisiones sobre otros tipos de tutela, de acuerdo con los principios y disposiciones de la Convención;

e) Vele por que para la adopción sea necesaria la autorización del padre y la madre legales;

f) Vele por que los casos de internamiento en una institución se revisen periódicamente, de conformidad con el artículo 25 de la Convención; y

g) Tome todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica de la adopción informal y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993.
Malos tratos y abandono

36. Al Comité le preocupa que:

a) El problema de los malos tratos, incluidas las agresiones sexuales, dentro del hogar y en las instituciones parece ser considerable;

b) Sean muy pocos los casos de malos tratos físicos y sexuales efectivamente investigados por la policía o sometidos a la justicia;

c) No sea obligatorio denunciarlos y no haya procedimientos para notificar los casos ni los establecimientos a fin de proteger a los niños maltratados o atender sus necesidades.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique y amplíe los esfuerzos que está haciendo para solucionar el problema del maltrato infantil, incluida la violencia sexual y que vele por que se disponga de un sistema eficaz para recibir, observar e investigar las denuncias y, si es necesario, juzgar los casos de una manera adaptada a los niños y que garantice su intimidad;

b) Vele por que todas las víctimas de la violencia puedan recibir orientación y ayuda para su recuperación y rehabilitación, y que los niños que hayan sido sacados de sus hogares por presuntos malos tratos dispongan de otro tipo de protección y de atención; y

c) Emprenda un estudio detallado de la prevalencia de los malos tratos, incluida la violencia sexual, con el fin de informar a quienes formulan políticas y a los legisladores, incluso mediante la cooperación con organizaciones no gubernamentales internacionales.

6. Salud básica y bienestar
Niños con discapacidad

38. El Comité se siente alentado por la introducción del programa de rehabilitación comunitario. No obstante, le preocupa que:

a) Los niños con discapacidad que viven en islas lejanas no pueden tener acceso a los servicios de rehabilitación ya que éstos están basados en la capital;

b) Los niños con discapacidad no tienen acceso a la educación;

c) No hay una política estatal específica para los niños con discapacidad;

d) La terminología que utiliza el Estado Parte para referirse a las personas con discapacidad no es adecuada.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y la manera de prevenirlas;

b) A la luz de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de los niños con discapacidades en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, en particular impartiendo formación especial a los profesores y facilitando el acceso a las escuelas;

c) Realice una campaña de sensibilización del público acerca de los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad e introduzca la terminología adecuada para referirse a esta cuestión, y que incorpore a estas actividades a las iglesias y los líderes locales;

d) Desarrolle los servicios de rehabilitación en las zonas de islas lejanas; y

e) Solicite asistencia técnica para la formación de personal profesional que trabaja con niños con discapacidad y para ellos a, entre otros, la OMS.

Salud básica y servicios de salud

40. Al Comité le preocupa mucho:

a) La actual crisis de los servicios de salud, que supone una situación de emergencia nacional que ha dejado a las clínicas, los centros de salud y los hospitales del país sin los medicamentos, los equipos o los alimentos necesarios;

b) El cierre de varios hospitales por falta de recursos financieros;

c) Que el personal médico no haya recibido su salario durante períodos prolongados, lo que ha empujado a muchos médicos a buscar empleo en el extranjero;

d) La falta de indicadores de salud precisos y actualizados debido a las deficiencias del registro de nacimientos y defunciones;

e) La alta incidencia de la desnutrición y la malnutrición.

41. El Comité recomienda que, con carácter urgente, el Estado Parte:

a) Destine fondos a los hospitales y servicios de salud con carácter prioritario para restablecer su nivel operacional;

b) Vele por que los médicos, las enfermeras y demás personal sanitario estén en condiciones de reanudar su trabajo a la mayor brevedad;

c) Establezca mecanismos adecuados para evaluar indicadores de salud importantes, entre otros, la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año;

d) Tome medidas para atajar la malnutrición y la desnutrición de los niños, las embarazadas y las madres lactantes; y

e) Solicite asistencia técnica a la OMS y otras organizaciones.

La salud de los adolescentes

42. Al Comité le preocupa que:

a) Los adolescentes no tengan un acceso adecuado a la información y a los servicios relacionados con la salud de los adolescentes en general y, en particular, con la salud reproductiva;

b) Los adolescentes sigan siendo extremadamente vulnerables a las infecciones de transmisión sexual (ITS) y las jóvenes no estén protegidas del riesgo de embarazo;

c) No existan estrategias y políticas detalladas para tratar los problemas de salud de los adolescentes, incluida la salud mental;

d) El consumo de tabaco y alcohol y el abuso de sustancias estén generalizados entre los jóvenes.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas para que todos los adolescentes tengan acceso a la información y a los centros de salud;

b) Atienda las necesidades de las madres adolescentes y de las personas que hayan contraído ITS;

c) Formule estrategias concretas para atender los problemas de salud de los adolescentes, incluida la salud mental;

d) Intensifique sus esfuerzos para poner fin al consumo infantil de tabaco, alcohol y drogas; y

e) Solicite asistencia técnica a los organismos de las Naciones Unidas, como la OMS, el UNICEF y el FNUAP.
Seguridad social y nivel de vida

44. Al Comité le preocupa que:

a) Sólo un puñado de familias tenga derecho a los planes de seguro médico y otros tipos de seguros sociales;

b) Sólo una proporción pequeña de la población pueda disponer de electricidad, alcantarillado y agua corriente limpia en sus hogares;

c) Los niveles de pobreza aumenten y afecten a una gran proporción de niños.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para combatir la pobreza, incluso mediante una estrategia de reducción de la pobreza y la cooperación internacional;

b) Elabore y aplique medidas mediante las cuales los niños y sus familias puedan disfrutar de un mínimo de protección social; y

c) Siga esforzándose por mejorar las condiciones de vivienda y de alcantarillado en las zonas alejadas y las urbanas.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

46. Al Comité le preocupa que:

a) Recientemente varias escuelas hayan permanecido cerradas durante varias semanas por no haberse pagado los salarios de los maestros;

b) La enseñanza primaria no sea gratuita ni obligatoria;

c) Al menos entre el 20 y el 25% de los niños en edad escolar no asistan a la escuela primaria y se estime que el 30% abandona los estudios antes de finalizar la escuela primaria;

d) Existan grandes disparidades entre las islas en materia de calidad de la enseñanza y de su cobertura;

e) La escolarización de las niñas siga siendo muy baja;

f) Se desarrollen programas que facilitan la transición hacia la actividad laboral, entre otras cosas mediante la creación de centros de enseñanza profesional, en particular dado el gran número de adolescentes que abandonan los estudios sin obtener un título.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Asigne a las escuelas los fondos necesarios para evitar que se interrumpa la escolarización;

b) Se ocupe prioritariamente de que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita para todos;

c) Lleve a cabo un estudio sobre el abandono escolar y encuentre medidas adecuadas para solucionar el problema;

d) Idee estrategias para hacer la educación accesible a las niñas y corregir sus escasas tasas de escolarización;

e) Vele por que la educación esté encaminada a alcanzar a los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación y que los programas escolares incluyan la enseñanza de los derechos humanos, entre ellos los del niño, con asistencia técnica de las organizaciones internacionales, principalmente de la UNESCO;

f) Cumpla su propósito de establecer centros de enseñanza profesional y desarrolle más programas para favorecer la transición hacia el mercado laboral, de conformidad con las normas internacionales.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados internos

48. Al Comité le preocupa que se haya desplazado a una gran cantidad de niños durante el reciente conflicto armado.

49. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para proteger a la población civil del desplazamiento, prestando particular atención a la situación de los niños no acompañados y a la necesidad de buscar eficazmente y de reunificar a las familias. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que cuide de que todos los niños desplazados y sus familias tengan acceso a los servicios básicos de salud y educación y a que considere la necesidad de mantener el acceso a tales servicios durante el a menudo lento proceso de retorno a las comunidades de origen. El Comité insta también al Estado Parte a que proporcione a los niños retornados y a sus familias asistencia para su reinstalación en sus hogares. El Comité insta al Estado Parte a que siga trabajando en estrecha colaboración con el ACNUR con el fin de crear condiciones que propicien el retorno de los refugiados en condiciones de seguridad y en el marco de una solución duradera.

Los niños en los conflictos armados

50. Al Comité le preocupa mucho que:

a) No se haya investigado debidamente el reclutamiento de niños menores de 18 años por las milicias durante el reciente conflicto armado en el Estado Parte ni otros casos de presuntos crímenes de guerra que afectan a niños;
b) No haya informes sobre las medidas adoptadas para rehabilitar a los niños soldados.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se ocupe de poner fin con efecto inmediato al reclutamiento de niños por las milicias;

b) Tome medidas inmediatamente para rehabilitar a los niños soldados y a los demás niños víctimas de los conflictos armados y les facilite el acceso a la oportunidad de educarse y recibir atención de salud;

c) Tome todas las medidas necesarias para investigar, enjuiciar y castigar a los presuntos perpetradores de crímenes de guerra, en particular los que afectan a los niños; y

d) Solicite asistencia técnica a organizaciones no gubernamentales internacionales, al ACNUDH y al UNICEF.
Explotación económica

52. Al Comité le preocupa que:

a) Muchos niños menores de 15 años estén trabajando, a menudo en condiciones precarias y durante muchas horas;

b) Muchos padres y familias obliguen a trabajar a los niños para superar la extrema pobreza, según muestra el gran número de niñas pequeñas que trabajan de criadas, a menudo con sus parientes;

c) El aumento del trabajo infantil impida a muchos niños asistir a la escuela.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se aplique y se respete toda la protección jurídica nacional e internacional de los niños en este sentido, en estrecha colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT;

b) Se esfuerce más por reducir el número de niños que trabajan en los sectores estructurado y no estructurado, en particular los niños pequeños;

c) No escatime esfuerzos, incluso adoptando medidas preventivas, para cuidar de que los niños que trabajan lo hagan de conformidad con las normas internacionales, que no trabajen en condiciones perjudiciales para ellos, que reciban remuneración adecuada y otras prestaciones laborales y sigan teniendo acceso a la enseñanza oficial; y

d) Ratifique los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Explotación sexual y trata

54. Al Comité le preocupa que:

a) Niños y niñas estén expuestos a la prostitución debido a las dificultades económicas;

b) Falte orientación sobre la función de la intervención policial en este ámbito, así como la ausencia de instituciones dedicadas a la rehabilitación de las víctimas infantiles;

c) Haya muy pocos datos sobre el número de niños explotados.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intervenga para prevenir la prostitución infantil y otras formas de explotación sexual de los niños;

b) Evite la criminalización de los niños víctimas de la prostitución;

c) Cree mecanismos para reconocer a los niños explotados sexualmente y trabaje con las fuerzas del orden para recuperar a los niños objeto de explotación;

d) Emprenda un estudio sobre la explotación sexual de los niños, a fin de evaluar su alcance y sus causas, poder observar eficazmente el problema y desarrollar medidas y programas de reintegración social para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo;

e) Conciba y adopte un plan nacional de acción contra la explotación sexual de los niños, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños; y

f) En este sentido, solicite la cooperación internacional de, entre otros, el UNICEF, la OIT y la OMS.
Niños de la calle

56. Al Comité le preocupa que haya niños obligados a vivir en la calle y que sean vulnerables, entre otras cosas, a los abusos sexuales, a la violencia, incluso de la policía, a la explotación, a la falta de acceso a la educación, al abuso de sustancias, a las ITS y a la malnutrición.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte haga un estudio para evaluar el alcance y las causas del problema y establezca una estrategia detallada para ocuparse del creciente número de niños de la calle, con objeto de prevenir y reducir el fenómeno.
Administración de justicia de menores

58. El Comité observa que a varios delincuentes juveniles se les dio orientación o se los perdonó y no fueron conducidos ante los tribunales y que, en esos casos, se tuvo en consideración el principio del interés superior del niño. Al Comité le satisface asimismo que entre 1991 y 1995 el número de casos con participación de delincuentes juveniles disminuyó un 47% y desearía obtener datos actualizados sobre la cuestión. No obstante, al Comité le preocupa que:

a) La edad mínima de responsabilidad penal sea demasiado baja (8 años);

b) No haya instalaciones separadas para los delincuentes juveniles y que puedan permanecer detenidos con delincuentes adultos, según demuestra la práctica policial de transferir a los niños o los jóvenes que aún no han sido acusados formalmente en detención preventiva a la prisión central de Rove, donde también hay delincuentes condenados.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la aplicación plena de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices de Viena de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y a la luz del día de debate general del Comité en 1995 sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, cap. III, sec. C);

b) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a un límite aceptable internacionalmente;

c) Considere la privación de libertad únicamente como último recurso y durante el período más breve posible;

d) Garantice que todos los niños tengan derecho a la asistencia jurídica o de otro tipo que necesiten;

e) Establezca un sistema de tribunales de menores;

f) Revise la legislación para que los niños no puedan ser condenados a prisión a perpetuidad;

g) Cuide de que los niños detenidos estén separados de los adultos;

h) Vele por que los niños mantengan contacto periódico con sus familias mientras se encuentren en el sistema de justicia de menores;

i) Revise las competencias de la policía en los procedimientos penales; y

j) Solicite asistencia a, entre otros, el ACNUDH, el Centro para la Prevención Internacional del Delito y el UNICEF.
9. Protocolos Facultativos

60. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

10. Difusión de la documentación

61. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la administración del Estado Parte y el conjunto de la población, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

62. El Comité, consciente del considerable retraso del Estado Parte en presentar informes quiere subrayar la importancia de presentar informes en total conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité tenga la oportunidad de examinar periódicamente los avances realizados en la aplicación de sus derechos. A este respecto, es fundamental la presentación puntual de informes periódicos por los Estados Partes. El Comité reconoce además que el Estado Parte experimentó dificultades para poner en marcha la presentación oportuna y periódica de informes. Como medida excepcional, a fin de ayudar al Estado Parte a cumplir plenamente su obligación prevista en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes segundo y tercero en un único informe antes del 9 de mayo de 2007, que es la fecha en que debía presentar su tercer informe periódico. El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, a partir de esa fecha, el Estado Parte presente informes cada cinco años, como se establece en la Convención.




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