University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Russian Federation, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.110 (1999).



 

 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


FEDERACIÓN DE RUSIA

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de la Federación de Rusia (CRC/C/65/Add.5) en sus sesiones 564ª y 565ª (véase CRC/C/SR.564 y 565), celebradas el 23 de septiembre de 1999, y aprobólas siguientes observaciones finales, en su 586ª sesión, celebrada el 8 de octubre de 1999.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y toma nota de sus detalladas respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/RUS/2). El Comité toma nota con aprecio del alto nivel de la representación enviada por el Estado Parte ante el Comité, de su franqueza en el debate y de los constructivos esfuerzos realizados para facilitar información complementaria en el transcurso del diálogo.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por consolidar la base legal de la protección de los derechos del niño en la Federación de Rusia, incluidas las enmiendas del Código de la Familia, de los Códigos Penal y Penitenciario y de la Ley de educación, y la adopción de la Ley federal de prevención del abandono de los niños y de la delincuencia juvenil, de 1999, y la Ley federal sobre garantías básicas de los derechos del niño.
4. El Comité acoge con satisfacción la creación en 1997 del Comisionado de Derechos Humanos, el establecimiento del Comité intersectorial y el nombramiento de comisionados de derechos del niño en cinco regiones y ciudades. El Comité toma nota con satisfacción de la voluntad expresada por la delegación del Estado Parte de establecer una Oficina del Comisionado Federal de los Derechos del Niño, siguiendo las recomendaciones del Comisionado de Derechos Humanos, de los miembros de la Duma del Estado y de las organizaciones no gubernamentales nacionales.


C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6) del artículo 44 de la Convención)
La legislación

5. Aunque el Comité observa que se han promulgado y enmendado numerosas leyes en los últimos años, sigue preocupado porque el Estado Parte no ha cumplido plenamente las recomendaciones formuladas por el Comité en 1993 para garantizar la plena armonización de la legislación interna con los principios y las disposiciones de la Convención.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de reforma legislativa, especialmente las reformas destinadas a mejorar la administración de justicia de menores y el procedimiento de justicia penal, la protección de los derechos de los niños discapacitados, la protección de los niños contra el alcoholismo, el uso indebido de drogas y otras sustancias, la protección de los niños contra la pornografía y toda clase de violencia y abusos, incluida la violencia doméstica, y el establecimiento de normas y mecanismos de vigilancia para todo tipo de instituciones relacionadas con el niño.

7. El Comité alienta al Estado Parte a que termine de adoptar las resoluciones y directrices necesarias, y a que asigne los recursos humanos y económicos necesarios para la aplicación efectiva de toda la legislación relativa al niño.

Mecanismos independientes de vigilancia

8. Aunque el Comité acoge con satisfacción la creación en 1997 del Comisionado de Derechos Humanos y los proyectos experimentales de nombramiento de comisionados de los derechos del niño en varias regiones, sigue preocupado por la limitación de los poderes y el estatuto de esos órganos y la necesidad fundamental de que el Estado Parte prevea un mecanismo independiente de vigilancia que examine la aplicación de la Convención en su territorio.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de nombrar a nivel federal un defensor del niño que sea independiente y está claramente vinculado con mecanismos similares de nivel regional, cada uno con un mandato adecuado y bien definido, que abarque la vigilancia de las estructuras de atención y de justicia de menores, y con poder y recursos suficientes para garantizar su eficacia.

Coordinación

10. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para establecer un comité de coordinación encargado de aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, le preocupa que falte la coordinación adecuada entre las distintas entidades del Gobierno federal que se ocupan de los niños y la ausencia total de un centro de coordinación responsable en general de las estrategias, políticas y actividades relativas a los derechos del niño en el Estado Parte. Además, al Comité le preocupa que la descentralización de las responsabilidades y las actividades de las autoridades federales a favor de sus equivalentes regionales no presente garantías suficientes para evitar desigualdades en la protección de los derechos del niño.

11. El Comité alienta al Estado Parte a fortalecer la coordinación entre los distintos órganos estatales que se ocupan de los derechos del niño tanto a nivel federal como regional, y a considerar la posibilidad de unificar los distintos organismos bajo un ministerio de enlace para promover una mejor coordinación. El Comité anima además al Estado Parte a que garantice que la distribución de responsabilidades entre las autoridades federales y regionales ofrezca la mayor protección posible de los derechos del niño.


Cuestiones presupuestarias/situación financiera/distribución de los beneficios del Estado/financiación

12. Al Comité le preocupa que la prolongada crisis económica haya repercutido negativamente en el desarrollo de los niños, empeorando sus condiciones de vida, así como en la ejecución de los programas de inversiones sociales y, en última instancia, en el respeto de los derechos del niño. En particular, al Comité le inquietan mucho la amplitud de la pobreza, el debilitamiento de la estructura familiar, el creciente número de niños abandonados y sin hogar y de los que viven y trabajan en las calles, el elevado número de suicidios, el alcance del uso indebido de drogas y del alcohol y el aumento de la delincuencia juvenil.
13. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para orientar temporalmente la ayuda existente a las familias con los ingresos más bajos. No obstante, al Comité le preocupa especialmente que las familias y los niños que no reciban ayuda durante el período de transición vayan a resentirse. También se inquieta por la falta o el retraso del pago de subvenciones estatales, concretamente las asignaciones por hijo a cargo.

14. A la luz de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas oportunas hasta el máximo de los recursos de que disponga para garantizar una protección adecuada de las asignaciones presupuestarias destinadas a la salud, la educación y otros servicios especiales para los niños, en particular para los que pertenecen a grupos vulnerables y marginales.

15. Asimismo, el Comité anima al Estado Parte a buscar otras soluciones a los problemas presupuestarios, como la redistribución del gasto o el establecimiento de prioridades entre los programas, y el aumento de la proporción de la ayuda internacional dedicada a mejorar la aplicación por el Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño.

16. El Comité insta al Estado Parte a cerciorarse de que se abonen todos los subsidios, de que se vigile el uso de las subvenciones asignadas y que los programas presidenciales de "los niños de Rusia" reciban una financiación adecuada.

17. El Comité recomienda además que el Estado Parte revise sus políticas de asignación presupuestaria con el fin de sacar el máximo partido a los recursos disponibles para la protección de los grupos más vulnerables, y a que siga aplicando la recomendación hecha por el Comité en 1993 sobre la vigilancia atenta de las repercusiones de la crisis económica en el nivel de vida de los niños.


Participación de organizaciones no gubernamentales

18. Al Comité le inquieta la limitada puesta en práctica de su recomendación de 1993 acerca de la necesidad de fomentar la participación de organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención.
19. El Comité alienta al Estado Parte a que aumente su ayuda y su cooperación con las organizaciones no gubernamentales en su labor de impartir formación, divulgar información sobre la Convención y vigilar su aplicación, por ejemplo fortaleciendo la asociación en el proceso de presentación de informes y en la vigilancia de las instituciones de atención y justicia de menores.


Divulgación de los principios y propósitos de la Convención

20. Al Comité le preocupa que el Estado Parte deba todavía intensificar sus esfuerzos por atender a la exhortación hecha por el Comité en 1993 para que siguiera divulgando los principios y las disposiciones de la Convención.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas para dar a conocer y enseñar los principios y las disposiciones de la Convención a la población adulta, incluidos los grupos profesionales y los padres, y también a los niños.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)


El principio de no discriminación (art. 2)

22. Aunque el Comité acoge con satisfacción la adopción por el Estado Parte de leyes que prohíben la discriminación, sigue preocupándole la creciente desigualdad entre las regiones, sobre todo el gran norte, y entre los niños de la ciudad y del campo, en materia de legislación, asignaciones presupuestarias, políticas y programas de salud, educación y otros servicios sociales y la situación de los niños necesitados de protección especial.
23. El Comité también se inquieta por la situación de desventaja que padecen las niñas de las zonas rurales, especialmente en cuanto al acceso a la educación, la salud y la protección contra los abusos sexuales y la explotación.

24. Asimismo, el Comité está preocupado por los informes generales sobre el aumento del racismo y la xenofobia en el Estado Parte.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas para reducir las desigualdades económicas, sociales y regionales, y que adopte nuevas iniciativas, a tenor de la recomendación hecha por el Comité en 1993, para prevenir toda discriminación contra los niños y las desigualdades de trato, incluso respecto de los niños discapacitados y los que pertenecen a minorías religiosas y étnicas.


El derecho a la vida (art. 6)

26. A la luz del artículo 6 de la Convención, el Comité está preocupado por la amenaza para el derecho a la vida del niño que representa el rápido aumento de las tasas de suicidio y de homicidio infantiles, sobre todo de varones.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas oportunas para invertir la reciente tendencia al aumento de los suicidios y los homicidios de niños y para promover las labores de prevención, como el fortalecimiento de las medidas ya adoptadas para intervenir en mayor grado en las crisis y de los servicios de apoyo y asesoramiento preventivos de ayuda a los niños, especialmente a los adolescentes y a las familias en riesgo.

3. Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

Protección contra la tortura (art. 37 a))

28. Al Comité le inquietan las denuncias de prácticas generalizadas de tortura y malos tratos, y las condiciones que equivalen a tratos inhumanos o degradantes en que viven los niños internados en instituciones en general y en centros de detención o prisiones en particular, incluidos los actos cometidos por agentes del orden, que incluyen castigos corporales.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para acabar y prevenir esas prácticas y que investigue debidamente las denuncias y castigue a quienes hayan cometido esos actos. El Comité respalda asimismo la aplicación de las recomendaciones formuladas a este respecto por el Comité contra la Tortura y por el Relator Especial sobre la tortura.

30. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte vigile y ponga fin a la imposición de castigos corporales en las instituciones.

4. El entorno familiar y otro tipo de tutela (arts. 5, 18 (párrs. 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (parr. 4) y 39))

Abusos/descuido/malos tratos/violencia (art. 19)

31. Aunque al Comité le satisface la creciente sensibilización del Estado Parte respecto de los peligros de la violencia doméstica, sigue preocupado por la persistencia de los malos tratos y el descuido de los niños en el ámbito familiar. También le preocupa la incidencia general de la violencia contra la mujer y sus repercusiones en los niños.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención al problema de los malos tratos, el descuido y los abusos, incluido el abuso sexual, que sufren los niños dentro y fuera del ámbito familiar.

33. El Comité subraya que hace falta campañas de información y educación para prevenir y combatir el uso de cualquier forma de violencia física o mental contra los niños, de conformidad con el artículo 19 de la Convención.

34. El Comité también sugiere que se hagan estudios exhaustivos de esos problemas para poder elaborar políticas y programas, entre ellos los de tratamiento y rehabilitación.

35. Además, a la luz de la recomendación que figura en el párrafo 21 de sus observaciones finales de 1993 (CRC/C/15/Add.4), el Comité alienta al Estado Parte a promover procedimientos de denuncia, de investigación y de presentación de pruebas adaptados a los niños, para las víctimas de violencia y abusos, y a intensificar la investigación de los delitos cometidos y el enjuiciamiento y correspondiente castigo de los culpables.

Examen de las condiciones de guarda de los niños (art. 25)

36. El Comité expresa su profunda preocupación por las actuales políticas y prácticas de internamiento en instituciones, por el altísimo número de niños internados en ellas y las condiciones de vida correspondientes. Respecto del artículo 25 de la Convención, el Comité también está preocupado de que no se garantice sistemáticamente el examen periódico de las condiciones de guarda y de que no se hayan aplicado por entero las recomendaciones formuladas al respecto por el Comité en 1993.

37. El Comité se refiere al párrafo 19 de sus observaciones finales de 1993 (CRC/C/15/Add.4) y recomienda que el Estado Parte trate de elaborar una política nacional de reducción del internamiento, que haga mayor uso de medidas las alternativas al internamiento de niños y que considere la posibilidad de adoptar medidas para fortalecer los servicios sociales destinados a la comunidad.

38. En este sentido, el Comité alienta al Estado Parte a tomar medidas eficaces para prestar ayuda, educación y servicios de asesoramiento a las familias cuyos niños puedan correr peligro de sufrir descuido o abusos, con el fin de que no se produzcan y que no haya que retirar a los niños del cuidado de sus padres. El Comité también recomienda consolidar la adopción y las familias de guarda como alternativas al internamiento.

39. El Comité recomienda asimismo que se adopten procedimientos adecuados para que se examinen periódicamente todas las condiciones de guarda. A la luz del párrafo 3 del artículo 3 de la Convención, el Comité recomienda además la reforma, incluso jurídica, del sistema institucional, estableciendo normas sobre las condiciones que deben reunir los centros de internamiento y su inspección periódica, en particular reforzando la función y el poder de los mecanismos independientes de inspección y garantizando su derecho a visitar los hogares de guarda y las instituciones públicas sin previo aviso. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que solicite la asistencia técnica, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de la Organización Mundial de la Salud.

Los niños discapacitados (art. 23)

40. El Comité se siente preocupado por la situación de los niños discapacitados, especialmente los discapacitados mentales y los que viven en instituciones. En particular, el Comité está preocupado por el sistema de diagnóstico y las prácticas actuales, las condiciones en que se encuentran los niños discapacitados que viven en las instituciones, la falta de asistencia profesional adecuada para el desarrollo, tratamiento y rehabilitación de los niños discapacitados y por la lentitud de la incorporación de los niños discapacitados a la educación general.

41. El Comité alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por mejorar el diagnóstico precoz de la discapacidad física y mental de los niños y a que, en la medida de lo posible, evite el internamiento en instituciones. Recomienda asimismo que se refuercen los servicios profesionales de tratamiento y el apoyo y el asesoramiento a las familias para que los niños puedan vivir en casa, y que se promueva su integración social.

42. El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para aprovechar la cooperación internacional, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 23 de la Convención, a fin de desarrollar políticas de integración en la sociedad de los niños discapacitados.

La adopción internacional (art. 21)

43. El Comité está preocupado por las insuficientes garantías de protección contra el traslado ilícito y el tráfico de niños fuera del Estado Parte y el posible uso indebido de la adopción internacional para el tráfico con fines de explotación económica y sexual.

44. El Comité alienta al Estado Parte a que considere positivamente la posibilidad de ratificar la Convención de La Haya, sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños. Además, acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte va a estudiar la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y le insta a intensificar su esfuerzo de adhesión a la Convención. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que se ponga mayor empeño en establecer procedimientos de adopción internacional para proteger el interés superior del niño.

5. Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

El derecho a la salud (art. 24)

45. El Comité observa con agrado la labor emprendida por el Estado Parte en el ámbito de la salud y el bienestar básicos, especialmente sus esfuerzos por mejorar la atención sanitaria a las madres y por reducir las tasas de mortalidad infantil. También acoge con satisfacción el éxito logrado en la aplicación de la recomendación del Comité de 1993 respecto de los programas de inmunización. El Comité sigue preocupado por la persistencia de una elevada tasa de mortalidad infantil y por el empeoramiento de las infraestructuras y los servicios de salud. Además el aumento de las enfermedades parasitarias, infecciosas y respiratorias (en especial la tuberculosis) es un problema que preocupa gravemente al Comité, igual que el aumento de la malnutrición y el escaso porcentaje de niños que son amamantados.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de obtener asistencia técnica para seguir tratando de evitar el empeoramiento de la atención primaria de salud. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que siga tratando de remediar y prevenir la propagación de la tuberculosis y demás enfermedades, a que siga tratando de limitar el uso del aborto como método anticonceptivo y a que fomente la lactancia materna.

47. La falta de información sobre las campañas de prevención y las tasas de infección por el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual es motivo de preocupación para el Comité.

48. El Comité recomienda que en el Estado Parte se garantice la eficacia de las medidas adoptadas para lograr que los adolescentes tengan acceso a la educación sexual, con información sobre los anticonceptivos y las enfermedades de transmisión sexual; que se tomen medidas para promover la salud de los adolescentes reforzando los servicios de salud reproductiva y planificación de la familia y los servicios de asesoramiento, y medidas para prevenir y combatir el VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y el embarazo y el aborto de las adolescentes.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

El derecho a la educación (arts. 28 y 29)

49. El Comité toma nota de las actividades del Estado Parte en materia de educación, especialmente la aprobación de la Ley de educación, encaminada a lograr que siga impartiéndose la educación básica gratuita y obligatoria y la mejora del acceso a la educación secundaria gratuita. En este sentido, el Comité sigue preocupado por el aumento de las tasas de abandono escolar, la disminución de las tasas de matriculación en la educación secundaria profesional y técnica -especialmente entre las niñas- y el empeoramiento de la infraestructura escolar y de las condiciones de trabajo de los profesores, como los salarios bajos y los retrasos en el pago.

50. El Comité alienta al Estado Parte a que recabe información sobre las tasas de abandono escolar y sus causas y sobre la situación de los niños expulsados por razones disciplinarias. También alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por proteger el sistema educativo de las repercusiones de la crisis económica y, en particular, a que preste mayor atención a las condiciones de trabajo de los profesores. El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore en el programa de estudios, como una asignatura más, los derechos humanos, incluidos los derechos del niño.

El acceso a los servicios médicos y demás servicios sociales

51. El Comité está preocupado por los informes de que algunas administraciones municipales siguen negando a padres y a niños el acceso a los servicios médicos, educativos y demás servicios sociales en las ciudades donde no tienen permiso de residencia, a pesar de que la ley prohíbe dicha práctica, que resulta especialmente nociva para los niños desplazados internos, migrantes y solicitantes de asilo y para los que trabajan y viven en la calle.

52. El Comité insta al Estado Parte a que ponga fin a esta práctica de discriminación contra los niños carentes de permisos de residencia mediante, entre otras cosas, la formación y la sensibilización de los funcionarios de los gobiernos locales y de los agentes del orden.

7. Medidas especiales de protección (arts. 22, 38 a 40, 37 b) a d), 32 a 36)

Los niños refugiados (art. 22)

53. Al Comité le preocupa el trato dispensado a los solicitantes de asilo y la práctica de negar a los niños y a sus familias, en especial a quienes no proceden de territorios de la antigua Unión Soviética, el derecho de cursar la solicitud de asilo.

54. El Comité alienta al Estado Parte a que garantice una protección jurídica adecuada a los niños refugiados, incluido el acceso a los servicios de salud, de educación y los demás servicios sociales.

55. El Comité recomienda que se emprenda un examen de los procedimientos, las políticas y las prácticas relativas al derecho a presentar solicitudes de asilo, especialmente en nombre de los niños solos.

Los niños y los conflictos armados, y su recuperación (arts. 38 y 39)

56. El Comité está preocupado por la falta de respeto de los derechos del niño en las zonas del Estado Parte en que se desarrollan conflictos armados, como Chechenia y Daguestán. El Comité siente especial inquietud por la participación de los niños en los conflictos armados, las violaciones de las disposiciones del derecho humanitario internacional y por el número y la situación de los niños desplazados internos. Al Comité también le preocupa que los tribunales de Chechenia, al sentenciar a niños, recurran a la pena de muerte y a ciertos castigos corporales como la mutilación. Además, el Comité está preocupado por los informes de supuestas ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos de niños en esa región.

57. El Comité alienta al Estado Parte a garantizar que los niños y los demás civiles reciban protección durante los períodos de conflicto y que se pongan a disposición de los niños desplazados internos y de los que viven en las regiones de conflictos armados ayuda y asistencia para su rehabilitación, incluida la ayuda psicológica.

El trabajo infantil (art. 32)

58. El Comité sigue preocupado por que en el Estado Parte el trabajo infantil y la explotación económica sean un problema cada vez mayor que afecta a los niños. Además, el Comité siente inquietud por el gran número de niños que trabajan y/o viven en la calle y que necesitan atención especial debido a su mayor vulnerabilidad ante la delincuencia juvenil, el alcoholismo y la drogadicción y la explotación sexual, incluso por conducto de organizaciones delictivas.

59. El Comité alienta al Estado Parte a que atienda específicamente a vigilar que las leyes laborales se apliquen en su integridad, sobre todo en el sector "no estructurado", para proteger a los niños de la explotación económica y sexual, incluida la prostitución. El Comité recomienda que el Estado Parte investigue el problema de los niños que viven y/o trabajan en la calle para mejorar las políticas, las prácticas y los programas que los conciernen.

60. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de recabar la asistencia técnica del Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil, de la OIT, a fin de elaborar una política general de prevención y lucha contra el creciente problema del trabajo infantil, que el Estado Parte redoble sus esfuerzos en favor de la aplicación de las disposiciones del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999).

Uso indebido de estupefacientes y otras sustancias (art. 33)

61. Al Comité le preocupa el problema cada vez más grave del alcoholismo y del uso indebido de estupefacientes y otras sustancias entre los niños y en sus familias.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte haga un mayor esfuerzo para prevenir el alcoholismo infantil y evitar que los niños participen en la distribución y el consumo de drogas. El Comité recomienda también que se tomen ulteriores medidas para prestar los servicios de tratamiento, rehabilitación y apoyo necesarios a los niños y a las familias afectados por el alcoholismo y el uso indebido de estupefacientes y otras sustancias.

La explotación y el abuso sexuales (art. 34)

63. La insuficiencia de la legislación, las políticas y los programas para proteger a los niños de la explotación sexual comercial, los abusos y la pornografía es un motivo de preocupación para el Comité.

64. Además de la recomendación que figura en el párrafo 24 de sus observaciones finales de 1993 (CRC/C/15/Add.4), el Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio exhaustivo de la explotación sexual comercial y los abusos y el uso de niños en la pornografía. El Comité recomienda también que se adopten nuevas medidas legislativas y que se amplíen los servicios para proteger mejor a los niños contra la explotación y el abuso sexuales, y para garantizar el tratamiento y la rehabilitación de las víctimas infantiles. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que, en su labor de lucha contra la explotación sexual comercial, tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.

Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas (art. 30)

65. Si bien toma nota de la Ley federal sobre la autonomía cultural de las nacionalidades, de 1996, y de los programas encaminados a apoyar las minorías, el Comité sigue preocupado por las condiciones de vida de las minorías étnicas, especialmente las del norte, y por su acceso a los servicios de salud, educativos y demás servicios sociales. El Comité también está preocupado por los casos cada vez más frecuentes de discriminación social contra los niños pertenecientes a minorías étnicas.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para proteger a los niños de las minorías contra la discriminación y para garantizarles pleno acceso a los servicios educativos, de salud y demás servicios sociales.

La administración de la justicia juvenil (arts. 37, 39 y 40)

67. La esfera de la justicia de menores es fuente de continua y grave preocupación para el Comité, en particular por lo que respecta a la escasa aplicación por el Estado Parte de la recomendación del Comité de 1993 acerca de la necesidad de establecer un sistema de justicia de menores, con la aprobación de una ley de justicia de menores y el establecimiento de tribunales de menores.

68. El Comité expresa preocupación por los informes acerca de la brutalidad policial y de las torturas perpetradas contra menores detenidos durante la investigación de sus supuestos actos, y su inquietud por los largos períodos de prisión preventiva de los menores detenidos, según el arbitrio de la fiscalía. El Comité también está profundamente preocupado por el trato que reciben los delincuentes juveniles que viven en las colonias educativas, los centros de detención preventiva o en los establecimientos de educación especial, y por las deficientes condiciones de detención y de las prisiones en general.

69. A la luz de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 22 y 23 de sus Observaciones finales de 1993 (CRC/C/15/Add.4), de los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como de la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de menores (Reglas de Beijing), de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas concretas para realizar a la mayor brevedad la reforma del sistema de justicia de menores prevista, que comprende la aprobación de legislación completa en materia de justicia de menores, el establecimiento de tribunales especiales de menores con jueces formados en esa materia, y la revisión del Código de Procedimiento Penal, a fin de transferir el poder para ordenar la detención de menores de la fiscalía a los tribunales de menores, limitar la duración de la detención preventiva y acelerar los procedimientos de los tribunales, y para impartir a los agentes de la autoridad y los funcionarios de justicia formación sobre los derechos del niño y la función rehabilitadora de la justicia de menores, de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

70. El Comité insta fervientemente al Estado Parte a que, en la administración de la justicia de menores, use la privación de libertad únicamente como "último recurso", según lo estipulado en la Convención. En este sentido, el Comité pide al Estado Parte que haga un mayor uso de las alternativas a la privación de libertad, facilite los recursos necesarios para administrar esas alternativas y reestructure los reformatorios juveniles para potenciar la rehabilitación de los delincuentes juveniles.

71. El Comité insta también al Estado Parte a que tome medidas inmediatas para proteger los derechos de los niños privados de libertad, facilitándoles asistencia jurídica y mejorando las condiciones de los establecimientos de detención, incluidos los de detención preventiva y las colonias educativas. Además, el Comité recomienda que se establezca un mecanismo de denuncia adaptado a los niños, adecuado e independiente en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, que se responda oportunamente a las violaciones de los derechos comprobadas y que se establezcan programas para contribuir a la rehabilitación y reinserción en la sociedad de los menores tras su liberación de prisión.

72. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar la cooperación internacional y la asistencia técnica en materia de justicia de menores de, entre otros, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del UNICEF y de la Red Internacional de Justicia de Menores a través del Grupo Especial de Coordinación sobre Justicia de Menores de las Naciones Unidas.


La difusión de los informes

73. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se difundan ampliamente entre el público en general junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Dicha distribución amplia suscitará debates y dará a conocer la Convención, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento en el Gobierno y el Parlamento y entre la población, comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 

 



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