University of Minnesota



Orientaciones respecto de los Informes que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, U.N. Doc. CRC/OP/SA/1 (2002).


 

Convention Abbreviation: CRC

ORIENTACIONES RESPECTO DE LOS INFORMES QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS,
LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA


Aprobadas por el Comité en su 777ª sesión (29º período de sesiones), celebrada el 1º de febrero de 2002


INTRODUCCIÓN

1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, cada Estado Parte presentará, dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Protocolo para ese Estado Parte, un informe al Comité de los Derechos del Niño que contengan una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo Facultativo. Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, los Estados Partes incluirán en los informes que presenten al Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo. Los Estados Partes en el Protocolo Facultativo que no sean partes en la Convención presentarán un informe cada cinco años.

2. A tenor del párrafo 3 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes cualquier información pertinente sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

3. Los informes deberán facilitar información sobre:

a) La situación jurídica del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad en la jurisdicción interna;

b) Si procede, la intención del Estado Parte de retirar las reservas hechas al Protocolo Facultativo;

c) Los departamentos u organismos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo y su coordinación con las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil, el sector empresarial, los medios informativos, etc.;

d) La difusión, por todos los medios apropiados, entre el público en general, incluso los niños y los padres, de información, educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo;

e) La difusión del Protocolo Facultativo y la organización de una capacitación apropiada para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y a favor de ellos y todos los demás grupos pertinentes (funcionarios del servicio de inmigración y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, trabajadores sociales, etc.); y

f) Los mecanismos y medios empleados para evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo Facultativo y los principales obstáculos con que se ha tropezado hasta la fecha.

4. Al facilitar información al Comité los Estados Partes deberán indicar en qué forma es compatible la aplicación del Protocolo Facultativo con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño a saber, la no discriminación; el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y el respeto a la opinión del niño. Asimismo, los Estados Partes deberán precisar en qué modo y hasta qué punto la aplicación del Protocolo Facultativo contribuye a la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36 de dicha Convención (véase el preámbulo del Protocolo Facultativo). Asimismo, deberá explicarse al Comité el proceso de preparación del informe, haciendo particular mención de la participación de las organizaciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales en su elaboración y divulgación.

5. Asimismo, en relación con todas las cuestiones planteadas en las presentes orientaciones, el Comité invita a los Estados Partes a que le faciliten:

a) Información acerca de los progresos realizados en el ejercicio de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo;

b) Un análisis de los factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo;

c) Información sobre los recursos presupuestarios asignados a las diversas actividades del Estado Parte que guarden relación con el Protocolo Facultativo;

d) Datos detallados desagregados;

e) Copias de los principales textos legislativos, administrativos y de otra índole y fallos judiciales e investigación pertinente.

II. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS
EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓN INFANTIL
6. Sírvase facilitar información sobre las leyes y reglamentos penales en vigor que abarcan y definen los actos y las actividades enumeradas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. A este respecto, sírvase facilitar información sobre:

a) El límite de edad utilizado para definir a un niño en la definición de cada uno de esos delitos;

b) Las sanciones que se aplican a cada uno de esos delitos y la determinación de las circunstancias agravantes o atenuantes;

c) La prescripción de cada uno de esos delitos;

d) Cualesquiera otros actos o actividades que sean constitutivos de delito en el derecho penal del Estado Parte y que no se rijan por lo dispuesto en el párrafo 1 de artículo 3 del Protocolo Facultativo;

e) La responsabilidad de personas jurídicas por los delitos y actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, indicando cuál es la definición de una persona jurídica en el Estado Parte;

f) El estatuto, en derecho penal del Estado Parte, de los intentos de cometer cualquiera de los delitos mencionados supra y la complicidad y participación en ellos.

7. En lo que se refiere al inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 relativo a la adopción, sírvase indicar qué acuerdos bilaterales y multilaterales se aplican al Estado Parte y cómo vela éste por que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con esos acuerdos internacionales.


III. PROCEDIMIENTO PENAL

Jurisdicción

8. Sírvase indicar las medidas que se han adoptado, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, para hacer efectiva la jurisdicción del Estado Parte respecto de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo cuando:

a) Esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbole su pabellón.

b) El presunto infractor sea nacional del Estado Parte o tenga residencia habitual en su territorio.

c) La víctima sea nacional del Estado Parte.

d) El presunto infractor se encuentre en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en razón de haber sido cometido el delito por uno de sus nacionales. En tal caso, sírvase indicar si es preciso pedir la extradición antes de que el Estado Parte haga efectiva su jurisdicción.

9. Sírvase indicar cualesquiera otras medidas en el plano nacional, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, que establezcan otras normas relativas al ejercicio de la jurisdicción penal por el Estado Parte.


Extradición

10. Sírvase facilitar información sobre la política de extradición del Estado Parte en relación con los delitos a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, prestando especial atención a las diversas situaciones mencionadas en el artículo 5 del Protocolo Facultativo. Para cada situación pertinente para el Estado Parte, y a la luz de los datos desagregados a que se refiere el apartado d) del artículo 5 de las presentes orientaciones, sírvase indicar el número de solicitudes de extradición recibidas de los Estados de que se trata o enviadas a éstos, y facilitar datos desagregados sobre los infractores y las víctimas (edad, sexo, nacionalidad, etc.). Sírvase asimismo facilitar información sobre la duración del procedimiento, y sobre los casos de solicitudes de extradición que han sido enviadas o recibidas y que no prosperaron.


Incautación y confiscación de bienes y utilidades y cierre de locales

11. Sírvase facilitar información sobre las medidas que se han adoptado, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, en relación con:

a) La incautación y confiscación de bienes y utilidades a que se refiere el apartado a) del artículo 7 del Protocolo Facultativo;

b) El cierre, temporal o definitivo, de los locales utilizados para cometer los delitos enunciados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS
12. A tenor del artículo 8 y de los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre las medidas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, que se han adoptado para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo, garantizando al propio tiempo los derechos de los acusados a un juicio justo e imparcial. Sírvase indicar las medidas que se han adoptado para:

a) Garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en las disposiciones pertinentes de la legislación nacional que rigen el tratamiento de los niños víctimas por la justicia penal.

b) Garantizar que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima.

c) Adaptar el procedimiento para que tenga en cuenta la especificidad de la niñez, con especial referencia a la dignidad y el valor del niño y sus antecedentes culturales, incluso el procedimiento seguido en la investigación, los interrogatorios, el juicio y el contrainterrogatorio de los niños víctimas y los testigos; el derecho de un pariente o un tutor a estar presente; y el derecho a estar representado por un asesor jurídico o a solicitar asistencia letrada gratuita. A este respecto, sírvase indicar cuáles son las consecuencias legales para un niño que ha cometido un delito que le es aplicable por ley como resultado directo de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo.

d) Mantener informado al niño durante todo el proceso judicial y nombrar a las personas responsables encargadas de ello.

e) Autorizar al niño a expresar sus opiniones, necesidades y preocupaciones.

f) Establecer servicios de apoyo adecuados para los niños víctimas, incluso apoyo psicosocial, psicológico y lingüístico en cada una de las etapas del procedimiento judicial.

g) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas.

h) Cuando proceda, adoptar medidas para velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias, testigos de descargo y particulares y organizaciones que se ocupan de la prevención y/o protección y rehabilitación de los niños víctimas frente a la intimidación y las represalias.

i) Velar por que todos los niños tengan acceso a procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, indemnización por los daños causados por las personas legalmente responsables, y evitar toda demora innecesaria en la disposición de las causas y la ejecución de las órdenes o decretos por los que se conceda indemnización, y

j) Velar por que los niños víctimas reciban toda la asistencia necesaria, incluida su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica.

V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL
Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
13. A tenor de los párrafos 1, 2 y 5 del artículo 9 y del párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre:

a) Las medidas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, y las políticas y programas que se han adoptado para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. Los informes también deberán facilitar información sobre los niños afectados por esas medidas preventivas, así como sobre las medidas destinadas a la protección de los niños que son especialmente vulnerables a esas prácticas.

b) Los medios utilizados para sensibilizar al público en general respecto de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo. Sírvase facilitar información desagregada, en particular sobre:

i) Los distintos tipos de sensibilización y de actividades en materia de educación y formación;

ii) El público de que se trata;

iii) La participación de los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, el sector empresarial, los profesionales de los medios informativos, etc.;

iv) La participación de los niños/niños víctimas y/o las comunidades;

v) El alcance de esas actividades (en los planos local, regional, nacional y/o internacional).

c) Las medidas adoptadas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, así como los mecanismos establecidos para supervisar la situación.

VI. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Prevención

14. A tenor del párrafo 3 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre las actividades del Estado Parte para promover la cooperación internacional con miras a combatir las causas subyacentes, como la pobreza y el subdesarrollo, que hacen que los niños sean vulnerables a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual.


Protección de las víctimas

15. A tenor del párrafo 2 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre la cooperación internacional para ayudar a la recuperación física y psicológica, la reintegración social y la repatriación de los niños víctimas.


Necesidad de hacer cumplir la ley
16. A tenor de los artículos 6 y 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre la asistencia y la cooperación prestadas por el Estado Parte en todas las etapas/partes del procedimiento penal en relación con los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo (procedimientos de detección, investigación, procesamiento, castigo y extradición). A tenor del apartado b) del párrafo 7 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre las solicitudes recibidas de otro Estado Parte para proceder a la incautación o confiscación de bienes o utilidades a que se hace referencia en el apartado a) del artículo 7 del Protocolo Facultativo.

17. Sírvase indicar los acuerdos, tratados u otros arreglos bilaterales, regionales o multilaterales firmados por el Estado Parte de que se trata, así como cualquier legislación nacional pertinente sobre la materia. Por último, sírvase indicar qué tipo de cooperación o coordinación se ha establecido entre las autoridades del Estado Parte, las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y las organizaciones internacionales.


Ayuda financiera y de otra índole

18. En relación con la cooperación internacional a que se hace referencia supra (párrs. 14 a 17), sírvase facilitar información sobre la asistencia financiera, técnica y de otra índole prestada y/o recibida merced a los actuales programas multilaterales, bilaterales o de otra índole que se han emprendido con tal fin.


VII. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

19. Sírvase indicar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y del derecho internacional aplicables en el Estado de que se trata que más propicien el ejercicio de los derechos del niño. Los informes deberán facilitar asimismo información sobre el estado de ratificación por el Estado Parte de que se trate de los principales instrumentos internacionales relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual, así como sobre los demás compromisos contraídos por ese Estado en relación con esta cuestión, y sobre el cumplimiento de tales compromisos y los obstáculos con que se tropieza.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces