University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Portugal, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.162 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

PORTUGAL

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Portugal (CRC/C/65/Add.11) en sus sesiones 731ª y 732ª (véanse los documentos CRC/C/SR.731 y 732), celebradas el 1º de octubre de 2001, y en su 749ª sesión (CRC/C/SR.749), celebrada el 12 de octubre de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte y las útiles respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/POR/2). El Comité observa que entabló un diálogo muy constructivo con la delegación multisectorial del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra las importantes modificaciones introducidas en diversos ámbitos de la legislación. En particular, la administración de la justicia de menores permite ahora que los niños y jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años y que se encuentren en situación de riesgo sean tratados separadamente de los que han participado en actividades delictivas. En este contexto, se han introducido cambios en los sistemas de bienestar social y seguridad social que van dirigidos a los niños y a los padres en situación de riesgo y que viven en la pobreza. El Comité celebra también el establecimiento de un sistema preescolar, la elevación de la edad mínima para el servicio militar a los 18 años y la promulgación de la Ley Nº 15/98 por la que se brinda más protección a los solicitantes de asilo.
4. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos importantes para los derechos del niño, entre ellos el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

5. El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado Parte en la aplicación de la Convención mediante la formulación de numerosas políticas generales.


C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Estrategia nacional para la aplicación de la Convención

6. Al Comité le preocupa la falta de una estrategia global para la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

7. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Cree una estrategia global nacional para la aplicación de la Convención;

b) Establezca las prioridades y fije un plazo para la aplicación;

c) Determine los recursos humanos, financieros y técnicos que se necesitan para la aplicación de esta estrategia y los asigne.

Coordinación

8. Habida cuenta de las observaciones finales aprobadas en 1995 por el Comité (CRC/C/15/Add.45) sobre el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.30) y de la existencia de la Comisión Nacional de la Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo y de las comisiones a nivel de los distritos, al Comité le preocupa mucho que aún no se haya creado una estructura de coordinación nacional de la aplicación de la Convención para todos los niños, como se recomendó en 1995.

9. El Comité vuelve a recomendar que:

a) El Estado Parte determine una estructura de coordinación de la aplicación de la Convención para todos los niños en el Estado Parte;

b) Se preste una atención especial a la coordinación ministerial;

c) Se procure que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, siga participando en la aplicación de la Convención.

Asignación de recursos

10. El Comité toma nota de la tendencia a asignar cada vez más recursos a los sectores de la educación, la salud y la protección social, así como de la participación significativa de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la prestación de estos servicios. No obstante, al Comité le preocupa que no haya información que indique que se da prioridad al ejercicio de los derechos sociales de los niños en los presupuestos del Estado Parte a los niveles nacional, regional y local.

11. Con vistas a lograr la plena aplicación del artículo 4 y a erradicar la pobreza, el Comité insta al Estado Parte a que estudie las maneras de garantizar el respeto de los derechos de todos los niños, incluidos los que pertenecen a un medio desfavorecido y a comunidades aisladas, en particular en los sectores de la salud, la educación y otros servicios de protección social, y de conformidad con el artículo 2.

Reunión de datos

12. El Comité reconoce que el Estado Parte reúne datos útiles en las esferas de la educación y la salud, entre otras, pero observa:

a) Que en muchos ámbitos los datos recogidos no abarcan todas las edades de los niños; por ejemplo, únicamente se proporcionan datos sobre los niños discapacitados hasta los 15 años de edad;

b) Una falta o insuficiencia de datos con respecto a algunas esferas de la Convención, por ejemplo, los abortos, el abuso de estupefacientes y el maltrato y abandono de niños, incluidos el abuso y la explotación sexuales.

c) Que los datos reunidos no se utilizan en medida suficiente en la creación, fortalecimiento y vigilancia de políticas y programas para la aplicación de la Convención.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga perfeccionando los actuales mecanismos de reunión de datos con objeto de crear un sistema eficaz de reunión de datos que abarque todas las esferas de interés para la Convención;

b) Vele por que la reunión de datos abarque todo el período de la niñez, específicamente y hasta la edad de 18 años, y todas las esferas relacionadas con los derechos consagrados en la Convención;

c) Vele por que los datos se desglosen por género, edad, grupo minoritario y residencia rural o urbana, entre otros factores;

d) Refuerce la utilización de datos para mejorar la formulación, la aplicación y la vigilancia de programas y políticas destinados a aplicar la Convención.

Cooperación internacional

14. El Comité observa que en 1999 la contribución del Estado Parte a la cooperación internacional fue del 0,26% de su PNB y que el objetivo recomendado por las Naciones Unidas para la ayuda al desarrollo es del 0,7% del PNB de los Estados.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte incremente progresivamente sus contribuciones a la cooperación internacional con arreglo a los objetivos de las Naciones Unidas, prestando una atención especial a los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

16. El Comité toma nota de la estrecha cooperación del Estado Parte con la sociedad civil en lo que respecta a los derechos del niño.

17. El Comité insta al Estado Parte:

a) A proseguir e intensificar su positiva cooperación con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en el contexto de la aplicación de la Convención;

b) A alentar a las organizaciones no gubernamentales a que apliquen a la infancia un enfoque basado en los derechos.

2. Principios generales

18. El Comité acoge con satisfacción el enfoque holístico adoptado por el Estado Parte con respecto a la aplicación de los principios generales relativos a los derechos del niño.

No discriminación

19. El Comité toma nota de los numerosos esfuerzos realizados por el Estado Parte para resolver el problema de la discriminación, entre ellos la creación de mecanismos, la realización de encuestas y la aplicación de políticas. No obstante, al Comité le preocupa la discriminación de facto en el contexto de los niños y las familias que viven en la pobreza en las zonas rurales y urbanas menos desarrolladas y en particular la discriminación contra los romaníes y sus niños.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos para garantizar un respeto igual del derecho de todos los niños a no ser discriminados, prestando una atención especial a los niños y las familias que viven en la pobreza y en particular a los niños romaníes y a los niños que viven en las zonas menos desarrolladas.

21. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño que hayan sido adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención relativa a los propósitos de la educación.

Respeto de la opinión y participación del niño

22. El Comité toma nota de los esfuerzos que realiza actualmente el Estado Parte por garantizar la participación del niño y celebra que se haya definido en la legislación pertinente la edad en que se debe oír la opinión del niño en los procesos administrativos y judiciales que le conciernen, que debe tenerse en cuenta de acuerdo con la edad y madurez del niño. El Comité toma nota además de los esfuerzos actuales por hacer frente a ciertas nociones culturales sobre el valor de la opinión del niño dentro de las escuelas y en la sociedad (véase el párrafo 123 del informe del Estado Parte) y en los procesos de decisión a los niveles nacional y local sobre los asuntos que conciernen a los niños.

23. A la luz del artículo 12, el Comité insta al Estado Parte a seguir fomentando la participación de los niños y el respeto de las opiniones del niño, tanto a nivel nacional como local y de acuerdo con la edad y madurez del niño.

Supervivencia y desarrollo

24. El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por el número extremadamente alto de accidentes de que son víctimas los niños, incluidos los accidentes de carretera.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta las conclusiones de su Grupo de Trabajo para la Prevención de Accidentes, promueva iniciativas para reducir el número y las consecuencias de los accidentes en que haya niños afectados mediante, entre otras cosas, la legislación, la normalización de los juguetes y los artículos de cuidado del niño y la capacitación de los profesionales idóneos y de las familias con niños en la prevención de accidentes.

3. Derechos y libertades civiles

Castigo corporal

26. Teniendo en cuenta sus observaciones finales de 1995, al Comité le preocupa que dentro de la familia, siga practicándose el castigo corporal, que no haya legislación que prohíba este tipo de castigo y no se hayan adoptado medidas suficientes para evitar los castigos corporales en este contexto.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte legislación que prohíba el castigo corporal en la familia y en cualquier otro contexto que no esté abarcado por la legislación existente;

b) Cree mecanismos para acabar con la práctica del castigo corporal, incluida la organización de campañas de información dirigidas a los padres, a los profesores y a los niños;

c) Promueva formas positivas, participativas y no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal en todos los niveles de la sociedad;

d) Establezca sistemas de notificación obligatoria para los profesionales que al trabajar con niños descubran que se ha utilizado el castigo corporal en la familia.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Entorno familiar

28. El Comité acoge con satisfacción la decisión del Estado Parte de crear un plan global sobre la política familiar, que incluye cambios en los sistemas de protección social y una cobertura condicionada al nivel de recursos con disposiciones especiales para las familias y los niños y que incluye a las personas que no cotizan en el sistema de seguridad social. El Comité también acoge con satisfacción la determinación, en el Plan Nacional de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social, de las prioridades para la protección del niño, entre ellas las medidas de apoyo a las familias para que puedan cumplir sus responsabilidades parentales. No obstante, el Comité sigue preocupado:

a) Porque la pobreza, la precariedad de la vivienda, el desempleo, el trabajo sin contrato y la alta incidencia del alcoholismo entre los padres y madres de muchas familias tienen unos efectos negativos sobre el respeto de los derechos del niño;

b) Ante la insuficiencia de los servicios de asistencia preescolar gratuitos, o que complica una situación ya de por sí difícil para las familias pobres.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte haga lo posible, hasta el máximo de los recursos disponibles, por prestar apoyo a las familias en sus responsabilidades de criar y educar a los hijos y por proteger los derechos de todos los niños en el entorno familiar.

Maltrato y abandono, incluidos el abuso y la explotación sexuales

30. El Comité toma nota de la reciente iniciativa del Estado Parte de crear mecanismos que permitan a los médicos, maestros y otros profesionales relacionados con los niños presentar denuncias por supuestos abusos sexuales o explotación sexual de los niños (Ley Nº 99 de 25 de agosto de 2001).

31. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fortalezca la vigilancia y la reunión de datos sobre los casos de maltrato y abandono de niños;

b) Haga obligatorio que los profesionales notifiquen a un órgano apropiado los casos de maltrato, incluido el abuso sexual, y garantice a los profesionales a quienes se pida que hagan estos informes la debida formación y protección.

c) Garantice la prestación de asistencia para la rehabilitación de los niños maltratados.

Otro tipo de tutela

32. El Comité está preocupado:

a) Por la insistencia en internar en instituciones a los niños privados de un entorno familiar (véase, en especial, el párrafo 89 del informe del Estado Parte);

b) Por las deficiencias del proceso de examen de la colocación de niños bajo otro tipo de tutela (véase el párrafo 206 del informe del Estado Parte).

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Recurra con mayor frecuencia a la colocación en hogares de guarda, incluso proporcionando un apoyo financiero y un asesoramiento adecuados a las familias de acogida;

b) Cree políticas destinadas a sacar a los niños de las instituciones y prosiga sus esfuerzos por reducir la colocación de niños en instituciones;

c) Fortalezca el proceso de examen de la colocación de niños bajo otro tipo de tutela y vele por que se lleve a cabo de manera regular y frecuente y tenga en cuenta las opiniones y el interés superior del niño.

5. Salud básica y bienestar

34. El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en los últimos años en la reducción de la tasa de mortalidad infantil y la combinación, dentro del sistema de atención primaria de la salud en el Estado Parte, de la atención privada y la pública, por un módico precio, así como la prestación de servicios hospitalarios a dos niveles. No obstante, al Comité le preocupa que:

a) Las tasas de mortalidad infantil, de mortalidad de los menores de 5 años y de tuberculosis infantil sigan siendo más altas que la media regional, sobre todo en algunas zonas rurales del norte, y también sean demasiado altas en las Azores;

b) El sistema público de atención de la salud del Estado Parte, incluidos los servicios de salud mental, necesite ser fortalecido y no haya suficiente acceso a los servicios de atención primaria de la salud en algunas partes del país;

c) El gasto del Estado Parte en salud sea notablemente inferior al de otros países de la región y ello afecte negativamente al respeto del derecho de los niños a la atención sanitaria.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente la inversión en los servicios públicos de atención de la salud, incluidas las inversiones de la sociedad civil;

b) Vele por la igualdad de acceso de todos los niños al mejor nivel posible de atención de la salud en todas las zonas del país.

Niños con discapacidades

36. El Comité celebra que el Estado Parte esté prestando una atención especial a la integración de los niños con discapacidades en la educación convencional. Sin embargo, sigue preocupado por la desigual distribución en el país de los recursos para la educación especial de los niños con discapacidades que se concentran sobre todo en Lisboa, cosa que limita el acceso de algunos niños a estos servicios.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos por integrar a los niños con discapacidades en las escuelas ordinarias;

b) Revise la distribución de recursos para la educación especial de los niños con discapacidades, con objeto de conseguir que todos los niños y familias que necesiten estos servicios tengan un fácil acceso a ellos.

Salud de los adolescentes

38. El Comité toma nota de la creación de una red que funciona en cooperación con los Ministerios de Sanidad y Educación y está destinada a proporcionar educación en materia de salud de los adolescentes, pero sigue preocupado por la gran incidencia de los embarazos de adolescentes y la ausencia de datos sobre el aborto.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para abordar los problemas de salud de los adolescentes, incluidos los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual, entre otras cosas, mediante la educación sexual, en particular sobre medidas de control de la natalidad tales como el uso de preservativos;

b) Fortalezca sus servicios de salud mental y apoyo psicosocial, y se asegure de que estos servicios estén al alcance de los adolescentes y tengan en cuenta sus preocupaciones;

VIH/SIDA

40. El Comité toma nota del lanzamiento del Programa de Educación para la Salud del Estado Parte, que tiene entre sus objetivos, el VIH/SIDA, pero sigue preocupado por el número de casos de transmisión del VIH en el Estado Parte, incluida la transmisión de madre a hijo, así como por la alta incidencia del SIDA (10,4 casos por cada 100.000 personas).

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga fortaleciendo sus programas de prevención del VIH/SIDA, incluidos los programas de educación para la seguridad en las relaciones sexuales;

b) Aumente el número de intervenciones a nivel de la atención primaria de la salud destinadas a limitar la transmisión de madre a hijo del VIH.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

42. El Comité toma nota de los considerables progresos realizados en cuanto al número de niños que completan la educación secundaria y la aplicación del Programa de extensión y fomento de la educación preescolar y el "Programa social de acción escolar". El Comité sigue preocupado por:

a) Los bajos niveles de inversión en la educación, incluida la educación preescolar;

b) La baja tasa de matrícula en la educación preescolar;

c) Las tasas relativamente altas de abandono y repetición en las escuelas primarias y secundarias, donde únicamente un 32% de los niños completan la educación primaria sin haber repetido ningún curso y existe una tasa de abandono del 22,9% en el nivel noveno;

d) El limitado uso de la tecnología de la información en las escuelas;

e) El número relativamente bajo de niños que continúa hasta la educación superior desde la escuela secundaria, con una disparidad aguda entre los varones (42%) y las mujeres (57%).

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente su inversión en educación;

b) Estudie las causas de las altas tasas de abandono y repetición;

c) Introduzca políticas destinadas a resolver las causas de la baja tasa de matriculación en el nivel preescolar;

d) Prosiga sus esfuerzos para aumentar el número de niños que completan la educación secundaria;

e) Adopte medidas para reducir las tasas de abandono y para poner en marcha la proyectada reforma de la educación secundaria;

f) Fomente el uso de la tecnología de la información en las escuelas;

g) Adopte medidas para incrementar el número de personas que continúan hasta la educación superior, prestando la debida atención a la reducción de la disparidad entre los géneros;

h) Prosiga e intensifique los esfuerzos para lograr que todos los maestros reciban formación profesional;

i) Preste un apoyo especial a las familias de bajos ingresos con objeto de aumentar los niveles de matriculación de sus hijos en los centros de enseñanza;

j) Fortalezca su labor de aplicación del plan de acción sobre derechos humanos, que incluye el derecho de los niños a la educación, a la luz de la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación.

Esparcimiento

44. El Comité toma nota de los programas "Apoyo a las asociaciones de jóvenes" e "Iniciativas", así como de la promoción de las actividades deportivas en las escuelas. El Comité expresa preocupación porque:

a) Las actividades deportivas reciben un apoyo financiero insuficiente;

b) El número de niños que participa en las actividades deportivas en el Estado Parte es mucho menor al de otros países de la región, sobre todo el de adolescentes.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente la inversión en actividades físicas para los alumnos de las escuelas;

b) Adopte medidas adicionales para promover y apoyar los deportes y otras actividades de esparcimiento para los niños, prestando una atención especial a los niños que viven fuera de las principales regiones urbanas.

7. Medidas especiales de protección

Refugiados

46. El Comité toma nota de la asistencia que presta el Estado Parte a los refugiados, pero sigue preocupado porque:

a) No existe un procedimiento específico para la determinación del estatuto de refugiado de los menores solicitantes de asilo;

b) Los menores no siempre tienen acceso a asistencia psicológica cuando la necesitan.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un procedimiento de determinación del estatuto de refugiado para los menores solicitantes de asilo;

b) Introduzca mecanismos que proporcionen a los menores acceso a la asistencia psicológica;

c) Vele por la plena aplicación de todas las disposiciones de la Ley de asilo Nº 15/98.

Niños de la calle

48. A la luz de sus observaciones finales de 1995, el Comité sigue preocupado por el número de niños de la calle que hay en las principales ciudades del Estado Parte.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Estudie las causas y la magnitud del problema de los niños que viven en la calle;

b) Formule y aplique una política general destinada a acabar con las causas del problema de los niños de la calle, entre otros, mediante la asistencia a las familias y medidas destinadas a resolver los problemas de vivienda y de acceso a la educación;

c) Fortalezca su asistencia a los niños que actualmente viven en la calle, incluso en lo que respecta a los servicios de salud y educación, la alimentación y la vivienda, el tratamiento de la toxicomanía y el apoyo psicosocial;

d) Vele por que se informe a los niños de la calle de sus derechos y fomente la participación de los niños en la obtención del respeto.

Abuso de estupefacientes

50. El Comité toma nota de la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas", pero sigue preocupado por la falta de datos sobre el abuso de estupefacientes, el alcohol y el tabaco.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga sus esfuerzos de prevención del abuso de estupefacientes por parte de los niños, incluso mediante la prohibición de la venta de estas sustancias a los niños y mediante la lucha contra los factores que los hacen vulnerables;

b) Estudie la relación entre los accidentes y el abuso de estupefacientes y adopte medidas de prevención y de aplicación de la ley en este sentido;

c) Prosiga sus esfuerzos de organización de campañas de información para poner en guardia a los niños y adultos sobre los peligros del abuso de estupefacientes y procure que los niños víctimas de éste reciban la debida atención, medios de rehabilitación y asistencia.

Justicia de menores

52. El Comité acoge con agrado la aplicación por el Estado Parte de las recomendaciones formuladas en 1995 por el Comité con respecto a la reforma del sistema de justicia de menores y los sistemas de protección social y seguridad social. No obstante, el Comité sigue preocupado porque:

a) Es posible que los niños de más de 16 años no se beneficien plenamente de las disposiciones pertinentes de protección en el contexto de los procesos judiciales contra menores por la comisión de delitos (véanse, por ejemplo, los párrafos 473 y 501 del informe del Estado Parte):

b) Las reformas del sistema de justicia de menores no se han llevado totalmente a cabo;

c) Los datos relativos a la colocación de niños en otras familias o en instituciones son insuficientes.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga sus esfuerzos para llevar plenamente a cabo la reforma del sistema de justicia de menores;

b) Vele por que se lleve a cabo el proceso de reforma con vistas a garantizar para todos los niños el pleno respeto de las normas internacionales, en particular de los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

c) Vele en particular por que los derechos de los niños de más de 16 años se protejan plenamente en el contexto de los procesos judiciales contra menores.

Minorías

54. El Comité toma nota de las políticas del Estado Parte destinadas a atender las necesidades específicas de los niños de algunas minorías, pero sigue preocupado por la difícil situación social de los niños romaníes y por su insuficiente acceso al sistema educativo.

55. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte:

a) A que adopte medidas para mejorar y llevar a la práctica de manera más eficaz la legislación y las políticas vigentes para garantizar la protección de los derechos de todos los niños de grupos minoritarios, prestando una atención especial a la situación de los niños romaníes;

b) A que siga velando por la participación de las minorías, incluidos los niños, en la aplicación de estas políticas.

8. Protocolos Facultativos

56. El Comité toma nota de la intención, declarada por el Estado Parte durante el diálogo, de proceder a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como de promulgar la legislación interna correspondiente.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte proceda también a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

9. Difusión de la documentación

58. El Comité observa que el informe inicial del Estado Parte ha tenido una divulgación limitada y espera que el segundo informe periódico se divulgue ampliamente dentro del Estado Parte.

59. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se pongan a disposición del público en general el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a la lista de cuestiones y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Esos documentos deberían difundirse ampliamente para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta en todos los niveles de la administración del Estado Parte y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

 



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