University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Mexico, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.112 (1999).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de México (CRC/C/65/Add.6) y su informe complementario (CRC/C/65/Add.16) en sus sesiones 568ª y 569ª (véase CRC/C/SR.568 y 569), celebradas el 27 de septiembre de 1999 y aprobó, en su 586ª sesión celebrada el 8 de octubre de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, pero lamenta que no se hayan seguido las directrices para la presentación de informes. El Comité acoge también con agrado el informe complementario, así como la abundante información facilitada por la delegación del Estado Parte en su diálogo con el Comité. El Comité toma nota con agradecimiento de las respuestas escritas a la lista de cuestiones suscitadas (CRC/C/Q/MEX/2), aunque lamenta su presentación tardía. En particular, el Comité juzga alentadora la declaración de la delegación del Estado Parte de que éste utiliza la Convención para guiar su acción en el sector de los derechos del niño. El Comité considera alentador el diálogo constructivo y abierto establecido con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3. La adopción de medidas como el Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia (1995-2000), el Plan Nacional de Desarrollo (1995-2000) y el Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA) se considera positiva y conforme con las recomendaciones del Comité (véase CRC/C/15/Add.13, párr. 16). A este respecto, el Comité celebra que el Estado Parte, uno de los seis países que lanzaron la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1990, haya adoptado medidas, conjuntamente con los otros cinco países, para organizar una serie de reuniones con objeto de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aceptadas por los Estados en 1990.
4. El Comité se felicita, habida cuenta de su recomendación (CRC/C/15/Add.13, párr. 19), de las numerosas disposiciones adoptadas por el Estado Parte, en particular por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), para sensibilizar a los principios y disposiciones de la Convención. El Comité acoge también con agrado la celebración de las Elecciones Federales Infantiles (1997), que ilustran el principio del respeto de las opiniones del niño (artículo 12 de la Convención).

5. El Comité celebra la adhesión del Estado Parte (1999) a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), así como el proceso de reforma legislativa encaminado a tipificar como delito la violencia intrafamiliar en la legislación nacional del Estado Parte. El Comité considera que son estas medidas positivas para combatir los malos tratos y abusos y la discriminación de los niños por razón del género, medidas que corresponden a la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.13, párr. 18).

6. El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado Parte al Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional en respuesta a la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.13, párr. 18). El Comité celebra asimismo la adhesión del Estado Parte (en 1999) a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

7. El Comité acoge con agrado la aplicación del Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias (URESA/RURESA) firmado por el Estado Parte y los Estados Unidos de América, que tiene una importancia especial debido a la alta tasa de emigración de nacionales mexicanos a ese país.

8. El Comité celebra las disposiciones tomadas por el Estado Parte para prevenir y combatir el uso indebido de drogas por menores y , en particular, el acuerdo firmado por el Estado Parte , el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), que tiene por objeto el despliegue de actividades conjuntas de prevención y lucha contra el uso indebido de drogas por los niños.


C. Factores y dificultades que impiden seguir avanzando en la aplicación
de la Convención


9. El Comité toma nota de que la pobreza generalizada y las tradicionales disparidades económicas y sociales en el Estado Parte siguen repercutiendo en los grupos más vulnerables, comprendiendo los menores, e impidiendo el goce de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité toma también nota de que esta situación se ha agravado particularmente a causa de serias crisis económicas y de reformas económicas drásticas.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité.

D.1. Medidas generales de aplicación
10. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.13, párr. 15) sobre la necesidad de armonizar la legislación nacional con la Convención, en particular en lo que respecta a la promulgación del Código sobre la Protección de los Derechos del Menor, preocupa todavía al Comité que la legislación nacional vigente sobre los derechos de la infancia, en los planos tanto federal como estatal, siga sin recoger los principios de las disposiciones de la Convención y que las medidas tomadas para armonizar la legislación nacional parezcan un tanto fragmentarias y no correspondan al criterio holístico de la Convención. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte continúe el proceso de reforma legislativa para velar por que la legislación nacional relacionada con los derechos del niño, en los planos tanto federal como estatal, corresponda plenamente a los principios y disposiciones de la Convención y refleje su carácter holístico.

11. El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de 32 procuradores estatales para la defensa de los derechos del menor y la familia y toma nota del proyecto de ley general por la que se establecen la función y los poderes que acompañan a sus cargos. Sin embargo, el Comité ve con inquietud los limitados poderes y recursos, tanto financieros como humanos, de que disponen estas procuradurías para proteger eficazmente los derechos del menor. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus actividades, incluida la adopción de medidas legislativas, para reforzar el mandato y la independencia en los planos federal y estatal y para aumentar los recursos financieros y humanos de las Procuradurías Estatales de la Defensa del Menor y la Familia.

12. En lo que respecta a la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.13, párr. 15), el Comité celebra las medidas tomadas por la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) con miras a la coordinación y vigilancia de la aplicación del Plan Nacional de Acción (1995-2000) y toma nota del establecimiento del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención (1998). Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que este sistema nacional funcione solamente en siete Estados del territorio del Estado Parte. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para acelerar el establecimiento, en el ámbito del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención, de comisiones federales y estatales que garanticen el cumplimiento de la Convención. Además, el Comité insta al Estado Parte a que siga colaborando estrechamente con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño. El Comité recomienda también que se incluya a organizaciones no gubernamentales en la concepción y aplicación de políticas y programas por el sistema nacional.

13. El Comité toma nota de las estadísticas sobre la situación de los niños contenidas en el informe complementario enviado por el Estado Parte, en particular las preparadas para la supervisión del Plan Nacional de Acción en Favor de la Infancia (1995-2000), pero sigue preocupado por la falta de datos desglosados para todos los sectores abarcados por la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte siga revisando y actualizando su sistema de acopio de datos, con objeto de incluir todas las actividades abarcadas por el Convenio. Además, el Comité insta al Estado Parte a que se sirva de la información que obtenga con su próximo censo de población (2000) para establecer estadísticas desglosadas de los derechos del niño. El sistema debe abarcar a todos los menores de 18 años y poner concretamente de relieve la situación de grupos vulnerables de menores, como base para evaluar los progresos obtenidos en la realización de los derechos del niño y para contribuir a concebir normas que permitan aplicar mejor las disposiciones del Convenio. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que busque asistencia técnica de, entre otros, el UNICEF.

14. En cuanto a la capacitación de los profesionales que trabajan con y para el niño (véase la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.13, párr.19)), el Comité acoge con agrado los esfuerzos desplegados a este respecto, en particular por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el DIF. El Comité insta al Estado Parte a continuar los programas sistemáticos de capacitación y educación sobre las disposiciones de la Convención para miembros del Parlamento y para los grupos de profesionales que se ocupan de la infancia o que trabajan con niños, como jueces, abogados, agentes de orden público, funcionarios, trabajadores municipales, el personal de los establecimientos y centros de detención de menores, maestros y el personal sanitario, comprendidos los psicólogos y los asistentes sociales. Cabría recabar a este respecto la asistencia técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el UNICEF.

15. Habida cuenta de su recomendación (CRC/C/15/Add.13, párr. 16), el Comité acoge con satisfacción las disposiciones tomadas por el Estado Parte para concebir y aplicar políticas y programas sociales en favor de la infancia. Sin embargo, preocupa todavía al Comité que, pese a las disposiciones tomadas por el Estado Parte a este respecto, gran número de menores y sus familias sigan sufriendo las consecuencias de la pobreza y de las desigualdades sociales y regionales. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.13, párr. 16) de que esas disposiciones se tomen "en la máxima medida que permitan los recursos disponibles" sobre la base de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado Parte dé prioridad a la dotación de un crédito presupuestario suficiente para los servicios sociales en favor de la infancia y que se preste atención particular a la protección de los niños pertenecientes a grupos vulnerables y marginados.

D.2 Definición del niño

16. El Comité expresa su inquietud ante el hecho de que las edades legales mínimas para contraer matrimonio de los niños (16) y de las niñas (14) en la mayoría de los Estados del Estado Parte son demasiado bajas y de que estas edades son distintas para los niños y las niñas. La situación va en contra de los principios y disposiciones de la Convención y constituye una forma de discriminación con razón del género, que repercute en el goce de todos los derechos. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una reforma legislativa en los planos federal y estatal con objeto de elevar e igualar la edad legal mínima para contraer matrimonio de niños y niñas.

D.3 Principios generales

17. El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte en cuanto al referéndum público nacional sobre los derechos del niño y toma nota del proceso de reforma constitucional generado por este referéndum; ambas iniciativas corresponden a la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.13, párrs. 15 y 16). A este respecto, el Comité exhorta al Estado Parte a que siga adelante con estas iniciativas para introducir en la Constitución los principios de la no discriminación y del interés superior del niño (artículos 2 y 3 de la Convención).

18. Aunque celebra las disposiciones tomadas por el Estado Parte para aplicar la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.13, párr. 18) relativa a la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de niños, en particular las disposiciones tomadas por PROGRESA, DIF, el Instituto Nacional Indigenista (INI) y CONMUJER, el Comité opina que es necesario reforzarlas. El Comité reitera su recomendación y recomienda además que el Estado Parte intensifique sus disposiciones para reducir las disparidades económicas y sociales, incluso entre zonas urbanas y rurales, para prevenir la discriminación contra los grupos más desfavorecidos de niños, como las niñas, los niños con discapacidades, los que pertenecen a grupos indígenas y étnicos, los que viven o trabajan en las calles y los que habitan en zonas rurales.

19. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados en materia de reforma legislativa para integrar los principios del "interés superior del niño" (art. 3) y del respeto por "las opiniones del niño" (art. 12) en la legislación nacional y en los planos estatal y federal. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que estos principios no se apliquen plenamente. El Comité recomienda que se hagan renovados esfuerzos por garantizar la aplicación de los principios del "interés superior del niño" y del respeto de "las opiniones del niño", especialmente su derecho a intervenir en la familia, en la escuela y en otras instituciones sociales. Estos principios se deben recoger también en todas las políticas y programas relacionados con la infancia. Conviene reforzar la sensibilización del público en general, incluidos los dirigentes de la comunidad, así como los programas educativos sobre la aplicación de estos principios para modificar la percepción tradicional del niño, al que con excesiva frecuencia se considera un objeto (doctrina de la situación irregular) en vez de un sujeto de derecho.

20. En relación con el artículo 6 y con otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité expresa su inquietud ante la amenaza contra el derecho a la vida de los niños causada por el grado de militarización en el Estado Parte y por las confrontaciones con "grupos civiles armados irregulares" en ciertos lugares del territorio del Estado Parte, especialmente en los Estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para proteger a los niños contra los efectos negativos de estas confrontaciones. También se recomienda la adopción de medidas de rehabilitación para los menores víctima de estas confrontaciones.

D.4 Derechos y libertades civiles

21. Aunque el Estado Parte ha hecho considerables progresos en lo que respecta al registro de nacimientos, el Comité opina que es preciso hacer un esfuerzo mayor para obtener la inscripción en el registro civil de todos los niños, en especial de los que pertenecen a los grupos más vulnerables. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus disposiciones para lograr el registro inmediato del nacimiento de todos los niños, en especial de los que viven en zonas rurales y remotas y pertenecen a grupos indígenas.

22. En relación con las iniciativas del Estado Parte para promover los derechos de participación del niño, el Comité opina que es necesario mejorar y reforzar estas actividades. A la luz de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Convención, el Comité recomienda que se tomen nuevas medias para promover la participación de los niños en la familia, en la escuela y otras instituciones sociales, así como para garantizar el goce efectivo de las libertades fundamentales, incluidas las de opinión, expresión y asociación.

23. Aunque el Comité toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.13, párr.17), le preocupa todavía el número persistente de presuntos casos de detención de niños en condiciones extremas, que equivalen a un trato cruel, inhumano o degradante, y de los casos de maltrato físico de niños por miembros de la policía o de las fuerzas armadas. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus mecanismos judiciales para tramitar eficazmente las denuncias de brutalidad policial, malos tratos y abuso de menores y que los casos de abuso y de violencia contra ellos sean debidamente investigados para evitar la impunidad de los autores. A este respecto, el Comité hace suyas las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en mayo de 1997 (A/52/44, párrs. 166 a 170).

D.5 Entorno familiar y otro tipo de tutela

24. El Comité acoge con satisfacción las medidas tomadas por el Estado Parte para cumplir la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.13, párr. 18), pero sigue preocupado por la insuficiencia de las medidas de tutela en el caso de niños privados de un entorno familiar. El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando las disposiciones necesarias para aumentar las soluciones alternativas al internamiento de menores en instituciones (por ejemplo, la adopción dentro del país y los hogares de guarda). El Comité recomienda también que el Estado Parte refuerce su sistema de vigilancia y evaluación para garantizar el buen desarrollo de los niños que viven en instituciones. El Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando medidas para reexaminar periódicamente el internamiento y el trato que reciben los niños de conformidad con el artículo 25 de la Convención.

25. Aunque el Comité toma nota del establecimiento del Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar 1999-2000 (PRONAVI), le sigue preocupando que, según se reconoce en el informe del Estado Parte, el abuso físico y sexual -dentro y fuera de la familia- constituye un problema grave en el Estado Parte. También le preocupa que en la legislación nacional, tanto en el plano federal como estatal, no se prohíba explícitamente la utilización de los castigos corporales en las escuelas. A la luz de, entre otros, los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas efectivas, comprendido el establecimiento de programas multidisciplinarios de tratamiento y rehabilitación, para evitar y combatir el abuso y el maltrato de los niños dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general. Sugiere que se intensifique la represión legal de estos delitos, que se refuercen los procedimientos y mecanismos adecuados para tramitar las denuncias de abuso de niños con objeto de dar a éstos un rápido acceso a la justicia y que se prohíban explícitamente en la ley los castigos corporales en el hogar, en las escuelas y en otras instituciones. Además, se deben establecer programas educativos para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad a este respecto. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de recabar cooperación internacional a estos efectos de, entre otros, el UNICEF y las organizaciones internacionales no gubernamentales.

D.6 Salud básica y bienestar

26. En relación con las medidas tomadas para mejorar el nivel de salud de la infancia, en particular las actividades encaminadas a reducir la mortalidad infantil, el Comité sigue preocupado por la persistencia de disparidades regionales en el acceso a la atención de salud y por la elevada tasa de malnutrición entre los niños menores de 5 años y de edad escolar, especialmente en las zonas rurales y remotas, y entre los menores de grupos indígenas. El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para garantizar a todos los niños el acceso a la atención y los servicios básicos de salud. Es necesario desplegar esfuerzos más concertados para garantizar igual acceso a la atención de salud y para combatir la malnutrición, con especial hincapié en los niños pertenecientes a los grupos indígenas y los que viven en zonas rurales y remotas.

27. Aunque acoge con satisfacción las iniciativas y programas del Estado Parte en la especialidad de salud de la adolescencia, en particular las actividades del Programa Nacional de Atención a Madres Adolescentes y del Consejo Nacional de Prevención y Control del Sida (CONASIDA), el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de mortalidad materna entre las adolescentes y el alto número de embarazos registrados en este grupo de población. El Comité recomienda que el Estado Parte persista en su empeño por evitar la propagación del VIH/SIDA y que tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre "los niños que viven en un mundo de VIH/SIDA" (CRC/C/80). El Comité recomienda también que se emprendan nuevas actividades para crear servicios de asesoramiento especialmente asequibles a los niños y servicios de asistencia y rehabilitación para adolescentes.

D.7 Educación, esparcimiento y actividades culturales

28. El Comité celebra los éxitos del Estado Parte en el sector de la educación, pero le sigue preocupando la alta tasa de deserción escolar y repetición en las escuelas primarias y secundarias y la disparidad en el acceso a la educación, entre zonas urbanas y rurales. El Comité está particularmente preocupado por la situación de los niños de grupos indígenas en su acceso a la educación y por la escasa pertinencia de los actuales programas de enseñanza bilingüe de que disponen. A la luz de los artículos 28 y 29 y de otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su actividad en la especialidad de la educación, reforzando sus políticas educativas y su sistema de enseñanza para reducir las disparidades regionales en el acceso a la educación y para intensificar los programas en curso de retención escolar y de formación profesional para quienes abandonan la escuela. El Comité recomienda también que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para mejorar la situación educativa de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, en particular, en relación con los programas de educación bilingüe para niños de grupos indígenas. El Comité exhorta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica a este respecto, por ejemplo al UNICEF y a la UNESCO.

D.8 Medidas especiales de protección

29. Aunque el Comité conoce las medias tomadas por el Estado Parte, en particular por el INI, sigue preocupado ante las condiciones de vida de los niños de grupos indígenas, especialmente en lo que respecta al pleno goce de todos los derechos enunciados en la Convención. En relación con los artículos 2 y 30 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas efectivas para proteger a los niños de grupos indígenas contra la discriminación y para garantizar su disfrute de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.

30. Aunque celebra que la legislación del Estado Parte cumpla las normas laborales internacionales y que se hayan tomado medidas para abolir el trabajo infantil, preocupa todavía al Comité que la explotación económica siga siendo uno de los principales problemas de la infancia en el Estado Parte. El Comité ve con especial preocupación que el Estado Parte, en su segundo informe periódico, clasifica a los "niños de la calle" entre los "niños que trabajan". El Comité opina que esta concepción errónea influye en el alcance y la percepción de este fenómeno social. A este respecto, el Comité está particularmente preocupado por el hecho de que un gran número de niños siga todavía trabajando, especialmente en el sector no estructurado y en la agricultura. El Comité expresa su inquietud por la aplicación insuficiente de la ley y por la falta de mecanismos de vigilancia adecuados para resolver la situación. A la luz de, entre otros, los artículos 3 y 32 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte reexamine su situación en lo que respecta al trabajo infantil. La situación de los niños que realizan trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado, merece atención especial. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil, que se refuercen las oficinas de inspección del trabajo y que se sancionen las infracciones. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica al Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y el nuevo Convenio de la OIT (Nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999).

31. En vista de la evaluación y las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase E/CN.4/1998/101/Add.2) en cuanto a la situación de la explotación sexual de los niños en México, el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir este fenómeno y en particular el establecimiento de la Comisión Interinstitucional para Erradicar la Explotación Sexual de Menores. A este respecto y teniendo en cuenta el artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas eficaces necesarias para aplicar las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial después de su visita a México. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre la cuestión de la explotación sexual comercial de niños con objeto de concebir y aplicar políticas y medidas adecuadas, comprendidas la asistencia y la rehabilitación, que refuerce su legislación, incluido el castigo de los autores y que organice campañas de sensibilización sobre este asunto.

32. Aunque el Comité conoce las medidas tomadas por el Estado Parte en relación con los menores fronterizos (repatriados), sigue particularmente preocupado por el hecho de que muchos niños son víctima de redes de traficantes que los utilizan para la explotación sexual económica. También expresa inquietud ante el creciente número de casos de trata y venta de menores de países limítrofes desde los que se introduce a los niños en el Estado Parte para dedicarlos a la prostitución. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas efectivas con carácter urgente para proteger a los niños migrantes mexicanos, reforzar la aplicación de la ley y ejecutar su programa nacional de prevención. En un esfuerzo por combatir eficazmente el tráfico y la venta de niños entre países, el Comité sugiere que el Estado Parte intensifique su empeño por concertar acuerdos bilaterales y regionales con los países limítrofes para facilitar la repatriación de los niños que hayan sido ya víctima de tráfico y favorecer su rehabilitación. Además, el Comité hace suyas las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía después de su visita a México (véase E/CN.4/1998/101/Add.2) en relación con la situación de los niños que viven en las zonas fronterizas.

33. En cuanto a la administración del sistema de justicia de menores, el Comité sigue preocupado porque:


a) No todas las leyes federales y estatales se ajustan a los principios y disposiciones de la Convención, especialmente en lo que atañe a la baja edad de responsabilidad penal;

b) La privación de libertad no se utiliza sistemáticamente como último recurso;
c) A menudo se encierra a los niños junto con adultos en las comisarías de policía;

d) Los casos se tramitan lentamente;

e) Las condiciones en los centros de detención son muy insatisfactorias;

f) Los delincuentes juveniles no tienen suficiente acceso a la asistencia jurídica;

g) Las medidas de rehabilitación para delincuentes juveniles son insuficientes;

h) La vigilancia y la supervisión en los centros de detención son insuficientes;

i) El personal adiestrado en los centros de detención es limitado.

Teniendo en cuenta los artículos 37, 40 y 39 y otras normas pertinentes a este respecto, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, el Comité recomienda que el Estado Parte:


a) Aplique efectivamente un sistema de justicia de menores conforme con la Convención y con otras normas internacionales conexas;
b) Garantice el mejoramiento de las condiciones de los niños que viven en cárceles y centros de detención;

c) Cree centros para la rehabilitación de los niños que viven en conflicto con la justicia;


d) Prohíba el empleo de la violencia por los agentes de orden público;
e) Se cerciore de que la privación de libertad se utiliza sólo como último recurso;

f) Garantice el rápido acceso a la justicia de los niños en detención preventiva;

g) Conciba soluciones distintas de la privación de libertad;


h) Refuerce los programas de formación en las normas internacionales pertinentes para jueces, profesionales y el personal que trabaja en la justicia de menores.

Además, el Comité sugiere que el Estado Parte estudie la posibilidad de buscar asistencia técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro de Prevención del Delito Internacional, el UNICEF y la Red Internacional de Justicia de Menores por conducto del Grupo de Coordinación sobre Justicia de Menores.
34. Por último, el Comité recomienda que, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se pongan ampliamente a disposición del público en general y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Este documento debería ser objeto de una amplia distribución para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y vigilancia en el seno del Gobierno, en el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces