University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Liechtenstein, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.143 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

LIECHTENSTEIN

1. El Comité examinó el informe inicial de Liechtenstein (CRC/C/61/Add.1), recibido el 22 de septiembre de 1998, en sus sesiones 673ª y 674ª (véanse los documentos CRC/C/SR.673 y 674), celebradas el 10 de enero de 2001, y aprobó las siguientes observaciones finales en la 697ª sesión, celebrada el 26 de enero de 2001.


A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado Parte de conformidad con las directrices sobre la presentación de informes así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/LIE/1) que permiten comprender más claramente la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité expresa su agradecimiento por la información proporcionada por la delegación durante el diálogo.

B. Aspectos positivos

3. Se consideran como medidas positivas la adhesión del Estado Parte a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1995), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1999), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999), y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (2000) así como al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
4. El Comité celebra que se haya establecido el parlamento nacional de la juventud que fortalece la participación activa de los jóvenes en las actividades sociales.

5. El Comité toma nota con aprecio de que el Estado Parte ha recibido a un gran número de refugiados procedentes de la región de los Balcanes.


C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Reservas

6. El Comité celebra que el Estado Parte esté preparando medidas legislativas que facilitarán el acceso de los apátridas a la ciudadanía de Liechtenstein. En tal sentido, se felicita de la intención del Estado Parte de retirar sus reservas al artículo 7 de la Convención así como de acceder a las convenciones internacionales pertinentes sobre la apatridia.

7. El Comité alienta al Estado Parte a completar la revisión de la legislación relativa a la adquisición de la ciudadanía de Liechtenstein tan pronto como sea posible, a la luz de la Convención. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la situación de los niños nacidos en Liechtenstein de padres apátridas. En tal sentido, el Comité recomienda también que el Estado Parte retire su reserva al artículo 7 lo antes posible y que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

8. Preocupa al Comité la reserva hecha por el Estado Parte del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención así como la política del Estado en lo que respecta a la reunificación de las familias. Esto parece indicar que el Estado Parte tiene serias dificultades al tramitar las solicitudes de reunificación de las familias de manera positiva, humana y rápida y sin consecuencias negativas para los solicitantes.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para establecer en la esfera de la reunificación de las familias una práctica conforme con los principios y disposiciones de la Convención. El Comité alienta además al Estado Parte a que examine la posibilidad de retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.

Legislación

10. El Comité tiene presente la revisión de la Ley de la juventud (1979) que se halla en curso y toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por hacer participar a los jóvenes en este proceso. Sin embargo, le sigue preocupando que las leyes relativas a los niños todavía no sean plenamente compatibles con los principios y disposiciones de la Convención.

11. El Comité alienta al Estado Parte a continuar la revisión de la Ley de la juventud (1979), con participación de los niños. Además, el Estado Parte debe emprender una nueva revisión legislativa a fin de asegurar la plena compatibilidad con la Convención y su planteamiento basado en derechos.

Supervisión independiente

12. Si bien el Comité observa que el Estado Parte publica informes anuales sobre la aplicación de la Convención, le preocupa que no exista ningún mecanismo para supervisar de manera independiente la aplicación y tratar las violaciones de los derechos del niño.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo independiente y favorable a los niños, tales como un defensor de los niños o una comisión nacional de derechos del niño, de conformidad con los Principios de París, anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General, a fin de supervisar la aplicación de la Convención. Dicho mecanismo debe estar facultado para investigar y formular recomendaciones acerca de las violaciones de los derechos del niño y otras infracciones de la Convención.

Recopilación de datos

14. El Comité toma nota con preocupación de la falta de mecanismos adecuados de recopilación de datos en el Estado Parte que permitan garantizar la reunión de datos desagregados sobre todos los aspectos de la Convención y supervisar y evaluar efectivamente los progresos alcanzados así como los efectos de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

15. El Comité recomienda que se establezca en Liechtenstein un sistema amplio de recopilación de datos sobre todas las esferas comprendidas en la Convención. Este sistema debe abarcar a todos los niños menores de 18 años, prestándose especial atención a los que sean especialmente vulnerables.

Cooperación con la sociedad civil

16. Preocupa al Comité la participación limitada de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, en particular en la preparación de informes.

17. El Comité alienta al Estado Parte a examinar medidas más activas para hacer que la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales participen sistemáticamente en la aplicación de la Convención.

Difusión de la Convención

18. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos iniciales por difundir la Convención, el Comité considera que la educación de los niños y las actividades de formación de los grupos profesionales sobre los derechos del niño requieren constante atención.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte reanude sus esfuerzos por difundir la Convención tanto entre los niños como en el público en general. Recomienda también que el Estado Parte elabore programas sistemáticos de educación y formación sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como jueces, abogados, agentes de la autoridad, funcionarios públicos, maestros, personal sanitario, en particular psicólogos y asistentes sociales.

2. Principios generales

La no discriminación

20. Si bien el Comité tiene presentes las medidas iniciales adoptadas por el Estado Parte, sigue preocupado sobre los casos de discriminación de facto por razones de género. También se expresó preocupación ante los incidentes de odio racial que pueden tener efectos negativos sobre el desarrollo de los niños.

21. Habida cuenta del artículo 2 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sus medidas administrativas para eliminar la discriminación de facto contra las niñas. El Comité recomienda además que el Estado Parte reanude su campaña de 1995 contra el racismo, la xenofobia y otras actitudes de intolerancia con miras, entre otras cosas, a prevenir los prejuicios y la hostilidad contra los extranjeros entre los niños y los adolescentes.

Los intereses superiores del niño y el respeto por las opiniones del niño

22. Preocupa al Comité que los dos principios generales de la Convención, establecidos en los artículos 3 (interés superior del niño) y 12 (respeto por las opiniones del niño) no se apliquen plenamente ni se integren debidamente en la ejecución de políticas y programas del Estado Parte.

23. El Comité recomienda que se hagan los esfuerzos por asegurar la aplicación de los principios del interés superior del niño y el respeto por las opiniones del niño. En tal sentido, debe insistirse especialmente en el derecho del niño a participar en la familia, en la escuela y en otras instituciones y órganos, tales como el Consejo de la Juventud, y en general en la sociedad. Los principios generales deben reflejarse asimismo en todas las políticas y programas relativos a los niños. Debe fortalecerse la toma de conciencia en el público en general, así como en los programas educativos sobre la aplicación de estos principios.

3. El entorno familiar y otro tipo de tutela

Protección de los niños contra el abuso y el descuido

24. El Comité observa que se presta especial atención a la violencia doméstica, en particular mediante el establecimiento de un refugio apoyado por el Estado para las mujeres que son víctimas de abuso y para sus hijos, así como una propuesta legislativa de que sea posible expulsar del hogar a los culpables de estos abusos. Sin embargo, preocupa al Comité que tal vez no se informa de manera suficiente acerca de los abusos de que son víctima los niños así como el hecho de que los médicos estén exonerados de la obligación de informar acerca de estos abusos. En tal sentido, el Comité expresa también su inquietud acerca de la falta de datos estadísticos relativos a los abusos físicos y sexuales de que son víctimas los niños.

25. A la luz, entre otras cosas, de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas efectivas, en particular el fortalecimiento de los actuales programas multidisciplinarios y las medidas de rehabilitación, para prevenir y combatir el abuso y el maltrato de los niños dentro de la familia y en la escuela. El Comité sugiere que el Estado Parte vuelva a examinar la norma relativa a la presentación de informes sobre los casos de abusos de los niños por los médicos, a fin de que el sistema de informes sea más eficaz y de que se adopten otras medidas para reducir la presentación insuficiente de informes sobre estos abusos. Deben fortalecerse los procedimientos y mecanismos adecuados para tratar las quejas de abuso de los niños con objeto de otorgar a los niños un pronto acceso a la justicia y evitar la impunidad de los autores de esos abusos.

4. Salud básica y bienestar

La salud del adolescente

26. El Comité toma nota con interés del planteamiento amplio utilizado para aplicar la prevención primaria del uso indebido de drogas entre los adolescentes, que está centrado en el desarrollo de una fuerte identidad personal junto con una imagen positiva de la propia persona. Sin embargo, siguen preocupando al Comité los problemas de salud a que se enfrentan los adolescentes en el Estado Parte.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y aumente a otras esferas el planteamiento amplio de prevención primaria, en particular en lo que respecta al consumo de alcohol y también con respecto a la posibilidad de que los adolescentes tomen decisiones independientes en cuestiones de salud que los afectan directamente. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca sus actividades encaminadas a prevenir el VIH/SIDA y las enfermedades transmisibles sexualmente así como los embarazos de adolescentes y a que preste mayor atención especial a los adolescentes que son víctimas de accidentes de carretera.

5. Medidas especiales de protección

Administración de justicia de menores

28. En lo que respecta a la administración de justicia de menores, preocupa al Comité la falta de estadísticas desagregadas sobre los tipos de delitos de los que se acusa por lo general a los menores así como sobre la duración media de las penas y de la detención. También se expresó preocupación acerca de la información insuficiente relativa a la práctica y el procedimiento de supervisión de la situación de los niños que, debido a la falta de instalaciones en el Estado Parte, se encuentran detenidos en Austria.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte preste detenida atención a la práctica de la justicia de menores mediante, otras cosas, la recopilación y examen sistemáticos de datos desagregados, en particular con respecto a los niños detenidos en Austria. Deben adoptarse todas las demás medidas que sean apropiadas a fin de asegurar la plena conformidad con la Convención, especialmente sus artículos 37, 40 y 39, así como con otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, tales como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

La explotación y abusos sexuales

30. Si bien el Comité tiene presente que actualmente el Estado Parte está modificando su legislación contra los abusos sexuales, le preocupa la falta de información sobre este fenómeno social.

31. Habida cuenta del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios con miras a fortalecer las actuales políticas y medidas, en particular en materia de cuidado y rehabilitación, a fin de prevenir y combatir este fenómeno. El Comité recomienda además que el Estado Parte complete la promulgación de su legislación contra la explotación y el abuso sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrado en Estocolmo en 1996.

6. Ratificación de los Protocolos Facultativos

32. El Comité tiene presente que el Estado Parte ha firmado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la participación de los niños en conflictos armados y de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

33. El Comité alienta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos por ratificar dichos instrumentos.

7. Difusión de los informes

34. Por último, el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y la respuesta presentada por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento deberá distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración, el Parlamento y el conjunto de la población, en particular las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



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