University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Lebanon, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.169 (2002).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Líbano


1. El Comité de los Derechos del Niño examinó el segundo informe periódico del Líbano (CRC/C/70/Add.8), recibido el 4 de diciembre de 1998, en sus sesiones 751ª y 752ª (CRC/C/SR.751 y 752), celebradas el 15 de enero de 2002, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 777ª sesión (CRC/C/SR.777), celebrada el 1º de febrero de 2002.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que contiene información interesante sobre la base teórica del enfoque aplicado a la realización de los derechos del niño. Si bien la respuesta a la lista de cuestiones se recibió muy tardíamente, el Comité se congratula de la información estadística adicional actualizada que en ella figura. El Comité toma nota con reconocimiento de que la buena preparación de la delegación contribuyó a que el diálogo fuera abierto, informativo y constructivo.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota del compromiso del Estado Parte con la cuestión de los derechos del niño y de los esfuerzos realizados para reunir información fiable sobre la situación de los niños y para difundir la Convención y crear conciencia acerca de ella, en particular incorporándola en los programas de estudios. Toma nota asimismo del estudio jurídico comparativo de la legislación y la Convención, preparado por el Consejo Superior para la Infancia, que ha desembocado en una serie de propuestas para proceder a una reforma legislativa.

GE.02-40872 (S) 240402 260402
4. Teniendo en cuenta sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.54, párr. 23), el Comité toma nota con satisfacción de las modificaciones introducidas en la legislación y de la aprobación de varias leyes nuevas, como la que estipula la gratuidad y obligatoriedad de la educación hasta la edad de 12 años, la enmienda del derecho laboral por la que se aumenta la edad mínima de admisión al empleo y la adopción de una legislación más estricta sobre el trabajo infantil, además de los numerosos cambios legislativos en relación con los derechos de los niños con discapacidades.
5. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ratificó en 2001 el Convenio de la OIT (Nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y de que en 2000 se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
6. El Comité reconoce que las dificultades resultantes de la destrucción de gran parte de la infraestructura durante el conflicto que sufrió el Líbano de 1975 a 1990, las necesidades sustanciales de reconstrucción, particularmente en el sur del país, así como la inestabilidad política y las dificultades económicas son factores que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
Recomendaciones anteriores del Comité
7. El Comité lamenta que muchas de las preocupaciones que expresó y de las recomendaciones que formuló en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.54) a raíz del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.23) no se hayan tomado suficientemente en cuenta. El Comité señala que en el presente documento se reiteran muchas de esas mismas preocupaciones y recomendaciones.
8. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han puesto en práctica y a que considere la lista de motivos de preocupación que figura en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.
Legislación
9. Si bien observa que una parte de la legislación nacional se ha enmendado y sigue revisándose, en consonancia con las recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 13), al Comité le preocupa la persistencia de incompatibilidades entre la legislación interna y la Convención, particularmente en las esferas del derecho a la nacionalidad, la edad de contraer matrimonio, la custodia, la tutela, la herencia y los derechos de los niños refugiados, entre otras.
10. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para llevar a cabo la reforma jurídica, particularmente en lo que respecta a los diferentes sistemas confesionales de justicia, en cooperación con los grupos confesionales en cuestión, con miras a asegurar que la legislación interna se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Coordinación
11. A la vez que toma nota de la terminación del Plan Nacional de Acción para la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el Líbano, el Comité observa que dicho plan no abarca una política social global ni una estrategia nacional para aplicar la Convención en consonancia con la recomendación del Comité, como el Estado Parte reconoce (CRC/C/15/Add.54, párr. 22). Además, al Comité le preocupa que la función del Consejo Superior para la Infancia, como mecanismo de coordinación, resulte poco clara e indefinida en la práctica.
12. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una estrategia social y económica que sea global e integral, en que figuren repercusiones presupuestarias y un calendario para la realización de los derechos estipulados en la Convención, y que siga cooperando con el UNICEF a ese respecto. Asimismo, reitera su recomendación al Estado Parte de que proceda a un examen de las estructuras administrativas centrales existentes a fin de garantizar la coordinación eficaz de las políticas y los programas sobre asuntos relacionados con los derechos y el bienestar del niño (ibíd., párr. 22).
Recopilación de datos
13. A la vez que toma nota de los importantes esfuerzos desplegados por el Estado Parte para reunir datos fiables sobre la situación de los niños, el Comité expresa su preocupación porque todavía no se ha adoptado una lista específica de indicadores para evaluar eficazmente los progresos realizados y formular políticas encaminadas a aplicar la Convención.
14. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Elabore indicadores relativos a la infancia en consonancia con la Convención, desglosados por sexo, origen étnico, religión, región y otros factores, para evaluar la aplicación de la Convención; y
b) Recabe asistencia técnica a este respecto del UNICEF, entre otros organismos.
Estructuras de vigilancia independientes
15. El Comité lamenta que no se haya aplicado su recomendación anterior al Estado Parte de que elaborara un mecanismo permanente y multidisciplinario para vigilar la aplicación de la Convención (ibíd., párr. 24). El Comité toma nota de que el Consejo Superior para la Infancia se está ocupando oficiosamente de denuncias de violaciones de los derechos del niño, pero manifiesta su preocupación porque la combinación de las funciones de coordinación y de vigilancia obstaculizará la vigilancia eficaz e independiente de la aplicación de la Convención.
16. El Comité alienta al Estado Parte:
a) A que reinicie el proceso de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General), que supervise y evalúe los progresos realizados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel local, incluida la aplicación por parte del sector privado y de las organizaciones no gubernamentales en calidad de dispensadoras de servicios a la infancia. Esta institución debería estar facultada para recibir e investigar, de manera respetuosa hacia el niño, denuncias de violaciones de los derechos del niño y para resolverlas eficazmente; y
b) A que recabe asistencia técnica, entre otros organismos, del ACNUDH y el UNICEF.
Asignación de recursos presupuestarios
17. El Comité lamenta que los datos facilitados por el Estado Parte no especifiquen las cantidades asignadas a la infancia con cargo al presupuesto. Aunque observa que a los servicios sociales se ha asignado una mayor proporción del PNB en comparación con 1993, no están claras las consecuencias prácticas de ese aumento en la situación de los niños.
18. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Redoble sus esfuerzos por reducir la pobreza entre los niños y defina claramente sus prioridades en el ámbito de los derechos del niño a fin de asegurar que se asignen fondos "hasta el máximo de los recursos de que disponga" para lograr el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los pertenecientes a los grupos más vulnerables de la sociedad;
b) Determine el monto y la proporción del presupuesto del Estado que se destina a la infancia en los sectores público, privado y de las organizaciones no gubernamentales a fin de evaluar los resultados y los efectos de esos gastos y también, habida cuenta de los costos, la accesibilidad, calidad y eficacia de los servicios que los distintos sectores prestan a los niños; y
c) Acentúe la prioridad general atribuida en el presupuesto nacional a los programas relacionados con los niños, de acuerdo con la recomendación anterior del Comité (ibíd., párr. 29).
Formación y difusión respecto de la Convención
19. A la vez que toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para dar amplia publicidad a los principios y disposiciones de la Convención, incluida la convocación de un parlamento de los niños y de una conferencia de prensa y la incorporación de la Convención en los programas de estudios, así como del interés demostrado por los medios de información, el Comité opina que las medidas para crear una sensibilización y comprensión generalizadas de los principios y disposiciones de la Convención tienen que fortalecerse aún más y llevarse a la práctica con carácter continuo y sistemático.
20. El Comité reitera su recomendación (ibíd., párr. 26) de que el Estado Parte fortalezca su labor de sensibilización y alienta al Estado Parte a que lleve a cabo actividades de educación y formación sistemáticas en los derechos de la Convención destinadas a todos a los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular parlamentarios, jueces, abogados, agentes encargados de aplicar la ley, funcionarios, agentes municipales, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención para niños, maestros, personal de salud, incluidos psicólogos, asistentes sociales, dirigentes religiosos, así como los niños y sus padres. Puede solicitarse asistencia técnica a este respecto, entre otros organismos, al ACNUDH y el UNICEF.
2. Definición del niño
21. Tomando nota del promedio de la edad a que se contrae matrimonio (31 años los hombres y 28 las mujeres), al Comité le preocupa, no obstante, que haya muchas edades mínimas diferentes para contraer matrimonio debido a la existencia de 15 leyes sobre el estado civil administradas por diferentes grupos confesionales, y sobre todo que algunos grupos confesionales permitan el matrimonio entre niños de 14 años y niñas de 9 años. Al Comité le preocupa, en particular, que no se hayan aplicado sus recomendaciones anteriores de que se revise la edad mínima para contraer matrimonio y se adopten medidas legislativas que garanticen el respeto de los derechos de las muchachas, sobre todo en lo que se refiere a prevenir el matrimonio precoz (ibíd., párr. 28). Además, teniendo presentes sus observaciones finales anteriores, al Comité le preocupa la edad tan baja de responsabilidad penal, que se ha fijado en 7 años (ibíd., pág. 23). Por último, si bien observa las medidas tan positivas que se han tomado para aumentar la edad mínima de terminación de la enseñanza obligatoria (12 años) y los planes para aumentar esa edad a 15 años y para aumentar a los 13 años cumplidos la edad mínima de admisión al empleo, al Comité le preocupa la diferencia existente entre esos dos límites de edad.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar la toma de conciencia entre los grupos confesionales -por ejemplo mediante campañas de información en que se destaque el promedio de edad real a que se contrae matrimonio- acerca de la necesidad de armonizar la edad mínima para contraer matrimonio, aumentarla y establecer que sea la misma para los muchachos y las muchachas;
b) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal y otros requisitos de edad mínima de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención y asegure su imparcialidad en materia de género y su aplicación por ley; y
c) Prosiga sus planes de acabar con la diferencia entre la edad del término de la enseñanza obligatoria y la edad mínima de admisión al empleo, aumentando ambas a los 15 años, de conformidad con el Convenio Nº 138 de la OIT.
3. Principios generales
No discriminación
23. El Comité acoge con satisfacción la información sobre las políticas regionales para eliminar las disparidades sociales y promover la igualdad de oportunidades. Sin embargo, expresa su preocupación porque el principio de la no discriminación (artículo 2 de la Convención) no se aplica plenamente a las muchachas, a los niños refugiados y que solicitan asilo, a los niños palestinos, a los niños con discapacidades y a los niños que viven en regiones menos favorecidas y zonas rurales, especialmente en lo que se refiere a su acceso a la salud y a centros de enseñanza adecuados.
24. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Despliegue esfuerzos concertados en todos los niveles para abordar la discriminación, especialmente la discriminación por motivos de género, discapacidad, religión y origen nacional, étnico o social, mediante una revisión y reorientación de las políticas, inclusive aumentando las asignaciones presupuestarias para programas destinados a los grupos más vulnerables;
b) Garantice el cumplimiento efectivo de la ley, realice estudios y lance amplias campañas de información pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación; y
c) En consonancia con recomendaciones anteriores relativas a la discriminación por motivos de género (ibíd., párr. 28), asegure el respeto de los derechos de las muchachas, especialmente en relación con la prevención del matrimonio precoz.
25. El Comité pide que en el próximo informe periódico se dé información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte ha iniciado en aplicación de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación).
El interés superior del niño
26. Preocupa al Comité que en los estudios comparativos acerca de la compatibilidad entre la Convención y la legislación interna no se han examinado las repercusiones del principio general del interés superior del niño en relación con las leyes del Estado Parte, como se recomendó anteriormente (CRC/C/15/Add.54, párr. 35), sus políticas sobre cuestiones tales como la colocación en instituciones y el encarcelamiento, y sus prácticas respecto de los niños con discapacidades.
27. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que el principio general del interés superior del niño esté incorporado adecuadamente en toda la legislación, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en las políticas, programas y servicios que tienen repercusiones en los niños.
El derecho a la vida
28. Aunque toma nota de la declaración formulada por la delegación de que en el Estado Parte no existe el problema de los delitos cometidos en nombre del honor, preocupa al Comité que en el Código Penal sigan figurando las disposiciones relativas a los "crímenes de honor". Preocupa profundamente al Comité la declaración de la delegación de que en algunos casos esos delitos quedan impunes.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Examine rápidamente su legislación con miras a eliminar todas las disposiciones que permitan una reducción de las condenas si el delito en cuestión se comete en nombre del honor;
b) Enmiende la legislación de conformidad con las normas internacionales y garantice que se lleven a cabo investigaciones puntuales y exhaustivas y enjuiciamientos; y
c) Organice actividades de sensibilización para que esas prácticas sean inaceptables social y moralmente.
Respeto de las opiniones del niño
30. Tomando nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte, inclusive la convocación de un parlamento de los niños, preocupa al Comité que el respeto a las opiniones del niño se vea limitado por actitudes sociales tradicionales hacia ellos en las escuelas, los tribunales civiles, las decisiones administrativas y, especialmente, en la familia.
31. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Promueva y facilite en la familia, las escuelas, los tribunales y los órganos administrativos el respeto de las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;
b) Elabore programas especiales de formación en las comunidades destinados a maestros, asistentes sociales, funcionarios locales y dirigentes confesionales que les permiten ayudar a los niños a expresar sus opiniones informadas y a tenerlas en cuenta; y
c) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF.
4. Derechos y libertades civiles
Derecho a una nacionalidad
32. El Comité observa con preocupación que la legislación no concede la nacionalidad a los hijos de las libanesas casadas con extranjeros, como ocurre cuando el padre es libanés; este hecho puede dar lugar a apatridia.
33. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice el derecho del niño a tener una nacionalidad, sin discriminación por motivos del sexo de cualquiera de sus progenitores, de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Convención.
El derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
34. Preocupan al Comité las denuncias de que niños de 15 años han sido sometidos a tortura y a malos tratos estando en régimen de incomunicación.
35. A la luz del apartado a) del artículo 37 de la Convención, el Comité recomienda vivamente que el Estado Parte:
a) Haga cumplir o, cuando sea apropiado, revise la legislación vigente con miras a prevenir que los niños queden detenidos en régimen de incomunicación, e investigue eficazmente los casos notificados de malos tratos a los niños;
b) Vele por que los presuntos autores sean retirados del servicio activo, o suspendidos mientras estén siendo objeto de investigación, que sean destituidos y castigados si son declarados culpables y que se dé publicidad a los autos procesales y fallos de los tribunales;
c) Capacite al personal encargado de aplicar la ley en cuestiones relativas a los derechos del niño; y
d) Tome todas las medidas apropiadas, a la luz del artículo 39, para cerciorarse de la recuperación física y psicológica y de la reintegración social de todo niño víctima de tortura o de malos tratos.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Niños privados de un entorno familiar
36. Preocupa profundamente al Comité el gran número de niños colocados en instituciones, la gran mayoría de ellos por problemas socioeconómicos de sus familias y sin procedimiento judicial. El Comité toma nota con preocupación de que las instituciones, dirigidas a menudo por organizaciones no gubernamentales, son contratadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y actualmente no son objeto de vigilancia. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación de que existen leyes y procedimientos sobre otros tipos de tutela.
37. El Comité recomienda que, a la luz del artículo 9, el Estado Parte:
a) Adopte medidas eficaces para aplicar plenamente la legislación relativa a otro tipo de tutela de los niños y vele por que ningún niño sea separado de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a la revisión y a los procedimientos judiciales, determinen que esa separación es necesaria en el interés superior del niño; y
b) Prosiga sus planes de examinar las políticas que han dado lugar a la colocación de un gran número de niños en instituciones y que mejore las actividades de vigilancia y evaluación de los servicios proporcionados por organizaciones no gubernamentales a ese respecto.
Violencia, abuso, abandono y malos tratos
38. Preocupa al Comité que la violencia, como medio de disciplina en el hogar y en la escuela, sea cultural y legalmente aceptable en el Estado Parte y lamenta que no se haya iniciado la aplicación de la recomendación anterior del Comité (ibíd., párr. 37). Además, preocupa al Comité la insuficiencia de datos y la escasa conciencia de la violencia en el hogar y de su efecto nocivo en los niños. Por último, preocupa al Comité que, pese a estar prohibido por decisión ministerial, el castigo corporal se siga practicando en las escuelas.
39. El Comité insta al Estado Parte a que tome urgentemente todas las medidas legislativas necesarias para prohibir toda forma de violencia física y mental contra los niños, incluidos el castigo corporal y el abuso sexual, en la familia y en las escuelas, y además recomienda que el Estado Parte:
a) Efectúe un estudio para evaluar la naturaleza y la magnitud de los malos tratos y el abuso infligidos a los niños y conciba políticas y programas para remediar ese problema;
b) Realice campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños y promueva las formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;
c) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, supervisar e investigar las denuncias e incluso intervenir en caso necesario;
d) Investigue y lleve ante los tribunales los casos de malos tratos, velando por que el niño víctima de abuso no lo sea también del procedimiento judicial y por que se proteja su intimidad.
e) Proporcione medios para el cuidado, la recuperación y la reintegración de las víctimas;
f) Capacite a los maestros, el personal encargado de aplicar la ley, los asistentes sociales, los jueces y el personal sanitario en la identificación, notificación y tramitación de los casos de malos tratos;
g) Tome en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en sus días de debate general sobre los niños y la violencia (véanse CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745); y
h) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF y a la OMS.
6. Salud básica y bienestar
Niños con discapacidades
40. El Comité celebra la amplia legislación adoptada para los niños con discapacidades, pero está preocupado porque esa clase de niños sigue siendo objeto de discriminación en las esferas de la cobertura de salud, el acceso a servicios especializados, el apoyo familiar y la educación.
41. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Revise las políticas y las prácticas vigentes relativas a los niños con discapacidades, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en el día de debate general sobre los niños con discapacidades (véase el documento CRC/C/69);
b) Despliegue un mayor esfuerzo para proporcionar los recursos necesarios (financieros y profesionales);
c) Despliegue un mayor esfuerzo para promover los programas de rehabilitación comunitarios y la educación integrada;
d) Despliegue un mayor esfuerzo en la esfera de la prevención, examinando, entre otras cosas, los programas y las políticas de salud en relación con el embarazo, el nacimiento y la salud infantil; y
e) Recabe la asistencia, entre otros organismos, del UNICEF, la OMS y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
Derecho a la salud y la atención de salud
42. El Comité observa los logros alcanzados por el Estado Parte en la esfera de la atención de la salud, particularmente la tendencia a la baja a largo plazo de la mortalidad de lactantes y niños pequeños y las mejoras en la inmunización. Observa, además, el gran aumento del porcentaje del presupuesto asignado a ese sector. Sin embargo, al Comité le preocupa que el acceso a los servicios de atención primaria de salud es un derecho que los niños no disfrutan por igual en todo el país, lo que se traduce en amplias variaciones regionales y sociales respecto de la mortalidad de lactantes y niños pequeños y de la calidad de la atención. Al Comité le preocupa profundamente que los niños no tengan un acceso por igual a una atención de salud de calidad a causa de su costo elevado y de que los planes de seguro no tienen una cobertura completa, y también en parte porque la salud está en manos del sector privado y la calidad de la atención varía mucho según la dispense el sector público o el sector privado. El Comité lamenta los escasos efectos que ha tenido en la realización del derecho a la salud de los niños la aplicación que se haya dado a su recomendación anterior (ibíd., párr. 30).
43. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos para asignar recursos apropiados y formular y adoptar políticas y programas para mejorar y proteger la situación sanitaria de los niños, particularmente en las regiones que registran las tasas de mortalidad más altas;
b) Asegure el acceso equitativo y la calidad de la atención de salud para todos los niños, independientemente de factores socioeconómicos, y alienta al Estado Parte a que dote a todos los niños de un seguro de enfermedad, independientemente de que los padres estén trabajando;
c) Empiece a aplicar eficazmente su anterior recomendación y, habida cuenta en particular del alto gasto presupuestario del sector de la salud, examine las repercusiones en la realización práctica del derecho a la salud de todos los niños, independientemente de factores socioeconómicos;
d) Estudie la posibilidad de adoptar y aplicar la Estrategia de atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia a fin de combatir las enfermedades más comunes de la infancia y la malnutrición; y
e) Solicite asistencia técnica, entre otros, a la OMS y al UNICEF.
44. En cuanto a su recomendación anterior (ibíd., párrs. 34 y 38), el Comité toma nota de las dificultades reconocidas por el Estado Parte para aplicar una ley que prohíba la distribución gratuita de sucedáneos de la leche materna, y observa que la comercialización de preparaciones para lactantes sigue siendo generalizada. El Comité también toma nota con profunda preocupación de que una de cada cinco mujeres casadas lo está con su primo materno o paterno o con otro familiar, y que el 30% de los niños discapacitados son hijos de matrimonios entre consanguíneos.
45. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos para promover la lactancia materna y aliente la introducción de la adecuada licencia de maternidad para todas las madres que trabajan, en el espíritu del párrafo 2 del artículo 18; y
b) Difunda información sobre los problemas de salud que pueden tener los hijos de los matrimonios entre consanguíneos y aliente las pruebas prematrimoniales.
Nivel de vida
46. Al Comité le preocupa que el nivel de vida general de muchos niños es muy bajo, calculado por indicadores relacionados con la renta, como el acceso a la vivienda, al agua, al saneamiento y a la educación. En particular, expresa su preocupación por la gran disparidad regional en los niveles de vida, sobre todo en el caso de los niños que viven en los distritos del norte, Nabatiya y la Beqaa, y los niños palestinos.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para mejorar el nivel de vida de los niños, prestando particular atención a la vivienda, el agua y el saneamiento, así como a la educación. El Comité recomienda asimismo la adopción de medidas para reducir las disparidades regionales.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
Educación
48. A la vez que observa con reconocimiento el número de iniciativas tomadas, en particular la ley sobre la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza básica hasta la edad de 12 años y la intención de aumentarla hasta los 15, el Comité está preocupado por la aplicación de la ley y porque la enseñanza pública no es totalmente gratuita. Asimismo, preocupan al Comité la falta de estructuras públicas para la enseñanza preescolar, las disparidades regionales, las diferencias en los costos y la calidad entre las escuelas pública y las privadas, lo cual genera desigualdad, las tasas elevadas de deserción después de la enseñanza primaria, el escaso número de maestros preparados, así como los informes que mencionan la preferencia de las familias por los hijos varones cuando se imponen tarifas.
49. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Tome todas las medidas apropiadas, inclusive la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, mejore la situación y los objetivos de la educación, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación), tanto en lo que respecta a la calidad como a la pertinencia, y vele por que todos los niños gocen del derecho a la educación;
b) Adopte las disposiciones necesarias para lograr su objetivo de la enseñanza gratuita y obligatoria hasta la edad de 15 años;
c) Procure aplicar otras medidas para promover la enseñanza preescolar y alentar a los niños a ir a la escuela, y adopte medidas eficaces para reducir el analfabetismo;
d) Haga más hincapié en la educación pública, con miras a garantizar que los niños de la jurisdicción del Estado disfruten de ese derecho fundamental y a prevenir todo riesgo de discriminación, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (ibíd., párr. 30) acerca de la creciente función de las instituciones docentes privadas; y
e) Prosiga en la cooperación con la UNESCO y el UNICEF en la mejora y activación del sector de la enseñanza.
8. Medidas especiales de protección
Niños afectados por conflictos armados
50. El Comité observa con preocupación las repercusiones negativas que ha tenido en los niños el conflicto armado pasado, entre ellas la creciente vulnerabilidad a la privación socioeconómica, los desplazamientos y las lesiones provocadas por las minas terrestres, así como las prácticas pasadas de reclutamiento de niños por grupos armados durante la guerra civil.
51. El Comité reitera su recomendación anterior (ibíd., párr. 42) e insta al Estado Parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para ofrecer una adecuada recuperación psicosocial y reintegración de las víctimas de la violencia y del conflicto armado en el Líbano. Alienta asimismo al Estado Parte a que prosiga y potencie sus actividades de remoción de minas y recabe el apoyo técnico y financiero necesario de la comunidad internacional.
Refugiados
52. Al Comité le preocupa la falta de disposiciones legislativas o administrativas para proteger a los niños refugiados. Entre los motivos de preocupación figuran que sólo los hombres pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos, los casos de separación de los hijos de los padres que solicitan asilo y están detenidos, así como las dificultades relativas al acceso pleno a la educación.
53. El Comité reitera su recomendación anterior (ibíd., párr. 41) de que el Estado Parte se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Alienta asimismo al Estado Parte a que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que vele por que los niños refugiados reciban la documentación adecuada, se abstenga de separar a los niños refugiados de sus padres, facilite la reunificación de la familia y garantice el derecho a la educación de todos los niños refugiados.
Niños palestinos
54. Preocupan al Comité la alta tasa de niños palestinos que viven por debajo del umbral de la pobreza, así como la falta de un acceso suficiente de esos niños a muchos derechos básicos, entre ellos la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, y la calidad de los servicios prestados.
55. El Comité reitera su recomendación (ibíd., párr. 40) de que el Estado Parte, en cooperación con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, estudie la manera de abordar los problemas socioeconómicos de los niños palestinos que les afectan negativamente, incluida la enseñanza de la Convención en las escuelas, y que se cuente con los niños en los programas de desarrollo.
Trabajo infantil
56. A la vez que observa las medidas tomadas por el Estado Parte en este sector, entre las que figura el aumento de la edad mínima de admisión al empleo, preocupa al Comité que, pese a una legislación más estricta sobre el trabajo infantil, un porcentaje alto de los niños que trabajan lo hacen en tareas que representan un peligro para su salud y su desarrollo. El Comité celebra la colaboración con la OIT/IPEC para combatir y prevenir el trabajo infantil.
57. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga e intensifique su cooperación con la OIT/IPEC y realice campañas de información y sensibilización del público en general, especialmente entre padres e hijos, acerca de los riesgos laborales, y fortalezca las inspecciones laborales y la aplicación de la ley; y
b) Haga todo lo posible para ratificar y aplicar el Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo y solicite asistencia a la OIT a este respecto.
Explotación sexual
58. Al Comité le preocupan la insuficiencia de datos y la escasa conciencia del fenómeno de la explotación sexual de los niños en el Líbano.
59. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios para evaluar el alcance de la explotación sexual con fines comerciales de los niños, incluidas la prostitución y la pornografía, y lleve a efecto políticas y programas apropiados para prevenir esa explotación y para la rehabilitación y recuperación de las víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001.
Administración de justicia de menores
60. El Comité celebra el comienzo del proceso de reforma de la legislación sobre la justicia de menores en consonancia con la recomendación anterior (CRC/C/15/Add.54, párr. 44), pero expresa su preocupación por los informes de que el proyecto de ley no se ajusta a varias disposiciones de la Convención. El Comité toma nota de que el proyecto se halla todavía en estudio y aún pueden hacerse las enmiendas u otros cambios necesarios. Al Comité le preocupa asimismo que no se separe a los jóvenes en conflicto con la ley, particularmente a las muchachas, de los adultos y que a menudo los jóvenes estén recluidos en cárceles de adultos.
61. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere el examen del proyecto de legislación al objeto de:
a) Establecer cuanto antes un sistema de justicia de menores que integre plenamente en su legislación y en su práctica las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas internacionales pertinentes al respecto, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Viena de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;
b) Cerciorarse de que la privación de libertad sólo se utilice como último recurso, de que los menores tengan acceso a asistencia letrada y a unos mecanismos independientes y eficaces de presentación de denuncias y de que los menores de 18 años no sean encarcelados junto con adultos;
c) Tratar a los menores o jóvenes en conflicto con la ley y a los menores o jóvenes en situación de riesgo de manera diferente y específica, para que no se les coloque en las mismas instituciones y sujetos a los mismos regímenes o restricciones; y
d) Recabar asistencia, entre otros organismos, del ACNUDH, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores.
9. Protocolos Facultativos de la Convención
62. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en los conflictos armados.
10. Difusión de la documentación
63. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico presentado por el Estado Parte se divulgue ampliamente entre el público en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas pertinentes de los debates y las observaciones finales aprobadas por el Comité tras el examen del informe. Debería darse amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y supervisión en el Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.




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