University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Gabon, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.171 (2002).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


GABÓN


1. El Comité examinó el informe inicial del Gabón (CRC/C/41/Add.10), recibido el 21 de junio de 2000, en sus sesiones 756ª y 757ª (véanse CRC/C/SR.756 y 757), celebradas el 17 de enero de 2002, y en la 777ª sesión (CRC/C/SR.777), celebrada el 1º de febrero de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas. El Comité también toma nota de las respuestas presentadas por escrito, en el plazo establecido, a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/GAB/1), que facilitaron una comprensión más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité observa también el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte. El Comité reconoce que la presencia de una numerosa delegación de alto nivel que se ocupa directamente de la aplicación de la Convención permitió una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.


GE.02-40993 (S) 030502 100502

B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra la aprobación de:
a) La Ordenanza sobre la política de salud (Ordenanza Nº 1/95, de 14 de enero de 1995);
b) La Ley de bienestar social de los niños discapacitados (Ley Nº 19/95, de 3 de julio de 1996);
c) La Ley de organización general de la educación (Ley Nº 16/96, de 9 de agosto de 1996);
d) La Ley del estatuto de los refugiados (Ley Nº 5/98);
e) La Ley de medidas generales para la salud y el bienestar social, por la que deja de estar en vigor la Ordenanza Nº 64/69 que prohibía los anticonceptivos (Ley Nº 1/2000);
f) La Ley promulgada en 2001 que establece el delito de trata de niños;
g) La iniciativa 20/20 para la preparación de presupuestos;
h) El Plan de Acción Nacional contra la Pobreza;
i) El Parlamento de los Niños.
4. El Comité también acoge con satisfacción la ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
5. El Comité reconoce que la deuda externa y la disponibilidad limitada de recursos humanos capacitados han tenido consecuencias negativas para el bienestar social y la situación de los niños y han dificultado la plena aplicación de la Convención. Además, la coexistencia del derecho consuetudinario y el derecho escrito influye en la aplicación de la Convención en el Estado Parte, en el que las prácticas tradicionales no conducen al reconocimiento de los derechos del niño.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
6. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha aprobado nuevas leyes para armonizar la legislación existente con la Convención y acoge con satisfacción el estudio comparado de leyes nacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño que se llevó a cabo en 1998, pero el Comité sigue estando preocupado por la escasa aplicación de la legislación y por el hecho de que la legislación interna, en especial el derecho consuetudinario, todavía no refleja plenamente los principios y disposiciones de la Convención.
7. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que su legislación nacional esté plenamente conforme con los principios y las disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte todas las medidas necesarias para armonizar la legislación existente, incluidas las normas del derecho consuetudinario, con la Convención sobre los Derechos del Niño;
b) Considere la aprobación de un código amplio de los derechos del niño que refleje los principios generales de la Convención;
c) Garantice la aplicación de su legislación;
d) Ratifique la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
Coordinación
8. El Comité, tomando nota del papel fundamental del Ministerio de la Familia en la aplicación de la Convención pero al mismo tiempo el hecho de que varios otros ministerios también participan en dicha aplicación, se muestra preocupado por la falta de coordinación de las actividades. Al Comité también le preocupa la falta de coordinación y aplicación de los programas establecidos en el contexto de la cooperación internacional.
9. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para establecer un órgano o estructura eficaz encargado de coordinar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que cuente con recursos humanos y de otra índole adecuados y con la autoridad apropiada, y que desarrolle un plan de acción amplio. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte coordine y aplique programas establecidos en el contexto de la cooperación internacional.
Mecanismos de supervisión independientes
10. El Comité toma nota del Decreto Nº 1037, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Comité también toma nota de que el Comité Nacional para la Infancia, que depende del Ministerio de Justicia, se encarga, entre otras cosas, de vigilar la aplicación de la Convención. Al Comité le preocupa la falta de claridad acerca de la función de la Comisión y del Comité, que pueden dificultar la vigilancia efectiva de la Convención.
11. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Impulse las actividades encaminadas a establecer una oficina, por ejemplo en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para vigilar y evaluar de manera efectiva los progresos que se alcancen en la aplicación de la Convención, a nivel nacional y local, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General). Los niños deberían tener acceso a este órgano, el cual tendría que estar facultado para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos de los niños, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño, y tramitarlas eficazmente;
b) Prosiga sus esfuerzos para formular una estrategia de buen gobierno y combatir la corrupción, en particular en el sector social;
c) Solicite asistencia técnica a, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.
Recursos destinados a los niños
12. El Comité, si bien observa la prioridad asignada por el Estado Parte al aumento del presupuesto destinado a la educación y la salud, expresa su preocupación por la disminución del gasto público destinado a la financiación de los servicios sociales. También preocupa al Comité la insuficiente atención prestada al artículo 4 de la Convención sobre la adopción por los Estados, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", de medidas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.
13. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Estudie las maneras de hacer una evaluación sistemática de las repercusiones de las asignaciones presupuestarias en el ejercicio de los derechos del niño, y reúna y difunda información a ese respecto;
b) No escatime esfuerzos en aumentar la proporción del presupuesto destinada al goce de los derechos del niño y, en ese contexto, en asegurar que se proporcionen los recursos humanos apropiados y garantizar que se dé prioridad a la aplicación de políticas a favor de la infancia.
Reunión de datos
14. El Comité, si bien celebra la publicación de la Encuesta Demográfica y de Salud, en marzo de 2001, está preocupado por la falta de un sistema amplio y sistemático de reunión de datos desglosados respecto de todas las esferas abarcadas por la Convención y de todos los grupos de niños, que permita vigilar y determinar los adelantos logrados y evaluar la repercusión de las políticas adoptadas con respecto a los niños.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Elabore un sistema de reunión de datos e indicadores sobre todos los aspectos de la Convención, desglosados por sexo, edad, grupos indígenas y minoritarios y zonas urbanas y rurales. Este sistema debe abarcar a todos los niños hasta los 18 años de edad, con especial hincapié en los que son especialmente vulnerables, incluidos los niños víctimas de abusos, desatención o malos tratos; los niños con discapacidades; los niños pigmeos y otros niños que necesitan protección especial (véase 8 infra);
b) Utilice esos indicadores y datos en la formulación y evaluación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.
Cooperación con la sociedad civil
16. El Comité toma nota de la Ley sobre las organizaciones no gubernamentales (Ley Nº 35/62) y expresa preocupación por los insuficientes esfuerzos para hacer participar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Recabe sistemáticamente la participación de las comunidades y la sociedad civil, incluidas las asociaciones que se ocupan de los niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas y programas, y con respecto a los derechos y libertades civiles; y
b) Garantice la plena aplicación de las leyes que rigen las organizaciones no gubernamentales.
Difusión de la Convención y formación sobre la Convención
18. Aunque el Comité está al corriente de las medidas adoptadas para promover el conocimiento generalizado de los principios y las disposiciones de la Convención (por ejemplo, programas de radio, seminarios y cursos prácticos), estima realmente necesario fortalecer y sistematizar esas medidas. A este respecto, le preocupa la falta de un plan sistemático para formar y concienciar a los grupos profesionales que trabajan para los niños y con ellos.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Se esfuerce más en difundir los principios y las disposiciones de la Convención para sensibilizar a la sociedad respecto de los derechos de los niños mediante la movilización social;
b) Traduzca la Convención a los principales idiomas nacionales escritos;
c) Recabe sistemáticamente la participación de dirigentes comunitarios en sus programas a fin de luchar contra las costumbres y tradiciones que obstaculizan la aplicación de la Convención, y adopte medidas creativas de comunicación destinadas a los analfabetos;
d) Imparta educación y formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los miembros del Parlamento, los jueces, los abogados, los agentes del orden público, los funcionarios públicos, los empleados municipales y locales, el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de menores, los maestros, el personal de salud, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales;
e) Haga un mayor hincapié en los derechos de los niños en las actividades educacionales y de fomento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
f) Incorpore la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, en los programas escolares empezando por la escuela primaria;
g) Pida asistencia técnica a, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.
2. Definición de niño
20. Preocupa al Comité la diferencia entre la edad mínima para contraer matrimonio establecida en lo que respecta a los niños (18 años) y a las niñas (15 años), que es discriminatoria y permite la práctica de los matrimonios precoces.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca la misma edad mínima para contraer matrimonio tanto en lo que respecta a los niños como a las niñas, aumentando la edad mínima de estas últimas, y formule programas de sensibilización en que participen dirigentes comunitarios y la sociedad en general, incluidos los propios niños, para limitar la práctica de los matrimonios precoces.
3. Principios generales
22. Al Comité le preocupa que no se hayan incorporado plenamente los principios de no discriminación (artículo 2 de la Convención), interés superior del niño (art. 3), supervivencia y desarrollo (art. 6) y respeto de la opinión del niño (art. 12) en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, así como en las políticas y programas relacionados con la infancia, tanto a nivel nacional como local.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore, según proceda, los principios generales de la Convención y, en especial, las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes relacionadas con el niño, y los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusión sobre la infancia. Esos principios deben regir la planificación y la adopción de decisiones a todos los niveles, así como las medidas adoptadas por las instituciones de protección social y sanitaria, los tribunales de justicia y las autoridades de la administración.
No discriminación
24. El Comité aunque toma nota de que la Constitución (art. 2) prohíbe la discriminación y de que el Estado Parte ha adoptado medidas para suprimir la discriminación de los hijos nacidos fuera de matrimonio (artículo 671 del Código Civil) y de los niños discapacitados (Ley Nº 19/95, de 13 de febrero de 1996), está preocupado por la persistencia de la discriminación que existe de hecho en el Estado Parte. Le preocupa en especial la disparidad en el goce de los derechos de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, tales como las niñas, los niños con discapacidades, los hijos nacidos fuera de matrimonio; los niños que viven en las zonas rurales y los niños pigmeos.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Haga mayores esfuerzos para que todos los niños bajo su jurisdicción gocen de todos los derechos enunciados en la Convención, sin discriminación, de conformidad con el artículo 2; y
b) Dé prioridad a los servicios sociales para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables.
26. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas que guardan relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptados por el Estado Parte como medida complementaria de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Social, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo presente la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (metas de la educación).
El respeto de la opinión del niño
27. Si bien acoge con satisfacción la existencia de un parlamento de los niños, preocupa al Comité que debido a actitudes tradicionales el respeto de la opinión del niño siga siendo limitada en el seno de la familia, en las escuelas, en los tribunales y ante las autoridades administrativas y en la sociedad en general.
28. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por:
a) Mediante la aprobación de leyes, promover y facilitar, en el seno de la familia, en las escuelas, en los tribunales y en los órganos administrativos, el respeto por la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que les conciernan, en función de su edad y madurez, y teniendo en cuenta el artículo 12 de la Convención;
b) Facilite información educacional a, entre otros, los padres, los maestros, los funcionarios de la administración pública, los funcionarios judiciales, los dirigentes tradicionales y la sociedad en general sobre los derechos del niño a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones;
c) Fomentar las actividades del parlamento de los niños, tener debidamente en cuenta sus decisiones y velar por que estén representados todos los grupos infantiles.
4. Derechos y libertades civiles
Inscripción de los nacimientos
29. Si bien se toma nota de que es obligatoria la inscripción oficial de todos los nacimientos y la informatización de los registros, sigue preocupando al Comité la gran cantidad de niños cuyos nacimientos no se inscriben.
30. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para asegurar la inscripción de todos los niños al nacer mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización, y a que considere la posibilidad de introducir unidades móviles de inscripción.
Tortura y malos tratos
31. Al Comité le preocupa profundamente que el personal encargado de hacer cumplir la ley todavía utilice la tortura durante las investigaciones policiales y en los centros de detención, según se indica en el informe del Estado Parte (párr. 159).
32. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para:
a) Poner fin de inmediato a estas formas de tortura o violencia contra los niños e investigar sus causas con el fin de impedir que vuelvan a producirse;
b) Evitar casos de tortura mediante, entre otras cosas, la presencia de trabajadores sociales durante las investigaciones y en los lugares de detención;
c) Establecer un organismo independiente encargado de investigar las denuncias de tortura y enjuiciar a los responsables;
d) Adoptar medidas legislativas que prevean el máximo grado posible de indemnización y la rehabilitación de los niños víctimas de torturas;
e) Establecer mecanismos accesibles que tengan en cuenta la sensibilidad del niño para recibir sus denuncias y ocuparse de ellas; y
f) Proporcionar formación sistemática a la policía, el personal penitenciario y los funcionarios judiciales sobre los derechos humanos de los niños.
5. Entorno familiar y otros tipos de tutela
Responsabilidad de los padres
33. Al Comité le preocupa la existencia de gran número de madres solteras que son cabezas de familia -muchas de las cuales no pueden criar a sus hijos por motivos económicos- así como de la poligamia que, según reconoce el Estado Parte (párrafo 178 de su informe) puede influir negativamente en la crianza y el desarrollo de los hijos.
34. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte todas las medidas necesarias para proporcionar asistencia a las familias monoparentales a cuyo frente esté una mujer, con el fin de ayudarlas a criar a sus hijos, teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;
b) Realice un estudio amplio y a fondo de las repercusiones de la poligamia con miras a determinar si tiene consecuencias negativas para la crianza y el desarrollo de los hijos y, basándose en los resultados de ese estudio, establezca medidas para hacer frente a todas las repercusiones negativas sobre la observancia de los derechos del niño en la familia.
Reclamación de las pensiones alimenticias
35. Si bien la legislación interna incluye disposiciones relativas al pago de pensiones alimenticias, al Comité le preocupa que no se apliquen esas disposiciones, debido principalmente al desconocimiento generalizado de la ley y a que no existen disposiciones legales con respecto a los hijos nacidos fuera de matrimonio y a los hijos de familias monoparentales.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Dé amplia difusión, en particular entre las mujeres analfabetas, a las disposiciones de la legislación nacional sobre el pago de pensiones alimenticias, y en caso necesario las ayude a entender las posibles acciones jurídicas;
b) Asegure que los grupos profesionales que se ocupan de esta cuestión reciban una formación apropiada y que los tribunales sean más rigurosos en la reclamación de las pensiones a los padres solventes que se niegan a pagar; y
c) Adopte las medidas necesarias que garanticen, en la medida de lo posible, la manutención por sus progenitores, en particular por sus padres, de los hijos nacidos fuera de matrimonio y los hijos de familias monoparentales.
Niños privados de un entorno familiar
37. El Comité está profundamente preocupado porque los servicios actualmente disponibles para atender a los niños privados de un entorno familiar son insuficientes y porque muchos niños no tienen acceso a ese tipo de asistencia. Además, el Comité expresa preocupación por la falta de formación apropiada del personal y de una política clara en relación con el examen de la situación de los niños que viven en instituciones. También preocupa al Comité que no se tenga en cuenta la opinión de los niños antes de su ingreso en instituciones y durante su estancia en ellas. Al Comité también le preocupa el complicado procedimiento de adopción que puede originar prácticas que no presten atención adecuada al interés superior del niño.
38. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte con urgencia un programa para fortalecer e incrementar las oportunidades de cuidados alternativos para los niños mediante, entre otras cosas, la introducción de legislación eficaz, la ampliación de los mecanismos existentes, por ejemplo, la familia extensa, una mejor formación del personal y la asignación de más recursos a los órganos pertinentes;
b) Escuche de manera sistemática las opiniones del niño en lo que respecta a su ingreso en una institución;
c) Realice exámenes periódicos de la situación de los niños que viven en instituciones;
d) Examine, y en caso necesario modifique, su legislación en materia de adopciones con el fin de garantizar que se tenga plenamente en cuenta el interés superior del niño, así como otros artículos pertinentes de la Convención;
e) Ratifique el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado en 1993 en La Haya; y
f) Pida la asistencia del UNICEF a este respecto.
Protección contra el maltrato y la desatención
39. Si bien observa que los malos tratos infligidos a los niños son punibles con arreglo al Código Penal y que el Ministerio de Asuntos Sociales se ocupa de esos casos de malos tratos, y tomando nota del proyecto de ley que se está examinando para declarar punible la violencia sexual contra los niños, al Comité le preocupan profundamente los casos frecuentes de malos tratos dentro de la familia y en las escuelas del Estado Parte, la falta de datos estadísticos y de un plan de acción amplio, y la insuficiencia de las infraestructuras.
40. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Lleve a cabo un estudio de la violencia, incluida la violencia sexual, contra los niños en la familia, las escuelas y otras instituciones con el fin de evaluar la magnitud, índole y causas de esos actos de violencia, a fin de adoptar y aplicar un plan de acción amplio y medidas y políticas eficaces, de conformidad con el artículo 19 de la Convención, y contribuir a cambiar las actitudes;
b) Adopte todas las medidas necesarias para prohibir legalmente el empleo de castigos corporales en las escuelas y otras instituciones, así como en el hogar;
c) Investigue debidamente los casos de violencia, mediante un procedimiento judicial que tenga en cuenta los intereses del niño, sobre todo dando la debida importancia a las opiniones de los niños en los procedimientos legales, y aplique sanciones a los autores, respetando el derecho del niño a la intimidad;
d) Proporcione servicios para la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas de violaciones, abusos, desatención, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y adopte medidas para prevenir la criminalización y estigmatización de las víctimas;
e) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas en sus días de debate general sobre los niños y la violencia (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);
f) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF y a la OMS.
6. Salud básica y bienestar
41. Si bien toma nota de la aprobación de la Ordenanza Nº 1/95 sobre salud y el establecimiento de un plan de acción nacional de salud, y considera alentador los nuevos datos sobre los índices de mortalidad, al Comité le preocupa profundamente que las tasas de mortalidad de lactantes y de niños de menos de 5 años todavía sean altas y que la esperanza de vida sea baja en el Estado Parte. Al Comité también le preocupa que los servicios de salud en los distritos y las zonas locales continúen careciendo de los recursos adecuados (tanto económicos como humanos) y que los medicamentos sean demasiado caros y de difícil acceso. Además, al Comité le preocupa que la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte continúe viéndose amenazada por enfermedades de la primera infancia, tales como infecciones respiratorias agudas y diarreas, así como por el paludismo, la tuberculosis y la malnutrición. También es causa de preocupación el nivel muy bajo de amamantamiento materno. Asimismo, al Comité le preocupan los brotes epidémicos registrados periódicamente de enfermedades tales como la causada por el virus de ébola.
42. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos por asignar recursos suficientes y elabore y ejecute políticas y programas integrales para mejorar las condiciones de salud de la infancia, en particular en las zonas rurales;
b) Facilite una mayor prestación de servicios de atención primaria de salud, reduzca las tasas de mortalidad materna, infantil y de lactantes, prevenga y combata la malnutrición, sobre todo entre los grupos de niños vulnerables y menos favorecidos, y promueva prácticas adecuadas de lactancia materna;
c) Establezca una atención de salud de muy buena calidad, a precios módicos, a la luz de la iniciativa de Bamako;
d) Adopte las medidas necesarias para afrontar las situaciones de emergencia, que comprendan la lucha contra epidemias como el virus de ébola, y
e) Recurra a otras modalidades de cooperación con la OMS y el UNICEF, entre otras organizaciones, y de asistencia para mejorar la salud de los niños.
Vacunación
43. El Comité toma nota de que existe un programa ampliado de vacunación y de las disposiciones de los artículos 16 a 29 de la ordenanza sobre la política de salud de 1995 relativos a la ampliación y el seguimiento de las inmunizaciones, pero sigue profundamente preocupado por la falta de recursos y la reducción del programa de vacunación en los últimos años.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca sus esfuerzos, inclusive la facilitación de recursos económicos para ampliar el programa de vacunación a todo el país. Asimismo, recomienda que el Estado Parte pida más asistencia a la OMS y al UNICEF, entre otras organizaciones.
Salud de los adolescentes
45. Si bien el Comité observa la aprobación de la Ley de medidas generales para la salud y el bienestar social por la que deja de estar en vigor la Ordenanza Nº 64/69 (Ley Nº 1/2000), le sigue preocupando que no se haya prestado suficiente atención a las cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, tales como los problemas de desarrollo, salud mental y salud reproductiva (nótese el porcentaje bastante alto de enfermedades transmisibles sexualmente entre los adolescentes mencionado en las respuestas escritas), y la toxicomanía. Le preocupa profundamente la falta de formación en materia de contracepción que da lugar a un gran porcentaje de adolescentes embarazadas con las repercusiones sociales y sanitarias que ello puede tener.
46. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Emprenda un estudio exhaustivo, con la plena participación de los adolescentes, para determinar la índole y el alcance de sus problemas de salud, y lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades transmisibles sexualmente y los embarazos precoces, sobre todo mediante la realización de nuevos esfuerzos para educarlos en materia de contracepción; y
b) Fortalezca los servicios de salud mental y de asesoramiento que tengan en cuenta los intereses de los adolescentes y vele por que estén a su disposición.
VIH/SIDA
47. Si bien toma nota de la existencia de un programa nacional de prevención del SIDA y de las medidas adoptadas por el Estado Parte al respecto (por ejemplo, un acuerdo con las empresas farmacéuticas destinado a asegurar que los medicamentos para el tratamiento del SIDA puedan obtenerse a bajo costo), el Comité sigue sumamente preocupado por la alarmante incidencia del VIH/SIDA y por la cantidad cada vez mayor de casos entre los adultos y los niños, y por el número de niños que quedan huérfanos a causa de ello. A este respecto, le preocupa que no exista otro tipo de asistencia para esos niños.
48. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos por evitar la propagación del VIH/SIDA, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños en un mundo con VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 243);
b) Estudie urgentemente las maneras de reducir las repercusiones que tiene en los niños el fallecimiento de los padres, maestros y otras personas a causa del VIH/SIDA, teniendo en cuenta que esos niños tienen menos posibilidades de vida familiar, de adopción, de atención psicológica o de educación;
c) Incluya a los niños en el proceso de formulación y ejecución de políticas y programas de prevención, y
d) Solicite más asistencia técnica del ONUSIDA, entre otros organismos.
Niños con discapacidad
49. Si bien el Comité observa la aprobación de la Ley Nº 19/95 sobre el "bienestar de los discapacitados", le preocupan los exiguos datos estadísticos sobre los niños con discapacidad existentes en el Estado Parte y la situación de los niños con discapacidades físicas o mentales, en particular la escasez de atención especializada, educación u oportunidades de empleo a su disposición. También le preocupa que las malas condiciones de salud y la pobreza estén contribuyendo al aumento del número de niños con discapacidad.
50. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por que se utilicen datos apropiados y globales en la elaboración de las políticas y los programas para los niños con discapacidad;
b) Examine la situación de esos niños desde el punto de vista de su acceso a servicios adecuados de salud y educación y de sus oportunidades de empleo;
c) Asigne recursos suficientes para fortalecer los servicios destinados a los niños con discapacidad, prestar asistencia a sus familias y capacitar a profesionales en la materia;
d) Fortalezca las políticas y los programas de inclusión de esos niños en la enseñanza ordinaria, capacite a los maestros y procure que los niños tengan acceso a las escuelas;
e) Sensibilice a la población con respecto a los derechos humanos de los niños con discapacidad;
f) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (véase CRC/C/69); y
g) Solicite asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otras organizaciones.
Nivel de vida
51. El Comité toma nota de la difícil situación socioeconómica y de la sexta reprogramación de la deuda acordada con el Club de París (diciembre de 2000). No obstante, le preocupan el saneamiento deficiente y la falta de abastecimiento de agua potable, en especial en las comunidades rurales y las zonas suburbanas, y el número cada vez mayor de niños que no gozan de su derecho a un nivel de vida adecuado, entre ellos los niños de familias pobres, los niños huérfanos a causa del SIDA, los niños de la calle y los niños que viven en zonas rurales remotas. Por otro lado, le preocupa el deterioro del sistema de seguridad social, que ya no garantiza servicios de salud gratuitos para la infancia.
52. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos por prestar apoyo y asistencia material a las familias menos favorecidas económicamente, sobre todo en las zonas suburbanas y rurales, y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;
b) Coopere con la sociedad civil y las comunidades locales y coordine sus actividades con ellas;
c) Proporcione suficientes recursos económicos al sistema de seguridad social para restablecer la gratuidad de los servicios de salud para los niños;
d) Informe a las familias de sus derechos sociales.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
53. Si bien el Comité toma nota de la aprobación de la Ley de organización general de la educación (Ley Nº 16/96), así como de la alta tasa de matriculación en la enseñanza primaria, la prioridad asignada a la educación y el aumento de las partidas presupuestarias en concepto de educación, le siguen preocupando mucho la persistencia de una alta tasa de analfabetismo en el Estado Parte, que afecta más a las mujeres que a los hombres, la escasa matriculación en las escuelas de párvulos, el muy alto porcentaje de niños que repiten curso o abandonan la escuela primaria, la mala calidad de la enseñanza, la elevada proporción de alumnos por maestro, el muy bajo porcentaje de niños que terminan la educación primaria y las importantes disparidades regionales.
54. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte las medidas necesarias para dar con las causas de la alta tasa de repetición de cursos y de abandono de la escolaridad primaria y ponga remedio a esta situación;
b) Establezca una conexión entre la educación académica y la de otra índole;
c) Adopte las medidas necesarias para corregir la mala calidad de la educación y mejorar la eficiencia interna de la gestión de la enseñanza;
d) Dé a conocer la importancia de la formación de párvulos y elabore programas para aumentar el número de inscritos en la enseñanza preescolar;
e) Aumente los recursos destinados a ayudar a los niños a asistir a la escuela secundaria;
f) Adopte medidas que permitan que los niños con discapacidad asistan a las escuelas ordinarias y para asegurar que tengan oportunidades de educación académica y formación profesional;
g) Garantice que todas las niñas y niños, vivan donde vivan, hasta en las zonas menos desarrolladas, tengan las mismas oportunidades educacionales;
h) Oriente la educación hacia los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité relativa a los propósitos de la educación;
i) Haga respetar la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y capacite a los maestros para que recurran a otras medidas disciplinarias;
j) Aliente la participación de los niños en todos los niveles de la vida escolar; y
k) Solicite asistencia al UNICEF y a la UNESCO.
8. Medidas especiales de protección
Niños refugiados, solicitantes de asilo o no acompañados
55. El Comité toma nota de la aprobación de la nueva Ley del estatuto de los refugiados (Ley Nº 5/98) y de la creación de la Comisión Nacional de Refugiados, y celebra la política del Estado Parte con relación a los niños refugiados.
56. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique la legislación y considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, y siga cooperando con organismos internacionales como el ACNUR y el UNICEF.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
57. A la vez que el Comité toma nota de la reciente ratificación (en marzo de 2001) del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y de la aprobación (en junio de 2001) de una ley que permita fortalecer el cumplimiento de la legislación del trabajo relativa a los niños, le preocupa mucho que el Estado Parte aún esté generalizado el trabajo infantil y que los niños puedan trabajar largas horas desde temprana edad, con las repercusiones negativas que ello supone para su desarrollo y su asistencia a la escuela.
58. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo;
b) Apruebe y aplique el plan de acción nacional para prevenir y combatir el trabajo infantil;
c) Proporcione suficientes recursos humanos y de otra índole y posibilidades de formación a la inspección del trabajo y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley a fin de seguir fortaleciendo su capacidad de vigilar eficazmente el cabal cumplimiento de la legislación sobre el trabajo infantil;
d) Siga pidiendo asistencia al IPEC de la OIT.
Trata y secuestro
59. Si bien el Comité toma nota de que la trata de niños se ha declarado punible en virtud de una ley reciente de 2001 y se ha establecido un comité interministerial nacional para combatirla, así como del serio compromiso del Estado Parte a ese respecto, le preocupa mucho la extensión de esa trata, en particular de niños que vienen del extranjero, que siguen siendo sometidos a explotación, sobre todo en el mercado de trabajo no estructurado, o a la esclavitud.
60. El Comité anima al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos para:
a) Elaborar un programa general destinado a prevenir y combatir la venta y la trata de niños;
b) Ejecutar políticas y programas apropiados para la rehabilitación y recuperación de las víctimas infantiles y para la prestación de servicios básicos a los niños en espera de repatriación;
c) Vigile el cumplimento del acuerdo bilateral con Benin y amplíe esa cooperación a otros países de donde procedan los niños víctimas de trata, a la vez que considere la posibilidad de firmar acuerdos con esos países;
d) Realice una campaña de concienciación para prevenir este fenómeno.
61. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobaba en 2000, y la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 1980.
Niños de la calle
62. El Comité expresa preocupación por el número cada vez mayor de niños de la calle y por la falta de mecanismos y medidas especiales para hacer frente a esta situación y prestar una asistencia adecuada a esos niños.
63. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por que se proporcione a los niños de la calle alimentos, vestido, vivienda y servicios de salud adecuados, así como oportunidades educacionales, en particular formación profesional y aptitudes prácticas para la vida, que contribuyan a su pleno desarrollo;
b) Vele por que se les presten servicios de rehabilitación y reinserción, en caso de maltrato físico y sexual o de toxicomanía, protección contra la represión policial y servicios para promover la reconciliación con sus familias y comunidades; y
c) Realice un estudio de las causas y el alcance de este fenómeno y elabore una estrategia global para hacer frente al gran número de niños de la calle, que es cada vez mayor, a fin de prevenir y reducir este fenómeno.
Explotación sexual comercial y pornografía
64. Preocupa al Comité el número cada vez mayor de víctimas infantiles de la explotación sexual comercial, como la prostitución y la pornografía. También expresa preocupación por la insuficiencia de los programas de rehabilitación física y psicológica y de reinserción de las víctimas infantiles de esos abusos y explotación.
65. A la luz del artículo 34 y de los artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios para determinar el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, en particular de la prostitución y la pornografía, y ejecute políticas y programas adecuados para su prevención y para la rehabilitación y recuperación de las víctimas infantiles, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de Niños.
Administración de la justicia de menores
66. Preocupa al Comité la falta de tribunales y jueces de menores, y la escasez de trabajadores sociales y maestros que se ocupen del tema. Además, el Comité expresa profunda preocupación porque en las cárceles los niños no están separados de los adultos (salvo en la prisión central de la capital), por las malas condiciones de detención, sobre todo el hacinamiento en los centros de detención y las prisiones, por el abuso y la prolongación de la detención preventiva, por los largos períodos que transcurren antes de que se celebren los juicios de menores, por las escasísimas posibilidades de rehabilitación y reinserción de los menores después del proceso, y por la esporádica formación de jueces, fiscales y personal penitenciario.
67. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas suplementarias para reformar la legislación y el sistema de justicia de menores conforme al espíritu de la Convención, en particular de los artículos 37, 40 y 39, y de otras normas de las Naciones Unidas relativas a la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena.
68. Como parte de esa reforma, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:
a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de tribunales de menores y la designación de jueces de menores capacitados en todas las regiones del país;
b) Considere la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, limite por ley el período de detención preventiva y se asegure de que la licitud de esa detención sea revisada por un magistrado, sin demora y con regularidad en caso de que persista;
c) Proporcione a los niños asistencia letrada y de otra índole desde la etapa inicial del proceso;
d) Preste a los niños servicios básicos (por ejemplo, enseñanza);
e) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y prisión, sobre todo creando centros de reclusión especiales, adaptados a su edad y necesidades, y garantizando la existencia de servicios sociales en todos los centros de detención del país, y, entre tanto, garantizando su separación de los adultos en todas las prisiones y centros de detención preventiva de todo el país;
f) Vele por que los niños mantengan permanentemente el contacto con sus familias mientras se encuentren en el sistema de justicia de menores;
g) Someta a los niños a exámenes médicos periódicos a cargo de personal médico independiente;
h) Establezca un sistema independiente, que tenga en cuenta los intereses de los niños y esté a su disposición, para la presentación de denuncias;
i) Elabore programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores;
j) Haga todo lo posible por establecer un programa de rehabilitación y reinserción de los menores después del procedimiento judicial;
k) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité formuladas durante el día de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238);
l) Solicite asistencia técnica en materia de justicia de menores y formación de la policía a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, entre otros organismos, por conducto del Grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores de las Naciones Unidas.
Minorías
69. El Comité expresa profunda preocupación por la precaria situación de los niños pigmeos y la escasez de los servicios sociales a su alcance, como atención de salud, vacunaciones y educación, y por la violación de sus derechos a la supervivencia y el desarrollo, a gozar de su propia cultura y a la protección contra toda discriminación.
70. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Realice un estudio para determinar la situación y las necesidades de los niños pigmeos y elaborar un plan de acción en que intervengan los dirigentes de la comunidad pigmea para proteger los derechos de esos niños y asegurar que se les presten los servicios sociales;
b) Procure encontrar los medios adecuados de asegurar el registro de los nacimientos, la atención de salud, etc.
9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y aceptación de la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención
71. El Comité toma nota de que el Estado Parte aún no ha ratificado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en los conflictos armados. El Comité también señala que el Estado Parte aún no ha aceptado la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención para aumentar de 10 a 18 el número de miembros del Comité.
72. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique y aplique los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y lo alienta a que acepte la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención.
10. Divulgación de la documentación
73. Por último, el Comité recomienda que en virtud del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención se difundan ampliamente entre el público en general el informe inicial y las respuestas del Estado presentadas por escrito, y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. La amplia difusión de ese documento facilitaría los debates y permitiría obtener información sobre la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta por el Gobierno y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

 

 



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