University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Finland, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.132 (2000).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

FINLANDIA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Finlandia (CRC/C/70/Add.3), presentado el 18 de noviembre de 2000, en sus sesiones 643ª y 644ª (véanse CRC/C/SR.643 y 644), celebradas el 19 de septiembre de 2000, y aprobó, las siguientes observaciones finales en su 669ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2000.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la puntual presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, la información adicional proporcionada y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/FIN/2) facilitadas por el Estado Parte. El Comité toma nota con reconocimiento de los constructivos esfuerzos de la delegación para facilitar información complementaria en el transcurso del diálogo.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3. El Comité elogia al Estado Parte por los progresos generales realizados en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y reitera su satisfacción ante el completo sistema de seguridad social y la gran variedad de servicios de bienestar para los niños y sus padres, en particular la asistencia sanitaria gratuita, la enseñanza gratuita, la prolongada licencia de maternidad, la licencia parental para la madre y el padre y un amplio sistema de guarderías (véase el párrafo 3 de CRC/C/15/Add.53). También acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para reducir el efecto en los niños de la recesión económica que se produjo en la primera mitad del decenio de 1990 y el mantenimiento de las bases en que se funda la determinación del bienestar del niño.
4. El Comité acoge con agrado la reciente adopción de nuevas leyes, así como las enmiendas introducidas en la legislación nacional para que corresponda a los principios y las disposiciones de la Convención. Toma nota en particular de la Ley de penalización de comercio de servicios sexuales de menores y la posesión de material pornográfico infantil, así como la modificación del Código Penal en relación con el turismo sexual que tipifica los delitos de abuso sexual cometidos en el extranjero por nacionales finlandeses, como recomendó el Comité en sus observaciones finales precedentes (véase el párrafo 29 de CRC/C/15/Add.53); la revisión del Código de Extranjería de 1999 que tiene por objeto facilitar la reunificación familiar y la ley por la que se promueve la integración de los inmigrantes en la sociedad y se establecen procedimientos para acoger a los solicitantes de asilo. El Comité observa también con satisfacción la preparación por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud de un programa nacional para impedir la explotación sexual de los niños con fines comerciales.

5. El Comité acoge con agrado el establecimiento en 1998 de un Defensor Parlamentario Adjunto encargado de la infancia y cuya tarea consiste en supervisar la observancia de los derechos del niño dentro del país.

6. El Comité observa con reconocimiento que en 1997 el Gobierno publicó unas directrices de política para promover la tolerancia y combatir el racismo. Toma nota también de las actividades de promoción de la salud y el bienestar de las minorías étnicas, desplegadas como parte del programa gubernamental nacional encaminado a la organización de los servicios de asistencia sanitaria y social en el período 1998-2001, de la concesión a los niños inmigrantes de un acceso igual a la educación y de las medidas tomadas para facilitar la enseñanza a los inmigrantes en su propio idioma.

7. El Comité acoge con satisfacción el sistema de igualdad nacional para el bienestar del niño, que mejora el acceso de la infancia a los servicios adecuados cuando éstos se necesitan, independientemente de la situación económica del municipio correspondiente. También observa con reconocimiento que la Asociación de Autoridades Locales y Regionales Finlandesas ha adoptado en enero de 2000 un programa de política infantil encaminado a promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en los municipios. Además, toma nota con satisfacción del Programa de Acción en materia de bienestar social y salud, en el que se tiene en cuenta, entre otras cosas, la cuestión de los problemas mentales de los niños y de los jóvenes.

8. El Comité elogia a Finlandia por ser uno de los primeros países en ratificar el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y uno de los principales donantes al Programa Internacional de la OIT para la Abolición del Trabajo Infantil.

9. El Comité acoge con satisfacción la firma por Finlandia de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño el 7 de septiembre de 2000 en una ceremonia especial durante la Cumbre del Milenio celebrada en la Sede de las Naciones Unidas y toma nota de que el Estado Parte está adoptando medidas para ratificar los Protocolos Facultativos en la primavera de 2001.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la realización de nuevos progresos

10. La delegación de responsabilidad en las autoridades locales y regionales quizá aumente la participación de las colectividades locales pero, al mismo tiempo, parece obstaculizar la entera e igual aplicación de los principios y las disposiciones de la Convención, a causa de las diferencias locales y regionales en su interpretación y aplicación y en las asignaciones presupuestarias.

D. Principales motivos de preocupación

1. Medidas generales de aplicación
Coordinación

11. El Comité sigue preocupado por la ausencia de un coordinador para la infancia en el seno del Gobierno y de mecanismos en los planos central y local para coordinar políticas imaginativas en relación con la infancia y para vigilar el cumplimiento de la Convención (véase el párrafo 11 de CRC/C/15/Add.53).

12. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de tomar medidas con objeto de crear un órgano de coordinación para la infancia en el seno del Gobierno y mecanismos de coordinación entre los diversos ministerios, así como entre las autoridades centrales y locales, para concebir una política y una acción mejor coordinadas con miras a la realización de los derechos del niño.

Aplicación a nivel local

13. El Comité observa que, a causa de la gran descentralización de la adopción de decisiones, de la administración y de la prestación de servicios en el Estado Parte hay una importante delegación de poder de las autoridades centrales en los municipios. Sin embargo, no todos los municipios ofrecen el mismo nivel de política y de servicios sociales a los grupos más vulnerables de la sociedad, en particular a las familias pobres, a las familias monoparentales y a los niños discapacitados, refugiados y miembros de grupos minoritarios.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una evaluación de la aplicación de todos los aspectos de la Convención por las autoridades municipales y haga cuanto sea posible por cerciorarse de que la Convención se aplica efectivamente en el plano municipal. Reitera también su recomendación de que establezca un sistema o un mecanismo de supervisión integrada para velar por que los niños de todos los municipios gocen en igual grado de los servicios sociales básicos (véase el párrafo 23 de CRC/C/15/Add.53).

Asignaciones presupuestarias

15. Preocupa al Comité que el grado y el nivel de los servicios de asistencia social proporcionados por las autoridades locales a las familias de bajos ingresos o a las familias con niños discapacitados no sea igual en los diversos municipios del país, en parte como consecuencia de importantes diferencias en los recursos financieros de que disponen las autoridades municipales, en el orden de prioridad establecido por esas autoridades y en los sistemas utilizados para evaluar las necesidades y conceder la asistencia. Estas disparidades tienen como consecuencia un acceso de los niños desigual o a distinto nivel a la asistencia social, en particular en el caso de los niños discapacitados, según el lugar del país donde residen.

16. El Comité insta al Estado Parte a estudiar la manera de garantizar a todos los niños un acceso igual al mismo nivel de servicios, independientemente de dónde habitan, por ejemplo estableciendo unas normas y una asignación de recursos mínimas para todo el país con miras a la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular en materia de sanidad, educación y otros servicios de bienestar social y de conformidad con el artículo 2.

Obtención de datos

17. Aunque reconoce la existencia de novedades en la preparación de estadísticas, como el informe de 1998 sobre las estadísticas infantiles en Finlandia y un informe especial de 2000 sobre las condiciones de vida de los niños, en el que se examina de una manera innovadora la sociedad finlandesa desde el punto de vista del niño, el Comité observa que es preciso ampliar la obtención y el análisis sistemáticos y a gran escala de datos y de indicadores sobre cuestiones relacionadas con los niños para determinar en qué medida se aplica la Convención, sobre todo en el plano local.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte siga creando un sistema completo de reunión de datos de conformidad con la Convención. Este sistema debe abarcar a todos los niños hasta los 18 años de edad, con hincapié especial en aquellos que son particularmente vulnerables, incluidos los que son víctima de abusos o malos tratos, los niños discapacitados, los niños de familias de bajos ingresos, los niños en conflicto con la ley y los niños inmigrantes y pertenecientes a grupos minoritarios. Insta además al Estado Parte a que utilice indicadores y datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación y el seguimiento efectivo de la Convención.

Defensor del niño

19. Aunque se ha nombrado un Defensor Adjunto Parlamentario para supervisar la realización de los derechos del niño, el Comité toma nota de que los debates sobre el nombramiento de un defensor del niño nacional continúan y que el Estado Parte tomará su decisión definitiva a este respecto sobre la base de la experiencia que se adquiera gracias al Defensor Adjunto Parlamentario.

20. El Comité invita al Estado Parte a estudiar seriamente la posibilidad de nombrar un defensor del niño nacional independiente, teniendo en cuenta las experiencias positivas de otros países nórdicos, y a no dejarse guiar solamente por consideraciones financieras cuando tome la decisión al respecto.

Difusión de los principios y las disposiciones de la Convención

21. Aunque toma nota del esfuerzo desplegado por el Estado Parte para difundir información sobre la Convención, incluida la publicación de su texto en idioma sami, el Comité expresa su preocupación por la falta de difusión en todas las capas de la sociedad de los principios y disposiciones de la Convención. Además, el Comité observa que no es sistemática la formación ni la reactualización de los conocimientos de los profesionales que trabajan con los niños y para ellos.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte conciba métodos más creativos para promover la Convención, incluidos los medios de presentación visual, como libros de imágenes y carteles, y que incorpore la Convención a los planes de estudios escolares. Insta también al Estado Parte a que estudie la posibilidad de traducir la Convención al romaní y a otros idiomas minoritarios y de facilitar la Convención en los idiomas de los principales grupos inmigrantes. El Comité recomienda además la formación o la sensibilización sistemática del personal profesional que trabaja con los niños y para ellos, como los jueces, los abogados, las fuerzas del orden público, los maestros, los administradores de escuela y el personal sanitario, con hincapié especial en las autoridades y los miembros de juntas municipales.

2. Principios generales

Principios generales

23. El Comité observa que el Estado Parte se ha esforzado por incluir el principio del interés superior del niño y del derecho del niño a ser escuchado en las revisiones introducidas recientemente en la legislación, como la Ley de la condición y los derechos de los usuarios de los servicios de bienestar social.

24. El Comité invita al Estado Parte a seguir adoptando todas las medidas necesarias para reflejar mejor en su legislación y sus políticas los principios generales de la Convención, en particular los relativos a la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho al desarrollo (art. 6) y el respeto a las opiniones del niño (art. 12).

El interés superior del niño

25. Aun cuando el Comité reconoce los esfuerzos importantes realizados por el Estado Parte para respetar el principio del interés superior del niño, se muestra preocupado por el hecho de que las autoridades municipales en particular no siempre tienen debidamente en cuenta ese principio y, además, porque no siempre es una consideración primordial el interés superior de los niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados.

26. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte examine todas las consecuencias del principio del interés superior del niño en el contexto de las situaciones mencionadas e intensifique sus esfuerzos para asegurar que dicho principio sea una consideración primordial en todas las decisiones que afecten a los niños.

El derecho al desarrollo

27. Por lo que respecta al artículo 6 de la Convención, el Comité observa que en el informe del Estado Parte no se hace referencia expresa a la aplicación por el Estado Parte del derecho al desarrollo.

28. El Comité alienta al Estado Parte a revisar sus planes de acción, estrategias, políticas y programas desde la perspectiva del derecho de cada niño al desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.

El derecho del niño a ser escuchado

29. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no siempre se tienen plenamente en cuenta las opiniones de los niños, en particular de los menores de 12 años, especialmente cuando se examinan en los tribunales los casos relativos a la custodia de los niños y las disputas en cuanto al acceso a los niños.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que sean escuchadas las opiniones de los niños menores de 12 años que se ven afectados por un procedimiento judicial, si se consideran son lo suficientemente maduros, y que ello se lleve a cabo en un ambiente favorable al niño. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte examine regularmente el grado en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños y los efectos de ello en la formulación de la política y las decisiones de los tribunales, la ejecución de los programas y los propios niños.

3. Derechos y libertades civiles

Participación del niño

31. Aun cuando el Comité reconoce la participación de estudiantes del nivel superior secundario, se siente preocupado por el hecho de que no se presta la debida atención, en particular, a la participación de los niños en la educación a nivel de enseñanza primaria y secundaria baja.

32. Tomando nota de las actividades del Gobierno respecto de los derechos participativos de los niños en la educación a esos niveles, el Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para promover la participación de los niños, en particular en las actividades educativas que les afectan.

4. El entorno familiar y otro tipo de tutela

La separación de los padres

33. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que la importante disminución de los ingresos de las familias con niños, motivada por las altas tasas de desempleo y las medidas presupuestarias, repercute negativamente en las prestaciones concedidas por hijos a cargo.

34. El Comité, teniendo en cuenta las mejoras que se han producido recientemente en la economía del Estado Parte, recomienda encarecidamente al Estado Parte que asigne fondos complementarios para las familias con hijos y elabore medidas eficaces para conceder a esas familias un apoyo apropiado, a fin de evitar, entre otras cosas, la colocación de niños en hogares o instituciones de guarda.

35. El Comité toma nota con preocupación del creciente número de niños privados de su medio familiar en los últimos años.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños sean colocados fuera de su medio familiar únicamente cuando ello redunde en el interés superior del niño y durante el período más corto posible.

La reunificación de la familia

37. Aun cuando el Comité toma nota de la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo de 1999, que introduce algunas reformas en el modo en que son recibidos los niños solicitantes de asilo no acompañados, se muestra preocupado por el hecho de que el proceso de reunificación familiar sigue siendo muy lento y que ello podría tener repercusiones negativas en los niños de que se trata.

38. El Comité alienta al Estado Parte a examinar las razones de las demoras en los procedimientos de tramitación de las solicitudes de asilo y el asentamiento de los niños, a fin de reducir dichas demoras.

Los abusos y descuidos

39. Aunque el Estado Parte fue el segundo Estado del mundo en prohibir todos los castigos corporales de los niños en la familia mediante su Ley de tutela de niños y derecho de acceso, de 1983, al Comité le preocupa el número de casos de violencia contra los niños, incluido el abuso sexual, en sus hogares. El Comité lamenta asimismo la falta de información sobre ese fenómeno.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar medidas complementarias para prevenir y, cuando ello no sea posible, identificar oportunamente los casos de violencia contra los niños dentro de las familias, intervenir en una etapa temprana y establecer programas y servicios favorables a los niños con miras a la prevención, el tratamiento y la rehabilitación con ayuda de personal especialmente capacitado para trabajar con los niños.

5. Salud básica y bienestar

Niños con enfermedades crónicas

41. El Comité toma nota con preocupación de que las familias con niños enfermos crónicos no siempre reciben apoyo suficiente en el plano personal o financiero.

42. El Comité, reconociendo los esfuerzos desarrollados por el Estado Parte para garantizar los derechos de los niños con discapacidades, recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para prestar por igual apoyo y asistencia a las familias con niños enfermos crónicos, incluida la ayuda de personal especializado.

Niños en los hospitales

43. Al Comité le preocupa que se hayan cerrado o se piensen cerrar varias salas de niños debido a las medidas tendientes al ahorro de costos y que los niños sean atendidos en salas de adultos, incluso a veces en la misma habitación que los adultos.

44. El Comité, tomando nota del reciente llamamiento a las autoridades regionales para que supervisen la situación, recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para garantizar cuidados apropiados a los niños en los hospitales, conforme a lo dispuesto en la Carta de los Niños en Hospitales de la Asociación Europea para Niños en Hospitales (AENH).

Servicios de salud mental

45. El Comité, si bien reconoce que se han asignado fondos complementarios para prestar apoyo oficial a los servicios psiquiátricos, en particular a los servicios de psiquiatría infantil y juvenil, reitera su preocupación por el hecho de que se recluya a los niños con enfermedades mentales en las mismas instituciones que a los adultos (véase CRC/C/15/Add.53, párr. 16). Además, el Comité comparte la preocupación manifestada por el Estado Parte ante las largas listas de espera y las demoras para acceder a los servicios y a los profesionales de salud mental infantil debido al número insuficiente de psicólogos y psiquiatras.

46. El Comité alienta al Estado Parte a que aborde la cuestión relacionada con la escasez de psiquiatras y psicólogos infantiles, en particular en la región septentrional y oriental de Finlandia y en los pequeños municipios que cuentan con menos recursos, a fin de proporcionar a los niños un acceso más rápido a los servicios de salud mental e impedir que se recluya a los niños enfermos mentales con adultos.

Servicios e instituciones de guarda de niños

47. El Comité toma nota con reconocimiento de que los municipios prestan los servicios de clínicas de bienestar de la madre y el niño, pero siente preocupación ante las diferencias existentes entre los municipios por lo que respecta a la organización y concesión de recursos a esas clínicas.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los niños de todos los municipios se beneficien en el mismo grado de los servicios prestados por las clínicas de la madre y el niño.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

El derecho a la educación

49. El Comité comparte la preocupación expresada por el Estado Parte ante el despido de enseñantes en algunos municipios por razones económicas, lo que puede tener consecuencias adversas en la enseñanza y la calidad de la educación.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique la legislación escolar revisada con el fin de garantizar la igualdad entre las distintas regiones del país y las diferentes escuelas y establecimientos educativos.

7. Medidas especiales de protección

Los niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados

51. Al Comité le preocupa que los menores solicitantes de asilo no acompañados sean entrevistados del mismo modo que los adultos. Además, aun cuando toma nota con reconocimiento del establecimiento de un sistema de representación para los menores solicitantes de asilo no acompañados, se muestra preocupado por el hecho de que no se han realizado esfuerzos suficientes para garantizar recursos y formación adecuados para los representantes de menores solicitantes de asilo no acompañados. Parece asimismo que sólo pueden impartir enseñanza a los niños refugiados en su lengua materna los municipios que pueden proporcionar recursos suficientes.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice recursos suficientes para la formación de los funcionarios encargados de recibir a los niños refugiados, en particular por lo que se refiere a los procedimientos de entrevista de los niños, así como de los representantes de los menores solicitantes de asilo no acompañados. También alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adoptar medidas que permitan a los niños refugiados y solicitantes de asilo obtener igual acceso al mismo nivel de servicios, en particular la educación, con independencia de quién son esos niños y dónde viven.

53. El Comité toma nota con preocupación del número de niños solicitantes de asilo y refugiados procedentes de regiones afectadas por la guerra y que pueden haber sido víctimas de experiencias traumáticas.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se realicen todos los esfuerzos posibles para identificar a los niños que necesitan ayuda especial tras su llegada al Estado Parte, y considere la posibilidad de prestar asistencia psicológica adecuada a esos niños y a sus padres.

Uso indebido de estupefacientes

55. Al Comité le preocupa el aumento señalado del uso indebido de estupefacientes, en particular drogas duras, así como el uso indebido de alcohol y tabaco entre los adolescentes del Estado Parte. Además, el Comité observa que el actual sistema de servicios de bienestar del niño no puede hacer frente a la creciente necesidad de servicios.

56. El Comité toma nota con reconocimiento de la Decisión de principio sobre política en materia de estupefacientes, de 1999, y alienta al Estado Parte a impulsar cambios culturales positivos y proseguir la adopción de medidas de concienciación y prevención, incluida la educación sobre estupefacientes en las escuelas. También recomienda que el Estado Parte asigne recursos suplementarios al sistema de servicios de bienestar del niño para las terapias de tratamiento y los servicios de rehabilitación concebidos específicamente para los niños.

La explotación sexual

57. El Comité, aun cuando toma nota con reconocimiento de la revisión de la legislación y otras medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la protección del niño de la explotación sexual, conforme a la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.53, párrs. 19 a 29), observa con profunda preocupación el fenómeno del turismo sexual practicado por algunos finlandeses que viajan a los países vecinos de la antigua Unión Soviética en busca de niñas prostitutas.

58. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas adecuadas para combatir ese fenómeno y proseguir la cooperación internacional con miras a la investigación y el procesamiento de los casos de abusos y explotación sexuales de los niños por ciudadanos finlandeses en el extranjero.

Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

59. El Comité reitera su preocupación ante las tasas elevadas de deserción escolar entre los niños romaníes (véase CRC/C/Add.53, párr. 18).

60. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para desarrollar la educación especial e impedir la exclusión social, como las tendientes a reforzar la condición de la lengua romaní en la enseñanza escolar, preparar material didáctico en lengua romaní y formar maestros, y recomienda que se lleven a la práctica esas medidas. El Comité pide al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos a este respecto y facilite al Comité, en su próximo informe periódico, información sobre las repercusiones de esas medidas en los niños romaníes.

La difusión del informe del Estado Parte

61. Por último, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se dé amplia difusión entre el público al segundo informe periódico, a la lista de cuestiones planteadas por el Comité y a las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, y que se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Deberá darse amplia difusión a dicho documento con el fin de promover el debate y dar a conocer la Convención, así como su aplicación y vigilancia por parte del Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.



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