University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Denmark, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.151 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


DINAMARCA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Dinamarca (CRC/C/70/Add.6), recibido el 15 de septiembre de 1998, en sus sesiones 699ª y 700ª (CRC/C/SR.699 y 700), celebradas el 22 de mayo de 2001, y en su 721ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2001, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/DEN/20) que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño. El Comité lamenta que en el informe no se proporcione suficiente información sobre la situación de los niños en Groenlandia y las Islas Feroe y que no se siguieran en él las orientaciones del Comité respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados Partes (CRC/C/58). El Comité se muestra satisfecho por el diálogo constructivo y sincero entablado con el Estado Parte y agradece las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones hechas en el curso del debate. El Comité reconoce que la presencia de la delegación y la dedicación de ésta a la aplicación de la Convención permitieron una evaluación más completa de los derechos del niño en el Estado Parte.


B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3. El Comité elogia al Estado Parte por los progresos obtenidos en general en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por aplicar sus observaciones finales y recomendaciones (CRC/C/15/Add.33) a la legislación, las políticas y los programas dedicados a la infancia.
4. El Comité toma nota complacido de la extraordinaria dedicación del Estado Parte en el ámbito de la cooperación internacional y la ayuda al desarrollo. A este respecto, el Comité observa que el Estado Parte dedica un porcentaje importante de su PIB a la ayuda extranjera, principalmente en apoyo de los países menos adelantados.

5. El Comité acoge con satisfacción la iniciativa de atención a la infancia adoptada por ley en cooperación con las municipalidades y los expertos en educación para mejorar la calidad de los servicios de guardería.

6. El Comité observa con satisfacción que en 1997 se abolió por ley el derecho de los padres a aplicar castigos físicos a sus hijos. El Comité expresa su satisfacción, asimismo, por la campaña nacional de sensibilización llevada a cabo para informar a los padres sobre la nueva ley. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados, como actividad complementaria de la campaña, por incluir material en lenguas de las minorías.

7. El Comité toma nota con satisfacción de que en 1998 quedó constituido permanentemente, por ley, el Consejo nacional de la infancia, que recibió el mandato de evaluar de forma independiente la situación de la infancia en el Estado Parte a la luz de los principios y disposiciones de la Convención.

8. El Comité se complace en tomar nota de que el Estado Parte ratificó en 1997 el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. La ratificación exigió la modificación de la Ley de adopciones que, entre otras cosas, garantiza una mayor participación del niño en el proceso de adopción. El Comité toma nota, además, de que el Estado Parte ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

9. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha facilitado recientemente la celebración del segundo período de sesiones del Parlamento de la juventud danesa y acoge con satisfacción la iniciativa del Gabinete de examinar y difundir las decisiones y recomendaciones de los jóvenes parlamentarios.


C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Presentación de informes

10. El Comité lamenta que en el informe no se incluyese información suficiente sobre la situación de los niños en Groenlandia y las Islas Feroe y que no se siguiesen las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados Partes (CRC/C/58).

11. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas efectivas para garantizar que el próximo informe periódico comprenda información concreta sobre la situación de los niños en Groenlandia y las Islas Feroe y que se atenga a las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados Partes (CRC/C/58).

Reservas

12. El Comité toma nota de la iniciativa del Estado Parte, por intermedio de su Comité Permanente sobre derecho procesal, de empezar el proceso de examen de su reserva al párrafo 2, apartado b), inciso v) del artículo 40 de la Convención.

13. Teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de 1993, el Comité alienta al Estado Parte a que concluya el proceso de examen de su reserva al párrafo 2, apartado b), inciso v) del artículo 40 de la Convención a con vistas a retirarla.

Legislación

14. El Comité toma nota de que el Ministro de Justicia ha constituido un comité de expertos en derechos humanos para examinar las ventajas y los inconvenientes de incorporar en la legislación danesa los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque el Comité toma nota de que el comité de expertos aún no ultimado sus recomendaciones, sigue preocupado por el rango jurídico de la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación nacional.

15. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de incorporar los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, en la legislación nacional. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que conceda igual valor a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se recomienda que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte incluya información relativa a las recomendaciones del comité de expertos y la decisión del Gobierno sobre esta cuestión.

Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

16. El Comité toma nota de que el Estado Parte está examinando actualmente la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

17. El Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera a esta Convención.

Coordinación

18. Si bien toma nota de que el mandato del Comité interministerial para la infancia fue actualizado en 1997, al Comité le sigue preocupando que aún no se haya adoptado la Convención como marco de referencia de la labor del Comité interministerial. Al Comité también le preocupa que el Estado Parte no haya realizado esfuerzos suficientes por incluir explícitamente la Convención en sus consideraciones generales sobre las políticas y programas para la infancia.

19. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adoptar la Convención como marco de referencia de los trabajos del Comité interministerial. Se alienta al Estado Parte, asimismo, a que considere la posibilidad de formular una estrategia global para la infancia basada en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Recopilación de datos

20. El Comité observa con preocupación que los actuales mecanismos de recopilación de datos son insuficientes para recopilar datos desglosados sobre todos los aspectos de la Convención y para la supervisión y evaluación eficaces de los progresos realizados, y para valorar el efecto de las políticas adoptadas en relación con los niños.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore su sistema de recopilación de datos y elabore indicadores para la supervisión y evaluación eficaces de los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención y para valorar el efecto de las políticas adoptadas en relación con los niños. Será preciso realizar esfuerzos para garantizar que el sistema de recopilación de datos comprende todas las esferas que abarca la Convención e incluye a todos los niños menores de 18 años, especialmente los que son particularmente vulnerables.

Mecanismos independientes de denuncia

22. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha creado una serie de iniciativas para facilitar las denuncias de los niños por violación de sus derechos, entre ellas, la Oficina del Ombudsman y una línea telefónica directa. No obstante, el Comité sigue preocupado por saber si todos los niños del Estado Parte tienen acceso a estos mecanismos de denuncia y por su disponibilidad.

23. El Comité sugiere al Estado Parte que adopte todas las medidas efectivas para garantizar que sus mecanismos de denuncia independientes sean fácilmente accesibles a todos los niños, y que sean fáciles de utilizar, para tratar las denuncias de violación de sus derechos y ofrecer recursos frente a estas violaciones. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus campañas de sensibilización para facilitar a los niños la utilización efectiva de los mecanismos de denuncia. Si bien el Comité toma nota de la resistencia a establecer un mecanismo independiente para las denuncias de los niños, alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ampliar el mandato del Consejo nacional de la infancia para que incluya los casos individuales y las denuncias de los niños, o de establecer un centro de enlace de los derechos del niño en la Oficina del Ombudsman.

Difusión de la Convención y sus principios

24. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para difundir, incluso por Internet, los principios y disposiciones de la Convención en las escuelas y entre los profesionales que se ocupan de los niños, por ejemplo, los maestros, administradores de escuela y policía. No obstante, al Comité le sigue preocupando que los niños y los profesionales que se ocupan de niños no estén plenamente informados sobre la Convención y los principios consagrados en ella.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para difundir de forma sistemática y constante los principios y disposiciones de la Convención y para garantizar que ésta se incorpora a los programas de estudio y las actividades de formación de los grupos de profesionales y órganos administrativos, en todos los estratos de la sociedad, que se ocupan de los niños.

2. Principios generales

El derecho a la no discriminación

26. El Comité tiene en cuenta las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la no discriminación, entre otras cosas, mediante la modificación del Código Penal y la preparación y difusión de un folleto relativo a las minorías étnicas y la policía. No obstante, el Comité toma nota de que la discriminación y la xenofobia de facto de que son objeto determinados grupos de niños, especialmente los niños que pertenecen a minorías étnicas, los niños de refugiados y solicitantes de asilo, los niños de familias migrantes, los niños con discapacidad y los de las familias social y económicamente desfavorecidas, siguen siendo motivo de preocupación, incluso en el sistema educativo.

27. Habida cuenta del artículo 2 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sus medidas, incluso por intermedio del Consejo de igualdad étnica, organizando, entre otras cosas, campañas constantes de sensibilización para modificar las actitudes y eliminar la discriminación y la xenofobia de facto de que son objeto los grupos minoritarios, especialmente los niños de las familias migrantes, los niños de refugiados, los niños con discapacidad y los niños de las familias social y económicamente desfavorecidas.

El interés superior del niño

28. Al Comité le preocupa que en el Estado Parte no se aplique plenamente el principio general del interés superior del niño (art. 3) y que no se haya integrado debidamente en la aplicación de sus políticas y programas. A este respecto, el Comité toma nota de que, con frecuencia, los derechos de los padres parecen ser más importantes que el interés superior del niño.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por garantizar la aplicación del principio del interés superior del niño en su legislación, políticas y programas para la infancia, así como en todas las decisiones judiciales y administrativas que afecten a los niños.

Respeto a las opiniones del niño

30. El Comité es consciente de las diversas disposiciones de la legislación relativas al derecho del niño a hacerse escuchar y de que la edad mínima legal a este respecto es de 12 años. No obstante, al Comité le sigue preocupando la aplicación insuficiente del artículo 12 de la Convención y el hecho de que los niños menores de 12 años no tengan derecho a ser escuchados.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del artículo 12 de la Convención, no sólo en los procesos, sino también en las diversas decisiones administrativas, incluso en relación con los servicios de protección a la infancia, los procesos por la custodia y tenencia y la internación de niños en instituciones. Además, se insta al Estado Parte a que promueva efectivamente y aliente el respeto a las opiniones de los niños menores de 12 años, en consonancia con la evolución de sus facultades y a la luz del artículo 12 de la Convención.

3. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Orientación y responsabilidades de los padres

32. Si bien el Comité toma nota de que se han establecido programas de asistencia especial y financiera para las familias monoparentales, incluso a nivel municipal, sigue preocupado por la vulnerabilidad de los niños de esas familias. También es motivo de preocupación la situación de los niños de las familias de las minorías étnicas.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus programas e iniciativas en apoyo de las familias monoparentales y de las minorías étnicas.

Abuso y descuido de los niños en la familia

34. El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas para hacer frente al abuso y descuido de los niños, entre ellas, la aplicación de las propuestas del grupo de trabajo interministerial sobre el abuso sexual. No obstante, al Comité le sigue preocupando la falta de información sobre la magnitud del fenómeno y los efectos de las diversas medidas aplicadas.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique una política general que comprenda un sistema eficaz de presentación de informes y de remisión a otros servicios de todos los casos de abuso, incluso el abuso sexual, y de descuido; la evaluación periódica de los resultados de las diversas medidas adoptadas; y leyes que garanticen el respeto de los niños y procedimientos multidisciplinarios a cargo de profesionales capacitados para evitar nuevos traumatismos al niño.

4. Salud básica y bienestar

Salud de los adolescentes

36. Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, el Comité sigue preocupado por los problemas de salud de los adolescentes, en particular el gran número de casos de trastornos provocados por los hábitos alimentarios, especialmente entre las adolescentes; el uso indebido de drogas, alcohol y tabaco, y el suicidio.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para abordar esas preocupaciones por la salud física y mental de los adolescentes mediante, entre otras cosas, programas de educación preventiva, asesoramiento y rehabilitación, con el fin de aumentar la confianza en sí entre los jóvenes y prevenir el comportamiento que puede tener efectos negativos para su salud.

5. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Violencia contra niños e instituciones

38. Aun reconociendo las actividades realizadas por el Estado Parte a este respecto, el Comité sigue preocupado por el elevado nivel de abuso de la fuerza en las escuelas y la inadecuada protección de los niños contra los abusos, incluido el abuso sexual, en las guarderías y otras instituciones.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus medidas, en colaboración con niños, para prevenir y combatir la violencia y el abuso de la fuerza en las escuelas, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de la Infancia a este respecto. Además, se alienta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para impedir que personas condenadas por delitos contra niños trabajen en guarderías y otras instituciones que se ocupan de los niños.

6. Medidas especiales de protección

Administración de la justicia de menores

40. Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en materia de justicia de menores, sigue preocupado porque los niños de 15 a 17 años puedan estar detenidos en establecimientos de adultos e incomunicados.

41. El Comité insta al Estado Parte a que examine su legislación y las políticas que rigen la justicia de menores para garantizar que se ajustan plenamente a la Convención, y especialmente a los artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riyadh y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Habida cuenta de los artículos 3, 37, 40 y 39 de la Convención, el Comité recomienda además que el Estado Parte tome todas las medidas eficaces para garantizar la separación entre niños y adultos en los establecimientos penitenciarios y que los niños no sean sometidos a aislamiento, salvo en su interés superior y sujeto a examen judicial. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que refuerce sus programas de rehabilitación y reintegración de los niños que tienen conflictos con la justicia.

Abusos y explotación sexuales

42. El Comité es consciente de los esfuerzos del Estado Parte para impedir y combatir los abusos y la explotación sexuales, incluido el reciente establecimiento de un sistema de recopilación de información sobre abusos sexuales. Al Comité le preocupa la falta de conocimientos sobre los abusos y la explotación sexuales de los niños y los inadecuados esfuerzos para combatir la pornografía infantil. El Comité observa asimismo la necesidad de formar a profesionales que se ocupan de los niños víctimas de abusos, incluidos agentes de policía, abogados y trabajadores sociales.

43. Habida cuenta del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos con miras a fortalecer las actuales políticas y medidas, en particular en materia de cuidado y rehabilitación, a fin de prevenir y combatir estos fenómenos. El Comité recomienda además que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para introducir o reforzar la formación de profesionales que se ocupan de niños víctimas de abusos y explotación.

44. El Comité toma nota de que se ha presentado un proyecto de ley que proporcionaría apoyo a los niños de 15 a 17 años que puedan tener dificultades para ajustarse a las normas y reglas de la sociedad, y especialmente a los niños que tienen conflictos con la justicia. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la situación de esos niños.

45. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y, cuando sea necesario, intensifique sus esfuerzos para proporcionar el apoyo adecuado a esos niños y a sus padres.

7. Ratificación de los Protocolos Facultativos

46. El Comité tiene presente que el Estado Parte ha firmado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la participación de los niños en conflictos armados y de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

47. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique lo antes posible ambos Protocolos Facultativos.

8. Difusión de la documentación

48. Por último, el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y la respuesta presentada por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento deberá distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración, el Parlamento y el conjunto de la población, en particular las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



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