University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Costa Rica, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.11 (1993).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


COSTA RICA


El Comité examinó el informe inicial de Costa Rica (CRC/C/3/Add.8) en sus sesiones 91ª, 92ª y 93ª (CRC/C/SR.91 a 93), celebradas los días 30 de septiembre y 1º de octubre de 1993, y aprobó* las siguientes observaciones finales:

Introducción

2. El Comité observa con satisfacción la pronta ratificación de la Convención y la puntual presentación del informe inicial por Costa Rica. En particular, el Comité aprecia la amplitud del informe, que contiene aspectos de autocrítica y define las esferas prioritarias de acción. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información relativa a las medidas de protección especial, sobre todo, al sistema de administración de la justicia de menores.

3. El Comité manifiesta su reconocimiento a la delegación que presentó el informe por haber proporcionado útil información adicional y haber facilitado un diálogo abierto y constructivo.

Aspectos positivos

4. El Comité se congratula del compromiso asumido por el Gobierno de Costa Rica de cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención. Ese compromiso se refleja en los esfuerzos del Gobierno por establecer mecanismos de aplicación, evaluar la situación vigente y por* identificar los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención. En particular, el Comité acoge complacido la creación de entidades especiales destinadas a coordinar las políticas y actividades en favor de la infancia. Cabe esperar que esas medidas faciliten la reunión de datos pertinentes y acaben fomentando un enfoque más integrado y dinámico para la aplicación de la Convención.

5. El Comité observa también con satisfacción los esfuerzos por hacer que la Convención sea más conocida entre el público; la importancia que se concede a la protección de los derecho del niño y a la capacitación de grupos profesionales que trabajan con niños; así como los esfuerzos para educar a la infancia en el respeto de la Convención y fomentar su participación en el proceso de aplicación.

Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

6. El Comité observa que debido a factores económicos, como las presiones resultantes de la deuda externa, se ha reestructurado el presupuesto del Gobierno con el resultado de que han quedado menos recursos disponibles para los programas de bienestar.

Principales temas de preocupación

7. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la legislación relativa a la aplicación de la Convención no sólo se halla dispersa, sino que en ocasiones, es contradictoria. Análogamente, existen muchos programas que se centran en áreas concretas de la Convención que no están coordinados todavía. Esta insuficiente armonización jurídica y coordinación política ha tenido como consecuencia una limitación de la capacidad para aplicar las medidas existentes.

8. El Comité expresa su preocupación por la repercusión de las políticas de reajuste económico. Concretamente, el Comité observa que con los cortes en las subvenciones del sector social, el bienestar básico de los niños más vulnerables, como los abandonados, los que se hallan en situación de máxima pobreza y los niños de grupos en situación de desventaja, no pueden ser protegidos adecuadamente. En consecuencia, muchos de los logros anteriores de Costa Rica en las esferas de la salud, la educación, el bienestar y la seguridad social parecen gravemente amenazados.

9. El Comité toma nota de que en los últimos años han surgido tendencias alarmantes de aumento de los problemas relativos a los niños vulnerables, como la discriminación contra las niñas y el abuso sexual, incluido el incesto y otras formas de violencia contra la infancia. A este respecto, el Comité observa que no siempre se ha aplicado adecuadamente la legislación vigente y que las actividades de educación pública no se han centrado suficientemente en esos problemas.

10. El Comité toma nota del gran número de adopciones nacionales e internacionales de niños de Costa Rica. Observa asimismo el mayor número de embarazos de adolescentes como resultado del temprano comienzo de la actividad sexual, sintomático de problemas sociales subyacentes.

Sugerencias y recomendaciones

11. Con el fin de aplicar más eficazmente todas las disposiciones de la Convención, el Comité recomienda que se armonicen las leyes y reglamentos relativos a los derechos del niño.

12. Tanto la información como los datos estadísticos que se han de utilizar para evaluar los progresos en la aplicación de la Convención deberán ser normalizados y compilados sistemáticamente.

13. En lo que respecta a las políticas de reajuste económico, el Comité recomienda que el Gobierno emprenda un examen minucioso de la repercusión de esas políticas con miras a determinar las formas de asegurar una protección adecuada a la infancia, en particular de los niños vulnerables y en situación de desventaja, a la luz de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención. Debe darse el apoyo necesario al fortalecimiento del ambiente familiar de esos niños.

14. El Comité pone de relieve que el interés superior del niño debe ser el principio que guíe la aplicación de la Convención, sobre todo en lo que respecta a la legislación laboral y a la adopción. En el marco del proceso de adopción, hay que tener debidamente en cuenta las disposiciones del artículo 12 relativas al respeto de la opinión del niño.

15. El Comité recomienda que se adopten medidas de conformidad con las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices Riyadh) y que las medidas que se adopten a este respecto se centren sobre todo a nivel de la comunidad y de la familia. Sobre este punto, el Comité pone también de relieve la necesidad de garantizar una capacitación adecuada para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los asistentes sociales y otros profesionales que trabajan con niños vulnerables y jóvenes en situación de riesgo. Deberá formularse un amplio sistema para la administración de la justicia de menores de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Convención y garantizar las salvaguardias necesarias de conformidad con la Convención en lo que se refiere a los niños en conflicto con la ley,

16. El Comité alienta al Gobierno a que intensifique sus campañas de información y protección a nivel de la comunidad y de la familia. Por consiguiente, el Comité sugiere que se realicen esfuerzos para ampliar las campañas educativas centradas en la discriminación por sexo y en el papel de los padres, sobre todo en lo que respecta a la prevención de la violencia y al abuso en la familia, así como a los problemas derivados del matrimonio temprano y de los embarazos prematuros.


*/ En su 103ª sesión, celebrada el 8 de octubre de 1993.




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