University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Belarus, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.17 (1994).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


Belarús


1. El Comité examinó el informe inicial de Belarús (CRC/C/3/Add.14) en sus sesiones 124ª a 126ª (CRC/C/SR.124 a 126), celebradas el 25 y el 26 de enero de 1994 y aprobó*/ las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la ratificación de la Convención por el Gobierno de Belarús. El Comité agradece la oportunidad de entablar un diálogo con el Estado parte, y sus esfuerzos por facilitar información adicional a la contenida en el informe inicial de Belarús presentado con arreglo a la Convención.

B. Aspectos positivos

3. El Comité observa que Belarús es un Estado parte en todos los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Toma nota asimismo de la reciente aprobación por el Estado parte de la Ley de derechos del niño, y de otras medidas legislativas y administrativas, en un esfuerzo por resolver los problemas con que se enfrentan los niños, lo cual es una prueba de la importancia que otorga el Estado parte a las obligaciones que le impone la Convención.

4. El Comité toma nota igualmente de que el Estado parte está dispuesto a recabar asesoramiento y asistencia técnica con el fin de desarrollar los mecanismos apropiados para el ejercicio de los derechos del niño.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

5. El Comité reconoce que el Estado parte se enfrenta con graves obstáculos para cumplir las disposiciones de la Convención. Toma nota de que los importantes cambios políticos que se han producido han tenido repercusiones en el sistema legislativo y en la sociedad en general. El Comité toma nota asimismo de los problemas que lleva aparejados la economía de transición y de que la situación de los niños ha empeorado como consecuencia del aumento de la pobreza y del desempleo. El Comité reconoce también que el Estado parte tropieza con graves dificultades para contrarrestar los efectos negativos del desastre de la central nuclear de Chernobyl sobre el medio ambiente y sobre la salud de la población, incluidos los niños.

D. Principales temas de preocupación

6. El Comité expresa su preocupación acerca de la compatibilidad plena entre la legislación, las medidas y los programas nacionales y las disposiciones y principios de la Convención, en particular por lo que respecta a cuestiones tales como el niño como sujeto de derechos, la educación familiar y la igualdad de responsabilidades del padre y de la madre. Más aún, el Comité está preocupado por la aparente discrepancia existente en la legislación entre la edad de terminación de la enseñanza obligatoria, que son los 15 años, y la edad mínima para trabajar, que son los 16 años.

7. El Comité tiene interés en saber si se han identificado los grupos más desfavorecidos de niños de la sociedad y si, en consecuencia, se han proyectado programas destinados a establecer medidas de seguridad adecuadas para evitar el deterioro de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención. La situación de los niños en el medio rural es también un motivo de preocupación general.

8. Al Comité le preocupa que prosiga la práctica de colocar al niño en un internado infantil, pese a la política adoptada en sentido contrario, como también el número de adopciones por personas de otros países que, aunque todavía es comparativamente bajo, va en aumento.

9. El Comité expresa su preocupación por la situación sanitaria de los niños, en particular después del desastre nuclear de Chernobyl, la aparente prioridad otorgada a la asistencia médica de carácter curativo más que a la asistencia sanitaria preventiva descentralizada, la baja frecuencia del amamantamiento y el elevado número de abortos.

10. Por lo que respecta a los niños que exigen medidas especiales de protección, la situación en relación con la administración de la justicia de menores es una cuestión que, en general, preocupa al Comité. Le preocupa igualmente que no se estén adoptando medidas suficientes para proteger a los niños de la explotación mediante el trabajo, la aparición del problema de la explotación sexual de los niños y el problema del consumo de drogas.

E. Sugerencias y recomendaciones

11. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de establecer un órgano permanente que coordine el respeto y la vigilancia de la aplicación de los derechos del niño. Se recomienda también que el Estado parte prepare, con carácter prioritario, un plan nacional de acción para los niños. El Comité desearía que las disposiciones y principios de la Convención se integraran plenamente en este plan, en particular sus artículos 2, 3, 4, 6 y 12.

12. El Comité desearía igualmente que las organizaciones no gubernamentales participaran de forma mucho más activa en la labor de protección y promoción de los derechos del niño.

13. El Comité expresa el deseo de que el Estado parte se adhiera al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 1993, y la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños de 1980. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que apruebe sin tardanza la Ley del Matrimonio y la Familia y que tenga en cuenta la necesidad de tomar las medidas apropiadas para resolver los graves problemas del desmembramiento de la familia en el Estado parte.

14. El Comité desearía que se diera más preferencia a las actividades de atención primaria de salud, que deberían incluir el desarrollo de programas de educación para abarcar cuestiones tales como la educación familiar, la planificación familiar, la educación sexual y las ventajas del amamantamiento. El Comité recomienda igualmente la formación de personal de asistencia pública sanitaria para sensibilizar al público en general, incluidos los niños, sobre esos temas. Además, el Comité recomienda que se desarrollen programas de rehabilitación y reintegración para niños con trastornos emocionales o traumatizados.

15. El Comité recomienda que el Estado parte evalúe la adecuación de las medidas que ha adoptado para proporcionar seguridad social en beneficio de los niños. Se propone también que los programas se proyecten cuidadosamente en función de las necesidades de los niños tanto de las zonas rurales como urbanas, y que se establezcan medidas de seguridad social suficientes para los grupos de niños más desfavorecidos.

16. Dado el importante riesgo que representa la explotación de los niños a través del trabajo, en particular habida cuenta de los recientes cambios introducidos en la legislación nacional, el Comité propone que se trate esta cuestión con carácter de urgencia y que se adopten las medidas necesarias de acuerdo con la Convención y, en particular, con su artículo 3, que se refiere al interés superior del niño.

17. El Comité recomienda que el Estado parte, en sus esfuerzos por despertar el interés del público en general por la Convención sobre los Derechos del Niño, distribuya el informe del Estado parte, las actas resumidas y las observaciones finales del Comité.

18. El Comité alienta a la comunidad internacional a que proporcione asistencia y asesoramiento técnicos al Estado parte en sus esfuerzos tendientes, entre otras cosas, a armonizar la legislación y las medidas de carácter nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño, a establecer un órgano de coordinación sobre los derechos del niño y a determinar los objetivos de los programas, el impulso principal que debe darse a las políticas y la movilización de los recursos destinados a los derechos del niño. Propone que se solicite asistencia técnica del UNICEF, la OMS, el Centro de Derechos Humanos y otras organizaciones interesadas. El Comité también fomenta el apoyo internacional a las medidas encaminadas a hacer frente a las consecuencias del desastre nuclear de Chernobyl.


*/ En su 130ª sesión, celebrada el 28 de enero de 1994.

 

 



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