University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Zimbabwe, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.92 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


ZIMBABWE

1. El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Zimbabwe (CERD/C/329/Add.1) en sus sesiones 1374ª y 1375ª (CERD/C/SR.1374 y 1375), celebradas los días 7 y 8 de marzo de 2000. En su 1395ª sesión, celebrada el 22 de marzo de 2000, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado la presentación del informe de Zimbabwe que sigue las directrices generales para la presentación de informes de los Estados Partes. El Comité expresa su agradecimiento por la información adicional facilitada en el documento básico (HRI/CORE/1/Add.55) y verbalmente por la delegación. El Comité se muestra alentado por el diálogo constructivo, abierto y sincero que mantuvo con la delegación y acoge con beneplácito las positivas reacciones recibidas a las sugerencias y recomendaciones que se hicieron durante el debate.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

l3. El Comité observa que antes de 1980 la legislación y las políticas aplicadas por el régimen de minoría blanca en Zimbabwe condujeron a la segregación racial y a la discriminación en el país. Los efectos persistentes de la historia social y política de Zimbabwe junto con la carga de la deuda externa y otras preocupaciones económicas han impedido una aplicación completa de la Convención.

C. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota de los esfuerzos desarrollados por el Estado Parte en el sistema educativo para reducir la segregación racial, introducir la utilización de los lenguajes minoritarios e incorporar la educación sobre derechos humanos en los programas escolares mediante métodos innovadores.

5. El Comité acoge con agrado la reciente aprobación de la Ley para la prevención de la discriminación racial que entre otras cosas prohíbe "toda discriminación basada en la raza, la tribu, el lugar de origen, los orígenes nacionales o étnicos, las opiniones políticas, el color de la piel, las creencias o el sexo" y la enmienda de 1997 a la Ley del ombudsman que amplía su mandato facultándole a investigar cualquier violación de los derechos humanos cometida por miembros de las fuerzas de defensa, la policía y los servicios penitenciarios.

6. El Comité toma nota de la enmienda a la Ley de administración de herencias que soluciona preocupaciones planteadas anteriormente en relación con el derecho consuetudinario aplicado al matrimonio, las herencias y las sucesiones.

7. El Comité acoge con agrado la iniciativa del Estado Parte de introducir con apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja capacitación en materia de derechos humanos para los funcionarios y los miembros de las fuerzas de la policía y de las fuerzas armadas.


D. Motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité se muestra preocupado porque la ombudsman tiene poderes restringidos para investigar las acciones de los funcionarios públicos en esferas relacionadas con la discriminación racial. También se muestra preocupada porque el artículo 4 de la enmienda a la Ley del ombudsman limita el acceso al proceso de denuncia. Se recomienda que el Estado Parte adopte las medidas adecuadas para que la ombudsman pueda vigilar la utilización por los funcionarios públicos de sus poderes.

9. El Comité observa que el Ministerio de Educación tiene problemas para solucionar la segregación racial debida a la existencia de sistemas paralelos de escuelas públicas y privadas. Se recomienda que el Estado Parte en su próximo informe periódico suministre información adicional cuantitativa y cualitativa sobre la segregación racial en las escuelas.

10. Es un motivo de preocupación que la Ley para la prevención de la discriminación no se ocupe adecuadamente de todos los elementos del artículo 4, en especial los relativos a la prohibición y criminalización de todas las organizaciones y actividades de propaganda que promueven la discriminación racial e incitan a ella. Además existe preocupación porque la inclusión del "elemento de riesgo" a que se refiere el párrafo 1 del artículo 6 de la ley debilita el texto, mientras que el artículo 4 de la Convención no limita la prohibición de declaraciones racistas ni le impone condiciones.

11. Se señala con pesar que la aplicación completa de la política de introducción de idiomas minoritarios en los programas escolares no se aplica plenamente por limitaciones financieras, humanas y materiales. Se alienta al Estado Parte a que siga con su propuesta de asignar prioridad en la formación de los maestros y en los programas de preparación de los programas escolares a personas con idiomas minoritarios.

12. El Comité toma nota con preocupación de la insuficiente información suministrada sobre la situación de los refugiados, migrantes y personas no nacionales que residen en Zimbabwe. También señala con descontento que las leyes relativas a la ciudadanía dan preferencia a las esposas no nacionales en relación con los esposos no nacionales de personas nacionales de Zimbabwe y que los hijos nacidos de ciudadanos de Zimbabwe en el extranjero no pueden adquirir la ciudadanía. Se recomienda que el Estado Parte revise sus leyes de ciudadanía para garantizar que no haya discriminaciones. Se invita al Estado Parte a proporcionar en su próximo informe periódico información adicional sobre la situación de los refugiados, los migrantes y personas no nacionales que residen en Zimbabwe así como sobre las medidas legislativas pertinentes disponibles para garantizar la protección de sus derechos.

13. El Comité toma nota de las dificultades con que se enfrenta el Estado Parte en relación con la redistribución de las tierras pero lamenta que se hayan conseguido muy pocos progresos en esta esfera desde el examen del informe inicial. Se expresa preocupación porque los criterios establecidos para las personas que pueden ser beneficiarias con arreglo al plan de asentamiento de las exportaciones agropecuarias comerciales pueden limitar el número de campesinos negros beneficiarios del plan. Se recomienda que el Estado Parte introduzca medidas para mejorar el acceso al apoyo financiero y técnico de campesinos negros que de lo contrario no estarían calificados con arreglo al plan. Se recomienda también en este contexto que considere la posibilidad del acceso comunitario a las tierras de labor comerciales. Se alienta al Estado Parte a que siga estudiando las medidas de reforma agraria con miras a aplicar un programa amplio de reforma agraria en Zimbabwe de conformidad con una estricta legalidad y de un modo que mejore los derechos económicos y sociales de sus ciudadanos.

14. Se expresa preocupación por la información insuficiente proporcionada en relación con el artículo 6 de la Convención. Se pide al Estado Parte que incluya información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para mejorar el conocimiento público de la Convención y otros mecanismos jurídicos de garantía que protejan contra todas las formas de discriminación y sobre la evolución de la jurisprudencia a este respecto.

15. Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración que estipula el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de hacer esta declaración.


16. El Comité recomienda que se ponga ampliamente a disposición del público el próximo informe periódico del Estado Parte desde el momento de su presentación y que se distribuyan ampliamente al público las presentes observaciones finales. El Comité recomienda además que el próximo informe periódico del Estado Parte que debe presentar el 12 de junio de 2000 sea un informe de actualización y que trate los puntos planteados durante el examen del presente informe.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces