University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Ukraine, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.48 (1998).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


UCRANIA


1. El Comité examinó los informes periódicos 13º y 14º de Ucrania (CERD/C/299/Add.14) en sus sesiones 1256ª y 1257ª, celebradas los días 9 y 10 de marzo, y, en su 1269ª sesión, celebrada el 18 de marzo de 1998, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción el 13º informe periódico presentado por el Gobierno de Ucrania y el documento básico revisado (HRI/CORE/1/Add.63), así como la información adicional proporcionada por la delegación en respuesta a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité. Sin embargo, se señala que el informe no se preparó de conformidad con las directrices generales del Comité para la presentación de informes. Se señala asimismo que el informe carece de información fundamental sobre la composición étnica de la población, por lo que al Comité le resulta más difícil evaluar la forma en que se aplica la Convención en Ucrania en general.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


3. El Comité toma nota de que el Estado Parte atraviesa un importante período histórico de su existencia a raíz de las profundas reformas políticas, económicas y sociales que está llevando a cabo. También toma nota de que muchas personas que habían sido expulsadas vuelven a sus lugares de origen en el Estado Parte y buscan trabajo y albergue. La solución de esos problemas impone una mayor presión sobre los recursos de que dispone el Gobierno.

C. Aspectos positivos


4. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos y políticas del Estado Parte en materia de protección de las minorías nacionales, y especialmente la aprobación de la Declaración de derechos de las minorías nacionales, así como de la Ley de nacionalidad, la Ley de minorías nacionales, la Ley de educación y la Ley de libertad de conciencia y de asociaciones religiosas.


5. El Comité celebra la adhesión del Estado Parte al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Convenio Nº 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958. El Comité toma nota con reconocimiento de la intención del Estado Parte de ratificar la Convención Marco Europea sobre la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.


6. El Comité celebra la creación del cargo de Defensor Cívico como representante independiente del Consejo Supremo en materia de derechos humanos, así como el establecimiento de una comisión interdepartamental encargada de adoptar medidas preventivas y cumplir una función de vigilancia en la esfera del racismo y la discriminación racial.


7. El Comité encomia los esfuerzos del Estado Parte para lograr el retorno, el reasentamiento y la rehabilitación de más de 250.000 tártaros de Crimea, así como de personas de otras nacionalidades, que fueron expulsadas por la fuerza a distintas partes de la ex Unión Soviética hace unos 50 años.

D. Principales motivos de preocupación


8. Se expresa preocupación por el hecho de que muchas de las anteriores observaciones finales del Comité (A/48/18, párrs. 42 a 65) no se hayan tenido en cuenta para elaborar el 13º informe de Ucrania, especialmente en lo que respecta a los siguientes aspectos: el grado de aplicación de la Convención en el Estado Parte (párr. 47); la falta de información sobre la legislación aprobada para aplicar las disposiciones punitivas del artículo 4 de la Convención (párr. 50); la falta de información sobre las denuncias presentadas y las condenas pronunciadas por actos de discriminación racial en virtud del artículo 66 del Código Penal de Ucrania (párr. 52); y la insuficiencia de datos demográficos sobre los distintos grupos étnicos que viven en el Estado Parte.


9. El Comité toma nota de las enmiendas propuestas a la Ley de minorías nacionales, pero expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no esté cumpliendo plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención y no haya proporcionado suficiente información sobre la aplicación práctica de esas disposiciones.


10. Con respecto a los apartados a) y b) del artículo 5 de la Convención, se expresa preocupación por los informes de malos tratos infligidos por la policía a miembros de la población romaní, especialmente los que viven en la región transcarpática.


11. Las dificultades para adquirir la nacionalidad del Estado Parte de los miembros de los grupos minoritarios, como los tártaros de Crimea, que fueron expulsados hace decenios y ahora regresan para reasentarse en Ucrania, son motivo de preocupación. Preocupa asimismo al Comité la situación de otros grupos minoritarios que no disfrutan de todos sus derechos económicos, sociales y culturales, y en particular el derecho a la educación.


12. También es de lamentar que no se haya proporcionado suficiente información sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención, y especialmente sobre el número de denuncias de actos de discriminación racial y los recursos disponibles, así como sobre la práctica de los tribunales.

E. Sugerencias y recomendaciones


13. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención y en la Recomendación general XIX, el Comité alienta al Estado Parte a que vigile las tensiones que puedan provocar actos de segregación racial y trate de eliminar toda consecuencia negativa resultante.


14. El Comité hace hincapié en que el Estado Parte cumpla plenamente las obligaciones contraídas en virtud del artículo 4 de la Convención y adopte las necesarias medidas legislativas de carácter más general para hacer efectivas las disposiciones de ese artículo.


15. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención y en los apartados c) y d) del párrafo 2 de la Recomendación general XXII, el Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando todas las medidas necesarias para restablecer plenamente los derechos de los miembros de minorías repatriados, como los tártaros de Crimea, y concederles una reparación justa y adecuada cuando proceda. El Comité recomienda asimismo que las cuestiones relativas a la nacionalidad de los miembros de minorías repatriados, como los tártaros de Crimea, se resuelvan lo antes posible de manera justa. Al respecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso iii) del apartado d) del artículo 5) de la Convención, el Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales sobre la apatridia.


16. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención y en la Recomendación general XIII, el Comité recomienda al Estado Parte que examine y mejore la formación de las fuerzas del orden para garantizar que, en el cumplimiento de sus funciones, respeten y protejan la dignidad humana, y garanticen y defiendan los derechos humanos de todos sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico. El Comité también hace hincapié en que el texto de la Convención se difunda ampliamente para que el poder judicial, los abogados, los organismos públicos pertinentes y la población en general tomen pleno conocimiento de las disposiciones y el potencial de la Convención.


17. Se pide al Estado Parte que facilite información detallada sobre los casos de denuncias de discriminación racial presentadas ante los tribunales y sobre los recursos que la ley confiere a las víctimas del racismo y la xenofobia, de conformidad con el artículo 6 de la Convención. También se pide información sobre los casos presentados por el Defensor Cívico en la medida en que guarden relación con el ámbito de aplicación de la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la utilización de los recursos judiciales contra el racismo, como el procedimiento previsto en el artículo 14 de la Convención.


18. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la educación y enseñanza en el idioma materno de las minorías cuando ello sea posible.


19. El Comité sugiere al Estado Parte que el informe y las presentes observaciones finales se distribuyan ampliamente a la población en los diversos idiomas de Ucrania. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 6 de abril de 1998 y puede servir de actualización, se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.




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