EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
UCRANIA
1. El Comité examinó los informes periódicos 13º y
14º de Ucrania (CERD/C/299/Add.14) en sus sesiones 1256ª y 1257ª,
celebradas los días 9 y 10 de marzo, y, en su 1269ª sesión,
celebrada el 18 de marzo de 1998, aprobó las siguientes observaciones
finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el 13º informe periódico
presentado por el Gobierno de Ucrania y el documento básico revisado
(HRI/CORE/1/Add.63), así como la información adicional proporcionada
por la delegación en respuesta a las preguntas y observaciones de los
miembros del Comité. Sin embargo, se señala que el informe no
se preparó de conformidad con las directrices generales del Comité
para la presentación de informes. Se señala asimismo que el informe
carece de información fundamental sobre la composición étnica
de la población, por lo que al Comité le resulta más difícil
evaluar la forma en que se aplica la Convención en Ucrania en general.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. El Comité toma nota de que el Estado Parte atraviesa un importante
período histórico de su existencia a raíz de las profundas
reformas políticas, económicas y sociales que está llevando
a cabo. También toma nota de que muchas personas que habían sido
expulsadas vuelven a sus lugares de origen en el Estado Parte y buscan trabajo
y albergue. La solución de esos problemas impone una mayor presión
sobre los recursos de que dispone el Gobierno.
C. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos y políticas
del Estado Parte en materia de protección de las minorías nacionales,
y especialmente la aprobación de la Declaración de derechos de
las minorías nacionales, así como de la Ley de nacionalidad, la
Ley de minorías nacionales, la Ley de educación y la Ley de libertad
de conciencia y de asociaciones religiosas.
5. El Comité celebra la adhesión del Estado Parte al Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y al Convenio Nº 111 de la OIT, relativo a la discriminación
en materia de empleo y ocupación, de 1958. El Comité toma nota
con reconocimiento de la intención del Estado Parte de ratificar la Convención
Marco Europea sobre la Protección de las Minorías Nacionales y
la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.
6. El Comité celebra la creación del cargo de Defensor Cívico
como representante independiente del Consejo Supremo en materia de derechos
humanos, así como el establecimiento de una comisión interdepartamental
encargada de adoptar medidas preventivas y cumplir una función de vigilancia
en la esfera del racismo y la discriminación racial.
7. El Comité encomia los esfuerzos del Estado Parte para lograr el retorno,
el reasentamiento y la rehabilitación de más de 250.000 tártaros
de Crimea, así como de personas de otras nacionalidades, que fueron expulsadas
por la fuerza a distintas partes de la ex Unión Soviética hace
unos 50 años.
D. Principales motivos de preocupación
8. Se expresa preocupación por el hecho de que muchas de las anteriores
observaciones finales del Comité (A/48/18, párrs. 42 a 65) no
se hayan tenido en cuenta para elaborar el 13º informe de Ucrania, especialmente
en lo que respecta a los siguientes aspectos: el grado de aplicación
de la Convención en el Estado Parte (párr. 47); la falta de información
sobre la legislación aprobada para aplicar las disposiciones punitivas
del artículo 4 de la Convención (párr. 50); la falta de
información sobre las denuncias presentadas y las condenas pronunciadas
por actos de discriminación racial en virtud del artículo 66 del
Código Penal de Ucrania (párr. 52); y la insuficiencia de datos
demográficos sobre los distintos grupos étnicos que viven en el
Estado Parte.
9. El Comité toma nota de las enmiendas propuestas a la Ley de minorías
nacionales, pero expresa su preocupación por el hecho de que el Estado
Parte no esté cumpliendo plenamente las disposiciones del artículo
4 de la Convención y no haya proporcionado suficiente información
sobre la aplicación práctica de esas disposiciones.
10. Con respecto a los apartados a) y b) del artículo 5 de la Convención,
se expresa preocupación por los informes de malos tratos infligidos por
la policía a miembros de la población romaní, especialmente
los que viven en la región transcarpática.
11. Las dificultades para adquirir la nacionalidad del Estado Parte de los miembros
de los grupos minoritarios, como los tártaros de Crimea, que fueron expulsados
hace decenios y ahora regresan para reasentarse en Ucrania, son motivo de preocupación.
Preocupa asimismo al Comité la situación de otros grupos minoritarios
que no disfrutan de todos sus derechos económicos, sociales y culturales,
y en particular el derecho a la educación.
12. También es de lamentar que no se haya proporcionado suficiente información
sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención, y
especialmente sobre el número de denuncias de actos de discriminación
racial y los recursos disponibles, así como sobre la práctica
de los tribunales.
E. Sugerencias y recomendaciones
13. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
y en la Recomendación general XIX, el Comité alienta al Estado
Parte a que vigile las tensiones que puedan provocar actos de segregación
racial y trate de eliminar toda consecuencia negativa resultante.
14. El Comité hace hincapié en que el Estado Parte cumpla plenamente
las obligaciones contraídas en virtud del artículo 4 de la Convención
y adopte las necesarias medidas legislativas de carácter más general
para hacer efectivas las disposiciones de ese artículo.
15. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención
y en los apartados c) y d) del párrafo 2 de la Recomendación general
XXII, el Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando todas las
medidas necesarias para restablecer plenamente los derechos de los miembros
de minorías repatriados, como los tártaros de Crimea, y concederles
una reparación justa y adecuada cuando proceda. El Comité recomienda
asimismo que las cuestiones relativas a la nacionalidad de los miembros de minorías
repatriados, como los tártaros de Crimea, se resuelvan lo antes posible
de manera justa. Al respecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso
iii) del apartado d) del artículo 5) de la Convención, el Comité
sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos
internacionales sobre la apatridia.
16. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención
y en la Recomendación general XIII, el Comité recomienda al Estado
Parte que examine y mejore la formación de las fuerzas del orden para
garantizar que, en el cumplimiento de sus funciones, respeten y protejan la
dignidad humana, y garanticen y defiendan los derechos humanos de todos sin
distinción de raza, color u origen nacional o étnico. El Comité
también hace hincapié en que el texto de la Convención
se difunda ampliamente para que el poder judicial, los abogados, los organismos
públicos pertinentes y la población en general tomen pleno conocimiento
de las disposiciones y el potencial de la Convención.
17. Se pide al Estado Parte que facilite información detallada sobre
los casos de denuncias de discriminación racial presentadas ante los
tribunales y sobre los recursos que la ley confiere a las víctimas del
racismo y la xenofobia, de conformidad con el artículo 6 de la Convención.
También se pide información sobre los casos presentados por el
Defensor Cívico en la medida en que guarden relación con el ámbito
de aplicación de la Convención. El Comité recomienda al
Estado Parte que lleve a cabo campañas de sensibilización sobre
la utilización de los recursos judiciales contra el racismo, como el
procedimiento previsto en el artículo 14 de la Convención.
18. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas
adecuadas para garantizar la educación y enseñanza en el idioma
materno de las minorías cuando ello sea posible.
19. El Comité sugiere al Estado Parte que el informe y las presentes
observaciones finales se distribuyan ampliamente a la población en los
diversos idiomas de Ucrania. El Comité recomienda que en el próximo
informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 6 de abril
de 1998 y puede servir de actualización, se aborden todas las cuestiones
planteadas en las presentes observaciones finales.