University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Tonga, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.63 (1999).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial


TONGA


1. El Comité examinó los informes periódicos 11º, 12º y 13º de Tonga (CERD/C/319/Add.3) en su 1298ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1998, y en su 1302ª sesión, celebrada el 20 de agosto de 1998, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado la presentación del informe del Estado Parte, pero lamenta que la ausencia de una delegación en su período de sesiones le impidiera iniciar un diálogo con el Estado Parte. El Comité observa que el informe no se ajusta a las directrices para la presentación de los informes.

B. Aspectos positivos


3. Se celebra como hecho muy positivo la regularidad con que se presentan los informes periódicos, considerando que Tonga es un país pequeño con recursos limitados.


4. Se observa con satisfacción que la Constitución contiene disposiciones que prohíben la práctica de la discriminación racial y garantizan la igualdad de derechos a todas las personas que se encuentran en el territorio del Estado Parte. Se toma nota con interés de que en el informe se declara que se han adoptado medidas para fomentar la integración y las organizaciones multirraciales al permitir a los no tonganos que participen en escuelas, empresas, la vida religiosa y otros aspectos de la vida pública.


5. La Constitución también contiene disposiciones que permiten a toda persona presentar ante los tribunales una denuncia de discriminación por motivos raciales. Asimismo se toma nota de que en el informe se declara que los tribunales no han fallado en ningún caso relativo a discriminación racial.

C. Principales motivos de preocupación


6. El informe no contiene suficiente información para que el Comité pueda evaluar el grado de aplicación de la Convención en Tonga.


7. Se expresa preocupación, en particular, por la falta de leyes encaminadas a hacer cumplir las disposiciones del artículo 4 de la Convención y por la declaración que figura en el informe acerca de que Tonga no tiene una política expresa de eliminación de la discriminación racial.


8. Dada las características étnicas de la población, la estructura de poder en el país y la configuración de la Asamblea Legislativa, se deplora que el Estado Parte no haya proporcionado información detallada sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención en relación con los diferentes grupos étnicos.


9. Es motivo de preocupación el hecho de que, al no haberse incorporado en la legislación interna, la Convención no pueda invocarse ante los tribunales.

D. Sugerencias y recomendaciones

10. El Comité recomienda que el próximo informe periódico contenga información actualizada sobre la población, de conformidad con el párrafo 8 de las directrices generales del Comité. El informe también debería contener información pormenorizada sobre la aplicación práctica de la Convención, especialmente los artículos 4 y 5.


11. El Comité recomienda que el Estado Parte presente un informe básico lo antes posible.


12. El Comité recomienda que se incluyan en los programas de estudios temas destinados a promover la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos.


13. El Comité sugiere que, en la preparación del próximo informe periódico, el Gobierno de Tonga recurra a la asistencia técnica proporcionada en el marco del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


14. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención el 15 de enero de 1992.


15. Se observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité pidieron que se estudiara la posibilidad de hacer esa declaración.


16. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico del Estado Parte, cuya fecha de presentación es el 17 de marzo de 1999, se aborden todos los aspectos planteados en las presentes observaciones. También expresa la esperanza de contar con la presencia de una delegación cuando examine el informe.

 



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