University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Syrian Arab Republic, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.70 (1999).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


REPÚBLICA ÁRABE SIRIA


1. El Comité examinó los informes periódicos 12º, 13º, 14º y 15º de la República Árabe Siria (CERD/C/338/Add.1/Rev.1) en sus sesiones 1319ª y 1320ª (CERD/C/SR.1319 y 1320), celebradas el 10 y 11 de marzo de 1999. En su sesión 1332ª (CERD/C/SR.1332), celebrada el 19 de marzo de 1999, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité acoge complacido los informes periódicos 12º, 13º, 14º y 15º presentados por el Gobierno de la República Árabe Siria en un solo documento, así como la presentación introductoria hecha por la delegación, con la consiguiente oportunidad que ofrecen de reanudar su diálogo con el Estado Parte después de ocho años. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe no siguiera las directrices y la información fuera demasiado concisa y no tuviera en cuenta las observaciones finales del Comité relacionadas con el informe anterior del Estado Parte en cuanto a la presentación de un informe completo. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo entablado con la delegación y por la información suplementaria facilitada en respuesta a las preguntas hechas.

B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención


3. El Comité toma nota de que el Estado Parte, a causa de la ocupación por Israel de parte de su territorio, no está en situación de controlar todo su territorio y por consiguiente no puede asegurar la aplicación de la Convención en las Alturas del Golán. El Comité toma también nota de las dificultades causadas por el hecho de que el Estado Parte haya acogido a un gran número de refugiados durante varios decenios. Se observa también que el estado de excepción que sigue en vigor en el Estado Parte va en contra de la aplicación plena de algunas de las disposiciones del artículo 5 de la Convención.

C. Aspectos positivos


4. El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que los convenios internacionales suscritos por el Estado Parte, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, hayan pasado a ser parte integrante de la legislación interna y sean vinculantes para la judicatura y otras autoridades del Estado.


5. También se toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para acoger a refugiados palestinos, 351.189 de los cuales están registrados, permitiéndoles retener su identidad.


6. El Comité observa con satisfacción que el Código Penal del Estado Parte (arts. 305, 307 y 109) incorpora la mayoría de las disposiciones del artículo 4 de la Convención.


7. El Comité está satisfecho con la información que figura en el informe acerca de las medidas educacionales, que prevén la inclusión en los programas escolares de la enseñanza de los derechos humanos, comprendida la necesidad de combatir y condenar la discriminación racial. Se expresa también satisfacción respecto de los esfuerzos efectuados por el Estado Parte para promover la concienciación y las actividades contra todas las formas de discriminación racial; a este respecto el Comité toma nota de la creación de un comité de derechos humanos en todas las escuelas para promover los principios de la tolerancia y la coexistencia pacífica entre los distintos grupos étnicos del Estado Parte.


8. El Comité toma nota también con satisfacción de que el Estado Parte ha ratificado las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación


9. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos efectuados por el Estado Parte para proteger los derechos de las minorías étnicas nacionales, en particular armenios, palestinos y judíos, sigue preocupado por la condición de apatridia de un gran número de personas de origen curdo, que al parecer han entrado en la República Árabe Siria procedentes de los países vecinos de 1972 a 1995 y que según las informaciones ascienden a 75.000.


10. El Comité está preocupado por los curdos nacidos en Siria que son considerados bien sea extranjeros o maktoumeen (no inscritos) por las autoridades sirias y que tienen que hacer frente a dificultades administrativas y prácticas para adquirir la nacionalidad siria pese a que no tienen otra nacionalidad por nacimiento.

E. Sugerencias y recomendaciones


11. El Comité alienta al Estado Parte a que siga estudiando medios de ofrecer protección a todos los grupos étnicos o nacionales que viven en la República Árabe Siria y recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe datos sobre la composición étnica de la población y sobre las personas que residan en la República Árabe Siria como refugiados que no sean de origen palestino. También se apreciaría información sobre la situación socioeconómica.


12. A la luz del artículo 3 de la Convención y de la Recomendación general XIX, el Comité alienta al Estado Parte a que vigile los acontecimientos que puedan suscitar la segregación racial y a que se esfuerce por erradicar cualquier consecuencia negativa que dichos acontecimientos pudieran tener.


13. A fin de evaluar la aplicación de los artículos 4 y 6 de la Convención, el Comité pide al Estado Parte que presente información sobre el número de denuncias, sentencias e indemnizaciones concedidas a causa de actos de discriminación racial.


14. El Comité recomienda que se siga protegiendo los derechos de todas las personas pertenecientes a grupos nacionales y étnicos para que puedan disfrutar sin discriminación alguna de los derechos civiles y políticos enumerados en el artículo 5 de la Convención, especialmente el derecho a la nacionalidad y a la libre expresión cultural. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte revise sus leyes de nacionalidad para poder resolver expeditivamente la situación de los curdos nacidos en Siria y de los niños refugiados nacidos en la República Árabe Siria.


15. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas preventivas, tales como programas de capacitación para los funcionarios encargados de aplicar la ley y las autoridades de seguridad, con lo que se reforzaría la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 7 de la Convención y la Recomendación general XIII del Comité, a fin de prevenir violaciones de los derechos humanos tales como las detenciones arbitrarias, la reclusión y las desapariciones de refugiados apátridas y extranjeros.


16. Algunos miembros del Comité pidieron al Estado Parte que considerase la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.


17. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 21 de mayo del año 2000, sea un informe completo y siga las directrices de presentación de informes establecidas por el Comité.


18. El Comité sugiere al Estado Parte que dé amplia difusión entre el público al informe y a las presentes observaciones finales.

 



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