University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Spain, U.N. Doc. A/49/18, paras. 479-511 (1994).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

España

479. Los informes periódicos 10º, 11º y 12º de España, consolidados en un solo documento (CERD/C/226/Add.11), fueron examinados por el Comité en sus sesiones 1054ª a 1056ª, celebradas los días 9 y 10 de agosto de 1994 (véase CERD/C/SR.1054 a 1056).


480. El informe fue presentado por la representante del Estado Parte, quien recordó la importancia que asignaba España a la promoción de la igualdad racial, e indicó que el Gobierno español había tomado diversas medidas encaminadas a combatir y prevenir todas las manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia. Los poderes públicos, a través de los medios de información, se esforzaban mediante campañas de sensibilización por promover una actitud de tolerancia y de aliento al pluralismo. El nuevo Código Penal, que sería próximamente presentado al Parlamento, preveía que las motivaciones racistas o xenófobas de un acto delictivo constituirían una circunstancia agravante y que la difusión de toda ideología que alentase la discriminación o el odio racial sería castigada. Se han adoptado varias otras medidas para proteger a los trabajadores extranjeros, en especial los clandestinos. El Ministerio de Asuntos Sociales aplicaba, desde 1988, el programa de desarrollo en favor de los gitanos. Por último, el Gobierno se prestaba a concertar con los medios de información y las diversas comunidades autónomas un pacto tendiente a la autorreglamentación de los medios de información en relación con determinadas cuestiones referentes a la protección de las minorías étnicas residentes en España.


481. Los miembros del Comité se felicitaron por la reanudación del diálogo con la delegación española y agradecieron a la representante del Estado Parte la información complementaria que había proporcionado en su presentación oral. Los miembros expresaron su descontento por la extrema brevedad del informe escrito que, por otra parte, no se había preparado de conformidad con las directivas del Comité, no contenía datos sobre la composición demográfica y étnica de la población española y no proporcionaba respuestas a las preguntas formuladas cuando se examinaron los informes precedentes. Esperan que el Gobierno español proporcionará información más completa sobre este punto en su próximo informe. Los miembros del Comité manifestaron igualmente el deseo de recibir información complementaria sobre las competencias y atribuciones de las comunidades autónomas en relación con el Gobierno central.


482. Con respecto al artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité solicitaron información más amplia sobre la situación de los gitanos, y sobre las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para asegurar el desarrollo de esa comunidad, para aplicar el Plan de Desarrollo en Favor de los Gitanos y para remediar la discriminación de que continúan siendo objeto en diversas esferas. Asimismo se hicieron preguntas relativas a la situación de las ciudades de Ceuta y Melilla. Se mencionó la multiplicación de los actos de xenofobia y de discriminación racial contra los extranjeros y los inmigrantes. El Comité expresó el deseo de recibir detalles sobre casos concretos de agresiones o de discriminación racial y preguntó qué medidas se habían adoptado para impedir tales manifestaciones, en especial de parte de los funcionarios y policías españoles, y a qué procesos y condenas habían dado lugar estos actos. Se pidieron aclaraciones respecto de ciertas disposiciones de la Ley Orgánica 7/1985, que enuncia los derechos y libertades de los extranjeros en España y que incluye determinadas restricciones en cuanto a las libertades de circulación, de asociación y de educación. Los miembros del Comité pidieron información sobre las normas legales que habían sido adoptadas desde 1986 con respecto a las condiciones de ingreso y de trabajo en el territorio español, y de manera general sobre la política actual del Gobierno español frente a la inmigración extranjera. Algunos miembros del Comité preguntaron si se habían modificado recientemente la legislación y la política gubernamental en materia de derecho de asilo y la legislación aplicable a los refugiados.


483. En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité preguntaron cuál sería el alcance exacto de la reforma del Código Penal, y si las nuevas disposiciones permitirían disolver las organizaciones que preconizaban el racismo y sancionar penalmente a los responsables, de conformidad con las disposiciones del apartado b) del artículo 4 de la Convención. Pidieron asimismo información sobre las disposiciones del futuro Código en materia de lucha contra el terrorismo y el separatismo.


484. Los miembros del Comité lamentaron la falta de información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención. Se expresó preocupación por la discriminación de hecho ejercida contra los miembros de la comunidad gitana en las esferas de la vivienda, la enseñanza y el empleo y contra los trabajadores migratorios y los extranjeros en general. También en relación con el artículo 5 de la Convención, se solicitó información sobre ciertos casos concretos de discriminación racial de que se había dado cuenta en la vida cotidiana y sobre la aplicación del Convenio No. 111 de la OIT.


485. Pasando al artículo 6 de la Convención, los miembros del Comité manifestaron el deseo de recibir información complementaria sobre las funciones del Defensor del Pueblo, y en especial sobre la coordinación de sus funciones con las de las instituciones correspondientes de las comunidades autónomas, el número y la naturaleza de las denuncias presentadas ante el Defensor del Pueblo, la repercusión de sus recomendaciones y el contenido de su informe anual. Por otra parte, los miembros del Comité se felicitaron por la adopción de nuevas normas que reglamentaban la utilización de los idiomas de las comunidades autónomas en los procedimientos administrativos. Manifestaron el deseo de obtener información complementaria sobre las decisiones del Tribunal Constitucional o de los tribunales ordinarios en relación con las cuestiones de discriminación racial.


486. Pasando al artículo 7 de la Convención, los miembros del Comité solicitaron detalles sobre la difusión en España de los instrumentos internacionales de derechos humanos y sobre la posible existencia de una institución específicamente encargada de los problemas de discriminación racial. Asimismo manifestaron el deseo de recibir información sobre las acciones emprendidas por el Gobierno español para luchar dentro de las fuerzas de policía contra los actos de discriminación racial y para promover la comprensión y la tolerancia respecto de los extranjeros.


487. Los miembros del Comité expresaron la esperanza de que el Estado Parte consideraría la posibilidad de formular la declaración del artículo 14 de la Convención y retirar su reserva relativa al artículo 22 de la Convención. Asimismo expresaron la esperanza de que España depositase los instrumentos necesarios para la aceptación de la enmienda a la Convención adoptada por los Estados Partes en enero de 1992 y aprobada por la Asamblea General en diciembre de 1992.


488. Respondiendo a las preguntas formuladas por los miembros del Comité, la representante del Estado Parte indicó que la población total de España era de 38,9 millones de habitantes; los gitanos eran aproximadamente 600.000; había unos 400.000 extranjeros residentes en España a fines de 1992, de los cuales aproximadamente la mitad eran europeos. Había habido 11.708 solicitudes de asilo político en 1992, de las cuales se habían visto 7.350 y 296 habían sido aceptadas.


489. En cuanto a las relaciones entre las comunidades autónomas y el Gobierno central, la representante explicó que esas cuestiones estaban regidas por los artículos 143 y siguientes de la Constitución y que todas las comunidades autónomas disfrutaban de una considerable responsabilidad respecto de sus propios asuntos. El párrafo c) del artículo 171 de la Constitución declaraba que el Tribunal Constitucional estaba facultado para decidir en cuanto a la división de poderes entre las comunidades autónomas y el Gobierno central. El Tribunal Constitucional resolvía también controversias entre las propias comunidades autónomas.


490. Respondiendo a preguntas relativas a la aplicación del artículo 2 de la Convención, la representante suministró detalles sobre el Plan de Desarrollo de los Gitanos del Ministerio de Asuntos Sociales, cuyo principal objetivo era garantizar la igualdad entre los gitanos y los demás españoles, garantizar la integración social y el respeto de su cultura, ayudarlos a vivir en paz con los demás españoles, mejorar sus condiciones de vida y alentar su participación en la vida pública. Las autoridades eran conscientes de la necesidad de proporcionar capacitación para los funcionarios en sus tratos de carácter delicado con los gitanos y otros grupos de las minorías. Todas las actividades relacionadas con el desarrollo de los gitanos eran coordinadas por el Ministerio de Asuntos Sociales por conducto de un grupo de trabajo interministerial. En cuanto a la educación de los niños gitanos, que estaban integrados al sistema escolar, el Ministerio de Educación había establecido un programa que proporcionaba asistencia especial en los salones de clase para los maestros. Se habían hecho esfuerzos en la esfera de la vivienda para la comunidad gitana.


491. Con respecto a la Ley sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España (Ley Orgánica No. 7/1985), la representante explicó que la residencia obligatoria sólo podía imponerse a los extranjeros cuya situación en España fuese irregular. En cuanto a las disposiciones que posibilitaban la suspensión de las actividades de asociaciones constituidas por extranjeros, habían sido declaradas inconstitucionales por el fallo No. 115/1987. En cuanto a los derechos docentes de los extranjeros, se declaró que los extranjeros podían establecer y manejar instituciones de enseñanza si a los ciudadanos españoles en el país de que se trataba se les concedían derechos similares. La representante se refirió también a la nueva legislación relativa a los extranjeros adoptada desde que España pasó a formar parte de la Unión Europea en 1986, incluso el Decreto Real No. 511 de 14 de mayo de 1992 que establecía la Comisión Interministerial para los Extranjeros, y la Orden del 24 de mayo de 1994 que establecía el Comité Español de la Campaña Europea para la Juventud contra el Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y la Intolerancia, planificado para entrar en funciones en 1995. Se proporcionaron asimismo detalles sobre la campaña de sensibilización para cerca de 876.000 funcionarios públicos.


492. En cuanto a la reciente Ley sobre el asilo y la condición de refugiado (No. 9/1994), la representante declaró que la nueva Ley preveía medidas que garantizaban que las solicitudes de asilo fueran tramitadas con la mayor rapidez posible. No se consideraba que los solicitantes de asilo retenidos en los aeropuertos estuviesen detenidos sino simplemente en espera de la tramitación de las solicitudes. Sin embargo, ya que algunos habían considerado inconstitucional esa medida, el asunto estaba actualmente siendo examinado por el Defensor del Pueblo.


493. La representante proporcionó al Comité alguna información sobre el papel y funciones de la Oficina del Defensor del Pueblo. Agregó que tres de las comunidades autónomas, a saber, Galicia, Cataluña y Andalucía, tenían sus propios Defensores del Pueblo para ocuparse de las denuncias de sus propias zonas, y se esperaba que la práctica se extendiese con el tiempo al resto de las comunidades autónomas.


494. Con respecto al artículo 4 de la Convención, la representante declaró que la necesidad de brindar protección contra los actos racistas y xenófobos, en cumplimiento del artículo 4 de la Convención, se contemplarían en la amplia reforma del Código Penal actualmente en marcha. El Código revisado tipificará explícitamente como delito provocar o justificar la discriminación racial o de otro tipo contra particulares y grupos por cualquier medio, incluso la impresión y publicación de documentos con ese objeto. Se refirió a las disposiciones del actual Código Penal que establecía recursos contra la discriminación racial, pero dijo que si bien la mayor parte de los delitos de carácter racista y xenófobo estaban contemplados en el actual Código, era frecuentemente por implicación; el proyecto de código revisado enumerará esos delitos explícitamente. Refiriéndose a los medios de información, la representante explicó que se había llegado a un acuerdo sobre el principio de autorreglamentación de los medios de información con respecto a determinados temas entre el Ministerio de Asuntos Sociales, los Consejos de las Comunidades Autónomas y los representantes de los medios de información; representaba un paso importante para prevenir el uso del lenguaje derogatorio contra los grupos minoritarios y garantizar la información objetiva de los acontecimientos que entrañaban discriminación racial. La representante proporcionó también algunos detalles sobre el número de casos concretos de actos racistas contra particulares que habían sido mencionados por miembros del Comité en el curso del debate y dio información sobre los procedimientos que se habían instituido contra los responsables de esos actos.


495. La representante reconoció las dificultades con que tropezaban los miembros del Comité cuando la información se proporcionaba oralmente y no en un informe escrito. Había tomado nota de todas las preguntas y de las explicaciones complementarias solicitadas. Serían tratadas en el próximo informe periódico, que se prometió se presentaría antes del próximo período de sesiones del Comité.


Observaciones finales


496. En su 1066ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1994, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


497. Si bien cabe celebrar la oportunidad de proseguir el diálogo con el Gobierno de España, es de lamentar que el informe sea demasiado breve, que no contenga información básica sobre la aplicación de la Convención y que no se haya elaborado con arreglo a las directrices generales aprobadas por el Comité para la elaboración de los informes de los Estados Partes. Sin embargo, cabe observar que la información adicional suministrada por la delegación al presentar el informe, así como las respuestas detalladas a las preguntas formuladas durante el debate, permitieron al Comité tener una visión más clara de la situación en el Estado Parte. No obstante, la presentación de información oral no puede reemplazar la obligación del Gobierno de España de presentar un informe escrito sobre las medidas adoptadas, según lo establecido en el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.


b) Factores positivos


498. Se toma nota con satisfacción de que se han adoptado diversas medidas para prevenir la discriminación racial y la xenofobia e intensificar la lucha contra esos fenómenos. A este respecto, se expresa reconocimiento por la nueva legislación promulgada para asegurar el uso en los procedimientos administrativos del idioma elegido por los interesados (Ley No. 30/1992). Se acoge con beneplácito la modificación prevista del Código Penal español, que se espera introduzca la discriminación racial como circunstancia agravante en los delitos contra las personas e incorporará nuevos delitos basados en la discriminación racial, como asimismo el activo papel desempeñado por los medios de información en la lucha contra el racismo y la xenofobia y las diversas campañas organizadas tanto por las autoridades públicas como por organizaciones no gubernamentales para sensibilizar a los agentes del orden público, los funcionarios del Estado y el público en general contra las manifestaciones de discriminación racial.


c) Principales motivos de preocupación


499. Se expresa una grave preocupación por el aumento de las manifestaciones racistas y xenófobas contra extranjeros, en particular los trabajadores migratorios, así como la hostilidad contra los miembros de la comunidad gitana y las manifestaciones de antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia racial.


500. El informe no proporciona suficiente información sobre la composición demográfica de la población española o el número de extranjeros residentes en España. También se requiere información más detallada sobre la distribución de responsabilidades entre el Gobierno central y las comunidades autónomas.


501. Se expresa preocupación por el hecho de que, en diversas oportunidades los agentes del orden público españoles no han suministrado protección efectiva a las víctimas potenciales de xenofobia y discriminación racial.


502. Se expresa preocupación por el hecho de que el Estado Parte no aplique plenamente las disposiciones del inciso b) del artículo 4 de la Convención y no haya suministrado información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del artículo 4.


503. El informe no proporciona ninguna información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención. Se expresa preocupación por los casos de discriminación de hecho contra miembros de la comunidad gitana en las esferas de la vivienda, la enseñanza y el empleo, y contra los trabajadores migratorios y extranjeros en general.


504. Es de lamentar también que no se haya proporcionado información suficiente sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención, en particular sobre el número de denuncias por motivos de discriminación racial y los recursos existentes, así como la jurisprudencia de los tribunales. También se requiere más información sobre las medidas destinadas a reforzar la enseñanza y la capacitación en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Convención.


d) Sugerencias y recomendaciones


505. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte se presente a tiempo para su examen por el Comité en el período de sesiones siguiente, en marzo de 1995, y que se prepare de conformidad con las directrices para la presentación de informes.


506. El Comité expresa su deseo de que el próximo informe periódico del Estado Parte contenga información detallada sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención. Se pide al Estado Parte que en su 13º informe dé respuesta a las diversas observaciones formuladas por los miembros del Comité al examinar el presente informe y que incluya la información complementaria proporcionada oralmente por la delegación en el curso el debate. En particular, se solicita información sobre la composición demográfica y étnica de la población española y el número de extranjeros residentes en España; sobre la relación entre el Gobierno central y las comunidades autónomas y sus respectivas esferas de competencia en lo que respecta a cuestiones de discriminación racial; sobre las medidas adoptadas para aplicar el Plan Nacional para el Adelanto de los Gitanos, así como los progresos logrados en su aplicación y sobre la política del Gobierno respecto de españoles y musulmanes de Ceuta y Mellila. El Comité solicita asimismo información detallada sobre los incidentes de carácter racista o xenófobo que se hayan producido y sobre las medidas adoptadas para impedir que ocurran tales manifestaciones de racismo.


507. En lo que respecta al artículo 2 de la Convención, se recomienda que el próximo informe incluya suficiente información sobre las disposiciones de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en especial sobre el artículo 9. También se solicita información sobre la nueva Ley en materia de asilo. Se deberían proporcionar más antecedentes sobre las recientes disposiciones y políticas relativas a los extranjeros. Se desea asimismo información sobre la labor y las denuncias formuladas por el Defensor del Pueblo en asuntos relacionados con la aplicación de la Convención.


508. El Comité subraya que el Estado Parte debería cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Convención y adoptar las medidas legislativas necesarias para dar efecto a las disposiciones de ese artículo. Habida cuenta de que el proyecto de nuevo Código Penal se presentará próximamente al Parlamento para su aprobación, se recomienda que se tenga presente el contenido del artículo 4, así como las sugerencias del Comité, para asegurar que las nuevas disposiciones del Código Penal se conformen plenamente a la Convención.


509. El Comité recomienda que el próximo informe periódico contenga información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención. Se solicita al Estado Parte que proporcione información detallada sobre casos de denuncias planteadas ante los tribunales por motivos de discriminación racial y sobre los recursos de que disponen las víctimas de racismo y xenofobia, de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Convención. Se pide asimismo que se presente información sobre los casos denunciados por el Defensor del Pueblo, así como el informe anual que éste presenta al Congreso. El Comité agradecería cualquier información que el Estado Parte pudiera suministrarle en lo que respecta a la eficacia de las diferentes medidas adoptadas en la esfera de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para luchar contra los prejuicios que fomentan la discriminación racial. El Comité agradecería que se prestase especial atención a la capacitación y sensibilización de los agentes del orden público.

510. El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de formular la declaración prevista en el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción que alegasen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.


511. El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada en la 14ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda a que acelere la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces