University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Romania, U.N. Doc. A/50/18, paras. 262-278 (1995).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Rumania

En su 1096ª sesión, el 16 de marzo de 1995, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.


El Comité acoge con satisfacción el informe del Estado Parte, redactado en general de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de los informes de los Estados Partes, así como la documentación complementaria y la información verbal proporcionadas por la delegación.


A pesar de ello, el Comité deplora que algunas respuestas complementarias no despejen muchas de las incógnitas planteadas por el Comité durante el examen del informe. En particular, la información facilitada en forma meramente verbal acerca del acuerdo entre Rumania y Alemania sobre el traslado de sinti y romaníes es insuficiente. A este respecto, el Comité invita al Gobierno a presentar en su próximo informe datos sobre las cuestiones suscitadas en las presentes observaciones finales y sobre cualesquiera otras cuestiones pendientes planteadas durante el examen del presente informe. Dado el escaso tiempo que queda hasta el próximo informe que se ha de presentar en octubre de 1995, el Comité estima que debería constituir una actualización breve pero completa de la situación en torno a los derechos protegidos en la Convención y que en el siguiente informe, previsto para octubre de 1997, se debería abordar de una manera amplia y completa la situación relativa a todos los artículos contenidos en ella.


El Comité agradece la invitación cursada por la delegación para visitar Rumania y celebrar consultas directas sobre la situación en materia de derechos humanos con las autoridades competentes.

b) Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención


Dado el historial de régimen autoritario de Rumania, que entorpeció gravemente el disfrute de muchos derechos humanos en el Estado Parte, se comprende que la implantación y la aplicación práctica de una nueva estructura política, económica y social, democrática y no discriminatoria, represente un proceso difícil y laborioso.


c) Aspectos positivos


Rumania también ha progresado en el desmantelamiento o revisión del sistema jurídico implantado durante el régimen autoritario, especialmente el Código Penal; fomenta la democracia y la apertura en la sociedad rumana y procura armonizar los códigos jurídicos con los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. También se toma nota de la creación de instituciones nacionales de derechos humanos, tales como el Consejo de Minorías Nacionales, el Centro de Estudios Europeos de Problemas Étnicos, el Instituto Rumano de Derechos Humanos y la Oficina de un Defensor del Pueblo que se va a ocupar exclusivamente de la defensa de los derechos humanos y las libertades. Se observa que estas medidas se ajustan a la recomendación general XVII sobre la creación de instituciones nacionales de derechos humanos.


En cuanto a las nuevas políticas del Gobierno en lo referente a las minorías, se toma nota del propósito del Gobierno de mantener la identidad étnica, lingüística, cultural y religiosa de las minorías y protegerlas contra todo intento de asimilación forzosa, exclusión o segregación, según se consigna en la Declaración sobre minorías nacionales de 20 de noviembre de 1991. Se toma nota de la creciente participación política de los grupos minoritarios en Rumania, tanto en el plano nacional como local.


Constituyen motivo de satisfacción los esfuerzos del Gobierno por infundir conciencia de las normas internacionales de derechos humanos mediante instrucción cívica en las escuelas y programas de formación en derechos humanos emprendidos en colaboración con organizaciones internacionales de derechos humanos, como el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. También se consideran constructivas las disposiciones jurídicas que prohíben la expresión de conceptos que alienten el racismo e inciten a la violencia.


d) Principales motivos de inquietud


Es motivo de inquietud la persistencia en la sociedad rumana de actitudes xenófobas y prejuicios tradicionales contra ciertas minorías, puestos de manifiesto en la aparición de partidos políticos extremistas y en el aumento de los episodios de violencia.


También es motivo de inquietud el concepto de nación-Estado, ya que puede contribuir a debilitar la política de protección a las minorías y podría agravar las relaciones entre comunidades.


Aunque se observa que el nuevo sistema jurídico de Rumania proscribe toda manifestación de racismo, con inclusión de actos de violencia, propagación del lenguaje racista y las prácticas discriminatorias en materia de empleo, no está del todo claro en qué medida el Gobierno procura prohibir en la práctica lo que está prohibido en la ley. Cuando esos actos se producen, no se sabe muy bien qué recursos asisten a las víctimas ni cómo se garantiza el procesamiento adecuado y puntual de los culpables. Se hace notar a este respecto que, por lo que se refiere a los violentos sucesos del 20 de septiembre de 1993 que tuvieron por consecuencia la muerte de tres miembros de la comunidad romaní y la destrucción de las viviendas de otros 170, las víctimas aún no han obtenido indemnización ni se les han reconstruido sus casas.


Son preocupantes los constantes informes de racismo entre las fuerzas policiales, de las que se dice proceden con una energía excesiva contra los miembros de algunos grupos o bien se dice que se abstienen de intervenir cuando se cometen en su presencia atropellos contra determinados grupos.


e) Sugerencias y recomendaciones


El Comité recomienda al Gobierno que incluya en su próximo informe datos sobre la vigencia legal de la Convención en Rumania, especialmente la aplicación del artículo 4, si pueden invocarlo directamente las víctimas del racismo y si se han sustanciado en los tribunales causas de ese tipo (en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado). Si para invocar directamente la Convención tiene antes que estar incorporada a la legislación rumana, se pide información sobre la incorporación de la Convención al sistema jurídico. También se pide información sobre la vigencia legal de la Declaración sobre minorías nacionales de 20 de noviembre de 1991.


El Comité recomienda que en el próximo informe se diga algo más sobre la Ley de minorías. Debe incluirse la definición jurídica de "minorías", información sobre cada uno de los grupos étnicos enumerados en el informe (párr. 16) y aclarar si se ejecutan o se prevén programas especiales para mejorar la situación de las minorías enumeradas, especialmente los grupos más vulnerables. El Comité recomienda, además, que el Gobierno haga un acopio sistemático de datos sobre los extranjeros residentes en Rumania y adopte medidas para procurar que no sean víctimas de hostigamiento ni de otros actos de racismo y xenofobia.


El Comité invita al Gobierno a facilitar en su próximo informe datos sobre el acuerdo firmado con Alemania sobre la repatriación de sinti y romaníes, especialmente sobre el número de personas afectadas, con especificación de los grupos étnicos a los que pertenecen, y qué medidas se adoptan para facilitar su reinserción en el país de origen.


El Comité recomienda al Gobierno que lance una campaña pública mediante los medios de difusión, las escuelas y otros recursos de que disponga para dar a conocer la Convención, tratar de modificar los prejuicios tradicionales contra las minorías y transmitir mensajes de tolerancia. A este respecto, el Gobierno debería seguir facilitando la enseñanza de los principios y normas internacionales de derechos humanos en las escuelas y organizar programas de capacitación periódicos para el personal de la administración de justicia, en particular jueces, funcionarios de policía y abogados.


El Comité recomienda que el Gobierno revise y mejore la capacitación de los funcionarios de las fuerzas del orden público a la luz de la recomendación general XIII del Comité.

 



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