University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Poland, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.36 (1997).



 

 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


POLONIA


1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó los informes periódicos 13º y 14º de Polonia (CERD/C/299/Add.10) en sus sesiones 1222ª y 1223ª, celebradas los días 7 y 8 de agosto de 1997, y aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 1235ª y 1236ª, celebradas el 18 de agosto de 1997.

A. Introducción


2. El Comité acoge favorablemente el informe presentado por el Gobierno de Polonia, que sigue en general las directrices fijadas y contiene información sobre los cambios y acontecimientos ocurridos desde el examen del informe periódico anterior. El Comité también acoge con satisfacción la información suplementaria recibida durante el examen del informe. Asimismo expresa su reconocimiento por el diálogo mantenido con una delegación de alto nivel y por las respuestas detalladas que se dieron oralmente a las preguntas hechas por los miembros.


3. El Comité toma nota con satisfacción de la determinación del Estado Parte de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para examinar quejas de personas que aleguen ser víctimas de violaciones, por el Estado Parte, de los derechos estipulados en la Convención.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


4. Las transformaciones económicas que tienen lugar en Polonia pueden afectar al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de quienes pertenecen a grupos minoritarios.

C. Aspectos positivos


5. Se toma nota con interés de la reciente aprobación por la Asamblea Nacional del Estado Parte de una nueva Constitución, que entrará en vigor el 17 de octubre de 1997, según la cual la Convención será directamente aplicable por los tribunales. También se toma nota de que se han aprobado un nuevo Código Penal, un Código de Procedimiento Penal y un Código de Aplicación de las Penas, que entrarán en vigor el 1º de enero de 1998.


6. Se acogen favorablemente las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Estado Parte en casos recientes de incitación al odio racial. También constituye un hecho positivo la labor que desarrolla el ombudsman en relación con la promoción y protección de los derechos humanos.


7. Se acogen favorablemente las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para proteger a las minorías. A este respecto, constituyen una novedad alentadora los tratados bilaterales firmados con países vecinos, que contienen disposiciones concretas de protección contra la discriminación racial y garantizan la igualdad de derechos a las minorías. Asimismo, se toma nota con satisfacción de que la Ley sobre elecciones a la Sejm, de 28 de mayo de 1993, prevé medidas para la promoción de los derechos de las minorías en el proceso electoral.


8. Se acoge con satisfacción el acuerdo sobre las relaciones entre el Estado y las tres Iglesias principales, aprobado el 20 de febrero de 1997, así como el acuerdo entre el Estado y las comunidades judías de Polonia, en el que, entre otras cosas, el Estado les reconoce los derechos de propiedad de los bienes que pertenecían a esas comunidades el 1º de septiembre de 1939 y que fueron incautados por el Estado después de la segunda guerra mundial.

D. Principales motivos de preocupación


9. A pesar de la información facilitada por escrito y oralmente por el representante de Polonia acerca de la incorporación directa de la Convención al derecho interno, se expresa preocupación por la falta de medidas legislativas concretas para aplicar algunas de sus disposiciones.


10. Se toma nota con preocupación de que durante el período que se examina han tenido lugar en el Estado Parte graves actos de violencia relacionados con la discriminación racial y dirigidos especialmente contra minorías judías y gitanas.


11. Existe cierta preocupación por la insuficiencia del marco jurídico para declarar ilegales y prohibir los grupos y asociaciones no políticos que difundan ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, inciten a la discriminación racial, o cometan o inciten a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas.


12. Con respecto a la aplicación del artículo 5 de la Convención, se expresa preocupación por el hecho de que los derechos al trabajo y a la vivienda de personas pertenecientes a minorías quizás no estén suficientemente protegidos contra la discriminación racial en el actual período de transición económica.


13. Se toma nota con preocupación de que, pese a los evidentes esfuerzos realizados por las autoridades, los niños pertenecientes a grupos minoritarios no siempre tienen acceso a la enseñanza en su propio idioma.

E. Sugerencias y recomendaciones


14. El Comité sugiere que el Estado Parte aclare plenamente en su próximo informe periódico la situación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en relación con el derecho interno. Además, desearía que en el próximo informe se diesen ejemplos de fallos judiciales relativos a este asunto, si los hay.


15. Con respecto a los grupos y asociaciones no políticos que difunden ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, incitan a la discriminación racial, o cometen o incitan a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas requeridas en virtud de la Convención para prohibir su existencia.


16. En cuanto a la información estadística sobre las minorías, el Comité sugiere que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para recopilar información más precisa e incluirla en su próximo informe periódico.


17. El Comité recomienda que el Estado Parte tome también medidas para garantizar más cabalmente los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos minoritarios, según se definen en el párrafo e) del artículo 5, incluidos los derechos al trabajo y a la vivienda, y que incluya en su próximo informe periódico información más amplia sobre la aplicación de las disposiciones del párrafo e) del artículo 5. El Comité recomienda también que el Estado Parte apruebe un programa general de acción para promover y proteger los derechos de la población gitana.


18. Aun reconociendo los recientes esfuerzos realizados por el Estado Parte a este respecto, el Comité recomienda que las autoridades intensifiquen sus esfuerzos por dar a los niños pertenecientes a minorías mayor acceso a la enseñanza en su propio idioma. Recomienda asimismo que las autoridades adopten las medidas oportunas para atender a las necesidades educativas específicas de los niños gitanos.


19. El Comité recomienda que el próximo informe contenga información detallada sobre las acciones judiciales por actos de discriminación racial.


20. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice una amplia difusión de su informe y de las observaciones finales del Comité.


21. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.


22. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte tenga carácter de actualización y aborde las cuestiones sobre las cuales el Comité ha expresado su preocupación.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces