University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Papua New Guinea, U.N. Doc. CERD/C/60/CO/10 (2002).



 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*


Decisión 1 (60) relativa a Papua Nueva Guinea


1. En su 1506ª sesión, celebrada el 11 de marzo de 2002 (véase CERD/C/SR.1506), el Comité volvió a examinar la aplicación de la Convención por Papua Nueva Guinea, de acuerdo con el procedimiento de alerta temprana.

2. A pesar de las repetidas peticiones formuladas por el Comité, Papua Nueva Guinea no ha reanudado su diálogo con éste. No ha presentado su informe periódico ni ha facilitado la información adicional solicitada sobre la situación en Bougainville. De hecho, no existe diálogo entre Papua Nueva Guinea y el Comité desde 1984. El Estado Parte no ha cumplido la obligación que le incumbe en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.

3. El Comité reitera sus decisiones 2 (52), de 19 de marzo de 1998, 4 (51), de 21 de agosto de 1997, 3 (47), de 16 de agosto de 1995, y 8 (46), de 16 de marzo de 1995, sobre Papua Nueva Guinea, en las que pedía al Estado Parte que cumpliera la obligación establecida en el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, principalmente facilitando información sobre la situación en Bougainville.

4. El Comité exhorta al Estado Parte a que presente el informe previsto en el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, y facilite información concretamente sobre la situación actual en Bougainville. En particular, el informe deberá contener información sobre la estructura demográfica de la población, y también sobre la situación económica, social y cultural de los distintos grupos étnicos. A este respecto, el Comité desea una vez más señalar a la atención del Estado Parte la posibilidad de contar con la asistencia técnica que ofrece el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

5. El Comité señala a la atención del Estado Parte las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, con arreglo a las cuales la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial constituye el principal instrumento internacional para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y se insta a los Estados a que cooperen con el Comité para promover la aplicación efectiva de la Convención.

6. El Comité espera que el Estado Parte también considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 4 de la Convención.

7. El Comité decide que, si no hay indicación del Estado Parte de que cumplirá la obligación que le incumbe en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, examinará la aplicación de la Convención en Papua Nueva Guinea en su 62º período de sesiones, en marzo de 2003.

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* Obsérvese que la signatura CERD/C/No. del período de sesiones/CO/... sustituirá de ahora en adelante a la anterior signatura CERD/C/304/Add....




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