University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Latvia, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.79 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


Letonia*


* Las observaciones del Gobierno de Letonia se presentaron en relación con las observaciones finales del Comité, en virtud del párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, y se reproducen en el anexo X.

1. El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de Letonia (véase CERD/C/309/Add.1) en sus sesiones 1348ª y 1349ª (véanse CERD/C/SR.1348 y 1349), los días 11 y 12 de agosto de 1999. En su 1367ª sesión (véase CERD/C/SR.1367), el 23 de agosto de 1999, se aprobaron las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Letonia, los cuales se redactaron de conformidad con las directrices para la presentación de informes. Además, toma nota del proyecto de documento básico presentado como texto de trabajo con objeto de facilitar el examen del informe. Asimismo, se acoge con beneplácito el inicio de un diálogo franco y constructivo con el Estado parte.

B. Factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención

3. Tras haber recuperado la independencia y haber obtenido la condición de Miembro de las Naciones Unidas en 1991, el Estado parte ha iniciado el proceso de reforma legislativa en medio de una transición económica y política de gran envergadura. Al hacerlo, el Estado parte tiene que afrontar un legado de relaciones dificultosas entre diversos grupos étnicos.

C. Aspectos positivos

4. El Comité observa con satisfacción que, a pesar de las dificultades inherentes a ese período de transición, el Estado parte ha logrado un considerable nivel de estabilidad social y ha realizado importantes progresos en la esfera de la reforma legislativa. Cabe señalar que la ratificación de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos es una de las principales prioridades establecidas por Letonia. El Comité acoge con agrado la información del Estado parte sobre el hecho de que las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y de otros tratados internacionales tienen rango constitucional en las leyes nacionales y se pueden invocar directamente en los tribunales. El Comité toma nota también de la adición de un nuevo capítulo a la Constitución titulado "Derechos humanos fundamentales", entre los cuales figuran muchos de los derechos reconocidos en la Convención.

5. El Comité acoge con agrado el hecho de que en el artículo 69 del Código Penal se prohíba la propagación de ideas basadas en la superioridad racial o étnica o el odio y se establezcan sanciones jurídicas contra las organizaciones y personas que propagan esas ideas.

6. El Comité observa que se han levantado algunas restricciones que se habían impuesto a los no ciudadanos, entre ellas las relativas al derecho a la propiedad de tierras y bienes, el acceso al empleo en diversas esferas y el derecho a las prestaciones de la seguridad social.

7. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que se están realizando para impartir instrucción y proporcionar los materiales necesarios para la instrucción en los idiomas de las minorías. Toma nota también de los esfuerzos realizados por facilitar la instrucción de miembros de los grupos minoritarios en el idioma nacional, el letón, en particular a los adultos que no hayan tenido la oportunidad de aprenderlo en las escuelas.

8. El Comité acoge también con satisfacción los estudios comparativos, los referendos y las invitaciones formuladas a los residentes de Letonia para que participen en un diálogo nacional sobre cuestiones como las diferencias en el tratamiento de los ciudadanos y los no ciudadanos, las enmiendas a la Ley sobre la ciudadanía y el documento marco para un programa nacional sobre la integración de la sociedad.

9. El Comité observa con interés que se han adoptado medidas para que el cultivo de la tolerancia mutua y el respeto a la identidad de los diferentes grupos étnicos se incluyan en los planes de estudios escolares en diversos niveles de la enseñanza en materia de derechos humanos.


D. Principales esferas de preocupación

10. Causa preocupación la inexistencia de una disposición jurídica en que se defina explícitamente la discriminación racial, con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.
11. Si bien toma nota de la legislación promulgada en relación con el artículo 4 de la Convención, el Comité observa con preocupación que ningún caso de difusión de ideas sobre superioridad étnica u odio ni utilización de expresiones difamatorias o instigación a la violencia sobre la base de esas ideas haya sido sometido a proceso judicial y que ninguna organización que haya participado en esas actividades haya sido prohibida, a pesar de que se ha informado ampliamente sobre la existencia de tales casos.

12. El Comité señala que sólo se ha concedido la ciudadanía automáticamente a las personas que eran ciudadanos de Letonia antes de 1940 y a sus descendientes, en tanto que otras personas tienen que solicitar la condición de ciudadano. Por consiguiente, más del 25% de los habitantes del país, muchos de los cuales pertenecen a grupos étnicos no letones, tienen que presentar esa solicitud y se encuentran en una posición en que son objeto de discriminación. Aunque recientemente el proceso de naturalización se ha hecho más accesible a las personas de edad y a los niños, se observa con preocupación que los requisitos que se exigen podrían no ser fáciles de reunir y que el proceso de naturalización se sigue efectuando con lentitud.

13. El Comité hace hincapié en la situación de las personas que no reúnen las condiciones para la ciudadanía establecidas en la Ley sobre la ciudadanía y que tampoco están registradas como residentes, incluidas las que abandonan el país temporalmente. Se tiene la preocupación de que esas personas podrían no estar protegidas contra la discriminación racial, al no poder ejercer los derechos reconocidos en los incisos i) y ii) del apartado d) del artículo 5 y en el apartado e) del artículo 5 de la Convención.

14. También se expresa preocupación por los informes de que aún existen diferencias injustificadas en el tratamiento que reciben los ciudadanos y los no ciudadanos, que en su mayoría son miembros de minorías, en lo que respecta al ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado e) del artículo 5 de la Convención.

15. En relación con el inciso i) del apartado d) del artículo 5, causa preocupación el hecho de que los pasaportes para los no ciudadanos, que reemplazan los emitidos por la ex URSS, se están otorgando a un ritmo excesivamente lento. A medida que los viejos pasaportes dejan de ser válidos para viajar, las personas que no han obtenido un nuevo pasaporte de Letonia se ven privadas en efecto de la posibilidad de abandonar el país o, una vez que han partido, se ven impedidas de poder regresar.

16. Se observa con preocupación que las leyes del Estado parte exigen que toda persona consigne su origen étnico en su pasaporte, lo cual puede exponer a los miembros de algunas minorías a ser discriminados a causa de su origen.

17. Son motivo de preocupación las dificultades con que tropieza el funcionamiento de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, establecida en 1996 de conformidad con las normas internacionales relativas a las instituciones nacionales de derechos humanos, ya que esas dificultades tienen consecuencias directas en la aplicación del artículo 6 de la Convención.

18. Se toma nota con preocupación de los informes según los cuales la instrucción en los idiomas de las minorías podría reducirse en el futuro próximo.

E. Sugerencias y recomendaciones

19. El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta en sus leyes la definición de descriminación racial, en consonancia con el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

20. El Comité recomienda que el Estado parte aplique activamente todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención y que en futuros informes se incluya información sobre los casos que hayan sido sometidos a proceso judicial y sobre los resultados.

21. El Comité insta al Estado parte a simplificar el proceso de naturalización para todas las personas que soliciten la ciudadanía. También exhorta al Estado parte a seguir examinando los criterios relativos a las condiciones exigidas, a fin de resolver este problema lo más pronto posible.

22. El Comité recomienda que se adopten medidas para normalizar cuanto antes la situación de las personas que no reúnen las condiciones para la ciudadanía y que no están registradas como residentes, a fin de evitar que sean objeto de discriminación.

23. También se recomienda que el Estado parte examine las diferencias en el tratamiento que reciben los ciudadanos y los no ciudadanos que, en su mayoría son personas que pertenecen a grupos étnicos, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado e) del artículo 5, con objeto de eliminar toda diferencia injustificable.

24. El Comité recomienda que el Estado parte reexamine el requisito de consignar el origen étnico en los pasaportes.

25. El Comité confiere gran importancia a la rápida solución de los problemas con que tropieza la Oficina Nacional de Derechos Humanos y exhorta al Estado parte a ocuparse con urgencia de ese asunto. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información sobre las actividades de la Oficina, en particular sobre el número de casos que ha atendido, las soluciones que ha logrado dar a los peticionarios y la participación que ha tenido en el examen de las leyes nacionales y el análisis de nuevos proyectos de ley relacionados con los derechos humanos.

26. El Comité insta al Estado parte a que mantenga la posibilidad de recibir instrucción en los idiomas de diversos grupos étnicos o de estudiar esos idiomas en diferentes niveles de la enseñanza, sin que eso perjudique el aprendizaje del idioma oficial, ni la utilización del idioma materno en privado y en público.

27. En vista de la necesidad de que las personas que participan en la administración de justicia se adapten a la rápida evolución del sistema jurídico, el Comité recomienda que el Estado parte inicie, con carácter prioritario, la capacitación de jueces y de otros miembros de la profesión jurídica en materia de normas internacionales de derechos humanos.

28. El Comité recomienda que el informe presentado al Comité y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas letón y ruso.

29. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención.

30. Cabe señalar que el Estado parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros del Comité pidieron que se analizara la posibilidad de efectuar una declaración de esa índole.

31. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte, que deberá presentarse el 14 de mayo de 1999, sea un informe actualizado en que se tengan en cuenta los aspectos señalados en las presentes observaciones finales.




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