University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Kyrgyzstan, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.77 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


Kirguistán


1. El Comité examinó el informe inicial de Kirguistán (CERD/C/326/Add.1) en su 1354ª sesión (véase CERD/C/SR.1354), el 16 de agosto de 1999. En su 1364ª sesión (véase CERD/C/SR.1364), el 23 de agosto de 1999, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, preparado con arreglo a las directrices del Comité, y elogia la calidad del informe, que es franco, detallado e informativo. Sin embargo, aunque agradece la presencia de un representante del Estado parte durante el examen del informe, el Comité lamenta la ausencia de una delegación con la cual se hubiera podido iniciar un diálogo a fondo. Algunas de las preocupaciones del Comité se habrían podido eliminar si se hubieran obtenido respuestas inmediatas en forma oral a una amplia variedad de preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B. Factores y dificultades que afectan la
aplicación de la Convención

3. Tras haber logrado la independencia y haber obtenido la condición de Miembro de las Naciones Unidas en 1992, el Estado parte ha iniciado el proceso de reforma legislativa en medio de una transición de gran envergadura de carácter económico y político. Al hacerlo, el Estado parte ha tenido que afrontar un legado de relaciones difíciles entre diversos grupos étnicos, que han dado lugar, entre otras cosas, a los enfrentamientos violentos entre los habitantes de origen étnico kirguís y uzbeko en Osh Oblasty, que ocurrieron en 1990 y ocasionaron bajas y daños a la propiedad.

C. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por lograr que diversas instituciones estatales, comunidades étnicas y organizaciones no gubernamentales participaran en la preparación del informe.

5. El Comité toma nota de que en la Constitución del Estado parte se prohíbe toda forma de discriminación por motivos de origen, sexo, raza, nacionalidad, idioma, creencia, convicción política o religiosa o cualquier otra característica o circunstancia personal o social, y de que en otras leyes, como los códigos civil, penal y de trabajo, se ha incluido la prohibición de la discriminación racial.

6. El Comité toma nota con reconocimiento de la declaración formulada por el Estado parte de que Kirguistán es una sociedad multicultural, y de los esfuerzos del Estado parte por promover la participación de la sociedad civil en las actividades encaminadas a eliminar la discriminación racial y la intolerancia. Entre esas actividades, cabe señalar los kurultai (consejos) multiétnicos, la Asamblea Popular de Kirguistán, y la cooperación con el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la cual ha dado lugar a la celebración de varios seminarios internacionales sobre las relaciones interétnicas. En esas actividades participaron expertos internacionales, organizaciones no gubernamentales nacionales y representantes del Gobierno.


D. Principales esferas de preocupación


7. En relación con el artículo 5 de la Convención, es motivo de preocupación la discriminación racial contra habitantes que no son de origen étnico kirguís en las esferas del empleo y la vivienda, en particular contra la minoría de habla rusa.


E. Sugerencias y recomendaciones

8. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para lograr que las leyes nacionales estén estrictamente en consonancia con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4 de la Convención.

9. El Comité desea recibir más información respecto de las condiciones prácticas en que las personas pertenecientes a minorías nacionales y étnicas disfrutan de los derechos previstos en el apartado e) del artículo 5 de la Convención, en particular el derecho al trabajo, incluido el derecho a iguales oportunidades de promoción y de desarrollo de carrera, el derecho a la salud, a la educación y a la vivienda.

10. El Comité pide al Estado parte que facilite nueva información sobre las medidas adoptadas para resolver los problemas fundamentales que han dado lugar a enfrentamientos y disturbios entre los habitantes de origen étnico kirguís uzbeko en Osh Oblasty a fin de evitar que incidentes de esa índole vuelvan a ocurrir. El Comité también desea recibir nueva información en relación con las actuaciones penales celebradas contra personas que hayan participado en esos incidentes y conocer en qué medida los fallos condenatorios estuvieron directamente vinculados con actos de discriminación racial.

11. En su próximo informe, el Estado parte debería incluir también información sobre los siguientes aspectos: el mandato y las actividades de la Comisión de Derechos Humanos establecida en 1997; la Ley de 1994 sobre la propiedad estatal (Ley de desestatización y privatización) y los criterios para otorgar la naturalización.

12. El Comité sugiere que el Estado parte adopte medidas para lograr la difusión amplia de la Convención, los informes periódicos del Estado parte y las conclusiones del Comité.

13. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención.

14. Se señala que el Estado parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de formular una declaración de esa índole.

15. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte, que deberá presentarse el 4 de octubre de 2000, sea un informe actualizado, en que se tengan en cuenta los aspectos señalados en las presentes observaciones finales.




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