University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Iraq, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.80 (2001).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


Iraq


1. El Comité examinó el 14° informe periódico del Iraq (CERD/C/320/Add.3) en sus sesiones 1344ª y 1345ª (véanse CERD/C/SR.1344 y 1345), celebradas los días 9 y 10 de agosto de 1999, y en su 1360ª sesión (véase CERD/C/SR.1360), celebrada el 19 de agosto de 1999, aprobó las observaciones finales siguientes.


A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el 14° informe periódico del Estado parte, que se ha presentado sólo dos años después del anterior y contiene respuestas a las preguntas planteadas por el Comité en 1997. Ello demuestra la voluntad del Estado parte de mantener un diálogo continuo con el Comité. El Comité acoge con beneplácito asimismo la información suplementaria proporcionada por el Estado parte en los anexos de su informe y en su presentación oral. Sin embargo, lamenta la escasa información ofrecida con respecto a la aplicación de algunos de los artículos de la Convención, a pesar de la recomendación formulada en las anteriores observaciones finales del Comité de que el 14° informe fuese de carácter global.

B. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

3. El Comité señala la difícil situación económica y social que se vive en el país como consecuencia de la guerra con la República Islámica del Irán, la guerra del Golfo y las sanciones económicas, así como las incursiones militares extranjeras en distintas zonas del país, todo lo cual ha sido causa de sufrimiento humano, ha destruido parte de la infraestructura básica del país y, en general, ha impedido la plena aplicación de los tratados de derechos humanos, incluida la Convención. A ese respecto, el Comité recuerda que otros órganos encargados de supervisar la aplicación de tratados de derechos humanos, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (especialmente en su observación general No. 8 (1997)), el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos, han reconocido las consecuencias negativas que han tenido las sanciones económicas para el disfrute de los derechos humanos por la población civil y que, en su decisión 1998/114, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías hizo un llamamiento a la comunidad internacional, y en particular al Consejo de Seguridad, para que se levantaran las disposiciones del embargo que afectaran a la situación humanitaria de la población iraquí. Además, el Comité toma nota de un reciente informe del UNICEF en el que se describe la trágica situación de los niños, concretamente el gran número de muertes ocurridas en la niñez como consecuencia de las sanciones económicas. Dichas sanciones también afectan a las zonas habitadas por grupos étnicos minoritarios.

4. El Comité se suma a los llamamientos a la comunidad internacional y a las Naciones Unidas, en particular al Consejo de Seguridad, para que se levanten las disposiciones del embargo que afecten específicamente a la situación humanitaria de la población del Iraq.

5. La ausencia de un control por parte del Gobierno central del Estado sobre las gobernaciones septentrionales, donde vive un gran número de curdos, turcomanos y asirios, las luchas internas entre las distintas facciones kurdas y las incursiones militares extranjeras van en detrimento de la aplicación de la Convención por el Estado parte en esa región y hacen difícil que el Comité pueda ejercer sus funciones de supervisión.

6. A pesar de las dificultades existentes, el Comité considera que el Gobierno del Iraq mantiene la competencia para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.


C. Aspectos positivos

7. Se señala con interés que el Estado parte mantiene su compromiso con la declaración de 1970 en la que se reconocen los derechos étnicos, culturales y administrativos de los ciudadanos curdos en las zonas donde constituyen mayoría, así como con la Ley iraquí de autonomía regional del Kurdistán, de 1974, mediante la cual se estableció la Región Autónoma como unidad administrativa separada, dotada de personalidad propia. Asimismo se celebran las leyes y reglamentos aprobados durante el decenio de 1970 con objeto de proteger la identidad cultural de la minoría turcomana y de la comunidad asiria. Todas esas normas tienen como objetivo el establecimiento de altos niveles de protección de la identidad de cada uno de esos grupos.

8. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno del Iraq para aclarar la situación de las personas, entre ellas los extranjeros, que desaparecieron durante la guerra del Golfo.

9. El Comité acoge con satisfacción asimismo el hecho de que el Iraq reciba a un importante número de refugiados y otros extranjeros y sea su lugar de residencia.

10. Acoge con satisfacción también la información proporcionada por el Gobierno de que el ordenamiento jurídico nacional permite que las disposiciones de la Convención puedan ser invocadas directamente por particulares ante los tribunales y de que la legislación iraquí penaliza los actos de discriminación racial.


D. Principales motivos de preocupación

11. Resulta preocupante que, dadas las condiciones en las gobernaciones septentrionales, las minorías puedan verse privadas del derecho de autonomía y los derechos culturales y lingüísticos que les confiere la legislación.

12. Resultan preocupantes asimismo las denuncias de que la población no árabe residente en las zonas de Kirjush y Janaqin, especialmente los curdos, turcomanos y asirios, ha sido sometida por las autoridades locales iraquíes a medidas como la reubicación forzosa, la denegación de la igualdad de acceso al empleo y la educación y la imposición de restricciones sobre el ejercicio de sus derechos en relación con la propiedad de bienes inmuebles.

13. El Comité señala con preocupación que la situación vigente en las gobernaciones del norte ha provocado mucho sufrimiento y el desplazamiento forzoso de una parte importante de la población, incluidos miembros de grupos étnicos minoritarios que residían en la zona.

14. A pesar de que el Código Penal contiene disposiciones que prohíben el establecimiento o la participación en cualquier asociación, organización u organismo que pretenda incitar a conflictos entre distintas comunidades o provocar sentimientos de odio y rencor entre la población, estas disposiciones no reflejan plenamente lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.


E. Sugerencias y recomendaciones


15. El Comité recomienda que el Estado parte haga todos los esfuerzos posibles, a pesar de las dificultades, por cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y los demás tratados internacionales de derechos humanos, y por respetar y garantizar los derechos de todas las personas que residan dentro de su territorio.

16. Aunque subraya que el Gobierno del Iraq sigue teniendo competencia para aplicar la Convención en la región septentrional, el Comité hace un llamamiento para que se establezca un clima de paz y entendimiento entre las distintas facciones kurdas y entre los curdos y el resto de los habitantes de la región. El Comité hace un llamamiento asimismo a los Estados y fuerzas que realizan operaciones en la región para que pongan fin a toda actividad que pueda provocar o promover el conflicto étnico y la intolerancia y para que contribuyan a la paz y al respeto de los derechos humanos de toda la población.

17. El Estado parte debe examinar las denuncias relativas a la discriminación contra miembros de minorías étnicas en las zonas de Kirjush y Janaqin, tal como se menciona más arriba. El Comité pide que se le informe sobre el resultado de esas investigaciones.

18. El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación para asegurarse de que ésta incorpora lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

19. Deben adoptarse medidas para garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban una capacitación adecuada en todos los temas relacionados con todos los aspectos de la no discriminación incluidos en la Convención.

20. El Estado parte debe incluir en su próximo informe periódico información actualizada sobre el nivel de disfrute, según el grupo étnico, de los derechos económicos y sociales consagrados en el artículo 5 de la Convención. Además, debe proporcionar información sobre las cuestiones siguientes: composición demográfica del país; estadísticas sobre el número de personas de cada minoría empleadas en la administración pública central o local; fallos de los tribunales nacionales en relación con denuncias de discriminación racial; repercusión de las restricciones sobre la adquisición de propiedad inmobiliaria, teniendo en cuenta la composición demográfica en la gobernación de Bagdad.

21. El Comité también pide al Estado parte que proporcione más información sobre el disfrute por parte de miembros de minorías étnicas del derecho a la libertad de circulación y de residencia dentro del país y del derecho a salir del propio país y regresar a él.

22. El Comité recomienda que el texto de la Convención, el informe periódico y las presentes observaciones finales se distribuyan ampliamente al público en general, tanto en la lengua de la mayoría como en las lenguas de las minorías del país.

23. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención.

24. Se señala que el Estado parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros del Comité han pedido que considere la posibilidad de presentar dicha declaración.

25. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte, que debería haberse presentado el 13 de febrero de 1999, sea un informe global en el que se traten los temas planteados en las presentes observaciones finales.




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