University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Iran (Islamic Republic of), U.N. Doc. CERD/C/304/Add.83 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


República Islámica del Irán*


* En el anexo IX se reproducen las observaciones del Gobierno de la República Islámica del Irán sobre las observaciones finales del Comité, presentadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención.


1. El Comité examinó los informes periódicos 13°, 14° y 15° de la República Islámica del Irán (CERD/C/338/Add.8) en sus sesiones 1338ª y 1339ª (véanse CERD/C/SR.1338 y 1339), celebradas los días 4 y 5 de agosto de 1999. En su 1357ª sesión (véase CERD/C/SR.1357), celebrada el 18 de agosto de 1999, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe periódico del Estado parte y la oportunidad de continuar un diálogo con el país. Agradece la presencia de una delegación de alto nivel, que indica la importancia que asigna el Estado parte a las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención. El Comité también toma nota con satisfacción de que el informe representa una mejora considerable en forma y fondo respecto de informes anteriores.

B. Aspectos positivos

3. Habida cuenta del punto de vista del Estado parte sobre los problemas que entraña determinar la composición étnica de la población, el Comité toma nota de que la información proporcionada sobre la composición étnica se ajusta en gran medida a sus solicitudes anteriores y acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por proporcionar estadísticas y datos desglosados que permitan que se definan diferentes grupos étnicos, incluidos los azeríes, árabes, curdos, baluchos, luri y turcomanos.

4. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte cuenta con una larga tradición de recibir y acoger en su territorio a un número elevado de refugiados, en particular de origen afgano, y celebra las gestiones realizadas para proporcionar a la comunidad de refugiados alimentos, alojamiento y servicios de salud.

5. Habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, el Comité acoge con beneplácito la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas con el fin de eliminar la discriminación en zonas habitadas por minorías y grupos étnicos y tribales desfavorecidos. En particular, el Comité reconoce el aumento registrado en las universidades públicas de las cuotas correspondientes a los estudiantes procedentes de provincias menos desarrolladas; la asignación de recursos destinados a promover la investigación de las causas fundamentales de los problemas de las zonas económica, social y culturalmente desfavorecidas, como el bajo número de niñas matriculadas en escuelas o que terminan su educación; el éxito de la campaña de alfabetización realizada en 1979, que ha contribuido a un alza notable de la alfabetización, sobre todo de las mujeres procedentes de zonas desfavorecidas; y las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y los servicios de educación sanitaria a fin de promover la eliminación de la discriminación en lo que respecta a la atención de la salud.

6. El Comité acoge con satisfacción la aprobación por el Consejo de Ministros de un plan de desarrollo amplio de las regiones de población nómada y la adopción de otras medidas encaminadas a mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de la población nómada, así como el establecimiento de escuelas ambulantes y las gestiones dirigidas a asegurar la disponibilidad de servicios de salud apropiados.

7. En lo que respecta al inciso c) del artículo 5 de la Convención, el Comité acoge con satisfacción la información sobre el alto nivel de participación en las elecciones locales y nacionales, incluso de la población de las regiones habitadas por minorías nacionales y étnicas. Además, toma nota con satisfacción de que las minorías étnicas y nacionales, muy en especial los curdos, estén representadas en el Parlamento en forma proporcional a la composición demográfica del país.

8. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de instituciones nacionales encargadas de promover, examinar y vigilar los derechos humanos enumerados en los instrumentos internacionales y la Constitución, en particular la Comisión Islámica de Derechos Humanos y la Junta de seguimiento y vigilancia de la aplicación de la Constitución.

C. Principales causas de preocupación


9. Se expresa inquietud por el hecho de que la definición de discriminación racial que figura, entre otros lugares, en el artículo 19 de la Constitución de la República Islámica del Irán y en la Ley relativa al castigo de la propagación de la discriminación racial de 1977 no concuerda plenamente con la definición amplia contenida en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, en la que se hace referencia a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.

10. Si bien se reconocen las gestiones realizadas por el Estado parte a fin de mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de las zonas desfavorecidas, se toma nota con inquietud de que algunas provincias habitadas mayormente por personas pertenecientes a minorías, como Sistan, Baluchistán y otras zonas fronterizas, siguen siendo económicamente menos favorecidas.

11. Se toma nota de que varios de los derechos civiles y políticos enumerados en el párrafo d) del artículo 5 de la Convención, como el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y el derecho a la libertad de opinión y de expresión, se ejercen con sujeción a ciertas restricciones. El Comité precisa mayor información a fin de evaluar si esas restricciones se ajustan o no a lo dispuesto en la Convención.

12. Si bien el informe contiene una gran cantidad de información sobre disposiciones jurídicas, carece de información suficiente sobre la aplicación práctica y el disfrute de los derechos contenidos en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Convención, muy en especial en lo concerniente a la frecuencia con que se registran prácticas motivadas por consideraciones étnicas, el número de denuncias de discriminación racial y los recursos disponibles, así como la práctica de la judicatura.


D. Sugerencias y recomendaciones

13. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas para que su legislación nacional concuerde plenamente con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 1, el párrafo b) del artículo 4 y el artículo 5 de la Convención y para velar, en particular, por que las disposiciones jurídicas en las que se prevé una diferencia de tratamiento no den lugar a un tratamiento discriminatorio basado en la raza, el color, el linaje u origen nacional o étnico.

14. El Comité recomienda que el Estado parte siga fomentando el desarrollo económico, social y cultural de las zonas habitadas por minorías y grupos étnicos y tribales desfavorecidos y que aliente la participación de las minorías en ese desarrollo.

15. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que en los seminarios, cursos de capacitación y cursos prácticos sobre derechos humanos que organicen la Comisión Islámica de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación y las universidades se incluya la enseñanza relativa a la Convención y se preste una atención debida a las observaciones finales del Comité y a la legislación nacional pertinente, muy en especial en lo que respecta a la disponibilidad de recursos nacionales.

16. El Estado parte debe incluir en su próximo informe datos amplios relativos a la aplicación práctica de la Convención, sobre todo en lo que respecta a denuncias de casos de discriminación racial que se hayan presentado ante los tribunales, órganos administrativos o la Comisión Islámica de Derechos Humanos. El Estado parte también debe proporcionar información sobre los recursos disponibles, los precedentes de la jurisprudencia y la práctica judicial y las limitaciones que existan respecto del disfrute equitativo de los derechos y las libertades contenidos en el artículo 5 de la Convención. Asimismo, el Comité solicita mayor información sobre la labor de la Comisión Islámica de Derechos Humanos y la Junta de seguimiento y vigilancia de la aplicación de la Constitución.

17. El Comité sugiere que el Estado parte adopte medidas encaminadas a asegurar la difusión generalizada de las disposiciones de la Convención, los informes periódicos del Estado parte y las observaciones finales del Comité.

18. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención.

19. Se toma nota de que el Estado parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y se señala que algunos de los miembros del Comité han pedido que se analice la posibilidad de que se formule esa declaración.

20. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte, cuya presentación está prevista para el 4 enero de 2000, sea un informe de actualización y que en él se tengan en cuenta las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.



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