University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Finland, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.107 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


Finlandia


1. El Comité examinó el 15º informe periódico de Finlandia (CERD/C/363/Add.2) en sus sesiones 1403ª y 1404ª (CERD/C/SR.1403 y 1404) los días 1º y 2 de agosto de 2000. En su 1414ª sesión (CERD/C/SR.1414) el 9 de agosto, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité celebra el informe detallado y amplio del Estado Parte, que de modo franco y autocrítico trata de distintas cuestiones planteadas en anteriores observaciones finales del Comité. También expresa su reconocimiento por la información adicional suministrada verbalmente o por escrito y por el diálogo sincero y constructivo sostenido con la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité señala las medidas legislativas que ha adoptado el Estado Parte para combatir la discriminación racial, entre ellas la nueva Constitución, la nueva Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo y la Ley de datos personales, la enmienda de la Ley de extranjería y la reforma de la legislación concerniente a la educación.

4. El Comité acoge con beneplácito las tentativas del Estado Parte de instituir un sistema para proteger contra la discriminación racial y promover los derechos de las minorías, principalmente los samis y los romaníes.

5. El Comité toma nota con interés de la propuesta de un programa nacional gubernamental de lucha contra la discriminación étnica y el racismo para incrementar las buenas relaciones étnicas y prevenir la discriminación étnica y el racismo en la sociedad finlandesa.

6. El Comité celebra los diversos estudios profundos de las relaciones étnicas, en particular la actitud de los finlandeses hacia los inmigrantes, los grupos étnicos y la discriminación étnica en el trabajo.

7. El Comité toma nota con interés de que también se han ejecutado proyectos contra el racismo regional y localmente, en particular el proyecto conjunto finlandés-romaní para incrementar el grado de educación de los romaníes y prevenir su exclusión social.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité señala la falta de una terminología uniforme sobre la discriminación en las distintas leyes finlandesas. A la luz del artículo 1 de la Convención y para combatir mejor los actos de racismo, el Comité recomienda la aprobación de una legislación explícita contra la discriminación.

9. El Comité reitera su preocupación por la falta de una ley que proscriba las organizaciones que promueven e incitan a la discriminación racial y de una disposición del Código Penal que sancione toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales. El Comité insta al Estado Parte a tener en cuenta a este respecto la Recomendación general Nº VII del Comité relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar disposiciones para hacer más severas las condenas por delitos con móviles raciales, en particular los actos de violencia.

10. Al Comité le inquieta que los romaníes sigan siendo discriminados en las esferas de la vivienda, la educación y el empleo. También manifiesta preocupación por las denuncias de que a veces no pueden entrar ni ser atendidos en lugares públicos como restaurantes. El Comité recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas nacionales y municipales para mejorar la situación de la minoría romaní con vistas a prevenir su exclusión social y los actos de discriminación contra ellos.

11. El Comité lamenta que aún no se haya resuelto la cuestión de la propiedad de la tierra de los samis y que Finlandia no se haya adherido al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Además, manifiesta su preocupación por las actividades aprobadas por los órganos del Estado en las zonas samis destinadas a criar renos, que podrían amenazar su cultura y su tradicional modo de vivir. El Comité exhorta al Estado Parte a continuar, junto con los samis, sus esfuerzos, para dar una adecuada solución al litigio por tierras, dando la debida consideración a este respecto a su Recomendación general Nº XXIII, y pide que el Estado Parte proporcione toda la información sobre esta cuestión en el próximo informe periódico.

12. El Comité manifiesta su inquietud de que en algunos casos el nuevo procedimiento acelerado contenido en la reformada Ley de extranjería dé lugar a la repatriación de quien pide asilo mientras esté pendiente un recurso suyo. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas a la disposición para garantizar las salvaguardias legales de los solicitantes de asilo.

13. Al Comité le preocupa que con relación a los delitos con móviles raciales la policía no siempre intervenga ni su actuación sea siempre apropiada y que los fiscales titubeen en dar inicio a actuaciones penales. También señala que, según un estudio de 1999 de las actitudes de las autoridades públicas hacia los inmigrantes, la más negativa es la de la policía y los soldados fronterizos. El Comité recomienda continuar y fortalecer los programas de capacitación de la policía y todos los agentes del orden público y mejorar la comunicación entre funcionarios e inmigrantes para incrementar la confianza mutua. Cuando estén involucrados personalmente en actos con móviles raciales agentes de la policía, recomienda que un órgano independiente haga las investigaciones del caso y pide que los magistrados y fiscales intervengan más activa y firmemente en el procesamiento.

14. El Comité observa con preocupación que inmigrantes, refugiados y minorías, en particular los romaníes, acusan tasas más elevadas de paro, tropiezan con dificultades para obtener viviendas y servicios sociales y registran tasas más altas de deserción escolar. También le preocupa el escaso número de procesos judiciales incoados en casos de discriminación racial, entre ellos discriminación en el empleo. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para aliviar la situación de los inmigrantes, los refugiados y las minorías, en particular los romaníes, en el país y en los municipios, especialmente por lo que pertenece a la vivienda, el empleo y la educación.

15. El Comité señala que, a la luz del artículo 6 de la Convención, el procesamiento penal es el único modo de obtener reparación o satisfacción por cualquier desagravio de resultas de un acto de discriminación racial. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de asegurar que existan otras medidas para casos de discriminación.

16. Al Comité le preocupa el número cada vez mayor de actos racistas. También toma nota con preocupación de los informes que muestran que un porcentaje importante de finlandeses se dicen racistas o parcialmente racistas y se oponen a que los inmigrantes (refugiados) practiquen el islam. También señala que los medios de comunicación suelen presentar negativamente a los inmigrantes y las minorías, especialmente los romaníes. El Comité pide que el Estado Parte afiance la promoción de la tolerancia y combata las prevenciones, en particular en la esfera de la docencia, la educación, la cultura y la información. También recomienda que el Estado Parte encuentre modalidades adecuadas para que los periodistas y quien trabaje en el sector de la comunicación tengan más conciencia de la discriminación racial.

17. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas del caso para establecer la Oficina del personero en casos de discriminación y suministre los recursos humanos y económicos necesarios para que cumpla su cometido eficazmente.

18. El Comité también pide que el Estado Parte asegure que se difunda ampliamente el texto de la Convención, así como el informe y las observaciones finales que se adopten al respecto. Debería publicarse en todo el país, para beneficio del público en general, el procedimiento aceptado para presentar comunicaciones individuales en virtud del artículo 14 de la Convención.

19. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 16 de agosto de 2001, ponga al día lo tratado y que se refiera a los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

 



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