University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Democratic Republic of the Congo, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.18 (1996).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial

ZAIRE


1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó los informes periódicos tercero a noveno y décimo del Zaire (CERD/C/237/Add.2 y CERD/C/278/Add.1) en sus sesiones 1171ª y 1173ª, celebradas los días 14 y 15 de agosto de 1996 (CERD/C/SR.1171 y 1173), y aprobó, en su 1181ª sesión, celebrada el 21 de agosto de 1996, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción la oportunidad de reanudar el diálogo con el Zaire sobre la base de sus informes periódicos tercero a noveno y décimo, tras una interrupción de 16 años. Sin embargo, el Comité lamenta que los informes no contengan ninguna información concreta respecto de la aplicación práctica de las disposiciones de la Convención, según lo ha estipulado en las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.


3. El Comité acoge también con satisfacción la presencia de un representante del Estado Parte, pero hubiera apreciado que también estuvieran presentes expertos de la capital. Se acoge con satisfacción el compromiso de que las cuestiones que quedaron sin respuesta durante el examen serán objeto de respuestas escritas procedentes de la capital en el futuro próximo.


4. Se toma nota del hecho de que el Estado Parte no ha efectuado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. Algunos miembros del Comité pidieron que el Estado Parte estudiara la posibilidad de efectuar esa declaración.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


5. Se toma nota de que el Zaire está padeciendo una grave crisis económica, que ha ocasionado el empobrecimiento general del país y el deterioro de las condiciones económicas y sociales. Además, las tensiones étnicas existentes en la región de los Grandes Lagos y el enorme número de refugiados procedentes de países vecinos que han llegado al Zaire durante los últimos dos años son factores que se deben tener en cuenta al valorar la aplicación de la Convención por el Estado Parte.


C. Aspectos positivos


6. La transición hacia la democracia, que se inició mediante una decisión adoptada por el Jefe de Estado el 24 de abril de 1990, y la abolición del sistema de partido único, son acontecimientos que se acogen con satisfacción. El Comité ha tomado nota del calendario establecido por las autoridades después del aplazamiento de las elecciones generales de 9 de julio de 1995, con arreglo al cual en marzo de 1997 se realizará un referéndum sobre la nueva Constitución y en mayo de 1997 se celebrarán elecciones generales.


7. Se toma nota con satisfacción de la aprobación, el 9 de abril de 1994, por una conferencia nacional integrada por las principales fuerzas políticas organizadas en el país, de la Ley constitucional de transición, en la que se consagran algunos derechos fundamentales, así como del establecimiento, por Decreto de 8 de mayo de 1995, de la Comisión Nacional de Promoción de los Derechos Humanos, aunque se necesita una mayor información acerca de las facultades y funciones de la Comisión.


8. Se acoge con satisfacción la aprobación, el 28 de noviembre de 1995, por los Jefes de Estado de la región de los Grandes Lagos, de la Declaración de El Cairo sobre la región de los Grandes Lagos, en la que se condena la ideología de exclusión, que puede ocasionar miedo, frustración, odio y tendencias a la exterminación y el genocidio, así como su compromiso de poner fin a las actividades de los ex miembros de las Fuerzas Armadas Rwandesas (FAR), que utilizan los campos de refugiados en el Zaire como "base" para realizar incursiones contra los civiles en Rwanda. No obstante, se necesita mayor información acerca de las medidas concretas adoptadas para poner en práctica estas declaraciones.


9. Se toma nota con satisfacción de que exista en el Zaire una legislación que prohíbe la promoción de la discriminación racial, según lo exige el artículo 4 de la Convención, como las Ordenanzas-leyes Nos. 25/131 de 1960 y 66/342 de 1966, y el Decreto de 13 de junio de 1960, si bien se observa que las disposiciones del artículo 4 son mucho más amplias que las de la actual legislación del Zaire, en particular en lo que respecta a los incisos b) y c) del artículo 4.


10. También se toma nota con satisfacción de que algunos de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención, en particular el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales, a la seguridad personal, a elegir y ser elegido, a circular libremente, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, así como ciertos derechos económicos y sociales, se han incluido en la Ley constitucional. Se acoge con beneplácito la información brindada en el informe sobre las disposiciones legales relativas a esos derechos, aunque se observa que se carece de información en lo que respecta a su aplicación práctica.


11. Teniendo en cuenta la situación particularmente grave del Zaire en lo que respecta a las tensiones interétnicas, tribales y regionales, el Comité acoge con satisfacción la firma de un acuerdo entre las autoridades del Zaire y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con el objeto de establecer en Kinshasa una oficina de derechos humanos de las Naciones Unidas.

D. Principales motivos de preocupación


12. Se expresa grave inquietud ante las denuncias de actos de discriminación en gran escala contra los pigmeos (batwa) y los informes de enfrentamientos violentos en Kivu, en los que han participado los grupos étnicos hunde, nyanga y nande (considerados como nativos del Zaire) y los grupos étnicos banyarwanda y banaymulengue (considerados como no nativos del Zaire, aunque han vivido en el país durante generaciones) lo que ha ocasionado miles de muertos. También son motivo de gran inquietud para el Comité los informes relativos a una presunta "depuración étnica" regional en Shaba, contra el grupo étnico kasai, que habría ocasionado su desplazamiento en masa a otras partes del país, y acerca de ataques y discriminación generalizada contra los refugiados rwandeses y burundianos.


13. Se lamenta la falta de datos estadísticos sobre la composición de la población y sobre la representación de las diversas comunidades en todos los niveles económicos, sociales y políticos, así como en la administración pública, en particular la policía y las fuerzas armadas.


14. También se lamenta el hecho de que, aunque las disposiciones constitucionales y legislativas vigentes en el Zaire para aplicar el artículo 2 de la Convención se han descrito en los informes presentados por el Estado Parte, no se ha brindado ninguna información al Comité sobre la aplicación efectiva de esas disposiciones por parte de las autoridades y sobre los posibles casos de discriminación planteados ante los tribunales.


15. En lo que respecta al artículo 3 de la Convención, el Comité señala a la atención del Estado Parte su recomendación general Nº XIX de 1995, en la que se establece que, aunque la referencia al apartheid puede haber estado destinada exclusivamente a Sudáfrica en el pasado, el artículo 3 prohíbe todas las formas de segregación racial, institucional o no institucional, en todos los países.


16. Se observa con grave preocupación que, en violación de sus obligaciones emanadas del inciso b) del artículo 5 de la Convención y el artículo 9 de la Ley constitucional, las autoridades intervienen en escasa medida para atenuar los conflictos tribales y étnicos en Shaba y Kivu y para proteger a la población. Se expresa especial preocupación ante los informes en los que se denuncia que en Shaba algunos funcionarios locales han incitado a la población de Shaba al odio contra la población kasai. No obstante, se observa debidamente que las autoridades han adoptado medidas administrativas y judiciales para castigar a algunos de los funcionarios responsables de esos actos.


17. Las disposiciones de la Ley Nº 81-002 de 1981, que modifica el Decreto-ley Nº 71-020 de 1971, en el sentido de que la nacionalidad zairense ya no se otorgará con carácter colectivo a los banyarwanda, sino sólo a los que puedan demostrar que sus antepasados han vivido en el Zaire desde 1885, violan el inciso d) iii) del artículo 5 de la Convención y constituyen una fuente importante de conflictos étnicos.


18. En lo que respecta al goce pleno y en condiciones de igualdad del derecho a la educación y la formación profesional, previsto en el inciso e) v) del artículo 5 de la Convención, los informes en los que se indica que sólo el 2% del presupuesto nacional se ha asignado a la educación afecta a la vida y el futuro de los sectores étnicos y raciales desfavorecidos de la población.


19. La falta de información amplia acerca de las medidas legales adoptadas para cumplir las obligaciones del Estado Parte en virtud del artículo 6 de la Convención y sobre los casos en que se han presentado denuncias de particulares contra actos de discriminación racial y se han concedido reparaciones a las víctimas de actos de discriminación racial dificulta la evaluación de la aplicación efectiva de las disposiciones de este artículo en el Zaire.


20. En lo que respecta a la aplicación del artículo 7 de la Convención, se lamenta que la información presentada sobre la aplicación del artículo 35 de la Ley constitucional y sobre los cursos sobre derechos humanos que se imparten en las escuelas, universidades y programas de capacitación destinados a las fuerzas de seguridad, no permiten realizar una evaluación adecuada de la situación existente en la práctica.

E. Sugerencias y recomendaciones


21. El Comité recomienda que el Estado Parte presente información en su próximo informe sobre la aplicación de las diversas disposiciones constitucionales y legales destinadas a eliminar la discriminación racial en todas sus formas, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, haciendo especial hincapié en las medidas adoptadas respecto de los conflictos en Kivu y Shaba y la situación de los refugiados rwandeses y burundianos.


22. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico se incluya información acerca de las facultades, funciones y actividades de la Comisión Nacional de Promoción de los Derechos Humanos, así como datos estadísticos completos sobre la composición demográfica de la población, según se menciona en el párrafo 13 supra.


23. El Comité recomienda asimismo que se presente información acerca de las medidas legales, administrativas y prácticas adoptadas para aplicar la Declaración de El Cairo sobre la región de los Grandes Lagos y sobre el compromiso adoptado para evitar incursiones de los ex miembros de las FAR en Rwanda, procedentes del Zaire.


24. En lo que respecta al artículo 4 de la Convención, el Comité reafirma que es obligatorio que los actos de discriminación racial y la incitación a cometer tales actos sean declarados como actos punibles en la legislación de los Estados Partes. A este respecto, señala a la atención de las autoridades sus recomendaciones generales Nos. VII y XV. El Comité desea también que se le proporcione información, con inclusión de estadísticas sobre las denuncias presentadas y las condenas dictadas, para tener una idea acerca de la aplicación en la práctica de las disposiciones legales que prohíben la propaganda del odio o la discriminación racial y de las organizaciones que promueven la discriminación racial e inciten a ella.


25. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione mayor información en lo que respecta al artículo 5 de la Convención, en particular sobre las medidas destinadas a garantizar en la práctica el goce efectivo por todas las personas, sin discriminación por motivos de raza u origen étnico, de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos enumerados en ese artículo, con referencia especial al derecho a la seguridad personal y al derecho a la educación y la formación.


26. El Comité resalta la importancia de las disposiciones jurídicas específicas que prevén la protección y recursos efectivos contra los actos de discriminación racial, así como el derecho de los individuos a pedir una reparación adecuada por todo daño que puedan sufrir como consecuencia de tal discriminación, según se establece en el artículo 6 de la Convención.


27. En lo que respecta al artículo 7 de la Convención, el Comité acogería con satisfacción que se presentara información acerca de los diversos programas descritos en el informe, destinados a aumentar la conciencia acerca de los derechos humanos en la población, y en particular entre los funcionarios encargados de aplicar la ley, incluidos los miembros de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad. A este respecto, el Comité llama a la atención del Estado Parte su recomendación general Nº XIII.


28. El Comité sugiere que los informes periódicos tercero a noveno y décimo del Zaire, así como las presentes observaciones finales se difundan ampliamente entre la población, y en la medida de lo posible en los principales idiomas que se hablan en el país.


29. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique tan pronto como le sea posible las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que fueron aprobadas por la 14ª reunión de los Estados Partes.


30. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que se debe presentar antes del 21 de mayo de 1997, sea amplio y aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.




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