University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Chile, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.81 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial

Chile


1. El Comité examinó los informes periódicos 11º a 14º de Chile (CERD/C/337/Add.2) en sus sesiones 1346ª y 1347ª (véanse CERD/C/SR.1346 y 1347), celebradas los días 10 y 11 de agosto de 1999. En su 1361ª sesión (véase CERD/C/SR.1361), celebrada el 20 de agosto de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte de su informe periódico, preparado de conformidad con las directrices establecidas por el Comité, y agradece la oportunidad de reanudar el diálogo con el país. El Comité encomia, en particular, el espíritu de franqueza y transparencia demostrado tanto en el informe escrito como en la manera en que la delegación presentó información adicional y respondió oralmente a la amplia gama de preguntas planteadas por los miembros del Comité durante su examen del informe.

B. Aspectos positivos

3. El Comité encomia al Estado parte por reconocer abiertamente la existencia de discriminación racial en su territorio y los vínculos históricos de dicha discriminación con la conquista y el colonialismo. En ese contexto, el Comité acoge con satisfacción el artículo 1 de la Ley No. 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas en Chile (Ley indígena de 1993), en el que se reconoce que "los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas propias, siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y su cultura".

4. El Comité acoge con beneplácito la información presentada por el Estado parte de que, con arreglo al artículo 5 de la constitución, los tribunales pueden aplicar directamente los tratados internacionales relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales como la Convención, que hayan sido ratificados, promulgados e incorporados al ordenamiento jurídico del Estado parte.

5. El Comité acoge con beneplácito las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover los derechos de su población indígena, entre las que destacan las siguientes: la aprobación de la Ley indígena de 1993, la posterior creación y el funcionamiento de la Corporación de Desarrollo Indígena, las importantes medidas del Estado parte para garantizar el derecho de la población indígena a la propiedad de la tierra mediante la adquisición de tierras y su entrega a las comunidades indígenas, y el establecimiento de un sistema judicial apropiado para la población indígena en el que se reconozca la costumbre como medio de prueba y se permita la conciliación jurídica, en particular para dirimir controversias sobre tierras.

6. El Comité señala que deben adoptarse medidas adicionales para reformar la legislación nacional, y en particular aprobar las propuestas de enmienda de la constitución para fortalecer la condición jurídica de la población indígena y el proyecto de reforma del Código Penal que se debate actualmente en el Congreso y cuyo objetivo es penalizar los actos de discriminación basada en la raza o en el origen nacional o étnico. En ese contexto, el Comité también acoge con satisfacción la intención del Estado parte de ratificar el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

7. El Comité señala con satisfacción que, tras las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité, el Estado parte hizo una declaración en virtud del artículo 14 de la Convención en la que reconoció la competencia del Comité para examinar las denuncias presentadas por personas que alegaran haber sido víctimas de actos del Estado parte de violación de los derechos establecidos en la Convención.

8. En relación con el artículo 7 de la Convención, el Comité destaca la reforma educacional de 1997 y los esfuerzos del Estado parte por incluir en los planes de estudio escolares la enseñanza sobre los derechos humanos. El Comité también acoge con satisfacción la cooperación del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y le agradece por haber sido anfitrión de un seminario celebrado en 1997 sobre el posible establecimiento dentro del sistema de las Naciones Unidas de un foro permanente para los pueblos indígenas.


C. Principales temas de preocupación


9. El Comité expresa su preocupación por las conclusiones del trabajo de investigación que indican que una parte considerable de la población chilena muestra tendencias intolerantes y racistas.

10. El Comité expresa su preocupación por la ausencia de leyes específicas de apoyo a determinadas disposiciones de la Convención. El Comité, tomando nota de que la Ley indígena de 1993 contiene un artículo específico por el que se declara delito punible la discriminación intencionada contra personas indígenas, y que la Ley de seguridad nacional prohíbe las organizaciones fascistas, recuerda las propuestas de reforma de la constitución y del Código Penal, pero sigue estando preocupado por la actual ausencia de una legislación global plenamente conforme con el inciso d) del párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 4 de la Convención.

11. Al Comité le preocupan las controversias sobre tierras que se produjeron durante el período examinado entre la población mapuche y empresas privadas nacionales y multinacionales y provocaron tensión, violencia y enfrentamientos con los agentes encargados de hacer cumplir la ley que presuntamente condujeron a la detención arbitraria de varios miembros de la población indígena.

12. El Comité expresa su preocupación por la situación de los trabajadores migratorios, en particular los de nacionalidad peruana.


D. Sugerencias y recomendaciones

13. El Comité encomia al Estado parte por haber reconocido su responsabilidad en la discriminación que sufre la población indígena, recuerda su recomendación general XXIII y pide al Estado parte que considere la posibilidad de pedir perdón oficialmente y adoptar medidas para indemnizar a todas las personas afectadas, política que, entre otras cosas, contribuiría significativamente al proceso de reconciliación del conjunto de la sociedad.

14. Como parte del proceso actual de reforma legislativa, el Comité recomienda que se enmiende la constitución a fin de incorporar a ella la prohibición de la discriminación racial y que se amplíe el ámbito de aplicación de la Ley indígena para que abarque la discriminación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

15. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adecuadas, como parte de su actual reforma legislativa, para adaptar plenamente su legislación a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, en cumplimiento de las obligaciones del Estado parte estipuladas en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 2.

16. El Comité recomienda que el Estado parte utilice todos los medios a su alcance para concienciar a la población sobre los derechos de los pueblos indígenas y de las minorías nacionales o étnicas. Alienta al Estado parte a que continúe enseñando las normas de derechos humanos en las escuelas y siga organizando programas de formación, en particular para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, conforme a la recomendación general XIII.

17. En su próximo informe, el Estado parte debe incluir información detallada con respecto a las cuestiones siguientes: la labor y las actividades de la Corporación de Desarrollo Indígena, el sistema de distribución de las tierras, el sistema judicial vigente con respecto a la población indígena, la situación de los trabajadores migratorios, la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Convención y las actuales reformas legislativas.

18. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 durante la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención.

19. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte, cuyo plazo de presentación vence el 19 de noviembre de 2000, sea un informe de actualización en el que se tengan en cuenta las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces