University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Algeria, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.113 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial

ARGELIA


1. El Comité examinó los informes periódicos 13º y 14º contenidos en un solo documento (CERD/C/362/Add.6), que Argelia debía haber presentado el 15 de marzo de 1997 y el 15 de marzo de 1999, respectivamente, en su 1445ª sesión (CERD/C/SR.1445), celebrada el 9 de marzo de 2001. En la 1459ª sesión (CERD/C/SR.1459), el 20 de marzo de 2001, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado los informes periódicos 13º y 14º, así como la información adicional aportada verbalmente y por escrito por la delegación del Estado Parte, y celebra que se le brinde la oportunidad de continuar el diálogo con el Estado Parte. Toma nota con satisfacción de que el informe periódico es más detallado que el anterior, especialmente con respecto a las disposiciones constitucionales y legislativas.


B. Aspectos positivos


3. Se toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha hecho una declaración de conformidad con el artículo 14 de la Convención en la que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por particulares o grupos de personas.

4. El Comité celebra que, de conformidad con el artículo 132 de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados y promulgados por el Estado Parte, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, formen parte de las normas del ordenamiento del Estado Parte, tengan prelación sobre ellas y puedan ser invocados directamente ante los tribunales.

5. El Comité acoge con agrado las reformas en curso de la administración de justicia y la creación de una Comisión Nacional de Reforma del Sistema Judicial, en virtud del decreto presidencial Nº 99-234, de 19 de octubre de 1999.

6. El Comité considera positivamente el anuncio de la próxima creación de una Comisión nacional asesora de promoción y protección de los derechos humanos, que contará entre sus miembros organizaciones de la sociedad civil y la mitad de cuyos integrantes serán mujeres, Comisión que coordinará estrechamente sus actividades con el Órgano Nacional de Vigilancia de los Derechos Humanos.

7. El Comité expresa su satisfacción por las iniciativas tomadas por el Gobierno en materia de educación sobre los derechos humanos, incluida la creación de una cátedra UNESCO de enseñanza de los derechos humanos en la Universidad de Orán. El titular se encargará de organizar y promover un sistema integrado de investigación, formación, información y documentación sobre los derechos humanos, y se ocupará de la capacitación en materia de derechos humanos en el Instituto Nacional de la Magistratura, la Escuela Superior de Policía y la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria.

8. El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que en la Constitución de Argelia se reconozcan los elementos islámico, árabe y amazigh de la identidad de Argelia y apoya la adopción de medidas para introducir la enseñanza del idioma amazigh en las escuelas.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

9. El Comité observa la falta de datos estadísticos sobre la composición étnica de la sociedad argelina y recomienda que el Estado Parte proporcione estimaciones de la composición de la población, como se pide en el párrafo 8 de las directrices para la presentación de informes y, en particular, información sobre los indicadores sociales que permiten conocer la situación de los grupos étnicos, incluida la comunidad amazigh. En ese sentido, el Comité señala a la atención del Estado Parte la Recomendación general VIII referente a la identificación de los miembros de determinados grupos raciales y étnicos particulares.

10. El Comité se muestra preocupado por la Ley de la generalización del idioma árabe, de 5 de julio de 1998, por la que se prohíbe la utilización de idiomas distintos del árabe en diversos ámbitos. El Comité toma nota de la declaración formulada por la delegación según la cual la Ley de la generalización del idioma árabe no se ha aplicado en la práctica, pero insta al Gobierno a que examine la ley con carácter prioritario, especialmente en el contexto de las medidas adoptadas para promover el idioma amazigh.

11. El Comité toma nota de que en los artículos 27 y 42 de la Constitución de Argelia se prohíbe la discriminación por motivos de raza, idioma o religión. Ahora bien, le preocupa que en la legislación interna no existan disposiciones adecuadas relativas a los diversos aspectos de la discriminación racial. Por lo tanto, reitera su recomendación de que el Estado Parte considere la posibilidad de incluir en su derecho interno la prohibición de la discriminación racial de conformidad con la Convención y disposiciones que garanticen la aplicación de dicha prohibición.

12. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para enmendar su Código Penal, en particular los artículos 298 y 299, de conformidad con las recomendaciones que formuló durante el examen de los informes periódicos 11º y 12º; sin embargo, sigue preocupado porque el Estado Parte no ha cumplido plenamente todas las obligaciones del artículo 4 de la Convención, y recomienda que se adopten medidas para acelerar el proceso de examen legislativo.

13. Con respecto al artículo 5, el Comité observa que los hechos y las cifras que figuran en el informe se refieren a toda la población y no han sido desglosados. A este respecto, el Comité desea obtener, en el próximo informe periódico, información detallada sobre la aplicación de las disposiciones de ese artículo a los grupos nómadas.

14. El Comité reitera su recomendación anterior en el sentido de que en el próximo informe periódico del Estado Parte se incluya toda la información disponible acerca de denuncias y procesos relacionados con actos de discriminación racial, así como información acerca del derecho de las personas a pedir reparación por cualquier daño sufrido a causa de una discriminación de ese tipo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención.

15. El Comité señala que a pesar de las importantes medidas adoptadas por el Gobierno para preservar y promover la identidad amazigh mediante la creación del Alto Comisionado sobre la Condición Jurídica de los Amazigh, no se ha proporcionado más información sobre ese grupo de población, sobre las medidas adoptadas para proteger y promover su cultura y su idioma, ni sobre las actividades del Alto Comisionado sobre la Condición Jurídica de los Amazigh. El Comité expresa preocupación por la ineficiencia del Alto Comisionado y pide más información concreta sobre su funcionamiento, composición y desempeño en la promoción del idioma y la cultura amazigh.

16. El Comité solicita que en el próximo informe periódico el Estado Parte proporcione información sobre la labor de la Comisión nacional asesora de promoción y protección de los derechos humanos con respecto a la vigilancia del cumplimiento, por el Estado Parte de las obligaciones contraídas en virtud de tratados y la coordinación entre esa institución y el Órgano Nacional de Vigilancia de los Derechos Humanos.

17. El Comité recomienda que los informes periódicos del Estado Parte se pongan a disposición del público a partir del momento en que se presentan, y que se divulguen igualmente las observaciones finales del Comité al respecto. Además, todos los sectores de la sociedad deben estar informados sobre las disposiciones de la Convención y deben conocerlas, incluidas las disposiciones del artículo 14.

18. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte ratifique las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 15º informe periódico juntamente con el 16º informe periódico, que debe presentarse antes del 15 de marzo de 2003, y que en él se aborden las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

 



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