University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, U.N. Doc. A/54/38, paras. 278-318 (1999).



 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

1. En sus sesiones 429ª y 430ª, celebradas el 10 de junio de 1999, el Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CEDAW/C/UK/3 y Add.1 y 2 y CEDAW/C/UK/4 y Add.1 a Add.4).


a) Presentación por el Estado parte


1. Al presentar sus informes periódicos tercero y cuarto, la representante destacó que se habían producido importantes cambios sustantivos desde la preparación del tercer informe periódico y a raíz de las elecciones de 1997. El cuarto informe periódico se hacía eco de la situación existente en el Estado parte. Además, la representante indicó que su delegación contaba con expertos para examinar la situación de la mujer en Escocia e Irlanda del Norte, dada la descentralización de funciones al respecto, y con representantes de diferentes sectores de la administración encargados de ocuparse de cuestiones relacionadas con la mujer. La oradora hizo hincapié en que la igualdad de la mujer se vislumbraba claramente, tal como ponían de manifiesto una nueva gama de principios y de nuevas instituciones y estructuras creadas en el seno de la administración pública.

2. La representante destacó que el Gobierno defendía la igualdad de oportunidades y la justicia para todos, así como la eliminación de la discriminación contra la mujer. Ello englobaba el objetivo positivo de mejorar la situación general de la mujer en la sociedad y el compromiso de permitir que el hombre tuviera la oportunidad de desempeñar funciones que tradicionalmente habían correspondido a la mujer. Las obligaciones dimanantes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de las recomendaciones sustantivas de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing constituían elementos catalizadores para ayudar al Gobierno a cumplir sus objetivos. En virtud de un proceso de incorporación de la perspectiva de género, los departamentos principales de la administración pública tenían atribuidas funciones sustantivas y programáticas con el fin de propiciar la integración de las cuestiones relacionadas con la mujer dentro de sus funciones más generales. Otros sectores también desempeñaron un papel fundamental de colaboración con miras a lograr el objetivo de la igualdad de la mujer, incluidos el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. Se mantuvo una estrecha colaboración con la Comisión de Igualdad de Oportunidades y con organizaciones no gubernamentales. La Comisión de Igualdad de Oportunidades y la Comisión Nacional de la Mujer contribuyeron a la preparación del cuarto informe periódico.

3. Destacando acontecimientos sustantivos fundamentales relacionados con la Convención, la representante se refirió, en particular, a la estrategia nacional de guarderías, a determinar reformas presupuestarias, como el aumento de las prestaciones por hijo, las bonificaciones fiscales a las familias que trabajaban, el establecimiento de un salario mínimo nacional, la reforma del régimen de pensiones, programas de empleo ("las nuevas políticas"), en los que figuraban programas en beneficio de la mujer, la aplicación de la Carta Social de la Unión Europea y condiciones de empleo adecuadas para la familia.

4. La representante destacó el compromiso del Gobierno de actuar de manera más coordinada y transparente, tal como ponía de manifiesto la creación de nuevos sistemas y procesos. El nombramiento de dos Ministras para la Mujer, la creación de la Dependencia para la Mujer en la Oficina del Gabinete y el establecimiento de nuevos mecanismos intersectoriales, como el Subcomité de la Mujer y un grupo de políticas sobre la mujer, dependiente del Gabinete, habían dado lugar a que se prestase especial atención a cuestiones relacionadas con la mujer. Se destacó el elevado número de mujeres miembros del Parlamento y del Gabinete, que carecía de precedentes. La representante dijo que persistían diversos problemas, como las consecuencias de la decisión de incorporar las cuestiones relacionadas con la mujer y el protagonismo relativamente escaso del conjunto de mecanismos que se ocupaban de la mujer, así como la escasa información que tenía la mujer acerca de las medidas que el Gobierno tomaba en su nombre.

5. El proceso de descentralización, que ponía de manifiesto la diversidad existente en el Estado parte, constituía un cambio constitucional fundamental. Aunque el Gobierno del Reino Unido seguía desempeñando una función general a los efectos de la aplicación de la Convención, se habían delegado varios cometidos en el Parlamento de Escocia, la Asamblea de Irlanda del Norte y la Asamblea Nacional de Gales, respectivamente. Las representantes ofrecieron una visión general de las facultades legislativas y las estructuras institucionales, así como de los mecanismos encargados de las cuestiones relacionadas con la mujer y de las actividades previstas y en curso. Se indicó que los ministros adoptarían oportunamente medidas prácticas detalladas de descentralización.

6. En Irlanda del Norte la mujer había desempeñado un papel activo en el proceso de paz y 14 mujeres habían sido elegidas miembros de su Asamblea, la cual contaba con 108 escaños en total. Entre los ámbitos descentralizados figuraban la legislación en pro de la igualdad, incluida la legislación sobre la descriminación sexual y sobre la igualdad de remuneración, las cuestiones relacionadas con la mujer en general y la administración de la nueva Comisión de Igualdad. La representante subrayó el compromiso de poner en marcha un proceso constante y eficaz en Irlanda del Norte en lo concerniente a las cuestiones relacionadas con la mujer.

7. El compromiso de fomentar la igualdad de oportunidades sirvió para respaldar el acuerdo de descentralización en Escocia. El Comité de Igualdad de Oportunidades del Parlamento tenía un amplio cometido, que incluía la iniciativa legislativa. La Dependencia para la Igualdad, recientemente creada dentro de la estructura del poder ejecutivo de Escocia, desempeñaría un papel fundamental de apoyo de la incorporación de todas las actividades de preparación, aplicación y evaluación de las políticas y los programas en las esferas del género, la raza y la discapacidad. Se puso de manifiesto el porcentaje de mujeres que eran miembros del Parlamento escocés (el 37%) y del Gabinete (tres mujeres dentro de un total de 10 miembros), al tiempo que se destacaron los procesos consultivos con las organizaciones de mujeres.

8. Refiriéndose a Gales, la representante dijo que su Asamblea no estaría dotada de nuevos poderes para legislar, sino que se le transferirían las funciones que desempeñaba a la sazón el Secretario de Estado para Gales. Estaba prevista la creación de un comité permanente para la igualdad, que contaría con el apoyo de una dependencia sobre política de igualdad. Tras las elecciones, la nueva Asamblea de Gales contaba con 28 mujeres (el 42% de sus miembros) y había cuatro mujeres que formaban parte del Gabinete, integrado por ocho personas.

9. Además de referirse a las importantes novedades que entrañaba la descentralización, la representante destacó el papel de la Hacienda Pública y del presupuesto para 1999 en lo concerniente a la mujer. El nuevo proceso presupuestario tenía una orientación más estratégica con objeto de abordar las causas de los problemas, en lugar de poner remedio a sus efectos. Además, requería una evaluación de los efectos desde el punto de vista del género y una incorporación de la perspectiva de género. En general, el presupuesto para 1999 hacía hincapié en la reducción de la pobreza, lo que tenía una serie de repercusiones para las mujeres y los niños, incluido el establecimiento de un nuevo tipo impositivo que beneficiaba a las mujeres que percibían bajos ingresos; el establecimiento de un nuevo tipo impositivo básico reducido; una reducción de las cuotas que pagaban a la seguridad social 8 millones de mujeres; un aumento de las prestaciones por maternidad de las mujeres con baja remuneración que desempeñan trabajos a tiempo parcial; el establecimiento de nuevas subvenciones por maternidad; un nuevo aumento real de las prestaciones por hijo; y un nuevo complemento para los padres o madres sin pareja.

10. Para concluir, la representante dijo que el Gobierno había puesto en marcha los principales elementos estructurales y que se estaban realizando progresos en la eliminación de los obstáculos institucionales y culturales permanentes a los que continuaba enfrentándose la mujer. La representante subrayó la determinación del Gobierno de promover el adelanto de la mujer.


b) Observaciones finales del Comité


Introducción


1. El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el detallado contenido de sus informes periódicos tercero y cuarto, en los que figuran datos desglosados por sexo. El Comité encomia al Gobierno por haber respondido extensamente por escrito a las preguntas formuladas por el Comité y por su exposición oral, que aclara las novedades que han tenido lugar en el Estado parte. El Comité agradece la transparencia con que ha sido preparado y presentado el informe y, en particular, la amplitud que ha tenido el proceso de consultas celebrado con organizaciones no gubernamentales durante la preparación del cuarto informe periódico. Ello dotó de un mayor valor a los informes y permitió que un gran número de mujeres dispusiera de información acerca de la Convención y de los derechos que ésta amparaba.

2. El Comité encomia al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por haber enviado a una nutrida delegación dotada de un amplio grado de conocimientos especializados, encabezada por la Directora de la Dependencia para la Mujer, de la Oficina del Gabinete, delegación en la que figuraban funcionarios de diversos sectores de la administración pública y de las oficinas para Escocia e Irlanda del Norte. Merced a la participación de esas personas, aumentó la calidad del diálogo constructivo que sostuvieron el Estado parte y el Comité. El Comité observa que los informes se refieren a las medidas adoptadas por el Gobierno en aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.


Aspectos positivos


1. El Comité encomia al Gobierno por haber retirado algunas reservas a la Convención tras su ratificación y por el hecho de estar revisando las restantes reservas. El Comité toma nota de que ello está en consonancia con uno de los compromisos formulados por el Gobierno en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

2. El Comité toma nota del compromiso del Gobierno de actuar de manera coordinada y transparente y, en particular, del programa de consultas sobre cuestiones públicas de carácter sustantivo que mantiene con mujeres que no son miembros de organizaciones representativas. Además, el Comité encomia la decisión de incorporar las cuestiones relacionadas con la mujer a todos los ámbitos de actividad de la administración pública, sobre todo por lo que respecta a la Hacienda Pública y al proceso presupuestario. El Comité acoge favorablemente el establecimiento de un subcomité sobre la mujer en el gabinete y la creación de una estructura oficial de cuestiones relacionadas con la mujer, que sirve para catalizar y propiciar la incorporación de la perspectiva de género.

3. El Comité acoge con satisfacción la adopción de instrumentos regionales de derechos humanos y la promulgación de la Ley sobre derechos humanos de 1998. De ese modo se creará un entorno en que los derechos humanos de la mujer podrán ejercerse, para aplicar a cabalidad la Convención.

4. El Comité acoge también favorablemente la reforma legislativa que ha tenido lugar desde el examen del segundo informe en 1991, reforma que abarca la Ley contra la discriminación por razones de sexo (1996), la Ley de protección contra el hostigamiento (1997), la Ley de delitos sexuales (1997) y la Ley de salario mínimo nacional (1999).


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


1. El Comité toma nota de que no hay factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva de la Convención en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


Principales esferas de preocupación y recomendaciones


1. El Comité toma nota de los cambios constitucionales fundamentales que han tenido lugar en el Estado parte, lo que incluye la delegación de ciertos poderes y funciones de gobierno en órganos electivos de Gales, Escocia e Irlanda del Norte. No obstante, el Comité destaca que la obligación de aplicar la Convención incumbe al Gobierno del Reino Unido. El Comité toma nota de que en Gales, Escocia e Irlanda del Norte se están estableciendo diferentes estructuras encargadas de ocuparse de cuestiones relacionadas con la igualdad de la mujer, lo que incluye el establecimiento de disposiciones y mecanismos legislativos y administrativos. Preocupa al Comité el hecho de que la protección de los derechos humanos de la mujer sea desigual.

2. El Comité insta al Gobierno a que se encargue de unificar la estrategia y las directrices nacionales para aplicar todas las disposiciones de la Convención, con objeto de que la totalidad de las mujeres que se encuentran en el territorio del Estado parte puedan beneficiarse por igual merced a las obligaciones que la Convención impone al Gobierno y de resultas del compromiso manifestado por éste de alcanzar el objetivo de la igualdad de jure y de facto de la mujer. El Comité insta al Gobierno a que haga extensivas a la totalidad del Reino Unido las disposiciones legislativas de Irlanda del Norte encaminadas a incorporar la cuestión de la igualdad de la mujer. Además, el Comité hace un llamamiento al Gobierno para que supervise estrechamente la aplicación de la Convención y, en particular, las medidas prácticas que se están adoptando en relación con la cuestión de la igualdad.

3. El Comité reconoce que ha transcurrido un breve período de tiempo desde la adopción de nuevas disposiciones y normas en ámbitos tales como el de salario mínimo nacional, las "nuevas políticas" (programas de empleo), para la mujer, el nuevo proceso de presupuestación y de reforma presupuestaria orientado a la obtención de resultados, el compromiso de establecer un sistema de empleo adaptado a la familia y la decisión de incorporar las cuestiones relacionadas con la mujer a todos los ámbitos de la administración pública.

4. El Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo un análisis y una evaluación rigurosos de las normas recientemente establecidas y previstas y de sus consecuencias en lo concerniente a la igualdad de jure y de facto de la mujer. Además, el Comité invita al Gobierno a que continúe perfeccionando su método de incorporación y el enfoque intersectorial de esas cuestiones. El Comité pide al Gobierno que, en su quinto informe periódico, incluya una evaluación general de las repercusiones de esas medidas con objeto de que el Comité pueda valorar los cambios efectuados en función de la Convención. En particular, el Comité pide al Gobierno que supervise la aplicación de las normas en todo el territorio del Estado parte.

5. Aunque acoge favorablemente la aprobación de la ley de derechos humanos de 1998, el Comité hace hincapié en que el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales no contempla toda una gama de derechos humanos de la mujer que figuran en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En particular, el Convenio Europeo de Derechos Humanos no se refiere expresamente al derecho a la igualdad del artículo 2 de la Convención. Tampoco atribuye a los gobiernos ninguna obligación positiva de eliminar la discriminación indirecta que se define en el artículo 1 de la Convención ni contempla la adopción de medidas especiales con carácter provisional, tal como se hace en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Preocupa al Comité el hecho de que el Gobierno, según se desprende de sus respuestas orales, considera que las obligaciones de la Convención tienen un carácter mucho más programático que las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por ende, resultan difíciles de incorporar al common law. No obstante, el Comité considera que se puede lograr la aplicación cabal de la Convención.

6. El Comité recomienda que el Gobierno siga considerando la posibilidad de promulgar disposiciones que abarquen todos los aspectos de la Convención, particularmente las disposiciones del artículo 1, a los efectos de prohibir la discriminación indirecta y de dotar a la mujer de recursos eficaces contra ese tipo de discriminación. Además, el Comité insta al Gobierno a que adopte legislación para proteger los derechos del artículo 2, tome nuevas medidas para poner en práctica el párrafo 1 del artículo 4, lo que incluye adoptar medidas legislativas, y establezca objetivos para conseguir la representación de la mujer en pie de igualdad en todas las esferas y a todos los niveles. Además, el Comité recomienda que el Gobierno considere la posibilidad de incorporar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al igual que ha incorporado el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

7. El Comité toma nota con preocupación de que el número y el porcentaje de mujeres que desempeñan cargos en la esfera pública y política, en la judicatura, en la enseñanza superior y en otros ámbitos sigue estando muy por debajo de las cifras correspondientes a los hombres. El Comité recomienda que el Estado parte realice una evaluación a fondo de las consecuencias y la idoneidad de las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a las obligaciones que le corresponden en virtud de los artículos 7 y 8 de la Convención. El Comité recomienda que se establezcan estrategias concretas para alentar a la mujer a que se presente como candidata al desempeño de cargos públicos y administrativos, lo que entraña realizar actividades de asesoramiento y creación de redes, así como revisar los requisitos de fondo establecidos para ampliar la gama de experiencias y técnicas que se exigen.

8. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya facilitado información sobre la aplicación de la Convención en los territorios ultramarinos, particularmente en la Isla de Man, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes y las Islas Malvinas (Falkland Islands) y apenas haya adoptado medidas para dar cumplimiento en esos territorios a los compromisos formulados en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

9. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para aplicar la Convención en sus territorios ultramarinos y facilite información pormenorizada sobre esas medidas en su próximo informe.

10. El Comité manifiesta preocupación por la situación desfavorecida de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, a pesar de que hay en vigor legislación que protege contra la discriminación basada en la raza y la etnia. El desempleo, el nivel de enseñanza y formación profesional, los salarios y las prestaciones de las mujeres que pertenecen a minorías étnicas son inferiores a los de las mujeres blancas.

11. El Comité recomienda que se adopten medidas para que se elimine la discriminación directa e indirecta contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, lo que incluye adoptar medidas positivas en materia de contratación, organizar campañas de sensibilización y establecer estrategias orientadas a fines concretos en materia de formación profesional, enseñanza, empleo y atención de la salud.

12. Preocupan al Comité las disparidades que siguen existiendo entre la mujer y el hombre, ya que las cifras correspondientes a 1998 muestran que el ingreso promedio que percibe por hora la mujer empleada en régimen de jornada completa representa el 80% del ingreso del hombre y el ingreso promedio bruto que percibe semanalmente la mujer se cifra en torno al 72% del que percibe el hombre. Preocupa especialmente al Comité el hecho de que las mujeres que trabajan en el ámbito de la enseñanza superior, incluido el personal docente, perciben sistemáticamente un sueldo inferior al de los hombres y no avanzan en sus carreras al mismo ritmo o en el mismo número que los hombres.

13. El Comité recomienda que el Gobierno se valga de su nueva política de empleo para hacer frente a la disparidad de ingresos entre la mujer y el hombre. El Comité insta al Gobierno a que reforme la Ley de igualdad de remuneración, teniendo en cuenta las circunstancias que han servido para precisar los conceptos de igual remuneración por igual trabajo y por trabajo de valor comparable. El Comité insta al Gobierno a que ponga en práctica las recomendaciones que figuran en el informe en relación con la remuneración en el ámbito de la enseñanza superior con miras a eliminar la discriminación. Además, el Comité recomienda que el Gobierno examine en qué medida afectan a la perpetuación de la disparidad en materia de remuneración los estereotipos culturales y las funciones reproductivas de la mujer. A este respecto, el Comité invita al Gobierno a que siga realizando esfuerzos para dar al hombre más oportunidades de desempeñar funciones que tradicionalmente correspondían a las mujeres, siga reformando y racionalizando la normativa en materia de licencias y prestaciones por maternidad y paternidad y presente sus conclusiones y observaciones en su próximo informe.

14. Pese a que toma nota de los esfuerzos y de la determinación del Gobierno, el Comité está profundamente preocupado por el número de embarazos de adolescentes en el Estado parte, que registra una de las tasas más elevadas de Europa occidental, y por las consecuencias que produce la maternidad temprana, entre las que cabe mencionar un rendimiento escolar más bajo, un nivel más elevado de pobreza y una mayor dependencia del sistema de asistencia social. También preocupa al Comité el elevado porcentaje de enfermedades de transmisión sexual, particularmente entre los adolescentes de entre 16 y 19 años. El Comité toma nota con preocupación de que la Ley del aborto, de 1967, no es de aplicación en Irlanda del Norte, donde, salvo escasas excepciones, el aborto sigue siendo ilegal.

15. El Comité recomienda que se haga frente al problema de los embarazos de las adolescentes mediante la adopción de diversas medidas, lo que incluye hacer más hincapié en la responsabilidad de los varones y reformar los programas de estudios de enseñanza primaria con miras a establecer una educación sexual adecuada a la edad de los alumnos. Por otra parte, el Comité recomienda que se destinen recursos a programas de prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, programas que han de estar dirigidos a los adolescentes, basarse en un enfoque integral de la salud sexual y genésica e incluir la cuestión de la violencia sexual. Además, el Comité recomienda que el Gobierno emprenda un proceso de consultas públicas en Irlanda del Norte en relación con la reforma de la legislación sobre el aborto.

16. Aunque toma nota de la legislación y las medidas existentes para hacer frente a la violencia contra la mujer, el Comité manifiesta preocupación por la falta de una estrategia nacional en relación con la prevención y la eliminación de la violencia de esa índole. Según la información que obra en poder del Comité, las mujeres de Irlanda del Norte se ven especialmente afectadas por la violencia. El Comité recomienda que se aplique una estrategia nacional unificada y multiforme para eliminar la violencia contra la mujer, estrategia que ha de incluir componentes jurídicos, docentes, financieros y sociales y, en particular, servir de apoyo a las víctimas.

17. Preocupan al Comité varios aspectos del sistema de justicia penal relativos a la mujer. El Comité observa que hay un elevado número de mujeres encarceladas, en particular mujeres pertenecientes a minorías étnicas. Muchas de ellas han sido enviadas a prisión por delitos relacionados con las drogas o a causa de la penalización de infracciones leves, que en algunos casos parecen dar muestra del nivel de pobreza de la mujer. Asimismo el Comité observa que en el Reino Unido y, en particular, en Irlanda del Norte, las jóvenes delincuentes son internadas en prisiones para mujeres adultas, existen programas inadecuados de enseñanza y rehabilitación para las presas y frecuentemente éstas son internadas en cárceles que están lejos de los lugares en que residen sus familias. Por otra parte, el Comité observa que las mujeres víctimas de violencia que son acusadas de asesinato apenas pueden interponer la provocación como circunstancia atenuante y que es escaso el número de sentencias condenatorias por violaciones y violencia sexual.

18. El Comité recomienda que el Gobierno intensifique sus esfuerzos para averiguar las causas de lo que parece ser un aumento de la delincuencia entre las mujeres y examine la posibilidad de establecer nuevos regímenes de penas y privación de libertad en el caso de las infracciones leves. Además, el Comité pide al Gobierno que se imparta una mejor formación a los jueces por lo que respecta a la violencia en el hogar a fin de que los asuntos que se planteen al respecto sean objeto del mismo grado de atención y de examen que los asuntos planteados en relación con otras disposiciones del derecho penal.

19. El Comité observa que la modificación de la composición demográfica del Estado parte exige la adopción de medidas urgentes por lo que respecta a la situación de las mujeres de edad y por lo que respecta a las consecuencias conexas para la salud y la pobreza de la mujer, particularmente en el caso de las pensiones, los malos tratos a los ancianos y el alojamiento.

20. El Comité recomienda que la situación de las mujeres de edad se examine desde una perspectiva intersectorial con miras a velar adecuadamente por su bienestar físico, mental, económico y social.

21. El Comité recomienda que el Gobierno incluya en su próximo informe un examen pormenorizado de las medidas que haya adoptado para mitigar la pobreza de la mujer, incluidas la legislación y políticas correspondientes, y de los resultados de esas medidas por lo que respecta a poner remedio a la pobreza existente, impedir que la mujer caiga en una situación de pobreza y a romper el ciclo intergeneracional de la pobreza. Por otra parte, se pide al Gobierno que facilite información detallada sobre los progresos realizados en relación con la descentralización y sobre las consecuencias que ésta tiene para el ejercicio por parte de la mujer de los derechos que abarca la Convención.

22. El Comité pide al Gobierno que, en su próximo informe periódico, responda a las cuestiones concretas que se plantean en estas observaciones finales.

23. El Comité pide que estas observaciones finales sean difundidas ampliamente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incluidos sus territorios ultramarinos, con objeto de que la población del Reino Unido y, en particular, los funcionarios de la administración pública y los políticos, conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de la mujer de jure y de facto, así como las nuevas medidas que sea menester adoptar al respecto. Por lo demás, el Comité pide al Gobierno que dé amplia difusión, particularmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención, a las recomendaciones generales del Comité y a la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.




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