University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, United Republic of Tanzania, U.N. Doc. A/53/38/Rev.1, paras. 206-242 (1998).


 

 

 


República Unida de Tanzanía


El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de la República Unida de Tanzanía (CEDAW/C/TZA/2-3) en sus sesiones 394ª y 395ª, celebradas el 1º de julio de 1998 (véanse CEDAW/C/SR.394 y 395).

Presentación por el Estado parte

En la presentación de los informes, que abarcan el período comprendido entre 1990 y 1996, la representante de la República Unida de Tanzanía señaló al Comité que desde la presentación del primer informe en 1990, el país había cambiado de un sistema de partido único a una democracia multipartidista con la celebración de las primeras elecciones democráticas en 1995 y que las reformas políticas introducidas permitieron una participación amplia de organizaciones no gubernamentales de mujeres.

La representante señaló que se estaban llevando a cabo reformas económicas, incluso programas de ajuste estructural, que habían repercutido negativamente sobre la mujer, entre otras cosas, debido a sus bajos ingresos y nivel educativo, que les impedían competir en el mercado libre.

La representante informó al Comité de que el mecanismo nacional para la defensa de la mujer en Tanzanía se había transformado en dos ministerios, a saber, el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Asuntos de la Mujer y de la Infancia, en Tanzanía continental, y el Ministerio de Estado, la Mujer y la Infancia en Zanzíbar y que no se trataba de un único ministerio en territorio continental. Señaló que en la constitución se consagraba el principio de igualdad, pero que en la definición de "discriminación" no se incluía el "sexo" como uno de los motivos. No obstante, el Gobierno estaba considerando la posibilidad de introducir enmiendas en la constitución, lo que sería una ocasión para incluir el sexo como motivo de discriminación.

La representante destacó las medidas que se habían adoptado para modificar las leyes que discriminaban a la mujer, y señaló que se había determinado que algunas leyes, incluidas algunas leyes consuetudinarias, iban en contra de principios de derechos humanos. Se modificaron las leyes relativas a delitos sexuales y se introdujeron nuevas leyes relativas a la trata de mujeres, la explotación de la prostitución y la tipificación como delito de la mutilación genital femenina. También se consideró la posibilidad de modificar las leyes relativas a los derechos de la mujer en relación con la tierra. La representante señaló que las múltiples fuentes del derecho, incluida la legislación, el derecho consuetudinario y las leyes religiosas, impedían la aplicación de la Convención en algunas esferas. A ese respecto, señaló que la Ley de Matrimonio reconocía los matrimonios polígamos.

La representante informó al Comité de las medidas que se habían adoptado para informar al público de los derechos de la mujer, incluida la publicación de un folleto sobre los derechos de la mujer y la traducción de la Convención al kiswahili, el idioma oficial de República Unida de Tanzanía. La Plataforma de Acción de Beijing también se utilizaba como material educativo para informar a mujeres y niñas acerca de sus derechos. Las organizaciones no gubernamentales trabajaron activamente en la sensibilización del público y funcionarios gubernamentales con respecto a la violación de los derechos de la mujer.

La representante informó al Comité de que se habían tomado medidas de acción afirmativa en las esferas de la participación política y la adopción de decisiones, el empleo y la educación. Señaló que la tasa de deserción escolar de las niñas seguía siendo alta y que el acceso de las niñas a los niveles secundario y superior de la enseñanza era bajo.

La representante señaló que aunque la violencia ejercida contra la mujer, incluidos el hostigamiento y el abuso sexual y la violencia en el hogar, seguía siendo un problema grave, se habían elaborado pocas estadísticas. Las niñas eran especialmente vulnerables a los abusos sexuales, ya que, entre otras cosas, los hombres creían que corrían menos riesgo de que les transmitieran el VIH/SIDA. Las tradiciones y costumbres, incluida la mutilación genital femenina, afectaban a la aplicación de la Convención.

La representante informó al Comité de que el deterioro de la salud de la mujer se debía a las malas condiciones de higiene, la sobrecarga de trabajo, la desnutrición, la elevada natalidad, y a que habían aumentado considerablemente los niveles de pobreza y las tasas de mortalidad materna. Los programas de planificación de la familia tuvieron muy buenos resultados en Tanzanía y se tomaron medidas para mejorar la sensibilización de la opinión pública respecto del VIH/SIDA.

La representante señaló que en 1994 se creó un fondo de desarrollo para la mujer a fin de movilizar recursos, conceder préstamos, actuar como fondo de garantía, crear empleo y generar ingresos y ofrecer servicios de asesoramiento empresarial a la mujer.

La representante informó al Comité de que alrededor del 80% de la población vivía en zonas rurales. Las políticas emprendidas por el Gobierno para proporcionar servicios básicos como agua potable, instalaciones sanitarias, tecnologías adecuadas y buena infraestructura se habían visto obstaculizadas debido a los problemas económicos que sufría el país. Además, se había prestado especial atención al papel desempeñado por la mujer en la gestión del suministro de agua y saneamiento. Sin embargo, el sistema de riego tradicional seguía dominado por los hombres.

La representante concluyó haciendo hincapié en los problemas que provocaba la falta de recursos, y destacó que la carga considerable que suponía el servicio de la deuda externa, combinada con la escasa ayuda internacional, implicaba que había pocos recursos para ejecutar los programas, incluidos los relativos al adelanto de la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité felicita al Gobierno de la República Unida de Tanzanía por la presentación de sus informes periódicos segundo y tercero. Señala que los informes se ajustan en gran medida a las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos. El Comité agradece la presentación oral realizada por la delegación, que se refiere a la mayoría de las preguntas planteadas en el grupo de trabajo previo al período de sesiones.

Si bien expresa su reconocimiento por la delegación, de alto nivel con la participación de la Primera Secretaria y del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Asuntos de la Mujer y de la Infancia y agradece la franqueza de la presentación oral de la Primera Secretaria, el Comité lamenta que en el informe no se incluyeran información y estadísticas suficientes, por lo que no pudo tener una imagen completa de los logros alcanzados en la aplicación de la Convención desde que el país elaboró su informe inicial, que se examinó en 1990.

Aspectos positivos

El Comité encomia la iniciativa del Gobierno de elevar su mecanismo nacional de la categoría de departamento a la de ministerio, el cual ha elaborado una política en pro de los derechos de la mujer.

El Comité acoge con beneplácito la promulgación de una nueva ley en la que se tipifica como delito la mutilación genital femenina, pues supone una medida concreta para eliminar la violencia contra la mujer y la niña.

El Comité también celebra las medidas que ha adoptado el Gobierno con el fin de examinar y revisar la legislación nacional vigente de conformidad con la Convención.

El Comité celebra también la participación activa de organizaciones no gubernamentales y grupos de mujeres en el mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer de la República Unida de Tanzanía y alienta al Gobierno a que desarrolle aún más su asociación con dichos grupos.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité toma nota de la situación económica que impera en la República Unida de Tanzanía y de la carga que supone el servicio de la deuda externa.

El Comité estima que las prácticas tradicionales y la existencia de una multiplicidad de leyes obstaculizan el adelanto de la mujer. Asimismo, observa los problemas relacionados con los papeles estereotipados de la mujer y el hombre.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones del Comité

El Comité expresa inquietud por el hecho de que en la constitución de la República Unida de Tanzanía no se defina explícitamente la discriminación por razones de sexo.

El Comité insta al Gobierno a que considere, como cuestión prioritaria, la posibilidad de incluir en la constitución una definición de la discriminación según lo establecido en el artículo 1 de la Convención como uno de los motivos de discriminación.

El Comité lamenta que en el informe no se preste suficiente atención a los obstáculos que impiden eliminar la discriminación de la mujer y mejorar su condición jurídica y social en la sociedad. Ello es necesario a fin de formular estrategias eficaces. El Comité sugiere al Gobierno que reexamine sus políticas y programas dirigidos a la aplicación de la Convención y el adelanto de la mujer. Además, el Comité lamenta que en el informe no se incluya información sobre el efecto de las políticas y programas que han tenido buenos resultados.

El Comité expresa su preocupación porque el derecho consuetudinario y las leyes religiosas vigentes que en algunas ocasiones prevalecen sobre la constitución discriminan a la mujer. El Comité señala, en particular, que varios grupos de la República Unida de Tanzanía tienen derecho a practicar la poligamia. El Comité señala que el derecho consuetudinario y las leyes religiosas siguen rigiendo la vida privada y destaca la importancia fundamental de eliminar la discriminación de la mujer en la esfera privada.

El Comité recomienda que se adopten medidas inmediatamente para modificar el derecho consuetudinario y las leyes religiosas a fin de cumplir lo dispuesto en la constitución y la Convención. Asimismo, el Comité pide más información sobre las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar como seguimiento de la declaración sobre el derecho consuetudinario de 1963. Recomienda al Gobierno que organice campañas de concientización pública, así como cursos de capacitación para sensibilizar a las autoridades competentes, el poder judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que pida ayuda para esas actividades a los organismos de las Naciones Unidas que realizan operaciones en la región.

El Comité observa con preocupación que, aunque hay legislación en que se garantiza la igualdad del hombre y la mujer en la República Unida de Tanzanía, en la práctica se violan con frecuencia los derechos humanos de la mujer. El Comité destaca que aunque se han introducido algunas medidas especiales de carácter temporal para garantizar la participación de la mujer en la elaboración de políticas, el número de mujeres en el Parlamento y órganos locales aún es muy reducido. El Comité señala además que hay más mujeres que hombres obligados a ocupar puestos de trabajo mal remunerados, sin seguridad ni protección legal.

El Comité recomienda firmemente al Gobierno que adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para poner fin a la situación.

El Comité toma nota con gran preocupación del problema a que se enfrenta la mujer tanzaniana en relación con la violencia, especialmente la violencia en el hogar, que se tolera en el derecho consuetudinario.

El Comité recomienda enérgicamente que se tipifique como delito la violencia contra la mujer en todas sus formas, que se establezcan y cumplan con eficacia leyes y políticas encaminadas a la consecución de dicho objetivo y que se establezcan refugios para las mujeres que han sido víctimas de la violencia y se les provea de recursos suficientes.

El Comité expresa su preocupación por la situación de desventaja que viven las mujeres de las zonas rurales, que componen la mayoría de la población rural y la mayoría de los trabajadores de las zonas rurales. El Comité señala además que el derecho consuetudinario y las leyes religiosas gozan de más aceptación y se respetan más en las zonas rurales y, entre esas cosas, impiden que la mujer herede y posea tierras y bienes. Los tabúes alimentarios, que predominan sobre todo en las zonas rurales, son motivo de grave preocupación para el Comité, ya que no sólo perjudicaban la salud de la mujer, incluidas las madres, sino que también repercuten sobre la salud de generaciones futuras.

El Comité recomienda que se formulen leyes sobre herencia y sucesión a fin de garantizar a las mujeres de las zonas rurales sus derecho a heredar y poseer tierras y bienes. Recomienda asimismo que se establezca un programa educacional para las mujeres de las zonas rurales sobre sus derechos y que se adopten medidas para eliminar todas las prácticas tradicionales, incluidos los tabúes alimentarios, que sean perjudiciales para la salud de la mujer.

El Comité observa con preocupación que la tasa de mortalidad materna e infantil sigue siendo elevada, a pesar de las medidas adoptadas desde el año en que se presentó el informe inicial del país.

El Comité recomienda al Gobierno que adopte medidas enérgicas para resolver este grave problema y que solicite asistencia a la Organización Mundial de la Salud (OMS), el UNICEF y otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas.

El Comité toma nota de la creación del Fondo de Desarrollo para la Mujer. El Comité pide que en el próximo informe se dé información más detallada sobre el mandato, presupuesto y proyectos del Fondo.

Si bien reconoce que la recopilación y análisis de datos puede tener consecuencias financieras, el Comité señala que en el informe debería haberse incluido información más detallada. El Comité lamenta profundamente que en el informe no se dé información explícita, incluidas estadísticas, sobre cuestiones como los tipos concretos de penas que se impone a quienes cometen actos de violencia contra la mujer; la definición nueva y ampliada de violación; las formas de mutilación genital femenina que se practican en la República Unida de Tanzanía; la situación de la trata de mujeres y niñas; las revisiones del material educativo a fin de incluir una perspectiva de género, y la situación de la mujer en relación con el VIH/SIDA en la República Unida de Tanzanía.

El Comité toma nota del gran número de refugiadas que viven actualmente en Tanzanía y pide informaciones adicionales sobre la situación de las refugiadas y sobre programas gubernamentales que se encuentren en marcha para atender sus necesidades.

El Comité pide que se dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en República Unida de Tanzanía a fin de que la población de la República Unida de Tanzanía y especialmente sus funcionarios públicos y políticos conozcan las medidas que se han adoptado a fin de garantizar la igualdad de facto de la mujer y las demás medidas que se requieren al respecto. Además, el Comité pide también al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

 



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