University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Sweden, U.N. Doc. A/56/38, paras. 319-360 (2001).



 

 

 

Suecia


319. El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Suecia (CEDAW/C/SWE/4 y CEDAW/C/SWE/5) en sus sesiones 510ª y 511ª, celebradas el 5 de julio de 2001 (CEDAW/C/SR.510 y 511).

a) Presentación por el Estado parte


320. Al presentar el informe, la representante de Suecia comunicó al Comité que se había brindado a organizaciones no gubernamentales, en especial a organizaciones de mujeres, con las que el Gobierno había entablado un diálogo abierto, la oportunidad de formular observaciones sobre los informes, y manifestó el agradecimiento del Gobierno por sus aportaciones.

321. La representante subrayó que la noción de sociedad prevaleciente en Suecia era aquella en que mujeres y hombres tenían derechos, oportunidades y responsabilidades iguales y en la que se trataba con respeto a toda persona, sin distinción de edad, género, antecedentes étnicos o culturales, discapacidad u orientación sexual. Desde 1994, el Gobierno había incluido la integración de la perspectiva de género en su Declaración anual sobre la política estatal y, por consiguiente, todos los ministros tenían la responsabilidad de velar por la igualdad de género en sus respectivas esferas de política. La representante aclaró, no obstante, que la integración de la perspectiva de género no excluía la adopción de medidas específicas para la mujer con el fin de promover la igualdad de género.

322. La representante señaló que, si bien se consideraba en términos generales que Suecia era una sociedad en la que había un alto grado de igualdad entre mujeres y hombres, se podían citar ejemplos de desequilibrios de poder entre los sexos. Un ejemplo extremo eran los actos, frecuentes y generalizados, de violencia del hombre contra la mujer, que para el Gobierno constituían una esfera prioritaria de intervención. Aunque no había pruebas de que se hubiera intensificado la violencia contra la mujer, el número de casos denunciados había aumentado como resultado de una labor de difusión de información y de una mejor respuesta por parte de la policía y de las autoridades de bienestar social. Las medidas adoptadas por el Gobierno para encarar la violencia contra la mujer abarcaban actividades de investigación, la introducción de programas de capacitación para sectores pertinentes y la promulgación de leyes, incluidas disposiciones en materia de apoyo a las víctimas de delitos. Actualmente se examinaba la cuestión de la violencia contra las mujeres con discapacidad, aunque era necesario que a la vez se prestara mayor atención a los hombres que cometían actos de violencia contra las mujeres. En este sentido, la representante señaló que Suecia respaldaba a las organizaciones de hombres que combatían la violencia contra la mujer. Se había puesto en marcha un proyecto especial para resolver la violencia contra las mujeres inmigrantes, y en las enmiendas introducidas en la Ley de Extranjería se habían previsto permisos especiales de residencia para niños y mujeres inmigrantes que hubieran sido objeto de actos de violencia por sus cónyuges. En lo relativo al traslado de cónyuges a Suecia, la Ley de Extranjería también limitaba esta capacidad cuando se trataba de residentes en el país con un historial de violencia contra mujeres y niños.

323. La representante señaló que las medidas de lucha contra la trata de mujeres eran también una esfera prioritaria para Suecia que, al margen de los esfuerzos regionales y nacionales realizados en este sentido, había firmado, en diciembre de 2000, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. A partir de enero de 1999, con la entrada en vigor de la ley por la que se prohibía la adquisición de servicios sexuales, había quedado tipificado como delito la explotación de la prostitución y había disminuido el número de prostitutas.

324. En 1999, se habían introducido enmiendas en la Ley de Extranjería para prever la posibilidad de otorgar asilo a quienes sufrieran persecución por motivos de género. Pocas mujeres se habían acogido a esta disposición, pese a que a la mayoría de las mujeres solicitantes de asilo se les había concedido permiso para quedarse en el país. La Dirección de Migración había elaborado directrices sobre mujeres refugiadas y se habían puesto en marcha proyectos para apoyar a niñas y mujeres inmigrantes.

325. Si bien se habían realizado progresos importantes con respecto a la representación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, aún era necesario seguir haciendo esfuerzos en este sentido. La mujer estaba fuertemente representada en el sector público, pero en los consejos de administración del sector privado sólo el 5,2% de sus integrantes eran mujeres. El punto de partida de los esfuerzos de Suecia para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer era garantizar la igualdad de acceso a la educación. Sin embargo, las opciones de mujeres y hombres en lo relativo a la educación estaban divididas por género y, a pesar de que algunas mujeres habían ingresado a esferas de estudio dominadas por hombres, eran pocos los hombres que habían optado por esferas dominadas por mujeres. Sólo el 13% de los catedráticos eran mujeres y el Gobierno había fijado objetivos revisados de contratación para las universidades.

326. Se registraban altas tasas de empleo de mujeres y hombres, aunque el mercado laboral estaba segregado por género. Desde 1993, la Dirección Nacional del Mercado Laboral había recibido fondos asignados para resolver la segregación por género en el mercado laboral y la Junta Nacional de Desarrollo Técnico e Industrial contaba con programas encaminados a aumentar el número de mujeres empresarias. La representante hizo notar que una clave para reducir la discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo era la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales. A partir de 2002, se incrementaría en 30 días la licencia por paternidad, de modo que en el plan de prestaciones quedarían incluidos dos meses del padre.

327. La representante comunicó al Comité que la disparidad salarial entre mujeres y hombres era una de las prioridades del Gobierno ya que, por término medio, los salarios de las mujeres correspondían aproximadamente al 83% de los salarios percibidos por los hombres. Dijo que la disparidad salarial debería hacerse visible y que habría que proceder a estudiar con atención sus causas subyacentes. Con arreglo a las nuevas disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades, los empleadores, junto con los sindicatos, estaban obligados a estudiar, analizar y adoptar medidas apropiadas para resolver todas las diferencias salariales discriminatorias.

328. La representante señaló que había una concordancia entre las cuestiones abordadas en la Plataforma de Acción de Beijing y las que formaban la base de la política nacional de Suecia sobre la igualdad de género. Junto con otros integrantes de la Unión Europea, Suecia estaba en vías de elaborar indicadores para evaluar los progresos alcanzados en relación con las 12 esferas de especial preocupación.

329. La representante expresó su satisfacción por la aprobación y entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención, y señaló que el proceso de ratificación de Suecia concluiría en 2002. Por último, dijo que al término del período de sesiones se convocaría una conferencia de prensa en la que se abordarían las observaciones finales del Comité.

b) Observaciones finales del Comité

Introducción

330. El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Suecia por sus informes periódicos cuarto y quinto, que se ajustan a las directrices del Comité sobre la elaboración de informes periódicos. Encomia al Gobierno por haber logrado que participaran organizaciones no gubernamentales en la elaboración de los informes. El Comité también agradece la información proporcionada en respuesta a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y en el curso de la presentación oral.

331. El Comité encomia al Gobierno de Suecia por su delegación numerosa que hizo posible entablar un diálogo constructivo y franco con los miembros del Comité.


Aspectos positivos


332. El Comité elogia al Gobierno de Suecia por los progresos realizados para garantizar a la mujer la igualdad de género en lo relativo a su participación en la política y el proceso de adopción de decisiones, esfera en la que muchos otros países consideran a Suecia como modelo. El Comité toma nota con satisfacción de que la aplicación de las medidas acordes con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención ha producido resultados concretos en algunas esferas.

333. El Comité encomia al Gobierno de Suecia por sus importantes éxitos en la promoción de la igualdad entre la mujer y el hombre, y sobre todo por haber logrado que niños y hombres participen en la promoción de la igualdad de género y modificar estereotipos sobre las funciones características de cada sexo así como los valores tradicionales y estereotipados.

334. El Comité elogia al Gobierno por la legislación que ha promulgado para prever la concesión de permisos de residencia a personas que tengan fundados temores de ser víctimas de persecución por motivos de orientación sexual o de género, especialmente con respecto a la discriminación contra la mujer.

335. El Comité encomia al Gobierno por los esfuerzos que realiza para integrar la perspectiva de género en su estructura política general y en todas las etapas de los procesos normativos, a la vez que ejecuta programas especiales para la mujer con el objeto de promover la igualdad entre los géneros.

336. El Comité elogia al Gobierno por mostrarse dispuesto a objetar las reservas planteadas por otros Estados partes que el Gobierno considera incompatibles con el objetivo y propósito de la Convención.

337. El Comité también encomia al Gobierno por haber aceptado la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

338. El Comité encomia al Gobierno por haber firmado la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que la complementan.

Factores y dificultades que inciden en la aplicación de la Convención


339. El Comité observa que no hay factores o dificultades de importancia que impidan la aplicación eficaz de la Convención en Suecia.


Principales motivos de preocupación y recomendaciones


340. Aunque el Gobierno ha adoptado medidas eficaces para combatir la discriminación contra la mujer en los centros de trabajo mediante la promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades y la creación del cargo de Mediadora para la Igualdad de Oportunidades, al Comité le preocupa que en los 10 años últimos no hayan disminuido las diferencias entre la remuneraciones de las mujeres y de los hombres, así en el sector público como en el privado. A juicio del Comité, esta disparidad guarda relación con la persistencia de la segregación por razón del sexo en el mercado laboral.

341. El Comité exhorta al Gobierno a adoptar políticas y aplicar medidas que aceleren la erradicación de la discriminación salarial contra las mujeres, entre otras cosas mediante evaluaciones de los puestos de trabajo, el acopio de datos, el estudio a fondo de las causas de las diferencias entre remuneraciones y una mayor asistencia a los interlocutores sociales en la realización de negociaciones salariales colectivas, en particular en lo que hace a determinar las estructuras salariales de los sectores en que predominan las mujeres. El Comité pide al Gobierno que facilite más información en su próximo informe periódico acerca de los esfuerzos que haya desplegado para erradicar las diferencias salariales.

342. El Comité manifiesta preocupación por la existencia de una segregación basada en el género en todos los niveles del sistema educativo, incluida la preferencia de niños y niñas por disciplinas tradicionales y las actitudes de los maestros que perpetúan y afianzan los papeles estereotipados de los sexos.

343. El Comité recomienda además que el Gobierno acrezca sus esfuerzos para eliminar los estereotipos basados en el sexo en los planes de estudio y que en la formación del profesorado se integre permanentemente la conciencia y la comprensión de la igualdad entre hombre y mujer. Habida cuenta de que existe una clara correlación entre la elección de las materias de estudios y la situación en el mercado laboral, el Comité recomienda que el Gobierno aumente sus esfuerzos para acabar con la segregación por razón del sexo en la elección por los alumnos de las materias de estudios y que aliente a mujeres y hombres a optar por campos de estudio no tradicionales.

344. Si bien el Comité felicita al Gobierno por los impresionantes adelantos de las mujeres en lo que se refiere a la representación en la adopción de decisiones en el ámbito de la política, le sigue preocupando el que continúe siendo baja la representación de las mujeres en cargos ejecutivos y de adopción de decisiones en el sector económico privado, así como en las juntas estatales centrales y los consejos de administración de las empresas controladas por el Estado. Le preocupa asimismo la baja representación de las mujeres en calidad de presidentas de juntas locales y alcaldesas.

345. El Comité recomienda al Gobierno que tome medidas para facilitar a las mujeres oportunidades de empleo en el sector privado, entre otras cosas, mediante la aplicación de medidas especiales temporales conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, siempre que sea posible. El Comité exhorta además al Gobierno a adoptar medidas para aumentar la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones en todos los sectores, comprendidas las juntas estatales, de condado y municipio, en particular en las presidencias de esas juntas, y en las empresas controladas por el Gobierno.

346. Al Comité le preocupa el bajo nivel de representación de las mujeres en el poder judicial.

347. El Comité exhorta al Gobierno a adoptar un sistema para cerciorarse de que no se discrimine a las mujeres en la designación de los miembros de la judicatura.

348. El Comité observa el gran número de mujeres que se encuentran en los escalafones más bajos del servicio diplomático, pero se manifiesta preocupado por la poca representación de las mujeres en los rangos más elevados del servicio diplomático, especialmente como embajadoras.

349. El Comité recomienda que prosigan las políticas vigentes enderezadas a aumentar la representación de la mujer en el cuerpo diplomático, en particular como embajadoras, y que a las que trabajan en el servicio diplomático no se las desfavorezca en lo que se refiere a designarlas a lugares en los que los puestos a cubrir son de categoría superior.

350. Al Comité le preocupa que, pese a los grandes logros alcanzados por las mujeres en la educación universitaria, hay muy pocas mujeres profesoras en las universidades. También parece existir un desequilibrio en contra de ellas por lo que se refiere a su acceso, en comparación con el de los hombres, a becas para investigación y otros recursos.

351. El Comité exhorta al Gobierno a facilitar, mediante las políticas que adopta, un aumento del número de mujeres que ocupan puestos elevados en las universidades y a velar por que no se discrimine a las profesoras y catedráticas en lo que se refiere al acceso de recursos, comprendidas becas para investigación.

352. El Comité observa que, a pesar de los considerables esfuerzos realizados en lo tocante a combatir la violencia contra la mujer, incluso en la familia, su difusión demuestra que persiste un desequilibrio de poder entre hombres y mujeres.

353. El Comité exhorta al Gobierno a acopiar más datos sobre la índole y el alcance de la violencia contra la mujer, sobre todo en el seno de las familias, y a proseguir sus esfuerzos para aplicar y reforzar las políticas vigentes encaminadas a combatir la violencia, prestando especial atención a las mujeres con discapacidad y a las migrantes y mujeres miembros de minorías.

354. Pese a que el Comité aplaude la tipificación como delito de la compra de servicios sexuales, le preocupa que esto pueda haber aumentado la incidencia de la prostitución clandestina, y con ella la vulnerabilidad de las prostitutas. También preocupa al Comité que Suecia se haya convertido en un país de destino de mujeres objeto de trata.

355. El Comité exhorta al Gobierno a evaluar las consecuencias de la política actual de tipificar como delito la adquisición de servicios sexuales, sobre todo habida cuenta de la total carencia de datos sobre la prostitución clandestina que puede tener repercusiones en la trata de mujeres y niñas.

356. Tomando nota de la labor realizada por el Gobierno para luchar contra la discriminación, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que se siga discriminando a mujeres inmigrantes, refugiadas y miembros de minorías en Suecia en ámbitos como la educación y el empleo, y por la discriminación y la violencia basadas en el sexo que las mujeres afrontan en sus propias comunidades. Preocupa también al Comité la discriminación contra las mujeres sami y roma.

357. El Comité exhorta al Gobierno a adoptar medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y miembros de minorías y para reforzar los esfuerzos encaminados a combatir la xenofobia y el racismo en Suecia. Alienta además al Gobierno a actuar con más energía en sus medidas de evitación de la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y miembros de minorías tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en general, para combatir la violencia contra ellas y aumentar su conocimiento de la existencia de servicios sociales y recursos jurídicos.

358. Observando el apoyo dado por Suecia al Protocolo Facultativo y su temprana firma de ese instrumento, el Comité exhorta al Gobierno a ratificar lo antes posible el Protocolo Facultativo de la Convención.

359. El Comité pide al Gobierno que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. Pide además que en los informes futuros no se haga referencia a informes anteriores y que, en cambio, se resuma brevemente la información comunicada anteriormente.

360. El Comité pide que se difundan ampliamente en Suecia las presentes observaciones finales con objeto de que la población del país, en particular los funcionarios públicos y los políticos, tenga conocimiento de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las que aún deben adoptarse con ese fin. Pide también al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones finales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del 23° período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

 



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