University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Singapur, U.N. Doc. CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1 (2011).


 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
49o período de sesiones
11 a 29 de julio de 2011

CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1

Distr. general

16 de enero de 2012

Español

Original: inglés

 

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Singapur

1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Singapur (CEDAW/C/SGP/4) en sus sesiones 993a y 994a, celebradas el 22 de julio de 2011 (CEDAW/C/SR.993 y 994). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SGP/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Singapur figuran en el documento CEDAW/C/SGP/Q/4/Add.1.

A. Introducción

2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su cuarto informe periódico, que en general sigue las directrices del Comité para la preparación de informes, al incluir referencias a las observaciones finales anteriores. El Comité agradece al Estado parte su presentación oral, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo previo al período de sesiones y las aclaraciones adicionales a las preguntas planteadas verbalmente por el Comité.

3. El Comité felicita al Estado parte por el elevado nivel de su delegación, presidida por el Ministro de Desarrollo Comunitario, Juventud y Deportes de Singapur, e integrada por varios representantes de los ministerios competentes, expertos en los ámbitos cubiertos por la Convención. El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge favorablemente los progresos realizados desde el examen del tercer informe periódico del Estado parte en 2007 (CEDAW/C/SGP/3), incluidas las reformas legislativas efectuadas y la aprobación de diferentes medidas legislativas. En concreto, cabe mencionar lo siguiente:

a) Las modificaciones de la Ley de Empleo (2009) y la aprobación de un nuevo marco regulador de las agencias de empleo (2011);

b) Las modificaciones del Código Penal (2008), que incluyen disposiciones para proteger a los jóvenes de la explotación sexual con fines comerciales;

c) Las modificaciones de la Ley sobre la administración del derecho musulmán (2008) a los efectos de elevar de 16 a 18 años la edad mínima para que puedan contraer matrimonio las mujeres musulmanas;

d) Las modificaciones de la Ley de pruebas y el Código de Procedimiento Penal (2010);

e)  Las modificaciones de la Carta de las Mujeres (2011);

f)  Las modificaciones de la Ley sobre los niños y los jóvenes (2011), que protege a las niñas y las jóvenes de los abusos, la desatención y la explotación.

5. El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad entre los géneros y proteger los derechos de la mujer, como la creación del Sistema Nacional de Redes contra la Violencia Doméstica y el Equipo de Tareas Interinstitucional sobre la Trata de Personas, así como el establecimiento de un conjunto de medidas mejoradas en apoyo de la procreación, lo que incluye el alargamiento de la licencia de maternidad y de las licencias para atender a los hijos y a los recién nacidos por parte de ambos padres.

6. El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de la modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2010). Además, el Comité acoge favorablemente la retirada parcial del Estado parte de su reserva a los artículos 2 y 16 de la Convención (2011).

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que se centre en sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, el Parlamento y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

8. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Situación jurídica de la Convención

9. El Comité manifiesta su reconocimiento al Estado parte por haberse comprometido a aplicar los principios de la igualdad entre los géneros y de la no discriminación que figuran en la Convención. No obstante, sigue preocupando al Comité el hecho de que, pese a haber ratificado la Convención en 1995, el Estado parte no la haya incorporado todavía a su legislación nacional.

10. El Comité exhorta al Estado parte a otorgar especial prioridad al proceso de plena incorporación de la Convención a su ordenamiento jurídico interno a fin de atribuir una importancia capital a la Convención como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Definición de la igualdad y de la no discriminación

11. Aunque toma nota de que los principios generales de la igualdad y de la no discriminación están garantizados en el artículo 12 de la Constitución de Singapur, el Comité sigue estando preocupado por la falta de una definición concreta de la discriminación contra la mujer en la legislación del Estado parte, incluida la Carta de la Mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

12. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/SGP/CO/3, párr. 14) e insta al Estado parte a que incorpore en su Constitución, o en la legislación pertinente, una definición de la discriminación contra la mujer que comprenda tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y a que incluya disposiciones que prohíban la discriminación contra la mujer por cualquier motivo.

Reservas

13. El Comité toma nota de la retirada parcial por el Estado parte de sus reservas a los artículos 2 y 16, así como de los progresos realizados a los efectos de adaptar su legislación a la Convención. No obstante, preocupan al Comité la reservas del Estado parte al artículo 2, párrafos a) a f); al artículo 16, párrafos 1 a), c) y h); al artículo 16, párrafo 2; y al artículo 11, párrafo 1, ya que en su opinión esas reservas no son permisibles, dado que los artículos en cuestión son fundamentales para la aplicación de todas las demás disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité toma nota de la información facilitada en la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones y durante el diálogo con el Comité en el sentido de que el Gobierno está considerando la posibilidad de revisar su posición respecto de sus reservas a la Convención.

14. El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore plenamente partes de los artículos 2 y 16 que son actualmente aplicables en el Estado parte e insta a este a considerar la posibilidad de retirar dentro de un plazo determinado las restantes reservas a los artículos 2 y 16 y al artículo 11, párr. 1, reservas que son contrarias al objetivo y la finalidad de la Convención.

Leyes discriminatorias

15. El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte, por conducto del Consejo Religioso Islámico de Singapur (MUIS), a fin de examinar y revisar la legislación discriminatoria y adaptar la sharia a la legislación civil; particularmente, las modificaciones de la Ley sobre la administración del derecho musulmán en 2008, que entrañaron una elevación de la edad mínima para que los musulmanes contrajeran matrimonio, que pasó de los 16 a los 18 años, la fetua sobre las donaciones inter vivos respecto de la tenencia conjunta y la fetua sobre la presentación de candidaturas al Fondo Central de Previsión, actualizada en 2010. No obstante, el Comité sigue estando profundamente preocupado por el hecho de que se mantenga el régimen dual de matrimonio en el Estado parte y por la persistencia de disposiciones discriminatorias en las leyes sobre el matrimonio, el divorcio y la nacionalidad, que deniegan a la mujer la igualdad de derechos respecto del hombre. Le preocupa también la falta de libertad para optar entre los tribunales que aplican la sharia y los tribunales de familia.

16. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Agilice el proceso de examen de su legislación para armonizarla sin demora y en un plazo claramente determinado con las obligaciones asumidas en virtud de la Convención;

b) Siga aumentando su apoyo al proceso de reforma legislativa mediante la asociación y colaboración con los líderes religiosos, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales de mujeres;

c) Establezca la igualdad de elección de jurisdicción entre los tribunales de la sharia y los tribunales de familia.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

17. Si bien toma nota de que se ha procedido de nuevo a la designación de la Oficina de la Mujer como Oficina para el Desarrollo de la Mujer el 1 de julio de 2011, el Comité está preocupado por su limitada autoridad, sus escasos recursos humanos y financieros y su capacidad para velar por que se elaboren debidamente políticas de igualdad entre los géneros y se apliquen plenamente en la labor de todos los ministerios y oficinas gubernamentales.

18. El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/SGP/CO/3, párr. 18) y alienta al Estado parte a elevar la categoría del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, reforzar su mandato y a dotarlo de los recursos humanos, financieros y técnicos que necesite.

Medidas especiales de carácter temporal

19. El Comité toma nota con preocupación de que el Estado parte no tiene previsto adoptar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos abarcados por la Convención, particularmente en las esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o en una situación de desventaja.

20. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/SGP/CO/3, párr. 20) y exhorta al Estado parte a:

a) Sensibilizar a todos los funcionarios pertinentes sobre el concepto de medidas especiales de carácter temporal que figura en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y que interpretó el Comité en su recomendación general núm. 25;

b) Considerar la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal en diversas formas en ámbitos en los que la mujer está insuficientemente representada o en una situación de desventaja y asignar los recursos adicionales que sean necesarios para acelerar el adelanto de la mujer.

Estereotipos y prácticas nocivas

21. El Comité reitera su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados en relación con el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad en general. A este respecto, el Comité está particularmente preocupado por el hecho de que, pese a la igualdad jurídica atribuida a los cónyuges, persisten en el Estado parte actitudes culturales tradicionales de carácter discriminatorio en cuyo marco se sigue utilizando el concepto de “cabeza de familia”, función esta que se asigna al hombre. Además, preocupa al Comité el hecho de que estén generalizados los anuncios de productos y servicios para mejorar la imagen corporal y ajustarse a las expectativas de la sociedad, así como la falta de directrices claras destinadas a especialistas no médicos, como los centros de estética, los centros de belleza y los balnearios. El Comité observa que el excesivo hincapié que culturalmente se hace en la belleza de la mujer y la falta de normas eficaces sobre su explotación comercial, incluso en los medios de comunicación, refuerzan la imagen de la mujer como objeto sexual y constituyen importantes obstáculos para que la mujer disfrute de sus derechos humanos y de los derechos consagrados en la Convención. El Comité observa asimismo que, pese a que el Estado parte reconoce el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley, tal como se consagra en la Constitución, independientemente del género, la orientación sexual y la identidad de género (CEDAW/C/SGP/Q/4/Add.1, párr. 113), siguen dándose estereotipos relativos respecto de las mujeres pertenecientes a ese grupo.

22. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Poner en marcha sin demora una estrategia general para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, incluidos los basados en la orientación sexual y la identidad de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Esas medidas deberían incluir actividades, en colaboración con la sociedad civil, para educar y sensibilizar sobre este asunto a las mujeres y los hombres de todos los estratos de la sociedad;

b) Emprender actividades generales, sostenidas y dinámicas para combatir y eliminar los conceptos culturales discriminatorios, incluido el de “cabeza de familia”, que repercuten negativamente en el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre;

c) Implantar normas más rigurosas en materia de seguridad y hacer extensivas las directrices vigentes para los especialistas médicos a los especialistas no médicos, como los centros de estética, los centros de belleza y los balnearios, y supervisar periódicamente sus actividades;

d) Recurrir a medidas innovadoras destinadas a los medios de comunicación a fin de que se tenga una mejor comprensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres y, por conducto del sistema educativo, presentar una imagen de la mujer positiva y no estereotipada;

e) Supervisar y revisar las medidas adoptadas a fin de evaluar sus efectos y actuar en consecuencia.

Violencia contra la mujer

23. El Comité manifiesta preocupación por la persistencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte, particularmente la violencia doméstica y sexual, que en muchos casos sigue sin denunciarse. Aunque acoge favorablemente las modificaciones realizadas en el Código Penal en 2008 a los efectos de la penalización de la violación del cónyuge, el Comité está preocupado por el hecho de que la ley se aplica únicamente si el culpable y la víctima viven separados y han emprendido el proceso de terminación de su matrimonio y si la víctima solicitó una orden de protección personal.

24. El Comité insta al Estado parte a:

a) Revisar su Código Penal y su Código de Procedimiento Penal a fin de tipificar concretamente la violencia doméstica y la violación marital y asegurarse de que la definición de la violación abarca cualquier acto sexual no consensual;

b) Impartir formación obligatoria a los jueces, a los fiscales y a la policía a los efectos de que apliquen con rigor las disposiciones jurídicas sobre la violencia contra la mujer e impartir formación a los agentes de policía sobre los procedimientos existentes para atender a las mujeres víctimas de la violencia;

c) Alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual, para lo cual se ha de desestigmatizar a las víctimas y sensibilizar sobre el carácter delictivo de tales actos;

d) Proporcionar una asistencia y una protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia, reforzando para ello la capacidad de los albergues y centros de crisis y aumentando la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que proporcionan alojamiento y rehabilitación a las víctimas;

e) Reunir datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el culpable.

Trata de mujeres

25. Aunque acoge favorablemente el establecimiento en marzo de 2011 del Equipo de Tareas Interinstitucional sobre la Trata de Personas y la aprobación de la definición de “trata de personas”, tal como se define en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Comité sigue estando preocupado por el hecho de que siga prevaleciendo la trata de mujeres y niñas en el país y por el hecho de que presuntamente se penalice y deporte a las mujeres y niñas víctimas de la trata por considerarlas delincuentes según la legislación en materia de inmigración, así como por el escaso número de denuncias presentadas. El Comité está también preocupado por la falta de un marco jurídico general para luchar contra la trata y ofrecer protección a las víctimas.

26. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b) Promulgar legislación específica contra la trata de personas que incluya la definición internacionalmente reconocida de la trata de seres humanos a fin de identificar mejor a las víctimas de la trata y perseguir a quienes la practican;

c) Reforzar sus medidas para luchar contra todas las formas de trata de mujeres y niños, lo que incluye el aumento de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y de tránsito, de conformidad con el artículo 6 de la Convención, así como mediante la formación de los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los guardias fronterizos y los trabajadores sociales del país;

d) Velar por que se procese y castigue a las personas involucradas en la trata y se proteja y rehabilite a las víctimas.

Participación en la vida política y pública

27. El Comité, aunque acoge favorablemente el hecho de que haya aumentado el número de mujeres en la administración pública, observa con preocupación que no hay mujeres que desempeñen el cargo de ministras del Gobierno y que en el Estado parte las mujeres siguen estando insuficientemente representadas a nivel de adopción de decisiones en el Gobierno, la judicatura y el cuerpo diplomático, así como en el sector privado.

28. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte leyes y políticas de promoción de la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la adopción de decisiones en todos los sectores de la vida pública, política y profesional, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, y adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y las recomendaciones generales núms. 23 (1997) y 25 (2004) del Comité, relativas a las mujeres en la vida política y pública;

b) Tome medidas para que las mujeres elegidas para cargos públicos reciban el apoyo institucional y los recursos necesarios;

c) Lleve a cabo actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la igualdad entre los géneros y la participación de la mujer en la adopción de decisiones y elabore programas de capacitación y orientación para las mujeres candidatas y elegidas para ocupar cargos públicos, así como programas de formación sobre técnicas de liderazgo y de negociación para las mujeres que actualmente y en el futuro desempeñen funciones directivas.

Empleo

29. El Comité reitera su preocupación en relación con la reserva del Estado parte al artículo 11, párrafo 1, de la Convención y sigue preocupado porque no ha cesado la segregación, tanto vertical como horizontal, en el plano laboral, persisten las diferencias salariales entre hombres y mujeres y no existe una definición ni tampoco una prohibición jurídica del acoso sexual. El Comité expresa preocupación por el hecho de que la licencia de maternidad con goce de sueldo de 16 semanas de duración se disfrute únicamente en el caso de nacimientos de nacionales de Singapur y por el hecho de que las madres solteras y sin pareja no tengan derecho a las mismas prestaciones que las mujeres casadas. Preocupan profundamente al Comité los casos de empleadas embarazadas que fueron obligadas a renunciar.

30. El Comité insta al Estado parte a:
a) Retirar su reserva al artículo 11, párrafo 1, y a adoptar medidas

eficaces para eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical;

b) Velar por que se garantice a todas las empleadas de los sectores público y privado la licencia de maternidad con goce de sueldo, independientemente de su nacionalidad y de su estado civil;

c) Aprobar legislación que garantice la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor a fin de reducir y eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres de conformidad con el Convenio núm. 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor;

d) Adoptar medidas para promulgar disposiciones legislativas sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas, incluidas sanciones, recursos civiles e indemnización para las víctimas.

Trabajadores extranjeros del servicio doméstico/esposas extranjeras

31. Aunque aprecia el amplio conjunto de medidas legislativas, administrativas y educativas adoptadas por el Estado parte para proteger a los trabajadores extranjeros del servicio doméstico y la aprobación del nuevo marco reglamentario sobre las agencias de empleo establecido en virtud de la Ley sobre las agencias de empleo en abril de 2011 a fin de elevar el nivel de los trámites de contratación y reducir al mínimo los abusos e irregularidades, el Comité sigue preocupado por la situación de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico, particularmente en lo concerniente a las pruebas periódicas obligatorias de embarazo y de enfermedades de transmisión sexual, la prohibición de contraer matrimonio con nacionales de Singapur y la inexistencia de días libres obligatorios. Además, el Comité reitera su anterior preocupación en relación con la situación de las esposas extranjeras de ciudadanos de Singapur, especialmente por lo que respecta a su derecho al trabajo y a su residencia permanente en el país.

32. El Comité alienta al Estado parte a:

a) Revisar y modificar la legislación laboral vigente, de manera que se aplique a los trabajadores extranjeros del servicio doméstico, o aprobar nueva legislación que garantice el derecho de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico a salarios adecuados, condiciones de trabajo decentes, incluido un día libre, prestaciones sociales y el acceso a los mecanismos de denuncia y reparación;

b) Revisar y derogar la legislación en la que se dispone que los titulares de permisos de trabajo, incluidos los trabajadores extranjeros del servicio doméstico, serán deportados en caso de embarazo o de que se les diagnostiquen enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA;

c) Otorgar permisos de trabajo a las esposas extranjeras que dispongan de un permiso para visita social y revisar su sistema de concesión de la nacionalidad a las esposas extranjeras en un período de tiempo razonable después del matrimonio;

d) Ratificar el Convenio núm. 111 de la OIT (Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación) y firmar y ratificar el Convenio núm. 189 de la OIT (Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos).

Matrimonio y relaciones familiares

33. El Comité está preocupado por el hecho de que, a pesar de algunas de las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar la sharia y el derecho civil, las mujeres musulmanas siguen sin poder disfrutar de los mismos derechos que los hombres en relación con la familia, el matrimonio y el divorcio, incluso en relación con su derecho al matrimonio, que está supeditado al permiso del wali de la mujer, y la posibilidad de divorcio mediante repudio (talag). Aunque reconoce que las reformas jurídicas efectuadas por el Estado parte hacen prácticamente imposible la poligamia, lo que ha dado lugar a la disminución del número de matrimonios polígamos, el Comité está preocupado por el hecho de que la poligamia sigue estando oficialmente autorizada. También está preocupado por el hecho de que no está garantizada mediante una legislación clara la participación de la mujer en el patrimonio conyugal en igualdad de condiciones con el marido. Preocupan asimismo al Comité la falta de disposiciones jurídicas que rijan las uniones de hecho, lo que puede privar a la mujer de protección y de recursos judiciales en caso de separación o de violencia contra la mujer.

34. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre en el matrimonio y en las relaciones familiares; modificar sin demora todas las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter discriminatorio que aún existen, incluidas las relativas a la familia, el matrimonio, el divorcio; y adoptar todas las medidas legislativas necesarias para garantizar la participación de la mujer en pie de igualdad con el hombre en todo el patrimonio conyugal, independientemente de las aportaciones monetarias y no monetarias que se hayan hecho a él;

b) Establecer legislativamente sin demora una prohibición completa de la poligamia en todos los grupos sociales;

c) Revisar el sistema normativo que rige actualmente el matrimonio y las relaciones familiares con miras a hacer extensivas las normas jurídicas vigentes a las parejas que constituyan uniones de hecho.

Instituciones nacionales de derechos humanos

35. El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado aún medidas para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato a fin de proteger y promover los derechos humanos de la mujer, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

36. El Comité recomienda que el Estado parte establezca, dentro de un plazo claro, una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, cuyas competencias deberían incluir cuestiones relacionadas con la igualdad entre la mujer y el hombre.

Protocolo Facultativo

37. El Comité insta al Estado parte a acelerar las gestiones que realiza con miras a la ratificación del Protocolo Facultativo.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

38. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

39. El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

40. El Comité pide que se dé amplia difusión en Singapur a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que esa difusión se haga también a nivel de las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos conseguidos en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

41. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos serviría para mejorar el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno del Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

42. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que haya adoptado en aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 y 34 supra.

Preparación del próximo informe

43. El Comité pide al Estado parte que garantice una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

44. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en julio de 2015.

45. El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, que se aprobaron en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40o período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008 (A/63/38, anexo I), deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.

 

 



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