University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Seychelles, U.N. Doc. CEDAW/C/SYC/CO/1-5 (2013).


 

Observaciones finales sobre el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Seychelles *

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Seychelles (CEDAW/C/SYC/1-5) en sus sesiones 1173º y 1174º, celebradas el 10 de octubre de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1173 y 1174). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SYC/Q/1-5 y las respuestas del Gobierno de Seychelles figuran en el documento CEDAW/C/SYC/Q/1-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su informe inicial, así como por los informes periódicos segundo a quinto, que, si bien eran exhaustivos, se presentaron con un retraso significativo y no incluían datos desglosados por sexo sobre la situación de las mujeres de algunas esferas comprendidas en la Convención. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Asuntos Sociales, Desarrollo Comunitario y Deporte, el Sr. Vincent Meriton, y que incluía a otros representantes de dicho Ministerio, además de un representante de la Oficina del Fiscal General. El Comité aprecia el diálogo constructivo que entablaron la delegación y el Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la adopción de políticas encaminadas a eliminar la discriminación de la mujer, incluidos la Estrategia Nacional contra la Violencia Doméstica (2008-2012) y el Plan de Acción Nacional sobre la Violencia Basada en el Género 2010-2011.

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado varios instrumentos internacionales y regionales o se ha adherido a ellos desde la ratificación de la Convención, entre los que cabe citar los siguientes:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2011;

c)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2010;

d)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2009;

e)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 1994;

f)Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 1994.

El Comité encomia la elevada representación de mujeres en el Parlamento (43,8%) y en la administración pública del Estado parte. El Comité acoge con beneplácito también la calidad y el acceso a los servicios de atención de la salud materna e infantil en el Estado parte, además de los resultados obtenidos en relación con la igualdad de hecho entre niñas y niños en el sector de la enseñanza.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos. El Comité invita al Estado parte a alentar a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente proceso de presentación de informes del Estado parte en el marco de la Convención .

Definición de discriminación contra la mujer

Si bien toma conocimiento de que los principios generales de no discriminación están consagrados en la Constitución, el Comité está preocupado por la ausencia, en la Constitución o en la legislación apropiada, de una definición y una prohibición expresas de la discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de incorporar en la Constitución o en la legislación apropiada una definición específica de discriminación contra la mujer y la prohibición de todas sus formas, tanto directas como indirectas, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

Marco legislativo

Si bien toma nota del compromiso contraído por la delegación conforme al cual el Estado parte finalizará su revisión de las disposiciones jurídicas discriminatorias y aprobará, para 2014, los proyectos de ley pendientes, incluidos los que proponen enmiendas al Código Civil y la Ley de Empleo, así como los relativos a la trata de personas, el Comité está preocupado por la demora en la finalización de la revisión jurídica.

El Comité insta al Estado parte a que finalice sin demora la revisión de la legislación nacional y la aprobación de los proyectos de ley pendientes, con el fin de armonizar la legislación nacional con la Convención.

Visibilidad de la Convención

Aunque celebra las iniciativas adoptadas recientemente por el Estado parte para difundir la Convención, preocupa al Comité que no se les haya dado suficiente visibilidad a la Convención ni a su Protocolo facultativo. El Comité observa también la ausencia de procedimientos judiciales en los que se haga referencia a disposiciones de la Convención para aplicar e interpretar la legislación nacional, lo que indica un desconocimiento por parte de las propias mujeres, así como de la judicatura y la profesión jurídica, de los derechos que amparan a la mujer en virtud de la Convención.

El Comité recomienda que la Convención y su Protocolo Facultativo formen parte de la capacitación de los jueces, los fiscales, los abogados, la policía y los oficiales encargados de hacer cumplir la ley, a fin de permitirles interpretar y aplicar directamente la legislación nacional a la luz de la Convención. También recomienda que el Estado parte sensibilice a las mujeres sobre sus derechos con arreglo a la Convención y sobre los procedimientos de que disponen con arreglo al Protocolo facultativo .

Acceso a la justicia

Al tiempo que toma nota de la existencia del Plan Estratégico de la Judicatura para 2010-2014 para mejorar el acceso a la justicia, sigue inquietando al Comité la prolongada demora en la resolución de causas judiciales, que repercute negativamente en los casos de violencia contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la reforma de su sistema judicial para evitar demoras en la resolución de causas, especialmente en los casos de violencia contra la mujer .

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Al tiempo que observa la existencia de una Secretaría de Género y el compromiso expresado por la delegación de finalizar el Proyecto de Política Nacional en materia de Género, el Comité reitera su inquietud por:

a)La limitación de la autoridad, la capacidad y los recursos institucionales de la Secretaría de Género para promover de forma eficaz la aplicación de la Convención y apoyar la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno;

b)La continua reestructuración de los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer;

c)La demora en la finalización del Proyecto de Política Nacional en materia de Género.

De conformidad con su recomendación general 6 sobre los mecanismos nacionales efectivos y la publicidad, así como la orientación dada en la Plataforma de Acción de Beijing en lo que concierne a las condiciones necesarias para el eficaz funcionamiento de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Consolide la Secretaría de Género y le confiera la autoridad, la facultad decisoria y los recursos humanos y financieros necesarios para que puedan promover eficazmente la igualdad entre los géneros y el disfrute de los derechos de la mujer, para lo cual debe existir capacidad de coordinación y cooperación efectiva entre los diversos mecanismos competentes en materia de igualdad entre los géneros y derechos humanos y con la sociedad civil ;

b) Asegure el funcionamiento eficaz de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género ;

c) Finalice, sin demora, la Política Nacional y su Plan de Acción en materia de Género y asegure la aplicación efectiva de las medidas encaminadas a fortalecer las políticas, programas y campañas que aborden los estereotipos basados en el género; y desarrolle un plan de acción nacional para dar aplicación a las presentes observaciones finales .

Medidas especiales de carácter temporal

Aunque celebra los resultados obtenidos en cuanto a la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en la vida política, la salud y la educación sin el uso de las medidas especiales de carácter temporal, sigue preocupando al Comité que no se hayan adoptado, ni esté previsto adoptar, medidas especiales de carácter temporal como parte de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en ámbitos donde las mujeres siguen estando insuficientemente representadas o desfavorecidas, como el ámbito del empleo, en el que el mejor rendimiento de las mujeres y las niñas en las profesiones científicas y matemáticas no se traduce en empleo para las mujeres, o los grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

El Comité alienta al Estado parte a que se plantee la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, tal como fue interpretado en la recomendación general 25 del Comité referente a las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas abarcadas por la Convención donde las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas, como el ámbito del empleo, en el que el mejor rendimiento de las mujeres y las niñas en las profesiones científicas y matemáticas no se traduce en empleo para las mujeres, o los grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad .

Estereotipos y prácticas nocivas

Si bien toma nota de los distintos proyectos emprendidos para erradicar las actitudes patriarcales en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de estereotipos tradicionales arraigados sobre los papeles de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que entrañan discriminación contra la mujer y perpetúan la desigualdad entre los géneros, como, por ejemplo, la publicidad en los medios de comunicación y los anuncios de vacantes de carácter discriminatorio, así como la limitada participación de los hombres en la educación de los hijos y en otros deberes domésticos.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Política Nacional en materia de Género medidas amplias dirigidas a las mujeres y los hombres, las niñas y niños, a fin de superar las actitudes estereotipadas sobre los papeles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, con el objetivo de aumentar la participación de los hombres en la educación de los hijos y en otros deberes domésticos y de eliminar los estereotipos patriarcales en la publicidad en los medios de comunicación y los anuncios de vacantes .

Violencia contra la mujer

Si bien toma nota de que se sigue redactando un proyecto de ley sobre violencia doméstica y se están poniendo en marcha diversos programas de sensibilización en materia de violencia contra la mujer, el Comité reitera su preocupación por:

a)La tasa relativamente elevada de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica;

b)La ausencia de disposiciones jurídicas que tipifiquen como delito expresamente los actos de violencia doméstica, teniendo en cuenta que únicamente penaliza el incumplimiento de las órdenes de protección, así como la ausencia de disposiciones jurídicas que penalicen la violación en el matrimonio;

c)Los obstáculos que afrontan las mujeres a la hora de denunciar casos de violencia doméstica debido a la falta de una respuesta adecuada por parte de la policía y los proveedores de servicios en la reunión de pruebas; el bajo índice de fallos condenatorios por casos de violaciones, así como la lentitud del sistema de justicia y sus repercusiones negativas en las mujeres víctimas de la violencia;

d)La limitada formación de la policía, los abogados, el personal sanitario, la judicatura y la población en general en el ámbito de la violencia contra la mujer;

e)La ausencia de centros de acogida para las víctimas de violencia doméstica.

El Comité insta al Estado parte a que :

a) Adopte una estrategia global para combatir la violencia contra la mujer ;

b) Apruebe una legislación amplia en materia de violencia contra la mujer por la cual se tipifiquen como delito expresamente los actos de violencia doméstica, incluida la violación en el matrimonio, y vele por que los actos de violencia doméstica se juzguen en las cortes penales y no en el Tribunal de Familia ;

c) Aliente a las mujeres y niñas víctimas de actos de violencia a que denuncien esos casos a la policía, promoviendo una mayor conciencia acerca del carácter delictivo de esos actos, eliminando la estigmatización de las víctimas y proporcionando formación sistemática a los jueces, los fiscales, la policía y los oficiales encargados de hacer cumplir la ley, así como al personal médico, respecto de los procedimientos estandarizados que tienen en cuenta la perspectiva de género para atender a las víctimas de violencia contra la mujer e investigar eficazmente las denuncias ;

d) Garantice el acceso rápido a la justicia para las mujeres víctimas de todas las formas de violencia y enjuicie todos los actos de violencia, previa denuncia de la víctima o de oficio, y sancione adecuadamente a los autores;

e) Refuerce la asistencia a las víctimas y su readaptación mediante el establecimiento de un amplio sistema de atención a las víctimas de la violencia de género, incluyendo medidas destinadas a prestarles asistencia jurídica gratuita, apoyo médico y psicológico, y servicios de acogida, de asesoramiento y de readaptación.

Trata de personas y explotación de la prostitución

Si bien observa la ratificación del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, los dos estudios realizados sobre la prostitución en 2010 y 2011 y la redacción del Proyecto de Ley relativo a la Trata de Personas, de una Estrategia Nacional sobre la Trata de Seres Humanos y un Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Seres Humanos, el Comité sigue preocupado por:

a)La demora en la finalización de estas medidas encaminadas a combatir la trata de personas;

b)Las disposiciones discriminatorias del Código Penal sobre las mujeres que ejercen la prostitución, incluido lo dispuesto en sus apartados 138 a) y b) y 139 b), en relación con una prostituta habitual o una persona de reconocido carácter inmoral;

c)La ausencia de medidas amplias adoptadas para hacer frente al problema de la prostitución, en particular de medidas destinadas a desalentar la demanda de prostitución;

d)La limitada oferta de programas de abandono de la prostitución y medidas de readaptación y reinserción para las mujeres que desean dejar de ejercer la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Promulgue, sin demora, el Proyecto de Ley sobre la Trata de Personas, adopte a la mayor brevedad posible la Estrategia Nacional sobre la Trata de Seres Humanos y el Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de personas, y vele por que contemplen disposiciones de prevención y protección, por ejemplo, mediante el establecimiento de servicios de acogida, asistencia y apoyo jurídico a las víctimas de la trata de personas explotadas mediante la prostitución forzada ;

b) Garantice la investigación efectiva, el enjuiciamiento y el castigo de los culpables del delito de trata ;

c) Tome medidas de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino con el fin de facilitar el intercambio de información para prevenir la trata y de armonizar los procedimientos jurídicos dirigidos al enjuiciamiento y el castigo de los traficantes;

d) Derogue las disposiciones discriminatorias del Código Penal sobre las mujeres que ejercen la prostitución, incluido lo dispuesto en sus apartados 138 a) y b) y 139 b), en relación con una prostituta habitual o una persona de reconocido carácter inmoral;

e) Aborde las causas fundamentales de la prostitución, en particular la toxicomanía y el turismo sexual; adopte medidas encaminadas a desalentar la demanda con fines de prostitución por parte de los hombres; y capacite a la policía y le proporcione directrices sobre cómo tratar con mujeres que ejercen la prostitución;

f) Proporcione a las mujeres otras fuentes de ingresos y ofrezca programas de asistencia, rehabilitación y reinserción para las mujeres y las niñas explotadas mediante prostitución, además de programas de abandono de la prostitución para las mujeres que deseen dejar de ejercerla.

Participación en la vida política y pública

El Comité reconoce el elevado nivel de participación de la mujer en la vida política y pública del Estado parte, con una alta proporción de diputadas del Parlamento (43,8%) y funcionarias públicas. No obstante, sigue inquietando al Comité el escaso número de magistradas en el Tribunal Supremo y en los tribunales de apelación, así como en los puestos con poder de decisión en los partidos políticos.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para aumentar la representación de la mujer en los puestos con poder de decisión en los partidos políticos y el número de magistradas en los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo, de conformidad con la recomendación general 23 sobre la participación de la mujer en la vida política y pública .

Educación

El Comité toma nota del elevado nivel de educación de las niñas y la elevada tasa de alfabetización de las mujeres en el Estado parte, de la existencia de una política sobre la igualdad de acceso a la educación y la formación científica, técnica y profesional, y de un componente en el Proyecto de Política Nacional en materia de Género destinado a aumentar la tasa de niñas que se inscriben en materias de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. No obstante, el Comité expresa su inquietud por:

a)La insuficiente representación de niñas que sigue existiendo en disciplinas tradicionalmente dominadas por los hombres, como la ingeniería y la tecnología;

b)La baja presencia de las mujeres y las niñas en las profesiones de los ámbitos científicos y matemáticos, a pesar de demostrar un alto rendimiento en las instituciones de enseñanza en estas materias;

c)Algunos casos de niñas que abandonan los estudios debido a embarazos en la adolescencia.

El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Incluya en el proyecto de política nacional en materia de género medidas destinadas a aumentar la representación de las niñas en disciplinas tradicionalmente dominadas por los hombres, como las matemáticas, la tecnología de la información, la ingeniería, las ciencias naturales y las materias tecnológicas ;

b) Tome medidas para asegurar que el mejor rendimiento de las mujeres y niñas en disciplinas de matemáticas y ciencias se traduzca en el empleo de mujeres en estos sectores ;

c) Evite el abandono escolar de las niñas debido a embarazos en la adolescencia mediante la integración de una educación apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el comportamiento sexual responsable, en los programas de estudios sobre la salud y la vida en familia en todos los niveles de la enseñanza; y refuerce la prestación de apoyo a las jóvenes para que puedan regresar a las escuelas después del embarazo .

Empleo

Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para finalizar la revisión de la Ley de Empleo e incluir en dicha normativa disposiciones destinadas a definir y prevenir el acoso sexual y trasladar la carga de la prueba al empleador en los procedimientos civiles relativos a la discriminación en el empleo contra la mujer en determinadas condiciones, el Comité sigue preocupado por:

a)La actual ausencia de una definición de “acoso sexual”, así como de sanciones adecuadas, que actualmente solo se aplican en casos de incumplimiento de la “orden de paz”, dictada por los tribunales;

b)Las diferencias salariales entre hombres y mujeres, la ausencia de disposiciones jurídicas en materia de igualdad de remuneración del hombre y la mujer por trabajo de igual valor, la segregación laboral de mujeres y hombres, especialmente la segregación vertical en las categorías de empleo de oficiales superiores y gestores, y de la concentración de mujeres en empleos tradicionalmente dominados por la mujer;

c)La práctica de rescindir los contratos de trabajo cuando una mujer se queda embarazada y el insuficiente número de denuncias de tales casos;

d)La limitada disponibilidad de guarderías para niños menores de tres años y medio y la limitada participación de los padres en la educación de los hijos y otros deberes domésticos, lo que limita la capacidad de las mujeres para entrar en el mercado de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Finalice, sin demora, la revisión de la Ley de Empleo y asegure que dicha normativa defina y prohíba claramente el “acoso sexual” en el lugar de trabajo, exija a los empleadores que eviten el acoso sexual y prevea sanciones adecuadas para los actos de acoso sexual, que se añaden a las sanciones existentes por incumplimiento de la “orden de paz”, dictada por los tribunales ;

b) Reduzca las diferencias salariales entre hombres y mujeres e incluya en la Ley de Empleo revisada el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en todos los ámbitos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 1) d), de la Convención y el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo ;

c) Adopte medidas eficaces para combatir la segregación laboral, vertical y horizontal, de la mujer ;

d) Aumente la sensibilización entre las mujeres empleadas sobre las disposiciones de la Ley de Empleo, que prohíbe la rescisión de los contratos de trabajo cuando una mujer se queda embarazada, y adopte medidas encaminadas a alentar a las mujeres a denunciar los casos de esta índole;

e) Aumente el número y la capacidad de las guarderías y las escuelas públicas, promueva la paternidad responsable y adopte medidas encaminadas a alentar a los padres a participar de forma más activa en la educación de los hijos y compartir de forma equitativa otros deberes domésticos.

Preocupa al Comité el acceso limitado de las mujeres, en la práctica, al crédito, teniendo en cuenta que suelen concentrarse en la industria artesanal y en empresas pequeñas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas a alentar y apoyar a las mujeres que trabajen por cuenta propia facilitándoles el acceso al crédito en todas las esferas de la economía .

Salud

Si bien acoge con beneplácito la calidad y la accesibilidad de los servicios de salud para las madres en el Estado parte, el Comité está preocupado por:

a)La elevada tasa de embarazos en la adolescencia y el requisito del consentimiento parentalpara que las adolescentes puedan acceder a los anticonceptivos y las pruebas de detección del VIH;

b)El aumento del número de abortos realizados sin condiciones de seguridad y las disposiciones del Código Penal que prevén sanciones duras en caso de aborto ilegal (siete años de cárcel según el artículo 148 del Código Penal, aunque la delegación declaró que dichas sanciones no se aplican en la práctica).

De conformidad con su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte que :

a) Ponga fin, sin demora, a la exigencia del consentimiento parental para que las adolescentes puedan acceder a los anticonceptivos y las pruebas de detección del VIH;

b) Finalice la aprobación del Proyecto de Política Nacional sobre la Salud Sexual y Reproductiva y vele por que prevea un acceso asequible a los anticonceptivos, así como campañas de sensibilización sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, con especial atención a los riesgos que entrañan los embarazos en la adolescencia, la importancia de utilizar contraceptivos para la planificación de la familia y para la prevención de las enfermedades sexualmente trasmisibles, entre ellas el VIH/SIDA;

c) Derogue el artículo 148 del Código Penal que contempla una pena de siete años de prisión por aborto ilegal;

d) Proporcione a las mujeres y adolescentes embarazadas acceso a servicios de calidad para atender las complicaciones derivadas de los abortos realizados sin condiciones de seguridad y reduzca la tasa de mortalidad materna, de conformidad con lo dispuesto en la recomendación general 44 del Comité sobre la mujer y la salud.

Cambio climático y desastres naturales

Si bien toma nota de la adopción de la Estrategia Nacional sobre el Cambio Climático de Seychelles en 2009, del documento de antecedentes sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres y del Plan de Gestión del Medio Ambiente de Seychelles 2000-2010, preocupa al Comité la ausencia de una perspectiva de género en esos instrumentos, teniendo en cuenta que el Estado parte es vulnerable a los efectos del cambio climático, lo que afecta de forma desproporcionada a las mujeres. Asimismo, el Comité expresa preocupación por la demora en la aprobación del Proyecto de Ley sobre Gestión de Desastres, que incluirá una perspectiva de género .

El Comité insta al Estado parte a que vele por que la elaboración y la aplicación de políticas y programas sobre la preparación para casos de desastre, la respuesta ante los desastres naturales y los efectos del cambio climático, así como ante otras situaciones de emergencia, se basen en un análisis exhaustivo que tome en cuenta las cuestiones de género. Recomienda, asimismo, que se garantice la participación de las mujeres al nivel de adopción de decisiones en la elaboración y la aplicación de políticas y programas relativos al cambio climático y los desastres naturales, así como a la prevención y la gestión de riesgos. Además, recomienda al Estado parte que apruebe, sin demora, el Proyecto de Ley sobre Gestión de Desastres, que incluirá una perspectiva de género.

Matrimonio y relaciones familiares

Aunque toma nota de la información proporcionada por la delegación conforme a la cual se está revisando el Código Civil, se derogarán todas disposiciones discriminatorias y se incluirán disposiciones que regulen las uniones de hecho, el Comité está preocupado por la demora en la finalización de este proceso. El Comité expresa su particular preocupación por:

a)La existencia de disposiciones discriminatorias en la Ley sobre la Situación de las Mujeres Casadas, la Ley por la que se Regula el Estado Civil y el Código Civil, entre otras las que:

i)Establecen edades mínimas distintas para contraer matrimonio para las niñas (15 años) y los niños (18 años) (artículo 40 de la Ley por la que se Regula el Estado Civil);

ii)Asignan al marido la responsabilidad principal de sufragar los gastos familiares (artículo 214 2) del Código Civil);

iii)Dan preferencia al padre en lo que respecta a la administración de los bienes de los hijos (artículo 389 del Código Civil); el consentimiento para el matrimonio de los hijos (artículos 46 1) y 47 1) de la Ley por la que se Regula el Estado Civil); y el domicilio de los hijos;

b)La ausencia de disposiciones jurídicas que regulen las uniones de hecho, lo que puede privar a las mujeres de la debida protección y de la posibilidad de obtener reparación en casos de separación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue, sin demora, las disposiciones jurídicas discriminatorias en lo que respecta al matrimonio y las relaciones familiares, entre otras las que:

i) Establecen edades mínimas distintas para contraer matrimonio para las niñas (15 años) y los niños (18 años) (artículo 40 de la Ley por la que se Regula el Estado Civil);

ii) Asignan al marido la responsabilidad principal de sufragar los gastos familiares (artículo 214 2) del Código Civil);

iii) Dan preferencia al padre en lo que respecta a la administración de los bienes de los hijos (artículo 389 del Código Civil); el consentimiento para el matrimonio de los hijos (artículos 46 1) y 47 1) de la Ley por la que se Regula el Estado Civil); y el domicilio de los hijos;

b) Asegure, en su revisión actual del Código Civil, que se incluyan disposiciones jurídicas que regulen las uniones de hecho, en consonancia con su recomendación general 29 sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

c) Incluya en su próximo informe información sobre la situación de los hogares formados por madres solteras con hijos nacidos fuera del matrimonio, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la protección de sus derechos.

Institución nacional de derechos humanos

Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de una comisión nacional independiente de derechos humanos, el Comité expresa su preocupación por que no haya solicitado hasta la fecha su admisión como miembro del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

El Comité alienta al Estado parte a que solicite su admisión como miembro del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; refuerce la independencia, la eficacia y la visibilidad de la institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París; y le proporcione recursos humanos y financieros suficientes y un mandato específico en materia de igualdad entre los géneros.

Reunión de datos

El Comité expresa su inquietud acerca de la ausencia generalizada de datos estadísticos actualizados. Señala que son necesarios datos actualizados desglosados por sexo, edad, raza, nacionalidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico para una evaluación precisa de la situación de las mujeres, para determinar si sufren discriminación, para la formulación de políticas bien fundadas y orientadas, y para el seguimiento y la evaluación sistemáticos de los progresos realizados hacia el logro de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité insta al Estado parte a establecer un sistema de indicadores relativos al género para mejorar la reunión de datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a integrar la igualdad entre los géneros y a lograr que las mujeres disfruten en mayor medida de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general 9 referente a los datos estadísticos relativos a la situación de las mujeres y, en este sentido, alienta al Estado parte a solicitar la asistencia técnica de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a potenciar su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan contribuir a garantizar la recogida de datos exactos.

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité acoge con satisfacción el compromiso expresado por el Estado parte de aceptar la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité, y exhorta al Estado parte a que finalice el proceso de ratificación tan pronto como sea posible .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención .

Difusión y aplicación

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación y los medios de comunicación. Además, recomienda que las observaciones finales se difundan de forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo facultativo y su jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas .

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 y 23.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en octubre de 2017.

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HR I /MC/2006/3 y Corr.1).

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces