University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Peru, U.N. Doc. A/50/38, paras. 398-451 (1995).



 

 

 


Perú


398. En su 275ª sesión, celebrada el 27 de enero de 1995, el Comité examinó el segundo informe periódico del Perú (CEDAW/C/13/Add.29).


399. Al presentar el informe, la representante subrayó la importancia que el Gobierno del Perú asignaba a la aplicación de la Convención, que había ratificado en 1982. Informó a la Comisión que presentaba una versión actualizada del segundo informe periódico que se había presentado en 1991. La representante se concentró en las principales características de la sociedad peruana, destacó la amplia diferencia que existía entre las zonas rurales y urbanas, con leyes específicas para cada una y los esfuerzos por incluir esas diferencias en la Constitución de 1993, entre ellas, algunas antiguas costumbres de la población indígena. Destacó el hecho de que el terrorismo, la recesión económica y la hiperinflación habían llevado al país al borde del derrumbe, y que el Gobierno había reaccionado con medidas de emergencia para lograr la estabilidad política y la reconstrucción del país. Las principales medidas adoptadas comprendían cambios estructurales en la economía y las relaciones económicas internacionales, la promoción de los derechos humanos y la democracia y la aprobación de una nueva constitución adaptada a los cambios económicos, políticos y sociales ocurridos en los últimos años. La oradora señaló que la nueva Constitución se aplicaba mediante el desarrollo de normas e instituciones que aseguraran su viabilidad. A partir de 1993, se aplicaba un programa para la

eliminación de la pobreza, financiado con cargo a recursos nacionales e internacionales, en las zonas más afectadas del país, que se concentraba especialmente en las esferas de la educación, la salud y la justicia.


400. La representante informó acerca de los principales aspectos de la vida de la mujer en el Perú en la actualidad. La importancia pública de la mujer era evidente en el gran número que participaba a diversos niveles en el proceso de adopción de decisiones y como dirigentes de la comunidad. Ello se explicaba por el alto nivel de participación que habían tenido las mujeres en los últimos diez años, en calidad de profesionales y dirigentes de la comunidad, en las actividades de defensa contra la violencia y de atención de las necesidades básicas de la población. Informó que el Gobierno asignaba especial importancia a las organizaciones y organizaciones no gubernamentales de mujeres, para las que había promulgado una ley por la que se aseguraba el apoyo a sus actividades y la financiación de éstas. Informó al Comité que se había creado una Comisión Especial de los Derechos de la Mujer y el Niño en el Ministerio de Justicia. Esa Comisión, que tenía una función de coordinación entre el Estado y la sociedad civil, elaboraba y difundía estudios y fomentaba la defensa de los derechos humanos de las mujeres y los niños, así como modificaciones legislativas, y coordinaba y promovía las actividades relativas a la mujer y los niños en coordinación con el ejecutivo, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Además, evaluaba sus actividades y elaboraba una plataforma de acción para la mujer. La Comisión estaba integrada por miembros procedentes de instituciones estatales, la iglesia, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales interesadas en las cuestiones relativas a las mujeres y los niños.


401. La oradora señaló también que, como consecuencia del terrorismo, había un creciente número de mujeres jefas de hogar. Prácticamente se había alcanzado la igualdad en el acceso a la educación y las niñas representaban un 50% y un 40% de los estudiantes matriculados en la enseñanza primaria y secundaria, respectivamente. El acceso de la mujer al mercado de trabajo del sector estructurado continuaba limitado por sus responsabilidades familiares, que todavía no compartían los hombres. Aunque a nivel nacional la tasa de fecundidad había disminuido y un mayor número de mujeres conocía los métodos de contracepción, existía una amplia diferencia entre las zonas rurales y urbanas. Indicó que en la Constitución se preveía la igualdad entre el hombre y la mujer, que contaba con un evidente respaldo de carácter jurídico y, además, eran objeto de examen el Código Civil, el Código del Trabajo y el Código de Menores. El Gobierno había designado a un número cada vez mayor de mujeres en los niveles más altos del proceso de adopción de decisiones en todos los sectores del sistema ejecutivo, legislativo y judicial.


Observaciones generales


402. Los miembros del Comité acogieron con agrado el hecho de que el Perú hubiera ratificado la Convención sin reservas, el hecho de que esa formara parte integrante de la legislación interna del país y que, en caso de conflicto, predominaran las disposiciones de la Convención.


403. Los miembros observaron que en el segundo informe del Perú no se habían tenido en cuenta las observaciones formuladas por el Comité respecto del primer informe y que ni siquiera se atenía a las directrices del Comité. La representante destacó que, en 1990, cuando se elaboró el segundo informe, la situación del país había sido especialmente difícil y había impedido que funcionaran normalmente diversas instituciones. Informó al Comité que en la elaboración de los informes subsiguientes se tendrían en cuenta las directrices.


404. Cuando se presentó el informe inicial, el Comité, si bien reconocía las enormes dificultades que confrontaba el país, había pedido información más detallada respecto de la existencia de organizaciones de mujeres. Los miembros tomaron nota de que en el presente informe no se proporcionaba información pertinente al respecto. También preguntaron si se había publicado el informe. En respuesta a una pregunta de si se había consultado a las organizaciones no gubernamentales, la representante comunicó al Comité que en el Perú existían 110 organizaciones no gubernamentales de mujeres, incluidas ocho redes, y que se estaban organizando actividades en común para promover una nueva apreciación social de la mujer, la perspectiva de ambos sexos en las políticas sociales y económicas y la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones.


405. Los miembros expresaron su inquietud porque la falta de estadísticas oficiales sobre la condición jurídica y social de la mujer, a la que se refería el informe, era una fuente de prejuicio discriminatorio contra la mujer que impedía comprender la situación de ésta en el Perú. Deseaba saber qué hacía el Gobierno para actualizar o mejorar los datos relativos a la condición de la mujer. La representante respondió que en los informes siguientes se incluirían las estadísticas sobre la mujer que se habían reunido en el censo nacional de 1993. La Dirección de Estadística e Informática había establecido la Comisión Interinstitucional para el sistema de indicadores sociales sobre los niños, los jóvenes y las mujeres, a fin de elaborar y sistematizar las estadísticas relativas a esos grupos.


406. En el contexto de las iniciativas de carácter jurídico que se habían adoptado desde la presentación del informe inicial, un miembro preguntó cuál de las dos leyes, la No. 25011 o la No. 23506, ofrecían mejor protección contra la discriminación. La representante respondió que la ley No. 23506 de habeas corpus y de amparo se había promulgado en 1982, y luego se había modificado en 1989 mediante la ley No. 25011 y en 1992 por decreto legislativo No. 25433. En esas leyes, cuya aplicación se podía lograr en virtud de la Constitución se procuraba garantizar la libertad individual para los hombres y las mujeres. En consecuencia, las mujeres podían lograr que se respetaran los derechos establecidos en la Convención en virtud de lo dispuesto en las leyes mencionadas.


Preguntas relativas a los artículos


Artículo 2


407. En el artículo 101 de la Constitución se estipula que los tratados internacionales suscritos por el Perú forman parte de la legislación nacional y, en consecuencia, la Convención, apoya y protege a la mujer contra todas las formas de discriminación. En respuesta a las preocupaciones planteadas por el Comité con respecto a la fuerza real de esa disposición, la representante dijo que, en la práctica, en la Constitución del Perú se estipulaba que los tratados internacionales concertados por el Perú formaban parte del derecho municipal y, en consecuencia, el artículo 2, en el que se establece que todos son iguales ante la ley sin discriminación alguna por razón de sexo, formaba parte de la legislación del país. Estuvo de acuerdo en que, a pesar del aumento en la integración de la mujer en la vida pública en el decenio de 1990, aún persistía la desigualdad de facto entre el hombre y la mujer.


408. En respuesta a una pregunta sobre el contenido concreto de la cláusula sobre la igualdad en la ley política nacional de población y si se podía presentar un recurso ante los tribunales en caso de que la legislación nacional en materia de igualdad no se aplicara a nivel local, la representante dijo que en la ley política nacional de población se establecía la igualdad entre el hombre y la mujer en relación con la planificación de la familia y se estipulaba el derecho a presentar recursos ante los tribunales.


409. En el informe se decía que algunas disposiciones relativamente secundarias del antiguo Código Civil, en relación con la mujer, se habían conservado en el nuevo Código promulgado en 1984. Los miembros del Comité pidieron información acerca de cuántos casos habían tenido ante sí los tribunales con arreglo al nuevo Código Civil para poner fin a las actividades en que se discriminaba contra la mujer. La representante dijo que el Código Civil de 1936, en el que se discriminaba contra la mujer, se había reemplazado por el Código Civil de 1984 luego de la promulgación de la Constitución de 1979 y que los principales cambios introducidos en relación con la discriminación se relacionaban con la mujer casada. La representante dijo al Comité que no se disponía de información acerca de los casos de discriminación o su enjuiciamiento por el poder judicial y que se requerían estudios a ese respecto.


Artículo 3


410. En cuanto a la nueva Constitución, que entró en vigor en diciembre de 1993, se habían expresado algunas preocupaciones respecto de varios elementos, en particular el hecho de que el principio de la igualdad fundamental se había eliminado y se habían omitido los derechos económicos, sociales y culturales de la categoría de derechos fundamentales. Asimismo, se señaló que, en general, el Estado ya no asumía la responsabilidad del bienestar social, por ejemplo, la prestación de servicios sanitarios, de educación y de redistribución de la tierra; cabía temer que todo ello tuviera consecuencias negativas para la mujer y hubiera afectado su situación. La representante recalcó que la Constitución política del Perú, de 1993, abarcaba capítulos sobre los derechos fundamentales de la persona, los derechos sociales y económicos y los derechos y deberes políticos. En esos tres capítulos se hacía referencia concreta al papel del Estado en la esfera del empleo, la salud, la educación, la seguridad, los servicios públicos y la infraestructura. Además, señaló que el Gobierno había dado prioridad a la eliminación de la pobreza mediante el establecimiento de un amplio programa de gastos públicos en educación, salud y justicia básica. En esa política social se hacía particular hincapié en los sectores más vulnerables de la población, en particular las mujeres y los niños. Además, en el artículo 4 de la Constitución se decía claramente que la comunidad y el Estado eran responsables de la protección de los niños abandonados, los adolescentes y las madres, así como de los ancianos. Luego de la promulgación de la Constitución de 1993, la tierra se distribuía mediante los mecanismos de mercado.


411. En cuanto a las preguntas sobre políticas integradas concretas en favor de la mujer, la representante informó al Comité sobre la política oficial relativa a la mujer y sus objetivos, entre los que figuraban los siguientes: el acceso a la adopción de decisiones, la igualdad y equidad respecto de los beneficios del desarrollo, la igualdad con el hombre en cuanto a la participación política y la ciudadanía, la incorporación de la igualdad entre el hombre y la mujer en las principales políticas públicas y la eliminación de los estereotipos discriminatorios a nivel cultural y de actitudes. Asimismo, la representante recalcó que el Gobierno coordinaba sus medidas con las de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, concretamente en materia de nutrición, salud y programas de educación, así como en las zonas rurales. Hizo también referencia a otras actividades de coordinación respecto de cuestiones concretas.


412. En respuesta a la pregunta de si se había establecido una comisaría de mujeres y, de ser así, cómo funcionaba, la representante respondió que, desde 1988, el Gobierno había establecido 12 comisarías de mujeres. Esas oficinas, que contaban con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, brindaban a las mujeres afectadas asesoramiento jurídico, psicológico y social. Esas medidas contaban con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales de mujeres.


Artículo 5


413. Los miembros del Comité observaron que las organizaciones de derechos humanos habían documentado casos de violación de mujeres en las zonas rurales y de mujeres indígenas en las zonas afectadas por disturbios civiles. Había informes de 40 casos de violaciones presuntamente cometidas por las fuerzas de seguridad durante los interrogatorios en esas zonas. Se había estimado que solamente el 10% de todas las víctimas de violaciones informaban oficialmente sobre esos delitos, porque era difícil enjuiciar a los culpables. Asimismo, había informes sobre violaciones cometidas por miembros de Sendero Luminoso. En respuesta a los pedidos de información adicional acerca de las causas de la violencia experimentada por esas mujeres y de las medidas preventivas adoptadas, la representante informó al Comité que, según las investigaciones realizadas por el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales, las mujeres habían sido víctimas de las actividades terroristas de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru así como, en algunos casos, de las fuerzas policiales de seguridad. Estaban en curso las investigaciones para castigar esos delitos.


414. Las organizaciones no gubernamentales del Perú han reunido datos muy detallados sobre la violencia contra la mujer, por lo que los miembros del Comité deseaban saber qué medidas o iniciativas concretas había adoptado el Gobierno para proteger los derechos humanos fundamentales y la dignidad de la mujer, así como la integridad física de sus ciudadanos. En su respuesta, la representante dijo que en la ley No. 26260, promulgada en 1993, se establecía el marco jurídico para hacer frente a la violencia en el hogar. Esa ley, que actualmente se aplicaba y difundía, se había visto acompañada del establecimiento, en la capital, de centros de asesoramiento a la mujer. Se estaban aplicando otras medidas, incluidos los cambios en los programas de enseñanza de las escuelas, las campañas para la difusión de la ley y de su importancia y el establecimiento de un mayor número de comisarías de mujeres.


Artículo 6


415. Una vez examinado el informe inicial, se había pedido nueva información respecto del alcance de la prostitución, el papel que desempeña la pobreza en ese fenómeno y las medidas adoptadas para combatirla, en particular el establecimiento de tarjetas de identificación sanitaria. Aunque en el informe se describía un inquietante aumento del número de mujeres que participan en el tráfico de drogas y en el terrorismo, no se hacía mención del problema de la prostitución, aunque aquellas dos actividades generalmente conducían a esta última. Se pidió a la representante que informase al Comité de si las casas de prostitución estaban muy extendidas y si los exámenes médicos eran eficaces. La representante informó al Comité de que el Código Penal regulaba la prostitución e imponía controles sanitarios obligatorios. Destacó los estudios realizados por organizaciones no gubernamentales y los estudios previstos por el Gobierno para obtener más información y datos estadísticos sobre esta cuestión. La prostitución infantil estaba castigada por la ley.


416. En respuesta a la pregunta de si el Ministerio de Justicia había tomado alguna medida para mejorar la condición de las mujeres reclusas, la representante dijo que las mujeres representaban casi el 10% del total de presos y que se las recluía en establecimientos penales exclusivamente para mujeres, atendidos en su mayoría por funcionarias. La resolución No. 047-92-JUS del Tribunal Supremo especifica que los hijos de las internas hasta los 3 años de edad pueden alojarse en guarderías infantiles independientes. Señaló que muchos de los dirigentes del movimiento terrorista eran mujeres. Señaló también que a esos efectos se estaban elaborando programas de capacitación en derechos humanos para oficiales de policía.


Artículo 7


417. En cuanto a las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para aumentar la participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones, la representante informó al Comité de que el Gobierno había designado a dos ministras y aumentado la visibilidad de la mujer nombrando a mujeres para cargos en diversos niveles de adopción de decisiones de la administración central y de sus órganos autónomos.


418. Respecto de la solicitud de información concreta sobre las mujeres en los diversos sectores de los asuntos públicos y, especialmente en la política, la representante informó al Comité de que en 1979 se había extendido el derecho de voto a los analfabetos, que en su mayoría son mujeres. No obstante, la participación política de la mujer era mínima y avanzaba con lentitud; citó estadísticas que demostraban que a nivel local, en provincias y en Lima, respectivamente, había un 5% y un 11,6% de alcaldesas. En 1990, las mujeres representaban el 40% de los miembros del colegio profesional de contables y entre el 20% y el 25% de los miembros de colegios profesionales de médicos, abogados, arquitectos y odontólogos. En cambio, señaló también que la crisis política había situado a muchas mujeres en puestos altos de importantes partidos políticos y que, en el nivel local, la pobreza y la violencia política habían dado a la mujer un papel directivo, en el que habían adquirido aptitudes de negociación y gestión.


419. Se pidió a la representante información sobre el grado actual de participación de la mujer en el Parlamento en comparación con 1991. La representante informó al Comité de que en 1992 la proporción de mujeres en el Congreso había aumentado en cierta medida respecto de épocas anteriores, y era a la sazón del 8%.


Artículo 11


420. Según el informe, el 81% de las mujeres estaban desempleadas o subempleadas. Los problemas relativos al empleo femenino eran particularmente importantes, porque las mujeres eran jefes del 23% de los hogares peruanos. Su importancia radicaba también en el hecho de que las mujeres tenían acceso a diversos programas de enseñanza profesional y de capacitación. Al abordar las razones que explicaban los índices de desempleo de las mujeres, la representante hizo hincapié en que la pesada carga de las responsabilidades familiares seguía siendo un obstáculo en el empleo de las mujeres. Informó al Comité de que la sociedad civil había introducido variantes a las guarderías y que el Gobierno estaba cooperando con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para establecer guarderías infantiles y crear oportunidades de empleo a las mujeres.


421. La representante informó al Comité de que se estaba aplicando la ley No. 24705 de 1987, que reconocía a las amas de casa como trabajadoras independientes y, en consecuencia, les permitía tener acceso a las prestaciones de salud y a pensiones de la seguridad social.


422. En respuesta a una pregunta relativa a la proporción de mujeres que pueden acogerse a la protección de la seguridad social, la representante dijo que el artículo 12 de la Constitución establecía que el Gobierno garantizaba seguridad social a todos. Las mujeres trabajadoras, por cuenta ajena o propia, tenían acceso a la seguridad social, así como las mayores de 55 años que hubieran contribuido al sistema de seguridad social durante al menos cinco años.


423. Al preguntársele en qué sectores predominaban los hombres y las mujeres, la representante dijo que, en 1991, el 67% de las mujeres económicamente activas participaban en actividades del sector terciario. Ello representaba un aumento del 10% respecto de 1981.

Artículo 12


424. En razón de que la información sobre planificación de la familia y los servicios de asesoramiento son tareas de las que se encargan empresas privadas con financiación de organizaciones internacionales, los miembros pidieron información sobre el porcentaje de población que utiliza la planificación de la familia, las características de esa población y las iniciativas emprendidas por el Gobierno en ese contexto. Respondiendo a las preguntas del Comité, la representante informó de que prácticamente todas las mujeres casadas tenían conocimientos acerca de los métodos de planificación de la familia. El 59% de las mujeres en edad de reproducción (15 a 44 años) había utilizado alguna forma de anticonceptivo; 56% de ellas utilizaban métodos modernos y 44% prefería los tradicionales. El método del ciclo natural parecía gozar de mayor preferencia. Señaló que la elección del método guardaba relación directa con la zona (urbana o rural) y el grado de instrucción, ya que las mujeres que vivían en las ciudades y tenían un grado de instrucción elevado tendía a optar por los métodos modernos. En lo que respectaba a las actividades públicas relacionadas con esto, la representante informó al Comité de que el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, uno de los principales programas destinados a eliminar la pobreza, había asignado 7% de su presupuesto al sector de la salud, principalmente para mejorar y ampliar los centros de salud. La representante señaló que a pesar de que la infraestructura de salud era insuficiente en esos momentos para atender a toda la población, el porcentaje de casos atendidos se había duplicado en los últimos 10 años. Las instituciones públicas encargadas de la planificación de la familia eran el Consejo Nacional de Población, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Peruano de Seguridad Social.


425. Respondiendo a las preguntas relacionadas con la legislación sobre abortos y la práctica del aborto, la representante informó al Comité que en el Código Penal de 1991, que sustituyó al de 1924, se establecían penas de prisión de hasta dos años por practicarlo cualquiera que fuera el tipo de servicio de aborto ilegal. Declaró que el Gobierno del Perú consideraba el aborto un problema grave de salud pública y la causa principal de la mortalidad derivada de la maternidad, sobre todo entre las mujeres pobres. Añadió que la ley sólo preveía el aborto terapéutico que se podía practicar exclusivamente en caso de riesgo para la salud o la vida de la madre. A los médicos se les imponía castigos más severos según si la mujer había consentido o no y si el aborto le había provocado lesiones o la muerte.


426. Los miembros solicitaron información acerca de la política del país en materia de población, así como más datos estadísticos sobre la situación de la salud. También preguntaron si se disponía de datos acerca de la prevalencia de los métodos anticonceptivos. La representante citó estadísticas que demostraban que en 1993 la tasa de mortalidad derivada de la maternidad fue 261 por 100.000, lo que representaba una reducción respecto de la tasa de 321 registrada en 1981. Informó al Comité de que la tasa de mortalidad de mujeres sin instrucción era superior a la media nacional y más elevada que 10 años atrás. Las principales causas eran el aborto y la falta de higiene. Las tasas estimadas de mortalidad infantil y de menores promediaron 64 y 92 por 1.000 respectivamente durante 1981-1991. La representante informó al Comité de que en el Perú sólo la mitad de los partos contaban con asistencia de profesionales; en las zonas rurales, no obstante, el porcentaje disminuía a 18%. Señaló que el número de personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) iba en aumento y que la cifra registrada en 1992-1993 superaba el total correspondiente a 1983-1991. Dijo que la proporción de mujeres y niños entre los afectados estaba aumentando. Destacó que, a pesar de la creciente incidencia del VIH/SIDA, se prestaba poca atención a la enfermedad y que la reacción del sistema judicial y legal dejaba que desear. Informó al Comité de que, al detectarse por primera vez la enfermedad, sólo había una mujer por cada 20 hombres afectados; actualmente la proporción es de una mujer por cada cuatro hombres. Señaló que este aumento reflejaba la vulnerabilidad social, biológica y epidemiológica de la mujer.


Artículo 14


427. Se ha dicho que la mayoría de las mujeres de las zonas rurales del Perú se ocupan de las formas más tradicionales de agricultura, en las que realizan las tareas más intrascendentes. Respondiendo a la pregunta de si se preveía adoptar alguna medida para mejorar esa situación, la representante dijo que las mujeres de las zonas rurales desempeñaban un papel primordial en sus comunidades, porque durante el decenio precedente muchos hombres habían muerto o migrado. Confirmó que la mayoría de las mujeres no realizaba actividades remuneradas. Señaló que el Gobierno estaba ejecutando un proyecto que reconocía los derechos de la mujer a tener acceso a la tierra que trabajaba directamente y, por consiguiente, acceso a la riqueza. Otro proyecto encaminado a facilitar la transferencia de tecnología a las zonas rurales, abarcaba la participación de la mujer como activista de divulgación. Dijo que se había creado una red dirigida por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) e integrada por diversas instituciones de los sectores público y privado para apoyar a la mujer rural.


428. Algunos miembros expresaron preocupación por el hecho de que, en vista de que no se había llevado a efecto la descentralización que se pedía en el plan nacional de regionalización, las mujeres no podían participar en la adopción de decisiones. La representante recordó que la violencia y las crisis económicas habían inducido a la mujer rural a asumir diversas responsabilidades públicas. Insistió en que, durante el decenio anterior, el papel de la mujer y el concepto que la sociedad tenía de ella, así como las expectativas de las propias mujeres, habían cambiado. No obstante, señaló que, aunque la mujer estaba cada vez más integrada y era cada vez más aceptada en la vida pública, la igualdad de la mujer en el sector privado seguía siendo un problema.


429. En respuesta a una pregunta sobre las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para elevar el nivel de vida de la mujer indígena, la representante dijo que el Gobierno había dirigido sus esfuerzos primordialmente a apoyar las necesidades básicas de la mujer rural. En esos momentos, el Ministerio de Agricultura estaba elaborando programas para propiciar el acceso de la mujer a los recursos. También estaba coordinando la red de organizaciones nacionales e internacionales de apoyo a la mujer rural, mediante la organización y la gestión del crédito.


Artículo 16


430. Algunos miembros del Comité pidieron información más detallada sobre el Código de la Familia, el divorcio y los criterios diferenciales respecto del adulterio del hombre y de la mujer. La representante informó al Comité de que en uno de los capítulos del Código Civil peruano que trataba sobre el divorcio no se hacía discriminación entre el hombre y la mujer. Respondiendo a preguntas sobre el pago de pensión después del divorcio, la representante dijo que se pagaba pensión, sin distinción de que fuera hombre o mujer, a la parte que contara con menos recursos económicos y esta obligación cesaba automáticamente cuando la persona que recibía la pensión contraía nuevas nupcias.


431. Respondiendo a la solicitud del Comité de que se le suministraran estadísticas sobre el divorcio y la custodia de los hijos (paterna, materna o de otra índole), la representante dijo que el Gobierno estaba compilando estadísticas sobre el tema y determinando las principales variables para estudiarlas.


Comentarios finales del Comité


Introducción


432. El Comité encomió al Gobierno del Perú por haber ratificado sin reservas la Convención. No obstante, el informe no cumplía las directrices generales y no contenía algunos detalles importantes, como estadísticas comparadas en distintos períodos. Determinadas informaciones solicitadas por el Comité cuando se presentó el informe inicial no figuraban en el segundo informe periódico, como por ejemplo, información sobre la participación de las organizaciones de mujeres en la preparación del informe.


Aspectos positivos


433. El Comité tomó nota de que la Convención era parte integrante de la legislación nacional del Perú y que, en caso de conflicto, prevalecía la Convención.


434. El Comité tomó nota de que, aunque en 1990 se había disuelto la Comisión Especial sobre los Derechos de la Mujer, en 1994 se estableció una Comisión Permanente sobre los Derechos de la Mujer y el Niño a fin de coordinar las actividades relativas a los derechos de la mujer.


435. El Comité tomó nota de la promulgación de una ley sobre violencia en el hogar, que había recibido el apoyo de muchos grupos de mujeres, y que complementaría la labor de la Comisaría de Policía para hacer frente a los casos de violencia contra la mujer. Igualmente, se había promulgado una ley que prohibía la discriminación a las mujeres embarazadas.


436. El Comité tomó nota del aumento de las mujeres jueces en el Perú.

Principales motivos de preocupación


437. El Comité afirmó que la paz y el desarrollo eran objetivos esenciales para la promoción de los derechos de la mujer, aun en circunstancias en que el Gobierno intentaba superar una crisis política. Se manifestó preocupación por los efectos en las mujeres de determinados acontecimientos políticos ocurridos recientemente en el Perú, en particular las consecuencias para el ejercicio de sus libertades civiles.


438. El Comité manifestó preocupación por los informes sobre casos de violación, violación en grupo y estupro documentados por organizaciones de derechos humanos, especialmente los que se producían en "zonas de emergencia" y que afectaban a las mujeres indígenas y a las campesinas.


439. El Comité expresó especial preocupación por la difícil situación de las mujeres y los niños refugiados y desplazados en las zonas de reasentamiento.


440. La alta tasa de desempleo de la mujer fue también motivo de preocupación del Comité. Esa situación había obligado a las mujeres a buscar empleo en el sector no estructurado y no tenían acceso al crédito, a las prestaciones sociales y al resto de la infraestructura de apoyo.


441. El Comité observó con alarma que algunas mujeres recurrían al tráfico de drogas en pequeña escala como medio de supervivencia.


442. Aunque cada vez era mayor el número de mujeres matriculadas en las universidades, el analfabetismo de las mujeres seguía siendo elevado.


443. El estado sanitario de las mujeres y los niños en el Perú era motivo de grave preocupación para el Comité, en particular en lo concerniente a las altas tasas de mortalidad materna provocadas por abortos clandestinos.


Sugerencias y recomendaciones


444. El Comité exhortó al Gobierno a que garantizara la prestación de servicios sociales tales como la enseñanza, el empleo y la salud, que afectaban notablemente a las mujeres.


445. El Comité recomendó enérgicamente el fortalecimiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos en su investigación sobre los abusos de los derechos humanos cometidos contra mujeres detenidas y civiles y recomendó que se actualizara y se clasificara por sexo la información del Registro Nacional de Detenidos y la relativa a casos de desapariciones forzadas.


446. El Comité exhortó al Gobierno a que examinara las causas de las altas tasas de mortalidad materna provocadas por los abortos clandestinos y a que revisara la ley sobre el aborto, teniendo en cuenta las necesidades sanitarias de las mujeres y a que considerara la posibilidad de suspender la pena de prisión impuesta a las mujeres que se habían sometido a abortos ilícitos.


447. El Comité sugirió además que el Gobierno solicitara la cooperación de asociaciones médicas, jueces y abogados a fin de considerar una utilización más amplia de la excepción terapéutica a la prohibición del aborto establecida en el código penal, en casos de peligro para la salud de la madre.


448. El Comité recomendó que se adoptaran medidas más eficaces para acelerar la reintegración de las mujeres desplazadas y refugiadas en la sociedad.


449. El Comité alentó al Gobierno del Perú a que tomara medidas para que el fortalecimiento de la familia contribuyera simultáneamente al fortalecimiento de los derechos individuales de la mujer y a una distribución igual de responsabilidades entre hombres y mujeres.


450. El Comité recomendó que el órgano creado para coordinar las actividades sobre los derechos de la mujer se fortaleciera política y administrativamente a fin de coordinar las políticas públicas destinadas a mejorar la situación y la posición de la mujer.


451. El Comité pidió que el próximo informe se redactara de conformidad con las directrices sobre presentación de informes y que contuviera estadísticas comparadas.

 



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