University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Paraguay, U.N. Doc. CEDAW/C/PRY/CO/6 (2011).


 

CEDAW/C/PRY/CO/6

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

8 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

50 º período de sesiones

Ginebra, 3 a 21 de octubre de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Paraguay

1.El Comité examinó el sexto informe periódico del Paraguay (CEDAW/C/PAR/6 y Corr.1) en sus sesiones 1000ª y 1001ª, celebradas el 5 de octubre de 2011 (CEDAW/C/SR.1000 y 1001). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PRY/Q/6, y las respuestas del Gobierno del Paraguay, en el documento CEDAW/C/PRY/Q/6/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité encomia al Estado parte por su sexto informe periódico, que incluye información detallada sobre la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/CRC/PAR/CO/3 a 5); sin embargo, no sigue estrictamente las directrices del Comité para la preparación de informes. El Comité agradece al Estado parte su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y las respuestas honradas y francas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité también encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, que incluye al Ministro de Administración Pública y a representantes de la Secretaría de la Función Pública, de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio de Justicia y Trabajo, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, del Ministerio de Industria y Comercio, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Presidencia de la República y de la Misión Permanente del Paraguay en Ginebra. El Comité elogia al Estado parte por su voluntad política y su compromiso evidentes, manifestados durante el constructivo diálogo mantenido.

B.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Política Pública de Desarrollo Social 2010-2020, que complementa el Plan Estratégico Económico y Social 2008-2013, que reconoce el derecho a vivir una vida sin violencia como requisito previo para el desarrollo. Esa política incluye entre sus fines la "Erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, asegurándoles la protección del Estado", y también abarca otros derechos de las mujeres, como temas transversales de la política social. El Comité también toma nota con satisfacción de la aprobación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2008-2017.

5.El Comité observa con satisfacción el establecimiento de líneas estratégicas para la prevención, la sanción y la eliminación de la violencia contra las mujeres. Celebra el hecho de que cinco comisarías hayan sido especialmente equipadas para atender las denuncias, así como el establecimiento de un grupo técnico interinstitucional encargado de elaborar un registro combinado de los servicios públicos que se pueden prestar a las víctimas de la violencia de género y de la violencia doméstica e interfamiliar.

6.El Comité acoge con beneplácito el aumento del presupuesto de la Secretaría de la Mujer. También ve con satisfacción la creación de entidades encargadas de las cuestiones relativas al género y a los derechos de la mujer en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en la Corte Suprema de Justicia y en el Ministerio de Defensa, así como el reforzamiento de la Secretaría de la Mujer en todas las regiones del país y en 134 de los 237 municipios del país.

7.El Comité acoge con satisfacción la adopción de acuerdos interinstitucionales entre los poderes del Estado con el fin de promover el progreso en relación con cuestiones delicadas que tropiezan con la resistencia de la sociedad. Uno de esos acuerdos interinstitucionales es el relativo al Consejo Interinstitucional de igualdad de género y a su Comité de Acompañamiento, que tienen el mandato de evaluar la aplicación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, contribuir a esa aplicación, supervisarla y hacer recomendaciones al respecto.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, le exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, a las dos cámaras del Parlamento y al poder judicial para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

9. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y debe particularmente rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a las dos cámaras del Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopten las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Divulgación de la Convención y su Protocolo Facultativo

10.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas en vigor, como la difusión de la Convención y de su Protocolo Facultativo, en español y en guaraní, entre los funcionarios públicos a nivel nacional, provincial y municipal. El Comité también toma nota de las producciones en audio de la Convención realizadas por el Estado parte para los paraguayos ciegos y con discapacidad visual. Sin embargo, preocupa al Comité que en esas medidas no se dé suficiente importancia a los dos instrumentos, especialmente en la sociedad en general. Le inquieta en particular que las propias mujeres no sean suficientemente conscientes de los derechos que les confiere el Convenio ni del procedimiento de denuncia establecido en el Protocolo Facultativo, y por lo tanto carezcan de la capacidad necesaria para reclamar la promoción, la protección y el respeto plenos de sus derechos en pie de igualdad con los hombres.

11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité sean mejor conocidos entre todos los interesados, en particular los ministerios gubernamentales, los parlamentarios, los jueces y los agentes del orden, así como para que sean adecuadamente difundidos entre ellos, con el fin de sensibilizar a las mujeres en materia de derechos humanos. El Comité también insta al Estado parte a que emprenda campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres, al poder judicial y a los profesionales del derecho, y a que vele por que las mujeres dispongan de procedimientos y puedan interponer recursos en caso de violación de los derechos que les confiere la Convención.

Principio de igualdad

12.Preocupa al Comité que, pese a la prohibición contenida en el artículo 48 de la Constitución, la legislación del Estado parte no contenga una definición de la discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Además le preocupa que, pese a la elaboración de proyectos de ley sobre la igualdad y sobre la lucha contra todas las formas de discriminación contra la mujer, refrendados por entidades ministeriales, por varias comisiones del poder legislativo y por la sociedad civil, esos proyectos no hayan sido aprobados por el Parlamento. La inexistencia de una ley de gran amplitud afecta principalmente a los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres rurales e indígenas, las lesbianas y las transexuales, que son particularmente vulnerables a la discriminación. Preocupa asimismo al Comité que en la legislación subsistan disposiciones discriminatorias, lo cual denota la necesidad de armonizar en mayor medida la legislación interna con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte.

13. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte medidas efectivas para prohibir la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, mediante la aprobación de las disposiciones legislativas nacionales adecuadas, tales como el proyecto de ley amplia sobre la discriminación, que está en espera de aprobación por el Parlamento. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que examine su legislación interna para armonizarla con la Convención.

Mecanismos nacionales

14.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre el presupuesto y los recursos humanos asignados a la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República y lamenta que el estatus de esa Secretaría no le permita influir en las decisiones del Gobierno. El Comité observa asimismo el considerable aumento del presupuesto de la Secretaría de la Mujer, pero deplora que ese aumento proceda principalmente de fuentes externas que quizás no resulten sostenibles.

15. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de:

a) Elevar el estatus de la Secretaría de la Mujer en el actual proceso de modernización del Estado;

b) Integrar la Secretaría de la Mujer en el gabinete ministerial, y

c) Asignar, con cargo al presupuesto nacional y de manera sostenible, recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Secretaría de la Mujer y a otras entidades que tengan mandatos relacionados con el género, y velar por su coordinación, así como por el mejoramiento de los datos estadísticos necesarios.

Medidas especiales de carácter temporal

16.Preocupa al Comité el desconocimiento de la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para acelerar la consecución de la igualdad substantiva de género en todas las esferas de la Convención. El Comité toma nota de la adopción de medidas especiales respecto de la participación de la mujer en la vida política, que prevén una cuota mínima del 20% de mujeres en las listas de candidatos en las elecciones primarias, y de la aplicación de la Ley agraria que concede trato preferencial a las familias encabezadas por mujeres. Preocupa no obstante al Comité que estas medidas no hayan producido el efecto de acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad en la vida política ni de conseguir la igualdad de facto entre el hombre y la mujer de acuerdo con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para extender la aceptación de medidas especiales de carácter temporal y su aplicación general, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, como parte de la estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer, en particular de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, en todas las esferas de la vida como la salud, la educación y el empleo.

Estereotipos

18.Preocupa al Comité la persistencia de actitudes tradicionales discriminatorias y la influencia negativa dominante de algunas manifestaciones de creencias religiosas y patrones culturales en el Estado parte, que perturban la promoción de los derechos de la mujer y la plena aplicación de la Convención, en particular los derechos a la salud sexual y reproductiva. El Comité expresa preocupación por la falta de reglamentación de los medios de comunicación, que permite la difusión de estereotipos relativos a la imagen de la mujer. Los estereotipos se reiteran incluso aún más en el sistema educativo del país.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para organizar campañas de sensibilización y educación pública dirigidas a la población en general y, en particular, a los dirigentes políticos y religiosos y a los funcionarios del Gobierno, con miras a cambiar las actitudes tradicionales asociadas a la discriminación de género en la familia y en la sociedad en general, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, y

b) Aliente la autorreglamentación de los medios de información y la adopción de un código de conducta a fin de evitar los estereotipos y las prácticas de discriminación de género.

Violencia contra la mujer

20.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado diferentes medidas para proteger a la mujer de la violencia doméstica, tales como el reforzamiento de cinco comisarías de policía en lo tocante a sus mecanismos de recepción de denuncias, que permitió registrar, entre febrero de 2010 y marzo de 2011, un total de 7.066 denuncias cuyas víctimas eran mujeres en un 64,6% de los casos. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de un sistema coordinado y coherente de obtención de datos sobre la violencia de género. El Comité observa asimismo la existencia del Programa Nacional de Prevención y Atención Integral a víctimas de violencia de género, servicio que ha sido incluido en siete hospitales de diferentes regiones del país, y la normalización de su personal sanitario. Sin embargo, preocupa al Comité la necesidad de seguir capacitando al personal médico a fin de que preste la debida atención a la mujer. El Comité observa igualmente el reciente establecimiento del primer centro de acogida de mujeres víctimas de la violencia. Pese a la adopción de estas medidas, la incidencia de la violencia contra la mujer sigue siendo elevada y el Comité continúa preocupado ante la falta de una ley general sobre la violencia doméstica.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de un proyecto de ley general para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de conformidad con la Convención y la Recomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer;

b) Combata eficazmente todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia física, psicológica y económica, velando por que los autores de esos actos sean encausados y sancionados y por que se proteja efectivamente a las mujeres contra las represalias;

c) Intensifique sus esfuerzos por aumentar la concienciación entre los funcionarios públicos, especialmente las fuerzas del orden, los funcionarios judiciales, los proveedores de salud y los trabajadores sociales y refuerce la concienciación de que esa violencia es social y moralmente inaceptable y constituye una discriminación contra la mujer y una violación de sus derechos humanos , y

d) Intensifique su colaboración y la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las asociaciones de mujeres, a fin de reforzar la aplicación y supervisión de las leyes y programas destinados a eliminar la violencia contra la mujer.

Trata y explotación de la prostitución

22.Aun apreciando los esfuerzos del Estado parte por hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas, el Comité sigue preocupado por la dimensión alarmante de la trata, dado que el Estado parte es país de origen, de destino y de tránsito a ese respecto. Inquieta también al Comité la falta de una ley integral de la trata que cumpla plenamente el artículo 6 de la Convención. El Comité observa la creación de una dirección de prevención y atención a víctimas de trata de personas, pero le preocupa la falta de recursos humanos y financieros para combatir adecuadamente la trata y la explotación de la prostitución y ofrecer protección y servicios a las víctimas. El Comité toma nota de la elaboración de una Política Nacional de prevención y lucha contra la trata de personas, pero le preocupa que el Estado parte no la haya aprobado todavía, así como la necesidad de asignar recursos suficientes para su aplicación. Inquieta asimismo al Comité que no se haya condenado a ningún perpetrador de actos de trata en 2010. El Comité subraya la necesidad de seguir colaborando con los países vecinos para afrontar adecuadamente el problema de la trata.

23. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos en forma de medidas contra la trata con miras a abordar de manera general y completa las complejidades del fenómeno de la trata de mujeres y niñas y de la explotación de la prostitución;

b) Adopte una ley de la trata que cumpla plenamente el artículo 6 de la Convención;

c) Adopte mecanismos efectivos de remisión e identificación de las víctimas de la trata;

d) Adopte las medidas necesarias para investigar la extensión y las causas de la trata interna de mujeres y de niños a fin de elaborar y aplicar una estrategia integral para prevenir la trata y sancionar a sus autores;

e) Refuerce sus mecanismos de investigación, enjuiciamiento y castigo de los perpetradores de la trata, y

f) Intensifique su labor de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata mediante el intercambio de información, y armonice los procedimientos jurídicos destinados al enjuiciamiento y castigo de los autores de la trata.

Participación en la vida política y pública

24.Preocupa al Comité que la presencia y la participación de las mujeres en la vida política y pública del país siga siendo muy limitada, pese al ligero aumento registrado en la representación de las mujeres en el servicio exterior. Inquieta al Comité la falta de conocimiento y el rechazo de las medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la consecución de la igualdad de la mujer. Le preocupa igualmente la falta de mecanismos de supervisión de la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal, débiles y limitadas, adoptadas hasta la fecha sobre la participación de las mujeres en la vida política y pública.

25. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Lleve a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en las zonas rurales;

b) Aumente la representación de la mujer en la vida política y pública, incluso a nivel internacional;

c) Examine la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con sus Recomendaciones generales Nº 25 (2004) y Nº 23 (1997), y

d) Incluya en la aplicación de esas medidas el establecimiento de objetivos con calendarios para alcanzarlos y de cuotas más altas, a fin de aumentar la representación política de la mujer.

Educación

26.Preocupa al Comité la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes, que afecta a la continuación y conclusión de sus estudios, así como la falta de datos desglosados adecuadamente y de información sobre las razones que impulsan a las embarazadas a abandonar los estudios. Preocupa también al Comité la suspensión de la aplicación del Marco Rector Pedagógico para la educación integral para la sexualidad, elaborado por el Ministerio de Educación de manera participativa con la colaboración de varias instituciones y con objeto de impartir una educación integral a los niños y evitar los comportamientos de riesgo y los abusos que persisten en la sociedad. Inquieta igualmente al Comité las deficiencias en la educación de las niñas indígenas.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique políticas específicas para aplicar y hacer cumplir la Ley N º 4084/2010 a fin de facilitar el ingreso y la permanencia en la escuela, así como de apoyar el rendimiento académico durante el embarazo y la maternidad, y aplique también otras medidas especiales que estimulen a las adolescentes embarazadas a continuar sus estudios;

b) Implemente un sistema de reunión de datos sobre las razones del abandono escolar en relación con los embarazos tempranos y otros factores influyentes;

c) Considere la oportunidad de restablecer el Marco Rector Pedagógico para la educación integral para la sexualidad y adopte las medidas necesarias a tal efecto, y

d) Intensifique su labor encaminada a dar iguales oportunidades de educación a las jóvenes indígenas.

Empleo

28.El Comité expresa su preocupación por la fragilidad de las condiciones de trabajo de la mujer tanto en el sector estructurado como en el sector no estructurado de la economía, por la persistencia de la segregación en el trabajo y por la concentración de mujeres en empleos poco remunerados y en empleos en el sector no estructurado, así como por las disparidades salariales entre mujeres y hombres en los sectores público y privado. Le preocupan la situación de los trabajadores domésticos, el gran predominio de las mujeres en ese sector, las disposiciones legales que permiten jornadas de hasta 12 horas de trabajo, la existencia de salarios inferiores al 40% del salario mínimo legal, la falta de seguridad en el empleo y la inexistencia de prestaciones del régimen de pensiones. Inquietan profundamente al Comité la persistencia del trabajo infantil doméstico no remunerado o criadazgo, pese a que esta forma de trabajo está prohibida por la ley, y el hecho de que no haya mecanismos de prohibición eficaces y de que no se hayan puesto en práctica políticas concretas susceptibles de aplicación. Preocupa igualmente al Comité la falta de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legislativas que establecen la obligación de disponer de guarderías en las empresas con más de 50 empleados.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para lograr una mejor aplicación de su legislación laboral, poner remedio a las desigualdades salariales y alentar a la mujer a buscar empleo en esferas no tradicionales;

b) Modifique la legislación a fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, incluido el acceso a las prestaciones de la seguridad social;

c) Refuerce su vigilancia del criadazgo, aplique políticas destinadas a erradicar esa práctica, y realice campañas de concienciación a través de los medios de información y los programas de educación pública sobre la situación de las jóvenes que realizan trabajos domésticos y sus derechos;

d) Refuerce sus mecanismos de inspección del trabajo e imponga sanciones a las empresas con más de 50 empleados que no cumplen la obligación legal de proporcionar servicios de guardería, y

e) Ratifique el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Salud

30.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar el acceso a los servicios públicos y su utilización, a través de la adopción de medidas tales como el libre acceso a la atención primaria de la salud, en particular la salud reproductiva. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la insuficiencia del presupuesto destinado a la atención de la salud, por la falta de una ley integral sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, y por la falta de políticas específicas de integración de los derechos humanos y de la perspectiva de género en los planes y programas de salud. Alarma al Comité el hecho de que la tasa de mortalidad materna siga siendo muy elevada, sobre todo como resultado de los abortos practicados en condiciones de riesgo. El Comité también está inquieto por el hecho de que la inexistencia de un código o política de confidencialidad en los centros médicos viole el derecho de privacidad de los pacientes, en particular las mujeres que están ingresadas en hospitales por complicaciones del aborto.

31. El Comité, reiterando las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y recordando su Recomendación general Nº 24 (1999) sobre las mujeres y la salud, así como la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, recomienda al Estado parte que:

a) Actúe sin demora y aplique medidas efectivas para hacer frente a la elevada tasa de mortalidad materna, impedir que las mujeres tengan que recurrir a abortos en condiciones de riesgo y suprimir las disposiciones punitivas que se aplican a las mujeres que se hayan sometido a abortos;

b) Adopte una política de mantenimiento de la privacidad de las pacientes para salvaguardar la confidencialidad de la relación entre el médico y la paciente, especialmente al tratar a mujeres por complicaciones del aborto;

c) Refuerce la capacidad de las instituciones de atención de la salud y la aplicación de los programas y las políticas destinados a proporcionar a la mujer un acceso efectivo a la información y a los servicios de atención de la salud, en particular por lo que se refiere a la salud reproductiva y a unos métodos anticonceptivos asequibles, con objeto de prevenir los abortos clandestinos, y

c) Apruebe el reglamento de la Ley Nº 2907/06 con objeto de disponer del presupuesto necesario para proporcionar métodos anticonceptivos.

La mujer rural

32.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para tomar medidas que mejoren los servicios institucionales dedicados a la mujer rural, tales como la elaboración de una Política Específica para Mujeres Rurales. Sin embargo, sigue preocupado por la situación de desventaja en que se encuentran las mujeres rurales, que son pobres en su mayoría, tienen problemas de acceso a los servicios sociales y de salud y carecen de la posibilidad de acceder a la propiedad de la tierra, no por impedimentos legales sino a causa de prácticas tradicionales y patrones culturales que se manifiestan con más fuerza en las zonas rurales y en las comunidades indígenas. Inquieta al Comité que, pese a las medidas aplicadas para regular el empleo de productos agrotóxicos, su uso indebido en la agricultura pueda afectar negativamente a la salud de las mujeres rurales.

33. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Aplique políticas específicas para promover el disfrute efectivo de los derechos de la mujer, incluso a través de medidas especiales de carácter temporal que aceleren el logro de la igualdad substantiva;

b) Redoble sus esfuerzos por aprobar programas integrales de salud y educación a escala nacional, incluidos los programas relacionados con la alfabetización funcional, el desarrollo empresarial, la formación práctica y la microfinanciación, como medios de reducir la pobreza, y

c) Realice un estudio amplio sobre las probables causas negativas del uso indebido de productos agrotóxicos en la agricultura, a fin de aplicar las medidas necesarias para erradicar su impacto en la salud de las mujeres y de sus hijos.

Grupos desfavorecidos de mujeres

34.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida de las mujeres indígenas, en particular las mujeres guaraníes monolingües. Sin embargo, reitera su preocupación por la persistencia del analfabetismo, la baja tasa de matriculación escolar, el reducido acceso a la atención de salud y el alto nivel de pobreza. El Comité está profundamente preocupado por la elevada vulnerabilidad en lo que respecta al derecho al agua potable y a una alimentación suficiente, especialmente en la región del Chaco, repetidamente afectada por las sequías. Inquietan asimismo al Comité los salarios de las mujeres indígenas, que son normalmente inferiores a la media nacional.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, para acelerar el disfrute efectivo de los derechos de las mujeres indígenas;

b) Vele por que las mujeres indígenas tengan fácil acceso a las escuelas y a los servicios de salud de manera asequible, tanto física como financieramente, con servicios bilingües y por que se tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres de comunidades indígenas monolingües, y

c) Redoble sus esfuerzos por hacer efectivo el derecho al agua y a una alimentación suficiente de manera consultiva y participativa, con la intervención de las mujeres indígenas a fin de conseguir resultados culturalmente adecuados.

Discriminación contra la mujer en el matrimonio y en las relaciones familiares

36.El Comité reitera su inquietud por la edad mínima legal para contraer matrimonio, que sigue siendo de 16 años tanto para los hombres como para las mujeres, y observa que la Ley del divorcio (Nº 45/91) prevé la igualdad en el matrimonio; sin embargo, le preocupa que los tres regímenes patrimoniales entre los que se puede optar en el matrimonio no sean suficientemente conocidos por el público y que las mujeres desconozcan particularmente las consecuencias económicas de su elección. Inquieta asimismo al Comité que, según el régimen de comunidad de bienes, la definición de la propiedad que se dividirá a partes iguales tras el divorcio no incluya los activos intangibles, como las prestaciones relacionadas con el trabajo, y que no haya mecanismos para compensar las disparidades económicas entre los cónyuges. Preocupa igualmente al Comité la insuficiencia de las disposiciones legislativas y de los recursos judiciales para exigir una paternidad responsable.

37. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte las medidas necesarias con objeto de elevar la edad mínima legal para contraer matrimonio de hombres y mujeres. Asimismo, recordando su Recomendación general Nº 21 (2004) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, recomienda al Estado parte que:

a) Organice una campaña de concienciación de las mujeres sobre la elección de régimen patrimonial en el matrimonio y sus consecuencias para su bienestar y su seguridad económica;

b) Vele por que el concepto de comunidad de bienes se extienda a los activos intangibles, incluidas las prestaciones por concepto de pensiones y de seguros y otros activos profesionales, y adopte las medidas legales necesarias para compensar la desigual participación de las mujeres en el trabajo no remunerado, incluidos los pagos conyugales después de la separación, y

c) Siga mejorando la legislación y las medidas administrativas vigentes sobre las reclamaciones de paternidad, en particular mediante la subvención de las pruebas de ADN, y continúe mejorando los mecanismos judiciales encargados de tramitar tales casos.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

38. El Comité alienta al Estado p arte a que acelere el examen de la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de l a Conven ción , relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

39. El Comité insta al Estado p arte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención, utilice plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado p arte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

40. E l Comité subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades encaminadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado p arte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

41. El Comité pide al Paraguay que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las nuevas medidas que es preciso adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que la difusión se haga en particular al nivel de las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a organizar una serie de reuniones para estudiar los progresos conseguidos en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado " La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI " .

Seguimiento de las observaciones finales

42. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 y 31.

Preparación del próximo informe

43. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

44. E l Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y le invita a que le presente su séptimo informe periódico en octubre de 2015.

45. E l Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008, deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas.

 



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