University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Nicaragua, U.N. Doc. A/56/38, paras. 277-318 (2001).


 

 

 

Nicaragua
127. El Comité examinó el cuarto y quinto informes periódicos de Nicaragua (CEDAW/C/NIC/4) y (CEDAW/C/NIC/5) en sus sesiones 525ª y 526ª, celebradas el 17 de julio de 2001 (véanse CEDAW/C/ SR.525 y 526).

a) Presentación por el Estado parte


128. En la presentación del informe, la representante de Nicaragua informó al Comité de que los informes abarcaban el período de 1991 a 1998 y describió algunas innovaciones importantes producidas en ese plazo.

129. La representante informó al Comité de que el Gobierno se había comprometido a aplicar la Convención, pero que diferentes obstáculos impedían su realización plena, entre ellos la persistencia de actitudes estereotipadas, especialmente el machismo y la pobreza a que se enfrenta Nicaragua. El Gobierno había puesto en marcha una estrategia reforzada para reducir la pobreza y otros programas para mejorar la salud y la instrucción de las mujeres, las niñas y los niños. La ley preveía un marco general de protección de los derechos humanos y la Constitución y la ley de amparo, que protegía a las personas contra los abusos de la administración y establecía recursos para detener los actos administrativos que pudieran perjudicar los derechos de los ciudadanos, garantizaban la eficacia de tales derechos. Se había establecido un programa común de prioridades en materia de derechos de la mujer en colaboración con la sociedad civil y los partidos políticos. Los proyectos de revisión de los procedimientos penales y del código de familia permitirán suprimir las disposiciones discriminatorias mientras la Constitución y el Código Civil contenían disposiciones sobre la nacionalidad. El Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado en 1998, disponía que los niños tenían derecho a conocer quiénes eran sus padres y a tener apellido. La Comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia presentó una proposición de Ley de Igualdad de Oportunidades a la Asamblea Nacional para su aprobación.

130. Se había establecido el Instituto Nicaragüense de la Mujer como la entidad nacional competente para definir, formular y fomentar políticas públicas y elaborar estrategias que asegurasen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluidas medidas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres conforme a la igualdad, el desarrollo y la paz. También se había instituido el Ministerio de la Familia cuya función era fomentar la elaboración de proyectos y programas relacionados con las familias, las niñas y los niños y los adolescentes en situaciones de riesgo social. Sus competencias incluían la defensa de la mujer ante la violencia en el hogar, considerada una violación del derecho a la vida y a la seguridad personal. No obstante, la disminución de sus recursos financieros había restringido el efecto de estos proyectos y programas.

131. La representante de Nicaragua señaló que entre las diversas políticas llevadas a cabo por el Gobierno para promover el adelanto de la mujer estaban la política social, la política nacional de población, la política de participación ciudadana, la política de educación sexual y la política de igualdad de oportunidades. También se habían puesto en marcha otros mecanismos para fomentar el diálogo entre el Gobierno y la sociedad civil por medio de las comisiones interinstitucionales. Además, se habían creado dos cargos, el de defensor de los derechos humanos y el de defensor especial de la niñez, la juventud y la mujer.

132. La representante de Nicaragua informó al Comité acerca del adelanto de la mujer en el sector educativo y de los resultados positivos que se habían alcanzado respecto al acceso de la mujer a todos los grados de la educación, y de las elevadas tasas de asistencia a los establecimientos escolares y universidades, a lo cual había coadyuvado el Plan Nacional de Educación (2001-2015). Los resultados eran especialmente importantes en las zonas rurales. La tasa de analfabetismo de las mujeres era inferior a la de los hombres y las mujeres constituían la mayoría de la población estudiantil. El Instituto Nacional Tecnológico, encargado de la formación profesional, había establecido una dependencia especial para elaborar programas que consolidasen la capacidad de las mujeres en zonas con índices elevados de desempleo así como programas para las mujeres rurales, las madres solteras y las adolescentes en situaciones de riesgo. Estos programas pretendían posibilitar la creación de microempresas dirigidas por mujeres y facilitarles acceso a créditos a bajo interés y conseguir que se les ofreciesen empleos en sectores no tradicionales.

133. La representante de Nicaragua señaló que había aumentado la esperanza de vida de las mujeres, pero que la mortalidad materna seguía siendo un grave problema. Entre las medidas adoptadas para resolver el problema estaban el establecimiento de hospitales especializados, con personal femenino que prestaba servicios de prevención de enfermedades y control prenatal.

134. La representante de Nicaragua reconoció que las mujeres solían concentrarse en los sectores de empleo de salarios bajos. En las zonas rurales seguía habiendo una gran discriminación en cuanto al acceso a oportunidades y recursos y servicios productivos. En 1997 se estableció la Comisión Interinstitucional de Mujer y Desarrollo Rural para promover los intereses de la mujer rural, que puso en marcha un proyecto titulado "Las mujeres y el crédito" para mejorar el acceso de la mujer al crédito.

135. La representante señaló que la violencia en la familia afectaba a una gran cantidad de mujeres en Nicaragua. El Gobierno había establecido Comisarías de la Mujer y la Niñez gracias a la cooperación que, con el fin de resolver este problema, llevaban a cabo el Instituto Nicaragüense de la Mujer, la Red de Mujeres contra la Violencia, el Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual (2001-2006) y la Comisión Nacional en contra de la Violencia hacia la Mujer, la Niñez y la Adolescencia. Asimismo se había reformado el Código Penal a fin de garantizar mayor protección a las víctimas. El artículo 40 de la Constitución prohibía la trata en todas sus formas.

136. En conclusión, la representante de Nicaragua informó al Comité de que el número de puestos ocupados por mujeres en órganos de adopción de decisiones e instancias políticas había aumentado mucho en los últimos años.

b) Observaciones finales del Comité

Introducción

137. El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Nicaragua por sus cuarto y quinto informes periódicos. El Comité observa, no obstante, que los informes no contienen suficiente material estadístico desglosado por sexos.

138. El Comité hace constar su agradecimiento por el contenido de los informes y la sinceridad con que se han elaborado. Felicita al Gobierno por lo completas que son las respuestas a las preguntas del Comité que trataban de aclarar la situación de la mujer en Nicaragua y por la franqueza de la exposición oral que el Gobierno ha hecho de los informes.

Aspectos positivos


139. El Comité acoge con beneplácito el empeño del Gobierno de Nicaragua en aplicar la Convención, que demuestra una serie de leyes, instituciones, medidas políticas y programas para combatir la discriminación de la mujer en Nicaragua. El Comité reconoce que el Instituto Nicaragüense de la Mujer fue una de las primeras entidades nacionales de este tipo establecidas en la región en 1982. El Comité se congratula de la colaboración del Gobierno con la sociedad civil y con otros agentes con el fin de establecer un programa común de prioridades sobre cuestiones de la mujer.

140. El Comité felicita al Gobierno por la publicación y difusión del manual operativo que explica las disposiciones de la Convención.

141. El Comité encomia al Gobierno por su decisión de incluir el aprendizaje de los derechos humanos en los niveles de enseñanza preescolar, primario, secundario, técnico y profesional y en las academias de formación militar y de policía, así como por la integración de la perspectiva de género en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas de estudio de las escuelas y de formación de profesores.

142. El Comité toma nota con satisfacción del empeño por combatir la violencia contra las mujeres, mediante la aprobación de leyes contra la violencia familiar (Ley No. 230), el establecimiento de la Comisión Nacional en contra de la Violencia hacia la Mujer, la Niñez y la Adolescencia, el Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual (2001-2006) y la coordinación con diferentes sectores de la sociedad, incluida la policía nacional, especialmente las Comisarías de la Mujer, en la lucha contra la violencia de género.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


143. El Comité toma nota de que el alto grado de pobreza de Nicaragua, agravado por los desastres naturales, representa un grave obstáculo a la aplicación de la Convención y al acceso de la mujer a la plenitud de sus derechos.

Esferas de especial preocupación y recomendaciones


144. El Comité manifiesta su preocupación por la persistencia de prejuicios sobre la función de la mujer en la familia y en la sociedad, como la creencia en la subordinación de la mujer al hombre, que se manifiesta en algunas comunidades religiosas y las actitudes y comportamientos de machismo en la vida pública y privada. Asimismo le preocupa el que, a pesar de que el Gobierno haya reconocido el problema y se esfuerce por solucionarlo, incluso mediante reformas legislativas, esos prejuicios sigan siendo un obstáculo para el logro de la igualdad de la mujer.

145. El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que intensifique las medidas a fin de cambiar las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades respectivas de mujeres y hombres, mediante campañas que susciten una mayor conciencia del problema y de carácter educativo, dirigidas a mujeres y hombres, así como a los medios de comunicación, a fin de conseguir una igualdad de hecho entre hombres y mujeres. Hace también un llamamiento al Gobierno para que evalúe el efecto que tienen sus medidas de detección de insuficiencias, para que las ajuste y las mejore según proceda.

146. Preocupa al Comité el elevado índice de pobreza entre las mujeres, en especial las mujeres rurales y las que son cabeza de familia.

147. El Comité insta al Gobierno a conceder atención prioritaria a las mujeres rurales y cabezas de familia, mediante la asignación de recursos presupuestarios, así como a supervisar las investigaciones acerca de su situación con vistas a formular medidas políticas y programas eficaces para mejorar su situación socioeconómica y asegurar que reciben los servicios y el apoyo que necesitan. El Comité hace hincapié en que la inversión social en la mujer no sólo garantiza que ésta goce de sus derechos humanos, enunciados en la Convención, sino que constituye además uno de los medios más eficaces de combatir la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible.

148. El Comité está preocupado por la costumbre de los hombres mayores, especialmente en las zonas rurales, de abusar sexualmente de las niñas pequeñas y observa que esta práctica viola el derecho de las niñas a la salud reproductiva, así como otros derechos conferidos por la Convención.

149. El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas penales y medidas para sensibilizar a la opinión pública para eliminar el abuso sexual de las niñas pequeñas.

150. El Comité manifiesta su preocupación por las elevadas tasas de mortalidad infantil y materna de Nicaragua. Preocupa también al Comité que las causas principales de mortalidad entre las mujeres sean el cáncer cervicouterino y de mama y los problemas relacionados con los embarazos, entre ellos las hemorragias posteriores al parto y la toxemia. El Comité toma nota con preocupación de la falta de información sobre los abortos y sobre el número de muertes o enfermedades relacionadas con ellos.

151. El Comité recomienda que el Gobierno haga cuanto pueda para aumentar el acceso a las instalaciones de atención de salud y a la asistencia médica prestada por personal capacitado en todas las zonas del país, entre ellas las zonas rurales. Recomienda que se pongan en marcha programas de prevención del cáncer cervicouterino y de mama y para garantizar la atención médica durante el embarazo. El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe incluya datos sobre la cantidad de abortos que se producen y sobre las defunciones y enfermedades relacionadas con ellos en el apartado general relativo a la situación sanitaria de la mujer.

152. Preocupa al Comité la alta tasa de fertilidad en Nicaragua.

153. El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que mejore sus programas y políticas de planificación familiar y de salud de la reproducción, poniendo al alcance de hombres y mujeres medios contraceptivos modernos que puedan permitirse. El Comité anima al Gobierno a poner en marcha programas educativos sobre los derechos en materia de reproducción y sobre el comportamiento sexual responsable de mujeres y hombres, especialmente de los jóvenes.

154. El Comité toma nota con preocupación de la elevada tasa de analfabetismo reinante entre ciertos grupos de mujeres de Nicaragua.

155. El Comité alienta al Gobierno a elaborar programas especialmente destinados a reducir el analfabetismo femenino.

156. El Comité manifiesta preocupación por que los hombres hayan desplazado a las mujeres trabajadoras en el sector estructurado y en el no estructurado de la economía, el que los salarios de los hombres tripliquen a los de las mujeres y el que el desempleo y el subempleo femeninos sean elevados. Igualmente encuentra preocupante que se discrimine indirectamente a la mujer limitando su acceso al crédito por no poder presentar garantías.

157. El Comité recomienda que se tomen medidas para mejorar la condición de la mujer trabajadora, poniendo en marcha, entre otras cosas, programas de formación que fomenten la integración de las mujeres en la fuerza de trabajo y que diversifiquen su participación; estableciendo guarderías infantiles; mejorando el acceso al crédito, especialmente de las mujeres rurales; y procurando con mayor insistencia que se abone un salario igual por un trabajo de igual valor.

158. Si bien el Comité acoge con beneplácito el empeño del Gobierno por combatir la violencia familiar, ve con preocupación cómo persiste la violencia contra las mujeres en Nicaragua. El Comité subraya que, dado que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos, es responsabilidad del Gobierno evitarla y adoptar medidas para proteger a las víctimas.

159. El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que adopte medidas prácticas para mantenerse informado de cómo se aplica la legislación y supervisarla y para mejorar las decisiones políticas y los programas en materia de violencia contra las mujeres, evaluando su eficacia y haciendo los correspondientes ajustes.

160. El Comité acoge con agrado la creación de una entidad nacional competente en cuestiones de la mujer, el Instituto Nicaragüense de la Mujer, pero le preocupa el hecho de que carezca de apoyo institucional y dependa de la cooperación internacional.

161. El Comité insta al Gobierno a que dote al Instituto Nicaragüense de la Mujer de los medios financieros, el personal y la capacidad para adoptar decisiones normativas para que ejerza una influencia eficaz en el fomento de la igualdad de género en Nicaragua.

162. Si bien el Comité acoge complacido la aprobación de medidas legislativas de protección y fomento de los derechos humanos de las mujeres, comprendidas las leyes sobre violencia familiar y la Ley de Igualdad de Oportunidades, manifiesta su preocupación por el hecho de que sigan existiendo leyes discriminatorias y no haya legislación en materia de educación.

163. El Comité insta al Gobierno a reformar la legislación en vigor y a promulgar otra nueva que proteja la igualdad de derechos de mujeres y hombres con respecto a la educación. Además, recomienda que se adopte rápidamente un código de familia no discriminatorio.

164. Preocupa al Comité la falta de datos en los informes sobre la emigración de mujeres y niñas, de mujeres que trabajan en las maquiladoras y en las zonas de libre comercio, las mujeres mayores, indígenas y pertenecientes a las minorías, la prostitución y la trata de mujeres y niñas.

165. El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe incluya datos sobre la emigración de mujeres y niñas y sobre las razones por las que se produce, los puntos de destino y en qué medida estas mujeres y niñas son vulnerables a formas de explotación sexual, como la trata, la prostitución y el turismo sexual; sobre la situación de las mujeres que trabajan en las maquiladoras o en las zonas de libre comercio, con referencia a las medidas que se hayan adoptado para asegurar la protección de sus derechos; sobre las mujeres mayores, indígenas y pertenecientes a las minorías,


especialmente en lo relativo a su salud, actividad laboral y nivel educativo; sobre la prostitución, incluidas las medidas para proteger a las mujeres que se prostituyen y para reincorporarlas a la sociedad, así como las adoptadas para atacar las causas profundas de la prostitución; y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata y acerca de sus efectos.

166. El Comité insta al Gobierno a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a depositar cuanto antes su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención acerca de la duración de las reuniones del Comité.

167. El Comité pide al Gobierno que responda a las preocupaciones expuestas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención. Asimismo le insta a mejorar sus métodos de acopio y análisis de la información estadística, desglosada por sexos, edades y grupos minoritarios o étnicos, y a presentar estos datos al Comité en su próximo informe. El Comité invita al Gobierno a solicitar ayuda internacional en relación con la recolección y análisis de dichos datos.

168. El Comité pide que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales en Nicaragua, a fin de que el pueblo de Nicaragua, en particular, los administradores gubernamentales y los políticos, tomen conciencia de las medidas que habrá que adoptar de hecho y de derecho para lograr la igualdad de la mujer y de las medidas futuras necesarias al respecto. Pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre organizaciones dedicadas a defender a la mujer y los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

 



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