University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Namibia, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1, PartII paras. 69-131 (1997).


 

 

 

Namibia


El Comité examinó el informe inicial de Namibia (CEDAW/C/NAM/1) en sus sesiones 336ª, 337ª y 342ª, celebradas los días 8 y 11 de julio de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.336, 337 y 342).


Presentó el informe la Directora General del Departamento de Asuntos de la Mujer de Namibia, adscrito a la Oficina del Presidente. La oradora explicó que Namibia se había adherido sin reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 23 de noviembre de 1992, antes de cumplirse los dos años desde su independencia. La Convención había servido de complemento a una Constitución concebida para promover los derechos de la mujer.


El Departamento de Asuntos de la Mujer se había establecido poco después de la independencia, en 1990. Su finalidad era lograr la integración de la mujer en el proceso general de desarrollo, orientar la formulación de políticas, supervisar su aplicación y velar por que se tuvieran siempre en cuenta las consideraciones de género. El Departamento difundía activamente la Convención y alentaba a las mujeres a afirmar sus derechos. La representante explicó que todas las políticas y programas gubernamentales de Namibia se orientarían por una política más integrada en materia de género cuya elaboración concluiría en 1997.


La representante explicó que en el informe inicial de Namibia se hacía una descripción de nueve comités sectoriales para el estudio de cuestiones relacionadas con el género, de los que formaban parte representantes del gobierno y de las organizaciones no gubernamentales, a los cuales se consultaba sobre la aplicación de los programas nacionales para velar por que todas las políticas y programas gubernamentales tuvieran en cuenta las cuestiones de género.


El informe inicial, que se había presentado a la Secretaría en 1996, abarcaba el período comprendido entre 1992 y 1995. La representante resumió el contenido del informe y facilitó nueva información hasta 1997, ofreciendo así un resumen actualizado de la situación en Namibia. Destacó la Ley sobre la igualdad de los cónyuges, que fue promulgada después de haberse presentado el informe y que estableció la igualdad entre los cónyuges en las transacciones económicas, las propiedades del matrimonio y la custodia de los hijos.


La representante comunicó al Comité que el Departamento de Asuntos de la Mujer estaba formulando una política nacional en materia de género y que la Comisión de elaboración y reforma de las leyes estaba encargada de orientar la reforma legislativa que eliminaría todo tipo de discriminación contra la mujer existente en la legislación. La violencia ejercida contra mujeres y niños se planteaba como uno de los mayores escollos para el adelanto de la mujer en Namibia y se consideraba un problema grave y extendido a pesar de la falta de información estadística reciente. Se estaban promulgando leyes para hacer frente a la violencia ejercida contra la mujer. Cada año aumentaban las denuncias de violaciones e intentos de violación y existía una demanda de reformas legislativas en ese ámbito, ya que la legislación vigente seguía siendo discriminatoria en algunos aspectos y se consideraba ineficaz.


Las creencias religiosas, las prácticas culturales y las desigualdades todavía existentes en virtud de leyes generales y consuetudinarias eran factores que permitían a los hombres seguir dominando a las mujeres en el contexto familiar. La concepción sexual estereotipada de las mujeres como madres planteaba problemas a muchas mujeres a la hora de elegir vías de realización personal distintas de la maternidad. Se estaban utilizando talleres regionales sobre cuestiones de género organizados por el Gobierno para luchar contra los estereotipos sexuales.


La representante afirmó que había aumentado un poco la proporción de mujeres que ocupaban puestos políticos y que la presencia de las mujeres en el Parlamento se vería reforzada por el Grupo Parlamentario de Mujeres. Manifestó que la aplicación de medidas afirmativas serviría para atraer la participación de más mujeres en la política. Las mujeres seguían teniendo, por lo general, una menor representación en las posiciones más altas de la función pública y del sector privado. Desde la presentación del informe inicial se había nombrado a la primera jueza de Namibia y una mujer pasó a ocupar el puesto de Defensora del Pueblo.


La Constitución de Namibia consagraba el derecho de todas las personas a la educación y ésta era obligatoria hasta los 16 años de edad. La escolarización de la mujer había aumentado en todos los grupos de edad y se había producido un aumento consiguiente de la alfabetización de la mujer en los grupos de menor edad. El embarazo en la adolescencia, que era frecuente, constituía el mayor desafío para el avance educativo de la mujer y representaba un importante factor en la tasa de abandono de los estudios por parte de las niñas.


La discriminación por razón de sexo y el acoso sexual en el trabajo estaban prohibidos por la Ley del trabajo de 1992. Ésta estipulaba la igualdad de salario por trabajo igual, si bien las mujeres ocupaban a la sazón puestos de trabajo que solían estar asociados a bajos niveles de remuneración. Las mujeres del medio rural constituían el grupo demográfico más numeroso de Namibia.


La tasa de fecundidad de Namibia era una de las más altas del mundo y el Gobierno seguía esforzándose por reducirla organizando campañas públicas y ampliando la cobertura de los servicios de planificación de la familia. El aborto era ilegal, excepto en los casos de incesto, violación y peligro para la salud de la madre o el niño. Los abortos legales y los infanticidios eran problemas de notable importancia en Namibia, pero para subsanarlos se estaba debatiendo en esos momentos la ley sobre el aborto y la esterilización. Por otra parte, la incidencia de la poligamia era alta en algunas comunidades. El VIH y el SIDA aumentaban con celeridad alarmante, sobre todo entre las mujeres, debido a sus precarias condiciones sociales y económicas.


Se estaban organizando talleres a nivel nacional para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing y se estaban elaborando programas para el ámbito de la comunidad. La Convención y la Plataforma de Acción se consideraban instrumentos complementarios y de igual importancia, pero la representante señaló que la aplicación de ambas se veía menoscabada por la falta de fondos. Recordó al Comité que ese país se había comprometido firmemente, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, a prestar especial atención a cuatro esferas: enseñanza, capacitación y la niña; la mujer y la legislación; la violencia ejercida contra mujeres y niños; y la salud.


La representante concluyó diciendo que Namibia había logrado grandes avances en la mejora de la situación de la mujer, pero que se necesitaría más tiempo para transformar a Namibia en una sociedad verdaderamente igualitaria en lo que se refería al género. Éste era un objetivo realizable debido a la voluntad de las mujeres namibianas de hacer oír su voz y a la paulatina realización de los principios consagrados en la Constitución y la Convención y de las promesas de la Plataforma de Acción.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité agradeció al Estado Parte su informe, que estaba bien estructurado y a la vez contenía información pormenorizada. También encomió a la Directora General del Departamento de Asuntos de la Mujer de la Oficina del Presidente por su exposición esclarecedora y franca.


El Comité acogió con satisfacción el detallado análisis proporcionado en el informe, que presentaba un panorama claro y franco de la situación de la mujer en Namibia.


El Comité encomió al Gobierno de Namibia por haber logrado una transición pacífica a un Estado independiente y por demostrar un respeto general por los derechos humanos de todo el pueblo de Namibia.


Aspectos positivos


El Comité encomió al Gobierno de Namibia por haber ratificado la Convención sin reservas con tal rapidez después de haber culminado con éxito su larga lucha por la independencia.


El Comité tomó nota con satisfacción de que las organizaciones no gubernamentales habían participado en la preparación del informe.


El establecimiento del Departamento de Asuntos de la Mujer y su reciente reclasificación como Departamento a nivel del Gabinete recibieron también el beneplácito del Comité. El Comité destacó con satisfacción los logros alcanzados por el Departamento.


El Comité expresó su reconocimiento por el establecimiento de la Comisión de Elaboración y Reforma de las Leyes y las medidas de carácter jurídico que se habían puesto en práctica a raíz de la ratificación de la Convención. Señaló que ello había contribuido al logro de los impresionantes progresos alcanzados en la igualdad de los géneros.


El Comité saludó la aprobación de la Ley sobre la igualdad de los cónyuges y señaló que aguardaba con interés la promulgación del proyecto de Ley sobre la infancia.


El Comité tomó nota con satisfacción de los adelantos positivos alcanzados en la incorporación de la mujer a la adopción de decisiones y, en particular, del nombramiento en diciembre de 1996, por primera vez, de una mujer que realizará funciones de Defensora del Pueblo.


El Comité encomió a Namibia por el establecimiento de centros de atención de mujeres y niños maltratados.


El Comité acogió con beneplácito el nombramiento de la primera jueza.


Encomió al Gobierno por centrarse en las medidas de acción afirmativa como medio de zanjar las diferencias en materia de igualdad de géneros.


El Comité encomió el establecimiento de nueve comités sectoriales para las cuestiones relacionadas con el género y expresó su beneplácito por el programa de sensibilización dirigido a los miembros del Parlamento y a los funcionarios públicos respecto de la Convención.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


El Comité tomó nota de que la mujer de Namibia seguía afrontando una discriminación persistente que se derivaba de algunas tradiciones y del derecho consuetudinario.


El Comité determinó asimismo que la falta general de conocimientos acerca de los derechos humanos y jurídicos constituía un obstáculo a la aplicación de la Convención.


Observó la pobreza que afligía a la mayor parte de la población namibiana y que la mayoría de los pobres eran mujeres. Consideró que la pobreza de la mujer obstaculizaba la realización de sus aspiraciones legítimas, garantizadas por la Convención.


Principales esferas de preocupación


El Comité expresó su preocupación porque en el informe no se abordaban sus recomendaciones generales.


El Comité señaló entre sus esferas de preocupación la falta de un calendario para la ejecución de programas de medidas de acción afirmativa, así como la falta de programas para apoyar los objetivos y los adelantos propiciados por esos programas.


El Comité expresó preocupación por la falta de programas de educación en materia de derechos humanos y conocimientos jurídicos y de promoción de los intereses con miras a alcanzar la igualdad de hecho.


El Comité expresó seria preocupación por la prevalencia de la violencia en el hogar y la persistencia de ciertas prácticas tradicionales que reforzaban las actitudes estereotipadas y agravaban la discriminación contra la mujer.


El Comité expresó preocupación por el hecho de que, pese a la promulgación de nuevas leyes, no se reconociera a la mujer, y en particular la de las zonas rurales, derecho a ser propietaria de la tierra.


El Comité expresó preocupación porque la cuestión de la licencia de maternidad se tratara en relación con el artículo 4 de la Convención, cuando su opinión era que semejante medida nada tenía que ver con las medidas de acción afirmativa.


El Comité tomó nota con preocupación de que en la Ley sobre igualdad de los cónyuges no se abordaba de manera adecuada la discriminación en el seno familiar.


El Comité expresó preocupación por el hecho de que no se tuviese en cuenta la salud de las prostitutas y de que éstas, a diferencia de otras mujeres, no tuvieran acceso a los servicios de atención médica.


El Comité observó con grave preocupación el bajo porcentaje de participación de la mujer en la enseñanza superior y la alta tasa de abandono de los estudios por parte de las niñas en el sistema de enseñanza oficial.


El Comité también manifestó su inquietud respecto de las actuales deficiencias de las leyes sobre la violación y otras formas de violencia contra la mujer.


El Comité expresó preocupación por el hecho de que se castigara a las adolescentes embarazadas expulsándolas de los establecimientos de enseñanza.


El Comité hizo notar con preocupación la incidencia de la discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo.


El Comité expresó preocupación por la prevalencia de la poligamia y por el hecho de que no se inscribían los matrimonios consuetudinarios.


El Comité expresó preocupación también por el número elevado de abortos ilegales en Namibia y la alta tasa de mortalidad derivada de la maternidad, así como por el hecho de que la inadecuación de la ley vigente sobre el aborto contribuía a agravar el problema.


El Comité expresó su descontento con el hecho de que, pese a que se había reclasificado al Departamento de Asuntos de la Mujer a nivel del Gabinete, su Directora General no tuviera derecho de voto en el Gabinete.


Sugerencias y recomendaciones


El Comité pidió al Estado parte que velara por que, en el próximo informe al Comité, se abordaran sus recomendaciones generales.


El Comité subrayó que la aplicación de medidas de acción afirmativa debía contar con un cronograma y abarcar programas educativos y de otra índole que apoyaran los objetivos y logros de los actuales programas de acción afirmativa.


El Comité recomendó la adopción de un programa integrado para la aplicación cabal de la Convención.


El Comité recomendó al Gobierno que intensificara sus programas de enseñanza y promoción de los intereses para alcanzar la igualdad de hecho, y que elaborara y ejecutara programas que redefinieran las funciones del hombre y de la mujer en la familia.


El Comité recomendó al Gobierno que introdujera, a todos los niveles, más programas de educación para la mujer sobre derechos humanos y conocimientos jurídicos.


El Comité recomendó al Departamento de Asuntos de la Mujer que procurase que se realizaran investigaciones para determinar cuáles leyes consuetudinarias contravenían la letra y el espíritu de la Convención, y que realizara esfuerzos para sustituir esas leyes.


El Comité recomendó al Gobierno que velara por la vigilancia efectiva de la aplicación de todas las políticas y programas de acción afirmativa.


El Comité recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas para luchar contra la violencia en el hogar, entre ellas medidas jurídicas como la enmienda de las leyes sobre la violación y su ampliación para que abarcasen también la violación por el marido. El Comité recomendó además que los tribunales públicos tuviesen jurisdicción exclusiva en los casos de violencia sexual y que se diera a las víctimas mejor protección y se respetara más su intimidad durante la vista de las causas.


El Comité destacó la importancia de determinadas medidas, como la potenciación económica de la mujer, para disminuir su dependencia del hombre y su vulnerabilidad a la violencia en el hogar. El Comité recomendó también que el Gobierno introdujese programas de sensibilización destinados a los profesionales de la salud, la policía y el poder judicial con objeto de que se conocieran mejor las consecuencias del problema de la violencia para la mujer.


El Comité recomendó al Gobierno que introdujese medidas y programas, incluidos los de acción afirmativa, para aumentar la participación de la mujer a todos los niveles del poder judicial.


El Comité sugirió al Gobierno que se esforzara por lograr la reforma de las leyes respecto del derecho de la mujer a la propiedad de la tierra, sobre todo en las zonas rurales.


Recordando las recomendaciones que formuló sobre la poligamia en su recomendación general 21, el Comité instó al Gobierno a que abordara esa cuestión. El Departamento de Asuntos de la Mujer debería introducir un programa intensivo para reprimir la poligamia.


El Comité recomendó al Gobierno que velara por que se inscribieran cuanto antes todos los matrimonios consuetudinarios para que la mujer pudiese gozar de todos los derechos que se adquieren con el matrimonio.


Si bien el Comité reconoció la necesidad de apoyar a los tribunales tradicionales, instó al Gobierno a que se cerciorara de que esos tribunales acatasen los principios consagrados en la Convención en todos los aspectos.


El Comité recomendó al Gobierno de Namibia que adoptara las medidas necesarias para examinar las leyes que estipulaban medidas punitivas contra las mujeres que se sometían a abortos ilegales.


El Comité recomendó al Gobierno que siguiera colaborando con las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y la presentación de informes al respecto.


El Comité instó encarecidamente al Estado Parte a alentar a los partidos políticos de Namibia a que promovieran la participación de la mujer y adoptaran medidas apropiadas al respecto.


El Comité pidió al Gobierno de Namibia que, en su próximo informe, abordara las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones y suministrara información sobre la aplicación de las recomendaciones generales del Comité.


El Comité pidió que se difundiesen ampliamente en Namibia estas observaciones finales para que los namibianos tomaran conciencia de las medidas que se habían adoptado a fin de garantizar la igualdad de facto de la mujer y de las nuevas medidas que se requerían en esa dirección.

 



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