University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Liechtenstein, U.N. Doc. CEDAW/C/LIE/CO/4 (2011).


 

CEDAW/C/LIE/CO/4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

5 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

48 º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Liechtenstein

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/4) en sus sesiones 965ª y 966ª, celebradas el 20 de enero de 2011 (CEDAW/C/SR.965 y 966). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LIE/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Liechtenstein, en el documento CEDAW/C/LIE/ Q/4/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su cuarto informe periódico, que es detallado y en el que se siguen las directrices del Comité para la preparación de informes, al incluir referencias a las observaciones finales anteriores. Sin embargo, faltan estadísticas desglosadas por sexo y datos cualitativos sobre la situación de la mujer en algunos de los ámbitos contemplados en la Convención, en particular las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos. El Comité agradece al Estado parte su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como las nuevas aclaraciones que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité elogia al Estado parte por la composición de su delegación, que estuvo encabezada por el Director de la Oficina de Relaciones Exteriores del Principado de Liechtenstein y en la que también figuraba el Director de la Oficina para la Igualdad de Oportunidades. El Comité aprecia el constructivo diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité pero lamenta que no se diera respuesta a algunas preguntas y que no siempre se respondiera de manera clara y precisa.

4.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya reconocido la positiva contribución hecha por las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los asuntos de la mujer y los derechos humanos a la aplicación de la Convención en el Estado parte.

B.Aspectos positivos

5.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

6.El Comité elogia al Estado parte por haber puesto en marcha un proyecto para reducir las relaciones de explotación en el sector de los clubes nocturnos y proporcionar a las posibles víctimas de trata de personas acceso a programas de apoyo psicológico y asistencia a las víctimas, así como proyectos para crear conciencia en la ciudadanía sobre la trata de mujeres.

7.El Comité celebra que el Estado parte siga contribuyendo a proyectos de apoyo a la mujer y a la promoción de sus derechos humanos en el contexto de sus actividades de ayuda humanitaria internacional y cooperación para el desarrollo, a las que se destinó aproximadamente el 0,6% del ingreso nacional bruto del Estado parte en 2009.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

8. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todas las oficinas estatales competentes, al Parlamento y a la Judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

9. Si bien el Comité reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención, y especialmente de rendir cuentas al respecto, destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento, de conformidad con sus procedimientos pertinentes, a que adopte las medidas necesarias para poner en práctica las presentes observaciones finales y el proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Estado parte con arreglo a la Convención.

Visibilidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo

10.El Comité reitera la preocupación expresada en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/LIE/CO/3, párr. 9) en el sentido de que, si bien la Convención es de aplicación directa, no ha recibido el mismo grado de visibilidad e importancia que otros instrumentos jurídicos regionales, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y, por lo tanto, no se emplea de forma habitual como base jurídica para la adopción de las medidas, como leyes y políticas, encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y fomentar la igualdad entre los géneros en el Estado parte. El Comité reitera asimismo su preocupación por el hecho de que las disposiciones de la Convención no se han utilizado en actuaciones judiciales, lo que indica que las propias mujeres, el poder judicial y otras profesiones jurídicas siguen desconociendo los derechos de la mujer enunciados en la Convención y en su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité.

11. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y llamamientos al Estado parte para que reconozca la Convención, así como sus obligaciones internacionales pertinentes, como el instrumento de derechos humanos más pertinente y jurídicamente vinculante para la eliminación de la discriminación contra la mujer y el logro de una igualdad sustantiva entre los géneros, e incorpore todas las disposiciones sustantivas de la Convención en su legislación nacional. En particular, el Comité insta al Estado parte a que en la revisión de la Ley de igualdad del hombre y la mujer haga mayor hincapié en las disposiciones de la Convención. Asimismo, exhorta al Estado parte a que vele por que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes emitidos en relación con las comunicaciones individuales e investigaciones, formen parte integrante de los programas de capacitación para magistrados, jueces y fiscales, a fin de que puedan aplicar directamente las disposiciones de la Convención. Reitera además su petición al Estado parte de que cree conciencia entre las mujeres respecto de los derechos que les garantiza la Convención y de las comunicaciones y los procedimientos de investigación previstos en su Protocolo Facultativo.

Reservas

12.Si bien el Comité es consciente de que la sucesión en el trono del Principado de Liechtenstein se rige por una ley autónoma especial, le sigue preocupando que el Estado parte mantenga su reserva al artículo 1 de la Convención, lo cual excluye a las mujeres del derecho a la sucesión en el trono. En particular le preocupa el fuerte mensaje simbólico de esa exclusión y las repercusiones que podría tener en la aplicación de la Convención en su conjunto en el Estado parte.

13. El Comité reitera su anterior recomendación y exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por retirar su reserva al artículo 1 de la Convención.

Mecanismo nacional para promover el adelanto de la mujer

14.Preocupa al Comité que la ampliación del mandato de la Oficina de Igualdad de Oportunidades (que antes se ocupaba exclusivamente de la igualdad entre los géneros) con el fin de incluir una amplia gama de cuestiones relacionadas con la discriminación pueda haber debilitado el mecanismo nacional del Estado parte para promover el adelanto de la mujer, al no haber un órgano especializado que se encargue de la promoción de los derechos de la mujer. El Comité señala que sólo un funcionario a tiempo completo de esa Oficina se ocupa de la igualdad entre los géneros y que la Oficina no tiene atribuciones para examinar las denuncias de violaciones de los derechos de la mujer. A ese respecto, el Comité también expresa preocupación por la falta en el Estado parte de una institución nacional independiente de derechos humanos.

15. El Comité, recordando su Recomendación general Nº 6 (1988) y la orientación impartida en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular con respecto a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, que incluyen una dotación de personal y una financiación suficientes, y su Recomendación general Nº 28 (2010), recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para que la Oficina de Igualdad de Oportunidades preste atención prioritaria a las cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer a la no discriminación y al disfrute de la igualdad entre los géneros que se imbrican con todas las demás formas de discriminación, y fortalezca la capacidad de la Oficina para formular, aplicar, coordinar y supervisar la elaboración y la aplicación de leyes y políticas en el ámbito de la igualdad entre los géneros, y para prestar asesoramiento al respecto;

b) Considere la posibilidad de crear una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo) u otro órgano especializado que examine las denuncias de violación de los derechos humanos presentadas por mujeres y que emita opiniones y formule recomendaciones al respecto.

Medidas especiales de carácter temporal

16.El Comité reitera su preocupación por la limitada aplicación en el Estado parte del artículo 4, párrafo 1, de la Convención, en particular la falta de medidas especiales de carácter temporal para promover la participación de las mujeres en la vida política y económica y para eliminar la discriminación de hecho de los grupos de mujeres desfavorecidas.

17. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique el uso de medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general del Comité Nº 25 (2004), en todas las esferas contempladas en la Convención en las que las mujeres no tengan representación suficiente o estén en situación de desventaja. A esos efectos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sobre la base de los estudios y datos existentes, establezca metas con plazos fijos y asigne recursos suficientes para la aplicación de estrategias, como programas de divulgación y apoyo, la creación de incentivos, el establecimiento de cupos y la adopción de otras medidas proactivas destinadas a alcanzar la igualdad sustantiva o de hecho entre los hombres y las mujeres en esas esferas;

b) Cree una mayor conciencia entre los miembros del Parlamento, las autoridades públicas, los empleadores y el público en general acerca de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal, y le pide que proporcione, en su próximo informe periódico, información completa sobre el uso de dichas medidas, en particular cuando las políticas y medidas que el Estado parte ha seleccionado y aplicado no hayan producido los resultados y efectos esperados, en relación con las disposiciones pertinentes de la Convención, y sobre sus repercusiones.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

18.Si bien el Comité es consciente de que el Estado parte ha emprendido diversos proyectos e iniciativas para erradicar los estereotipos tradicionales con respecto al papel de la mujer y el hombre en el seno de la familia y en la sociedad que discriminan a la mujer y perpetúan la desigualdad entre los géneros, le sigue preocupando la persistencia de los estereotipos patriarcales, lo que refleja la limitada eficacia de esas medidas en diversas esferas, por ejemplo en la limitada participación de los hombres en la crianza de los hijos y en las tareas domésticas.

19. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Procure en mayor medida aplicar una política integral con medidas dinámicas y constantes, dirigidas a las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños, a fin de superar las actitudes estereotipadas sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, en particular en los ámbitos en que las mujeres se encuentran en una situación más desfavorecida;

b) Intensifique su cooperación con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, los partidos políticos, los profesionales de la educación, el sector privado y los medios de comunicación a fin de difundir información bien definida al público en general y a los interesados concretos, como los responsables de la adopción de decisiones, empleadores, grupos de mujeres desfavorecidas y jóvenes, y de elaborar una estrategia más amplia en todos los sectores para eliminar los estereotipos sexistas discriminatorios que se dirija concretamente a los grupos de mujeres desfavorecidas;

c) Organice campañas de sensibilización para promover la paternidad responsable y concienciar a los empleadores y los empleados sobre las modalidades flexibles de trabajo, tanto para mujeres como para hombres, a fin de asegurar que no sean únicamente las mujeres quienes ocupen los puestos de trabajo a jornada parcial.

Violencia contra la mujer

20.Si bien observa que el Estado parte, en la revisión que está realizando de la legislación sobre los delitos sexuales, tiene previsto introducir el procesamiento de oficio por delitos como las amenazas graves proferidas contra parientes cercanos, el acoso, la violación o la agresión sexual en las relaciones conyugales o de unión de hecho, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que esos planes no incluyan todos los delitos que se cometen en el marco de la violencia doméstica, sexual y sexista de otra índole.

21. De conformidad con su Recomendación general Nº 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de introducir el procesamiento de oficio por todos los actos de violencia doméstica y sexual y por las demás formas de violencia sexista que privan deliberadamente a las víctimas de protección frente a dichos tipos de violencia o las expone a ellos. También le recomienda que capacite a los jueces, los fiscales y la policía en la aplicación estricta de las disposiciones de derecho penal pertinentes, incremente el apoyo y la asistencia que se prestan a las víctimas de la violencia doméstica y sexual, y acelere la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre la violencia contra la mujer redactado en 2008.

22.El Comité señala con inquietud que las mujeres de otros países que son víctimas de violencia doméstica y han estado casadas con un ciudadano de Liechtenstein menos de cinco años pueden ver revocado su permiso de residencia tras la disolución del matrimonio si no pueden demostrar su condición de víctimas o aportar otras razones personales importantes.

23. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres de otros países que sean presuntamente víctimas de la violencia conyugal tengan acceso a asistencia letrada y a protección para que puedan demostrar su condición de víctimas y mantener su permiso de residencia tras la disolución de su matrimonio.

24.Preocupan al Comité las informaciones de que el Estado parte acostumbra a no identificar a las víctimas de la violencia sexual u otros tipos de violencia sexista durante el procedimiento para la obtención del asilo, ya que las solicitudes al respecto se rechazan sistemáticamente por motivos formales o por falta de credibilidad de la descripción que ha hecho la solicitante del trayecto de su viaje.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique un procedimiento estándar para identificar a las víctimas de la violencia sexual o sexista cuando estudie la admisibilidad de las solicitudes de asilo en función de las consideraciones formales o cuando considere la posibilidad de retornar a las solicitantes;

b) Vele por que se determinen íntegramente las necesidades de protección internacional, entre otros medios, atendiendo las solicitudes del estatuto de refugiada por motivos de violencia sexual o sexista y teniendo en cuenta la situación real en sus países de origen de las mujeres y las niñas que solicitan asilo;

c) Vele por que se utilice un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género a lo largo del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, concediendo derechos especiales como la prestación de apoyo psicológico a las mujeres solicitantes de asilo, de conformidad con el artículo 23, párrafo 6, de la Ley de refugiados del Estado parte.

Trata y explotación con fines de prostitución

26.El Comité señala que la labor realizada por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas, especialmente con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, se ha centrado hasta el momento en las bailarinas de clubes nocturnos, sin tener en cuenta la vulnerabilidad especial de las mujeres y las niñas solicitantes de asilo, y muestra su inquietud por las informaciones que indican que, en algunos casos, las autoridades del Estado parte presionan a los solicitantes de asilo, incluidas las mujeres, para que abandonen el país, lo que aumenta el riesgo de que se conviertan en víctimas de la trata.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se reconozca como refugiadas y se conceda el asilo a las mujeres y las niñas que hayan sido objeto de trata o teman serlo si regresan a su país de origen y cuyas solicitudes de protección internacional reúnan las condiciones previstas en la definición de refugiado que figura en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

b) Establezca mecanismos para identificar a las víctimas de la trata y mecanismos de remisión para que las solicitudes de asilo se evalúen según un procedimiento que tenga en cuenta las cuestiones relativas a la edad y el género, a fin de que se satisfagan las necesidades de protección específicas de las mujeres y las niñas que sean víctimas de la trata y se les garantice protección frente a la devolución;

c) Informe a los solicitantes de asilo y capacite a los agentes de policía y los funcionarios de inmigración sobre el riesgo adicional que corren dichos solicitantes de convertirse en víctimas de la trata;

d) Vele por que se ofrezcan permisos de residencia temporales, protección y apoyo a todas las víctimas de la trata;

e) Acelere su labor de ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Participación en la vida política y pública

28.Sigue preocupando al Comité que las mujeres continúen teniendo una representación tan reducida en el Parlamento, los concejos municipales, el Gobierno, las comisiones nacionales y los consejos asesores y altos cargos de la administración pública, incluido el servicio diplomático. También le inquieta que no haya actualmente ninguna alcaldesa y que no exista en el Parlamento una comisión especial que se ocupe de la igualdad entre los géneros. El Comité toma nota de la explicación ofrecida por el Estado parte en el sentido de que las mujeres suelen estar demasiado atareadas con las obligaciones profesionales y familiares para participar en la vida política.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 del Comité, como el establecimiento de cupos obligatorios, la implantación de un sistema de paridad de géneros para las candidaturas a los órganos públicos y la imposición a los partidos políticos, para que reciban financiación, de la condición de que las mujeres estén representadas en pie de igualdad en sus órganos internos y en las listas de candidatos, a fin de incrementar la presencia de la mujer en los puestos decisorios de los órganos políticos, tanto si están constituidos por elección como por nombramiento;

b) Imparta capacitación sobre la igualdad entre los géneros a los funcionarios y los políticos, especialmente los hombres, para que comprendan mejor que la participación plena e igualitaria de la mujer y el hombre en la vida política y pública es un requisito para aplicar plenamente la Convención y, por lo tanto, crear un entorno más favorable a la participación de la mujer en dichas esferas.

Educación

30.El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas siguen eligiendo ámbitos de educación y de formación profesional tradicionalmente dominados por mujeres. También manifiesta su inquietud por que la labor en curso del Estado parte para hacer frente a las opciones educativas estereotipadas reproduzca las opciones educativas y profesionales tradicionales de las mujeres y los hombres.

31. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor encaminada a diversificar las opciones académicas y de formación profesional de las mujeres y los hombres, y adopte nuevas medidas para alentar a aquellas y estos a elegir carreras y ámbitos de educación no relacionados tradicionalmente con su género respectivo.

32.El Comité observa preocupado el bajo porcentaje de las mujeres que cursan o han superado programas académicos de posgrado, el hecho de que no haya catedráticas y que en el claustro universitario no haya ninguna mujer, el reducido número de mujeres que ocupan puestos de jefe de departamento, profesor titular o docente, así como cargos directivos en la universidad, y las informaciones sobre los recientes recortes presupuestarios para la adopción de medidas relacionadas con el género y la diversidad en la Universidad de Liechtenstein.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, de manera activa, a fin de:

a) Alentar a las mujeres a que se matriculen en programas de maestría y doctorado;

b) Alentar a las mujeres a que se postulen para los puestos de catedrática, jefa de departamento, profesora titular y docente, así como para los puestos directivos de gestión universitaria;

c) Respetar el principio de paridad entre los géneros al designar a los miembros del claustro universitario;

d) Asignar fondos y recursos suficientes a los programas y fondos especiales sobre la diversidad y los géneros en las instituciones de enseñanza superior del Estado parte.

Empleo

34.El Comité reitera su preocupación ante la persistencia de la brecha salarial entre los géneros y la continuación de la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo, en el que las mujeres se concentran en los trabajos a jornada parcial y con salarios más bajos, lo cual va en detrimento de su desarrollo profesional y sus prestaciones del régimen de pensiones. Si bien la tasa de desempleo en el Estado parte es baja, el Comité observa que el desempleo afecta en mayor medida a las mujeres que a los hombres.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe políticas y adopte todas las medidas necesarias, en particular medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 del Comité, en las que se fijen plazos e indicadores para lograr la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo , acabar con la segregación ocupacional y cerrar la brecha salarial entre los géneros;

b) Contrarreste las consecuencias adversas que los trabajos a jornada parcial tengan para la mujer, especialmente en lo que se refiere a sus posibilidades de desarrollo profesional y a las prestaciones del régimen de pensiones y otras prestaciones de seguridad social;

c) Considere la posibilidad de ingresar en la Organización Internacional del Trabajo y de ratificar sus Convenios Nº 100 (1951), sobre igualdad de remuneración, Nº 111 (1958), sobre discriminación (empleo y ocupación), y Nº 156 (1981), sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.

36.Al Comité le preocupa la falta de guarderías y escuelas de jornada completa públicas, así como la limitada repercusión de las medidas adoptadas para promover la participación de los hombres en la crianza de los hijos y en otras tareas domésticas.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el número de guarderías y escuelas de jornada completa públicas, así como su capacidad;

b) Vele por que los hombres, además de las mujeres, dispongan de opciones de flexibilidad laboral y de trabajo a jornada parcial en los sectores público y privado, y por alentar a los hombres a que hagan uso de esas opciones;

c) Promueva la paternidad responsable, entre otros medios proporcionando incentivos, como licencia de paternidad con sueldo, a fin de alentar a los hombres a que intervengan de una manera más activa en la crianza de los hijos y a que participen, en pie de igualdad, en otras tareas domésticas.

Salud

38.El Comité observa que el grupo de trabajo que se ocupa de los conflictos relacionados con el embarazo avanza lentamente en la tarea de encontrar soluciones para despenalizar el aborto. También observa con preocupación que en general no se distribuyen anticonceptivos de manera gratuita, y que las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad y las migrantes, enfrentan a veces dificultades para acceder a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva.

39. De conformidad con sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/ LIE / CO/3, párr. 26) y con su Recomendación general Nº 24 (1999), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Agilice el examen de la legislación relativa al aborto a fin de derogar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a un aborto;

b) Vele por que todas las mujeres y las niñas, incluidas las adolescentes, las mujeres con discapacidad y las migrantes, tengan acceso gratuito y adecuado a los anticonceptivos y a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como a información a ese respecto que tenga un formato accesible para ellas.

Grupos desfavorecidos de mujeres

40.Al Comité le preocupa la discriminación de hecho de que son víctimas algunos grupos desfavorecidos de mujeres, especialmente las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las migrantes, en esferas como la educación, el empleo y la salud, así como su especial vulnerabilidad a la violencia y los abusos. Le preocupa también que las condiciones de recepción de los solicitantes de asilo, incluidas las mujeres y los niños, no son siempre adecuadas.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos desglosados sobre la situación de las mujeres que son víctimas de diversas formas de discriminación, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las migrantes, y adopte medidas proactivas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, para acabar con esa discriminación, en esferas como la educación, el empleo y la salud, y para protegerlas de la violencia y los abusos;

b) Vele por que se ofrezcan condiciones de recepción adecuadas a los solicitantes de asilo, incluidas las familias y los niños separados, teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y las niñas.

Matrimonio y relaciones familiares

42.El Comité observa la falta de información sobre la definición y el alcance de los bienes gananciales del matrimonio, en particular sobre si los bienes intangibles, como las prestaciones del régimen de pensiones y las primas de seguros y otros bienes profesionales, forman parte de los bienes gananciales que han de dividirse por igual en el momento del divorcio. Tampoco se ha señalado al Comité si existe algún mecanismo jurídico para compensar las disparidades económicas entre los cónyuges a causa de la segregación sexual existente en el mercado de trabajo y de la mayor participación de la mujer en el trabajo no remunerado. El Comité observa también con preocupación que, dentro del régimen económico de separación de bienes que se aplica a las uniones de hecho, las mujeres corren el riesgo de quedar sin protección material alguna en caso de ruptura de la unión. Al Comité le preocupa también la aparente falta de consideración de las investigaciones comparadas en el marco del examen actual del régimen de custodia de los hijos.

43. El Comité, recordando su Recomendación general Nº 21 (1994), recomienda al Estado parte que:

a) Realice una investigación de las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención al mayor capital humano y potencial económico del esposo a causa de su trabajo a jornada completa y su carrera ininterrumpida, e incluya información sobre los resultados de dicha investigación en su próximo informe periódico ;

b) Vele por que en el concepto de bienes gananciales del matrimonio queden incluidos los bienes intangibles, con inclusión de las prestaciones del régimen de pensiones y las primas de seguros y otros bienes profesionales, y adopte las medidas jurídicas necesarias a fin de compensar la desigual participación de la mujer en el trabajo no remunerado;

c) Siga intensificando sus esfuerzos por dar a conocer a las mujeres los riesgos de permanecer mucho tiempo en una unión de hecho, en particular las posibles lagunas de protección en caso de ruptura de la unión;

d) Examine las investigaciones internacionales comparadas sobre los posibles efectos negativos de la custodia compartida para las mujeres y los niños en el marco del examen en curso del régimen de custodia.

Difusión

44. El Comité pide a Liechtenstein que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de derecho y sustantiva entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para analizar los avances logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema " La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI " .

Ratificación de otros tratados

45. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Así pues, el Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

46. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 25 y 29.

Preparación del próximo informe

47. El Comité pide al Estado parte que vele por la participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

48. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y lo invita a que le presente su próximo informe periódico en febrero de 2015.

49. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.

 



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