University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Israel, U.N. Doc. CEDAW/C/ISR/CO/5 (2011).


 

 

CEDAW/C/ISR/CO/5

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

5 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

48º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Israel

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Israel (CEDAW/C/ISR/4 y CEDAW/C/ISR/5) en sus sesiones 961ª y 962ª, celebradas el 18 de enero de 2011 (véase CEDAW/C/SR.961 y 962). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ISR/Q/5, y las respuestas de Israel en el documento CEDAW/C/ISR/Q/5/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos cuarto y quinto, que estaban bien estructurados y, en general, seguían las directrices del Comité para la preparación de los informes e incluían referencias a las anteriores observaciones finales, a pesar de que en ellos no se hacía referencia a las recomendaciones generales del Comité. El Comité lamenta que los informes no incluyeran información sobre el disfrute por todas las mujeres, incluidas las que viven en los territorios palestinos ocupados, de los derechos que las asisten en virtud de la Convención. El Comité agradece al Estado parte su presentación oral y las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, así como la información complementaria presentada por escrito.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, que incluyó a un gran número de mujeres y hombres en representación de los ministerios y demás organismos gubernamentales responsables de la aplicación de medidas en las esferas de que se ocupa la Convención. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité, pero lamenta que un número considerable de sus preguntas orales quedara sin respuesta.

B.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la notable reforma legislativa emprendida por el Estado parte desde el examen de su tercer informe periódico (CEDAW/C/ISR/3) en 2005, destinada a promover la igualdad entre los géneros, eliminar la discriminación contra la mujer y lograr el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención. En concreto, se hace referencia a los siguientes instrumentos:

a)La Ley de lucha contra la trata de personas (enmiendas legislativas), de 2006;

b)La Ley de protección pública contra los delincuentes sexuales, de 2006;

c)La Ley sobre las repercusiones de la legislación en las cuestiones de género (enmiendas legislativas), de 2007, que obliga a examinar de forma sistemática las repercusiones de las leyes primarias y secundarias en las cuestiones de género antes de que sean promulgadas por el Knesset;

d)La Ley de fomento de la promoción e integración de la mujer en la fuerza laboral y de adaptación de los lugares de trabajo a las necesidades de la mujer, de 2008;

e)La enmienda realizada en 2008 a la Ordenanza de estadística, en cuyo artículo 7A se establece que en la recogida, tratamiento y publicación de datos estadísticos relativos a personas se deben incluir estadísticas desglosadas por género, a menos que las circunstancias justifiquen una excepción a la norma general.

5.Asimismo, el Comité toma nota con satisfacción de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha ratificado o se ha adherido a los siguientes instrumentos internacionales:

a)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados, en 2005, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2008; y

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, en 2008.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico . En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico . Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, el Knesset y el poder judicial para garantizar su plena aplicación .

Parlamento

7. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y, en particular, debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente al Knesset, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención .

Reservas

8.Al Comité le sigue preocupando que el Estado parte continúe manteniendo sus reservas a los artículos 7 b) y 16 de la Convención. Considera que la reserva al artículo 16 es inadmisible, ya que es contraria al objeto y el fin de la Convención, además de infringir otros artículos fundamentales de la Convención, como el artículo 2, y el principio de igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y la familia.

9. Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/ISR/CO/3, párr. 26), el Comité insta al Estado parte a que estudie la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 7 b) y, en especial, al artículo 16 de la Convención con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y la familia, de conformidad con los artículos 2 y 16 de la Convención.

Definición de la igualdad y la no discriminación

10.Si bien toma nota de que el principio de no discriminación está incorporado en varios instrumentos legislativos, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas (1992), que constituye la declaración de derechos y garantías fundamentales de Israel, no contenga una disposición general sobre la igualdad entre la mujer y el hombre ni una prohibición de la discriminación directa e indirecta contra la mujer. Sin embargo, el Comité toma nota de que el Estado parte sigue preparando una Constitución basada en el consenso.

11. El Comité recuerda su recomendación an terior (CEDAW/C/ISR/CO/3, párr. 18) e insta al Estado parte a que:

a) Incluya en la nueva Constitución, o en una ley fundamental o en cualquier otro instrumento legislativo adecuado, un derecho específico a la no discriminación sexual y una definición de discriminación que abarque la discriminación directa e indirecta y la discriminación en las esferas pública y privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención; y

b) Incluya, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el principio de igualdad entre los géneros en la ley nacional apropiada con el fin de cumplir con los procedimientos internos necesarios para incorporar y aplicar las disposiciones de la Convención.

Aplicabilidad de la Convención

12.Recordando sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/ISR/CO/3, párr. 23), el Comité lamenta la postura del Estado parte de que la Convención no le sea aplicable fuera de su propio territorio y, por esa razón, en los informes periódicos cuarto y quinto no haya proporcionado ninguna información sobre el estado de aplicación de la Convención en los territorios palestinos ocupados. No obstante, el Comité observa que la delegación reconoció que el Estado parte tenía ciertas responsabilidades, en particular en el contexto del derecho humanitario, y que, aunque mantenía dicha postura, respondió a algunas de las preguntas planteadas por el Comité sobre la situación de la mujer en los territorios ocupados. El Comité reitera que la opinión del Estado parte de que la Convención no le es aplicable en los territorios ocupados es contraria a los dictámenes del Comité y de otros órganos de tratados, entre ellos el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité contra la Tortura, así como el emitido por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre las Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, que han señalado que las obligaciones impuestas por los instrumentos internacionales de derechos humanos y por el derecho humanitario se aplican a todas las personas bajo la jurisdicción o el control efectivo de un Estado parte, y han destacado la aplicabilidad de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de las convenciones internacionales de derechos humanos en los territorios ocupados.

13. En relación con el párrafo 12 de su Recomendación general Nº 28, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que reconsidere su postura y haga plenamente efectiva la aplicación de las obligaciones que contrajo en virtud de la Convención, así como sus obligaciones en virtud del derecho humanitario, con respecto a todas las personas bajo su jurisdicción o control efectivo, y a que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre el disfrute por todas las mujeres, incluidas, si sigue siendo pertinente, las que viven en los territorios palestinos ocupados, de los derechos que las asisten en virtud de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique su diálogo con las autoridades palestinas en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Participación de la mujer en el proceso de paz

14.El Comité es consciente de que la persistencia del conflicto y la violencia dificulta la plena aplicación de la Convención. A ese respecto, celebra que el Estado parte haya reconocido en diversos foros nacionales e internacionales la importancia de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la mujer y la paz y la seguridad, y que a raíz de dicha resolución enmendara en 2005 la Ley de igualdad de derechos de la mujer de 1951 para incluir el artículo 6C1, que establece la obligación de que la mujer esté equitativamente representada en los órganos decisorios nacionales y en las negociaciones de paz.

15. En referencia a su recomendación anterior (CEDAW/C/ISR/CO/3, párr. 22), el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para resolver el conflicto, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y recabe la plena participación de todas las mujeres interesadas en todas las etapas del proceso de paz, entre otras cosas asegurando la igualdad de oportunidades y su participación en los procesos de adopción de decisiones.

Visibilidad de la Convención

16.El Comité observa con preocupación que en la sociedad en general, incluidos todos los poderes del Estado, no hay un conocimiento suficiente de los derechos de la mujer protegidos por la Convención, del concepto de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre consagrado en la Convención ni de las recomendaciones generales del Comité. Preocupa también al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre los casos en que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas directamente ante los tribunales. Le preocupa además que las propias mujeres, en particular las de los territorios ocupados y las pertenecientes a los grupos minoritarios, no conozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención y, por lo tanto, carezcan de la información necesaria para hacerlos valer.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que:

a) La Convención sea suficientemente conocida y aplicada por todos los poderes del Estado, incluido el poder judicial, como marco para todas las leyes, resoluciones judiciales y políticas relativas a la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer;

b) La Convención y la legislación interna conexa formen parte integrante de la educación y la formación jurídica de los jueces, magistrados, abogados y fiscales, a fin de que se establezca firmemente en el país una cultura jurídica de apoyo a la igualdad entre la mujer y el hombre y de no discriminación sexual;

c) Todas las mujeres, incluidas las mujeres árabes israelíes y las pertenecientes a otros grupos minoritarios, conozcan mejor sus derechos, entre otras cosas mediante programas de capacitación jurídica básica y asistencia letrada; y

d) Se proporcione a las mujeres, especialmente a las mujeres palestinas de los territorios ocupados y a las pertenecientes a comunidades minoritarias, información sobre la Convención haciendo uso de todas las medidas apropiadas, entre ellas la traducción al árabe de la Convención y de las presentes observaciones finales.

Mecanismo nacional de promoción de la mujer

18.El Comité celebra que la Dirección para el Adelanto de la Mujer haya continuado sus actividades, que incluyen medidas de capacitación, estudios y campañas de sensibilización, así como el reciente refuerzo de la Dirección y la duplicación de su presupuesto para 2011. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la Dirección, que tiene múltiples atribuciones, carezca de competencias, notoriedad y recursos humanos y financieros suficientes para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros. El Comité observa también con preocupación que el Estado no ha adoptado un plan de acción nacional para el adelanto de la mujer.

19. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Siga reforzando la Dirección y vele por que disponga de competencias adecuadas, cuente con los recursos humanos y financieros y se integre en el poder ejecutivo del Estado de modo que pueda promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros en todos los sectores de l a administración ; y

b) Formule y adopte un plan de acción nacional exhaustivo para el adelanto de la mujer en consonancia con la Convención y tenga debidamente en cuenta las recomendaciones del Comité en la formulación de ese plan de acción, vele por su aplicación efectiva, en particular supervisando y evaluando periódicamente las estrategias y medidas empleadas para su aplicación y establezca un sistema de presentación de informes periódicos al Gobierno y al Knesset.

Violencia contra la mujer

20.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por combatir la violencia contra la mujer, en particular mediante la promulgación de nueva legislación en materia de delitos sexuales y la actividad continuada del grupo de tareas especial compuesto de 220 investigadores especializados en la violencia de género. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la prevalencia de la violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia contra las mujeres que pertenecen a comunidades minoritarias.

21. El Comité insta al Estado parte a que siga prest ando atención prioritaria a la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas y a que adopte medidas exhaustivas para hacer frente a esta violencia, de conformidad con su Recomendación general Nº 19. Para ello, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la legislación existente así como por el enjuiciamiento y castigo de los responsables de tales actos de violen cia ; y

b) Proporcione a la policía, a los fiscales, al poder judicial y a otras instancias compet entes del Estado la capacitación necesaria en materia de violencia doméstica y sexual.

Violencia y hostigamiento contra la mujer en los territorios palestinos ocupados

22.El Comité, aunque toma nota de la complejidad de la administración local, observa con grave preocupación que las mujeres y las muchachas palestinas siguen sufriendo violentas agresiones tanto de agentes estatales (soldados israelíes) como no estatales (entre otros, los colonos), así como otras formas de violencia en sus comunidades, que comprenden violaciones del derecho a la vida, malos tratos físicos, psicológicos y verbales y acoso sexual. El Comité observa también con grave preocupación que estos casos raramente se documentan, juzgan y castigan. El Comité celebra el establecimiento de un comité extraordinario que proporciona asistencia financiera a las mujeres maltratadas que desean dejar los refugios e iniciar una vida independiente, si bien lamenta que las mujeres palestinas no tengan acceso a la asistencia financiera de ese comité. Asimismo, el Comité observa con preocupación que las restricciones a la circulación en los territorios ocupados, así como el hostigamiento habitual de los colonos a los niños y maestros que se dirigen a las escuelas o regresan de éstas, han repercutido negativamente en el acceso de las mujeres y las niñas palestinas a la enseñanza y en su salud.

23. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome medidas inmediatas para impedir los abusos y las violaciones de los derechos humanos contra las mujeres y las niñas en los territorios palestinos ocupados y para protegerlas contra esos actos, en particular en los puestos de control;

b) Proporcione a estas mujeres un acceso efectivo a los recursos legales y vele por que tales casos se investiguen íntegramente y con prontitud y por que sus responsables comparezcan ante la justicia, ya se trate de actores estatales o no;

c) Vele por que se proporcione una indemnización adecuada y, cuando proceda, reparación a las víctimas supervivientes;

d) Vele por que las mujeres palestinas que sean víctimas de actos de violencia tengan acceso a un número suficiente de centros de acogida y a asistencia financiera y j urídica, cuando sea necesario;

e) Tome las medidas necesarias para que las mujeres y las muchachas palestinas puedan ejercer su derecho a la educación y su derecho a la salud, en particular mediante el acceso seguro y sin trabas a las escuelas y a los centros y recursos de salud; y

f) Entable un diálogo constructivo con las autoridades palestinas sobre las cuestiones relativas a la violencia contra las mujeres que estén bajo su responsabilidad.

Reunificación familiar

24.El Comité observa con preocupación que la Ley de ciudadanía y de entrada en Israel de 2003 (orden temporal), modificada en 2005 y 2007, sigue estando en vigor y ha sido declarada constitucional por el Tribunal Supremo. El Comité reitera su inquietud por que esta ley, que suspende la posibilidad, con determinadas excepciones escasas y subjetivas, de la reunificación familiar, especialmente en casos de matrimonios entre ciudadanos israelíes y personas que viven en los territorios palestinos ocupados, se ha prorrogado otros seis meses y, por tanto, sigue afectando negativamente a los matrimonios y al derecho a la vida familiar de las mujeres árabes de nacionalidad israelí y de las palestinas de los territorios ocupados.

25. Recordando su anterior recomendación (CEDAW/C/ISR/CO/3, párr. 34), el Comité pide al Estado parte que establezca un equilibrio entre sus intereses de seguridad y los derechos humanos de las personas afectadas por esas políticas y que reconsidere las medidas adoptadas para facilitar la reunificación familiar de todos los ciudadanos y reside n tes permanente s . A tal fin, pide al Estado parte que adapte la Ley de ciudadanía y de entrada en Israel (orden temporal) de 31 de julio de 2003 a lo dispuesto en los artículos 9 y 16 de la Convención.

Libertad de circulación

26.Al Comité le preocupa profundamente el hecho de que las graves restricciones a la libertad de circulación en los territorios palestinos ocupados, en especial mediante el muro, los puestos de control, las carreteras cortadas y el sistema de permisos, creen dificultades y hayan repercutido perjudicialmente en el disfrute de los derechos humanos por las palestinas, en particular de sus derechos a la libertad de circulación, la vida familiar, el trabajo, la educación y la salud.

27. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise es as medidas para que las restricciones a la libertad de circulación no sean sistemáticas, no se apliquen de manera discriminatoria y no conduzcan a una segregación de comunidades; y

b) Vele por que las palestinas puedan ejercer sus derechos humanos, en particular sus derechos a la libertad de circulación, la vida familiar, el trabajo, la educación y la salud.

Demoliciones de viviendas

28.Si bien toma nota de que la delegación del Estado parte se refirió en el diálogo a las consideraciones de seguridad nacional, al Comité le preocupa seriamente que las continuas demoliciones de inmuebles, casas y escuelas, así como los desalojos forzosos en los territorios palestinos ocupados y en Jerusalén Oriental, repercutan gravemente en el desarrollo y el adelanto de las mujeres palestinas, en particular de las refugiadas, así como en el de las mujeres árabes israelíes, y en su ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

29. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revoque las políticas que permite n los desalojos forzosos y las demoliciones de casas y se abstenga de esas prácticas , que repercuten negativamente en el bienestar físico y psicológico y en el desarrollo y el adelanto de las mujeres palestinas y árabes israelíes; y

b) Revise su política de vivienda y de concesión de permisos de edificación a los palestinos para que las mujeres palestinas y árabes israelíes puedan ejercer todos sus derechos y libertades fundamentales, en particular su derecho a una vivienda adecuada y a la vida familiar y privada.

Trata de personas y explotación de la prostitución

30.El Comité destaca los continuos esfuerzos del Estado parte por ocuparse de la cuestión de la trata de mujeres y niñas, y en particular la promulgación de la Ley contra la trata, que amplía la tipificación de este delito, así como la adopción de dos planes nacionales de lucha contra la trata de personas con fines de prostitución y contra la trata de personas con fines de esclavitud y trabajo forzoso. Si bien toma nota de la extensa información proporcionada en el quinto informe y de las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones, en particular acerca de que se ha reducido drásticamente el número de mujeres víctimas de la trata con fines de prostitución que llegan a Israel, al Comité le sigue preocupando la prevalencia de la trata en el Estado parte como país de destino, así como los informes sobre la trata en el interior del país. Asimismo, le preocupa la escasa información facilitada acerca de la existencia y aplicación de memorandos de entendimiento y/o acuerdos regionales y bilaterales con otros países en materia de trata. Por otra parte, preocupa al Comité que las mujeres solicitantes de asilo y las migrantes que entran en Israel por el desierto del Sinaí corran un alto riesgo de convertirse en víctimas de la trata.

31. El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, en particular mediante:

a) La aplicación efectiva de su legislación contra la trata, así como de sus dos planes nacionales sobre el fenómeno de la trata, a fin de que se castigue a los responsables y se proporcione protección y asistencia adecuadas a las víctimas;

b) La intensificación de los esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y de tránsito para hacer frente más eficazmente a las causas de la trata y mejorar su prevención mediante el intercambio de información;

c) La provisión de información y capacitación sobre la legislación contra la trata destinada a los miembros del poder judicial, los agentes del orden público, los guardias fronterizos y los trabajadores sociales en todas las partes del país; y

d) La provisión de tratamiento inmediato y efectivo, en particular médico y psicosocial, y de asistencia jurídica a las mujeres que necesiten protección internacional y hayan sido víctimas de la trata y la esclavitud sexual en tránsito hacia Israel.

Participación en la vida política y pública

32.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, en particular la Resolución del Gobierno Nº 1362 (2007) por la que se establece el objetivo de lograr en un plazo de dos años desde la promulgación de la resolución una representación paritaria de los géneros en las juntas directivas de las empresas públicas, así como la elaboración de una lista de mujeres calificadas para dirigir las empresas estatales y otros entes públicos, que incluya a mujeres árabes israelíes. Si bien celebra que haya aumentado el número de mujeres en el Knesset y que actualmente la mayoría de los jueces en el poder judicial sean mujeres, al Comité le preocupa que siga habiendo diferencias en la representación de las mujeres y los hombres en determinadas esferas de la vida política y pública, como los consejos/órganos locales, las instituciones académicas y el servicio diplomático. Asimismo, preocupa al Comité que la representación de las mujeres árabes israelíes en estas esferas siga siendo baja. A este respecto, el Comité observa con interés los dos proyectos de ley sobre la financiación de los partidos políticos y sobre los órganos locales (elecciones).

33. El Comité recomienda al Estado parte que aplique sistemáticamente políticas destinadas a la promoción de la participación plena e igualitaria de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida pública, política y profesional. También recomienda al Estado parte que aplique plenamente la Recomendación general Nº 23 y lo exhorta a que adopte medidas especiales de carácter temporal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la Recomendación general Nº 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida pública y política. Para ello, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca objetivos y plazos concretos para que aumente con mayor rapidez la presencia de mujeres, en particular de mujeres árabes israelíes, en los órganos constituidos por elección o designación en todos los sectores de la vida pública en los que aún no se haya logrado la paridad;

b) Lleve a cabo actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la participación de la mujer en la adopción de decisiones, y elabore programas de capacitación y orientación para las mujeres candidatas y elegidas para ocupar cargos públicos, así como programas de formación sobre técnicas de liderazgo y negociación para las mujeres que desempeñen funciones directivas actualmente y en el futuro;

c) Supervise atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos e informe al Comité al respecto; y

d) Facilite información, en su próximo informe, sobre la situación y el contenido de los dos proyectos de ley sobre la financiación de los partidos políticos y sobre los órganos locales (elecciones).

Educación

34.El Comité reconoce los progresos realizados en la esfera de la educación de las mujeres y las niñas. No obstante, le preocupa que las mujeres y las niñas árabes israelíes y beduinas sigan en una situación de desventaja y marginación, especialmente en lo que respecta a las tasas de abandono escolar y al acceso a los centros de enseñanza superior. También le preocupa que la representación de las mujeres en las disciplinas de ingeniería y técnicas en la enseñanza superior sea desproporcionadamente baja. Además, aunque el Comité observa que se han tomado algunas medidas en esta esfera, le sigue preocupando que no se haya dado prioridad a la eliminación de los estereotipos de género en los libros de texto, en especial en el sistema de educación árabe.

35. El Comité exhorta al Estado parte a que mejore su cumplimiento del artículo 10 de la Convención y promueva la concienciación acerca de la importancia de la educación como derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias, incluida la utilización de medidas especiales de carácter temporal, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Convención y en la Recomendación general Nº 25 del Comité, para reducir la tasa de abandono escolar de las niñas árabes israelíes y beduinas y aumentar el número de mujeres árabes israelíes y beduinas en los centros de enseñanza superior, entre otras cosas, mediante la concesión de becas;

b) Tome medidas eficaces para poner fin a la segregación de facto en la esfera de la educación, fomentar la diversificación de las opciones educativas y profesionales de mujeres y hombres y ofrecer incentivos a las mujeres para que elijan disciplinas tradicionalmente masculinas; y

c) Examine y revise sin demora los libros de texto, en particular del sistema de educación árabe, por conducto del comité especial nombrado a tal efecto, con miras a erradicar los estereotipos de género.

Empleo

36.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2008 de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo, cuyo mandato es recibir y tramitar las denuncias de discriminación en el empleo, y la enmienda a la Ley del empleo femenino relativa a la prolongación de la licencia de maternidad a 26 semanas. No obstante, el Comité observa con inquietud la segregación del mercado laboral y la gran diferencia de remuneración entre los hombres y las mujeres, puesto que el salario medio de las mujeres representa el 63% del de los hombres en todo el país. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para luchar contra el acoso sexual, en particular las actividades de la Dirección a este respecto, pero expresa su preocupación por la persistencia del acoso sexual, en especial en el ejército.

37. El Comité pide al Estado parte que garantice la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Para ello, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación eficaz de su legislación laboral para luchar contra la segregación del mercado de trabajo y la diferencia de remuneración entre los hombres y las mujeres; y

b) Prosiga sus esfuerzos para luchar contra el acoso sexual, en especial en el ejército, mediante la aplicación de la Ley sobre la prevención del acoso sexual y otras medidas concretas.

Salud

38.El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte en el ámbito de la atención de la salud y el continuo descenso de la tasa de mortalidad infantil. No obstante, le preocupa que siga habiendo discrepancias entre las tasas de mortalidad infantil y maternal de las mujeres y niños judíos, árabes israelíes y beduinos. El Comité también observa con preocupación que las restricciones a la circulación en los territorios ocupados han repercutido negativamente en la salud de las mujeres, especialmente de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, y en particular en su acceso a servicios médicos adecuados, como hospitales, dispensarios y tratamiento urgente y especializado no disponible en los territorios ocupados. Además, al Comité le sigue preocupando el número de incidentes en los puestos de control israelíes, que menoscaban los derechos de las mujeres palestinas, como el derecho de acceso a servicios de atención médica para todas las mujeres, incluidas las embarazadas.

39. El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de la mujer a los servicios de atención médica y los servicios conexos, en el marco de su Recomendación general Nº 24. Con ese fin, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Se abstenga de adoptar cualquier medida que impida a las mujeres palestinas el acceso a servicios sanitarios y terapéuticos adecuados;

b) Intensifique sus esfuerzos para reducir las diferencias entre las tasas de mortalidad infantil y maternal de las mujeres y los niños judíos , árabes israelíes y beduinos; y

c) Dé instrucciones a las autoridades israelíes destacadas en los puestos de control para que permitan el acceso a los servicios de atención de la salud sin restricciones y en condiciones de seguridad a todas las mujeres, en particular las embarazadas.

Presas palestinas

40.Preocupa profundamente al Comité la situación de las mujeres palestinas que permanecen detenidas. En este sentido, el Comité expresa su preocupación por las duras condiciones de detención de las presas palestinas y por el trato que reciben durante la detención. También le inquietan los informes que denuncian que, aunque aproximadamente el 25% de las presas palestinas padece enfermedades tratables, muchas de ellas tienen un acceso limitado o nulo a la atención médica, y observa con preocupación que no se prestan servicios adecuados a las presas palestinas embarazadas. Además, el Comité señala con inquietud que la detención de presas palestinas fuera de los territorios ocupados dificulta que sus familiares puedan visitarlas regularmente.

41. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice unas condiciones de detención y un trato dignos a las mujeres palestinas durante su detención, interrogatorio y encarcelamiento;

b) Vele por que las presas palestinas, incluidas las embarazadas, tengan acceso a servicios sanitarios y terapéuticos adecuados y por que se atiendan su s necesidades médicas específicas; y

c) Se cerciore de que las presas palestinas puedan recibir las visitas de sus familiares con la misma frecuencia que las demás presas.

Trabajadoras migratorias

42.El Comité expresa su preocupación especial por la situación desfavorable de las trabajadoras migratorias en el país. A este respecto, preocupan al Comité las difíciles condiciones laborales de estas personas, que están empleadas principalmente como cuidadoras a domicilio, están de servicio las 24 horas del día y están obligadas a vivir en su lugar de trabajo. El Comité señala también con preocupación la decisión dictada por el Tribunal Supremo en 2009 en el caso Yolanda Gloten c. el Tribunal Laboral Nacional , que sostuvo que a las migrantes que trabajan como cuidadoras a domicilio no se les aplica la Ley de horas de trabajo y descanso, que generalmente proporciona garantías laborales fundamentales a los trabajadores en el Estado parte. Además, el Comité está profundamente preocupado por la política vigente en el Estado parte, que obliga a las trabajadoras migratorias que den a luz a abandonar el Estado parte con su hijo en el plazo de tres meses a partir del nacimiento del bebé, o enviarlo fuera de sus fronteras para poder conservar su permiso de trabajo. Preocupa también al Comité que, con arreglo a una política vigente en el Estado parte, el matrimonio y las relaciones íntimas entre trabajadores migratorios sean motivo para cancelar el permiso de trabajo de la pareja.

43. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Amplíe y aplique todas las garantías previstas en la legislación laboral, incluidas las normas de salud y seguridad, a todas las trabajadoras migratorias, en particular las que prestan atención a domicilio, garantice su acceso a los recursos jurídicos y les permita negociar libremente con su empleador si trabajarán en régimen interno o no; y

b) Revoque sus políticas relativas a la anulación del permiso de trabajo de las trabajadoras migratorias en caso de alumbramiento, matrimonio o relaciones íntimas, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y con la Recomendación general Nº 26 del Comité sobre las trabajadoras migratorias.

Mujeres beduinas

44.El Comité toma nota del establecimiento en 2007 del Comité Consultivo sobre la política relativa a los asentamientos beduinos y la detallada información proporcionada en los informes del Estado parte sobre la situación de las mujeres y las niñas beduinas en el desierto del Negev, entre otras cosas el aumento de la tasa de matriculación escolar y la disminución de la mortalidad infantil entre ellas. No obstante, reitera su preocupación por el hecho de que las mujeres beduinas siguen estando en una situación desfavorecida y marginada, especialmente en lo que respecta a la educación, el empleo y la salud, así como su acceso a la tierra. El Comité también reitera su preocupación por la situación de las mujeres beduinas que viven en aldeas no reconocidas, con condiciones de vivienda deficientes y escaso o nulo acceso al agua, la electricidad y el saneamiento.

45. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Siga tomando medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres beduinas y fomentar el respeto de sus derechos humanos mediante la adopción de medidas efectivas y proactivas en los ámbitos de la educación, el empleo y la salud, entre otros;

b) En su labor de planificación en la zona del Negev, respete el derecho de la población beduina a sus tierras ancestrales y sus medios de vida tradicionales; y

c) Incluya en su próximo informe información detallada sobre las políticas, estrategias o programas nacionales aplicados por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres y las niñas beduinas, en particular su acceso a la atención de la salud, la educación y el empleo, así como las repercusiones y los logros de dichas iniciativas gubernamentales.

Otros grupos de mujeres desfavorecidas

46.Si bien observa la información aportada en el quinto informe respecto de las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, especialmente las mujeres árabes israelíes, el Comité manifiesta su preocupación por la muy escasa información facilitada en relación con otros grupos de mujeres y niñas desfavorecidas, como las solicitantes de asilo, las refugiadas, las desplazadas internas, las apátridas y las mujeres de edad. Al Comité también le preocupa que esas mujeres y niñas sean objeto con frecuencia de múltiples formas de discriminación, especialmente en lo que concierne al acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, la protección frente a la violencia y el acceso a la justicia. Además, le preocupa que en el Estado parte no se reconozca la persecución por motivos de género como razón para otorgar la condición de refugiado.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione en su próximo informe amplia información, que incluya datos desglosados por sexo y las tendencias observadas a lo largo del tiempo, sobre la situación de hecho en que se encuentran esos grupos de mujeres y niñas desfavorecidas en todos los ámbitos que abarca la Convención, así como sobre las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados logrados en la aplicación de las políticas y los programas destinados a ellas; y

b) Estudie la posibilidad de incluir la persecución por motivos de género entre las razones para conceder la condición de refugiado, de conformidad con las Directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ( ACNUR) relativas a la protección internacional sobre la persecución por motivos de género.

Discriminación en el matrimonio y en las relaciones familiares

48.El Comité observa que en Israel los judíos sólo pueden casarse y divorciarse en los tribunales rabínicos, dominados por los hombres y absolutamente regidos por leyes religiosas, y manifiesta su preocupación por la discriminación ejercida contra las mujeres en el ámbito del divorcio en dichos tribunales, en los que únicamente el marido tiene derecho a conceder por propia voluntad el divorcio (el get) a su esposa. El Comité también expresa preocupación por los casos recientes de invalidación retroactiva del divorcio, en perjuicio de mujeres judías. Le preocupa igualmente que se siga practicando la poligamia y el matrimonio de niñas menores de edad, ambos legitimados en virtud de diferentes leyes religiosas que rigen el estatuto personal.

49. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Instaure un sistema facul tativo de matrimonio y divorcio civiles disponible para todas las personas;

b) Armonice con la Convención las leyes religiosas que rigen actualmente el matrimonio y el divorcio y elimine las disposiciones que discriminan a la mujer, en particular prohibiendo la facultad unilateral del hombre de conceder el get , la posibilidad de extorsionar a la mujer para que haga concesiones a cambio del get y la práctica de la invalidación retroactiva de los divorcios, así como limitando en mayor medida el ámbito de jurisdicción de los tribunales rabínicos únicamente a los asuntos de matrimonio y divorcio;

c) Vele por que se capacite sobre la Convención a los jueces de los tribunales rabínicos, insistiendo especialmente en el artículo 16 y en la violencia doméstica;

d) Adopte medidas activas para hacer cumplir la prohibición de la bigamia y de las excepciones actuales que la permiten, así como los matrimonios polígamos, como se pide en la Recomendación general Nº 21 del Comité; y

e) Tome medidas efectivas encaminadas a lograr que se respete la edad mínima para contraer matrimonio y, a este respecto, adopte medidas para aumentar dicha edad a los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres.

Cooperación con la sociedad civil

50.El Comité, si bien reconoce la importancia que el Estado parte concede a la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales de mujeres, y el hecho de que algunas de esas organizaciones hayan participado en la preparación de los informes del Estado parte, señala con preocupación la decisión reciente del Knesset de formar una comisión parlamentaria de investigación de la labor y la financiación de las organizaciones de la sociedad civil, algunas de las cuales prestan servicios esenciales y trabajan para promover la igualdad de las mujeres y las niñas.

51. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Garantice que no se restrinjan el establecimiento ni las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, y que puedan funcionar independientemente del Gobierno; y

b) Proporcione un ambiente propicio para el establecimiento y el funcionamiento activo de las organizaciones de mujeres y de derechos humanos y para su participación en la promoción y aplicación de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

52. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

53. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte lo antes posible la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.

D.Párrafos finales

Difusión

54. El Comité pide a Israel que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que la difusión incluya el nivel comunitario local. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para estudiar los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

55. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Israel a que estudie la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

56. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 y 49.

Preparación y fecha del próximo informe

57. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

58. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y le invita a que le presente su sexto informe periódico en febrero de 2015.

59. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008, deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en un documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.

 



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