University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Iraq, U.N. Doc. CEDAW/C/IRQ/CO/4-6 (2014).


 



CEDAW/C/IRQ/CO/4-6

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. general

10 de marzo de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Iraq *

El Comité examinó los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Iraq (CEDAW/C/IRQ/4-6) en sus sesiones 1197ª y 1198ª, celebradas el 18 de febrero de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1197 y 1198). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/IRQ/Q/4-6 y las respuestas del Gobierno del Iraq figuran en el documento CEDAW/C/IRQ/Q/4-6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto a sexto combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Agradece enormemente la presencia de la delegación del Estado parte y el diálogo constructivo, y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité.

El Comité encomia a la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por la Ministra de Estado de Asuntos de la Mujer, Ibtehal Yaser. La delegación también estuvo integrada por la Secretaria General del Consejo Superior de Asuntos de la Mujer de la región del Kurdistán y representantes de diversos ministerios, la Secretaría General del Consejo de Ministros y el gobierno regional del Kurdistán.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas en un contexto particularmente difícil desde el examen, en el año 2000, de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/IRQ/2-3), especialmente la aprobación de:

a)La Ley núm. 28 (2012), relativa a la lucha contra la trata de personas;

b)La Ley núm. 23 (2011), relativa a la lucha contra el analfabetismo;

c)La Ley núm. 8 (2011), relativa a la violencia doméstica en la región del Kurdistán.

El Comité acoge con beneplácito la adopción, por el Estado parte, de las siguientes políticas:

a)Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2013-2017), en marzo de 2013;

b)Estrategia para combatir la violencia contra la mujer en la región del Kurdistán (2012-2016), en noviembre de 2012;

c)Plan Nacional sobre Derechos Humanos (2010-2014).

El Comité acoge con satisfacción la retirada de la reserva del Estado parte al artículo 9 de la Convención en virtud de la Ley núm. 33 (2011).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2013;

b)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2011;

c)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2010;

d)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2008;

e)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2008; Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención, en 2009; Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención, en 2009;

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Consejo de Representantes, consejos provinciales y parlamento regional del Kurdistán

El Comité destaca la función fundamental del poder legislativo de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios adoptada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Consejo de Representantes y al parlamento regional del Kurdistán a que, en el marco de sus respectivos mandatos, adopten las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales durante el período que media entre el momento actual y el próximo período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Contexto general

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos y el compromiso del Estado parte para lograr la consolidación de la paz y un desarrollo sostenible. Observa que, desde la caída del régimen anterior en 2003 y el final del régimen de sanciones, el Estado parte ha afrontado tiempos difíciles caracterizados por la inestabilidad política, el fortalecimiento de las divisiones sectarias y étnicas y el aumento del extremismo religioso. Le preocupa que esos factores hayan contribuido a una intensificación de la violencia y a elevados niveles de inseguridad, en detrimento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y hombres del Estado parte y, en última instancia, a un aumento sostenido del número de víctimas civiles desde finales de 2012. El Comité observa la desarticulación del sector de la seguridad del Estado parte tras la caída del régimen anterior, así como sus esfuerzos por reconstituir este sector. Sin embargo, considera preocupante que el Estado parte haya puesto en marcha iniciativas destinadas a reforzar el papel del sector de la seguridad que han propiciado una impunidad incontrolada al no haber tenido debidamente en cuenta el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas ni la observancia del estado de derecho. Preocupa especialmente al Comité que esta situación, sumada a la corrupción generalizada, haya contribuido a aumentar los actos de violencia contra la mujer cometidos por agentes estatales y no estatales, y a reforzar actitudes tradicionales y patriarcales que limitan el disfrute de los derechos de las mujeres y las niñas.

De conformidad con su Recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité exhorta al Estado parte a:

a) Aprobar un marco integral de reforma del sector de la seguridad para desarrollar la capacidad de las fuerzas de seguridad, que tenga en cuenta las cuestiones de género y responda a estas cuestiones y se centre en el pleno respeto de los derechos humanos y el estado de derecho; garantizar que la reforma del sector de la seguridad esté sometida a supervisión y que se establezcan mecanismos de rendición de cuentas con sanciones;

b) Velar por la observancia del estado de derecho, y emprender una reforma del poder judicial a fin de garantizar su independencia, imparcialidad e integridad; velar por una administración de justicia eficiente y sin demoras que tenga en cuenta las cuestiones de género;

c) Adoptar con carácter prioritario medidas para combatir de manera efectiva la corrupción y la impunidad y cumplir su obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas cometidos por agentes estatales y no estatales;

d) Impartir formación sistemática en materia de derechos humanos, en particular los derechos de la mujer, a todos los agentes del orden y miembros del ejército y otras fuerzas armadas que participan en operaciones de seguridad, y establecer y aplicar un estricto código de conducta a fin de garantizar de manera efectiva el respeto de los derechos humanos.

La mujer y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre el respaldo del Gobierno al proyecto de plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. Sin embargo, le preocupa que el proyecto actual no aborde todos los aspectos de la participación de las mujeres en el proceso de reconciliación nacional. También considera preocupante que, pese al establecimiento de una oficina especial para las mujeres en el Comité Nacional de Reconciliación, la participación de las mujeres en dicho Comité se limite a actividades de sensibilización.

El Comité insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva y significativa de las mujeres en los procesos de toma de decisiones del Comité de Reconciliación Nacional. Exhorta al Estado parte a que establezca un calendario claro para la conclusión del proyecto de plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en cooperación con la región del Kurdistán y representantes de las organizaciones de mujeres, y garantice que el plan:

a) Tenga en cuenta todo el programa del Consejo de Seguridad relativo a la mujer y la paz y la seguridad reflejado en las resoluciones del Consejo 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 2122 (2013);

b) Incorpore un modelo de igualdad sustantiva, de conformidad con la Convención, que incida no solo en la violencia contra la mujer, sino también en todas las esferas de la vida de la mujer, y luche contra las formas de discriminación entrecruzadas que sufren las mujeres, entre ellas las viudas, las desplazadas internas y las refugiadas;

c) Integre un presupuesto en que se preste la debida atención a las cuestiones de género, establezca indicadores para el seguimiento periódico de su aplicación y prevea mecanismos de rendición de cuentas.

Mujeres y niñas refugiadas, repatriadas y desplazadas internas

Preocupa al Comité el creciente número de refugiados de la República Árabe Siria, en particular mujeres y niñas, en el Estado parte, así como la necesidad de garantizarles acceso a servicios básicos y protección. Le preocupa la limitación del enfoque del marco jurídico nacional vigente para los refugiados. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Ministerio de Desplazamiento y Migración para hacer frente a la afluencia de repatriados y desplazados internos iraquíes, el Comité ve con preocupación que esas medidas no aborden los riesgos concretos y las necesidades particulares de los diversos grupos de mujeres y niñas repatriadas y desplazadas internas.

De conformidad con su Recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las necesidades de asistencia humanitaria inmediata y las necesidades de protección se complementen con estrategias a largo plazo para apoyar los derechos socioeconómicos y las oportunidades de medios de vida de las mujeres repatriadas, desplazadas internas y refugiadas y el aumento de su liderazgo y participación con el fin de empoderarlas para poder elegir soluciones duraderas que se adapten a sus necesidades;

b) Aborde los riesgos concretos y las necesidades particulares de los diferentes grupos de repatriadas, desplazadas internas y refugiadas que son objeto de formas diversas y entrecruzadas de discriminación;

c) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961; modifique su legislación nacional en consecuencia para reforzar la protección de los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas.

Reservas

El Comité observa que el Estado parte ha establecido un comité mixto integrado por los ministerios competentes y representantes de la sociedad civil para que examine sus reservas al artículo 2 f) y g) y al artículo 16 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para retirar sus reservas al artículo 2 f) y g) y al artículo 16 de la Convención, teniendo en cuenta la declaración del Comité sobre las reservas (adoptada en el 19º período de sesiones, en 1998).

Marco constitucional y leyes discriminatorias

El Comité toma nota de la aprobación de una nueva constitución en el Estado parte en 2005. Observa con preocupación las contradicciones existentes en el marco constitucional, como la falta de coherencia entre los artículos 14 y 41. Preocupa al Comité:

a)Que, pese a la suspensión de facto del artículo 41, la inestabilidad política, las tensiones sectarias y el aumento de las actitudes tradicionales y patriarcales en el Estado parte puedan dar lugar, en la práctica, a su aplicación en detrimento de los derechos de la mujer, dado que ese artículo prevé la promulgación de diferentes leyes del estatuto personal con arreglo a las doctrinas religiosas del Estado parte;

b)Que el proyecto de ley del estatuto personal yaafari, que debatirá y posiblemente aprobará el Consejo de Representantes, contenga disposiciones discriminatorias de la mujer, como la fijación de la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio en los 9 años, en contravención de la Convención;

c)Que persistan disposiciones discriminatorias de la mujer en los artículos 41, 128, 377, 380, 398, 409 y 427 del Código Penal (Ley núm. 111 (1969)), el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23 (1971)) y la Ley del estatuto personal (núm. 188 (1959)), entre otros;

d)Que sigan existiendo lagunas en la legislación del Estado parte, como la falta de disposiciones penales específicas sobre la violencia contra la mujer;

e)Que las directrices del Ministerio del Interior contengan disposiciones discriminatorias relativas a los requisitos que deben cumplir las mujeres para obtener un pasaporte y a la libertad de circulación de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reanude la labor del Comité de Revisión de la Constitución [[not traced]] y derogue el artículo 41 a fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, en consonancia con la Convención y el artículo 14 de la Constitución;

b) Retire inmediatamente el proyecto de ley del estatuto personal yaafari;

c) Derogue todas las disposiciones discriminatorias de la mujer que figuran en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes, disposiciones reglamentarias y directivas, y adopte medidas encaminadas a crear un entorno no discriminatorio de la mujer en la legislación y en la práctica, según lo recomendado anteriormente por el Comité (véase A/55/38, segunda parte, párr. 181);

d) Revise el proyecto de ley sobre violencia doméstica a fin de garantizar que se impongan sanciones a los autores de actos de violencia contra la mujer, y armonice en consecuencia el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal;

e) Prohíba la aplicación de las disposiciones discriminatorias de la mujer que figuran en las directivas del Ministerio del Interior a fin de asegurar el cumplimiento de la Decisión núm. 7/1/3/2711 (2004) [[not traced]] de la Secretaría General del Consejo de Ministros, que deroga las restricciones a la libertad de circulación de la mujer, y garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere a los requisitos para la obtención de un pasaporte.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota de la creación del Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer, en 2004, y del Consejo Supremo de Asuntos de la Mujer en la región del Kurdistán, en 2009, además de la creación de unidades de género en varios ministerios. Observa que tanto el Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer como el Consejo Supremo de Asuntos de la Mujer de la región del Kurdistán han elaborado estrategias para el adelanto de la mujer y que su aprobación está pendiente. Preocupa al Comité que el Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer no tenga su propia cartera ministerial ni cuente con una asignación presupuestaria específica que le permita cumplir su mandato como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte sin demora la estrategia nacional para el adelanto de la mujer y la estrategia de la región del Kurdistán para el adelanto de la mujer;

b) Garantice el funcionamiento efectivo de la Secretaría de Estado de Asuntos de la Mujer dotándola de una cartera ministerial, asignándole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, mejorando su capacidad de influir en la concepción, elaboración y ejecución de las políticas públicas y fortaleciendo su función de coordinación a todos los niveles de gobierno, en especial a nivel ministerial;

c) Establezca un calendario claro para consolidar y reforzar la capacidad de coordinación entre el Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer y el Consejo Supremo de Asuntos de la Mujer de la región del Kurdistán, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Consejo Supremo de Asuntos de la Mujer de la región del Kurdistán.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité toma nota de la creación de la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, de conformidad con la Ley núm. 53 (2008), y del Consejo Independiente de Derechos Humanos de la Región del Kurdistán (Ley núm. 4 (2010)) [[not traced]]. También observa que en virtud de su mandato, la Alta Comisión puede recibir denuncias individuales y llevar a cabo investigaciones preliminares de violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, preocupa al Comité que no se aplique la Decisión núm. 42 (2012) [[not traced]] del Tribunal Supremo Federal, que prevé que cinco de los miembros de la Comisión sean mujeres (la tercera parte del total). Además, observa con preocupación que la independencia de la Alta Comisión de Derechos Humanos puede verse amenazada por los intereses políticos y las dificultades del Consejo de Comisionados para elegir a su Presidente y a su Vicepresidente.

El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad de velar por que la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq se ajuste plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), en particular en lo que respecta a su independencia. Insta al Estado parte a que garantice la aplicación de la Decisión núm. 42 (2012) del Tribunal Supremo Federal sobre la representación de la mujer entre los miembros de la Comisión, de conformidad con la Ley núm. 53 (2008).

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité lamenta la falta de información detallada con respecto a las medidas especiales de carácter temporal vigentes en el Estado parte para acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención, en particular la educación, el empleo y la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que contribuya a que se comprenda mejor el concepto de medidas especiales de carácter temporal y a promover su aplicación, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la Recomendación general núm. 25, como parte de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva de la mujer, en particular en beneficio de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las viudas, en esferas como la educación, el empleo y la salud.

Estereotipos y prácticas nocivas

Preocupa al Comité la persistencia de actitudes y estereotipos patriarcales profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer que la discriminan y perpetúan su subordinación en la familia y la sociedad, y que se han agravado por las divisiones sectarias y religiosas en el Estado parte. Le preocupan profundamente:

a)La alta prevalencia de prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como el matrimonio de niños, el matrimonio temporal y los delitos cometidos en nombre del “honor”;

b)Las disposiciones discriminatorias del Código Penal (Ley núm. 111 (1969)) que permiten a los autores de delitos “de honor” invocar la defensa de este como circunstancia atenuante del delito (arts. 128, 130 y 131);

c)El reducido número de acusaciones penales formuladas ante los tribunales, a pesar de la promulgación de la ley por la que se derogan las concesiones legales a los autores de delitos cometidos en nombre del “honor” (Ley núm. 14 (2002)) en la región del Kurdistán, al registrarse comúnmente la causa de la muerte en los casos de asesinatos de mujeres como desconocida o suicidio;

d)Los informes que indican una incidencia de casos de autoinmolación sospechosamente alta en la región del Kurdistán;

e)La prevalencia de la mutilación genital femenina en la región del Kurdistán, en particular en las zonas rurales, aun cuando esta práctica está tipificada como delito (Ley núm. 8 (2011)) y, según la delegación del Estado parte, es cada vez menos común en la región del Kurdistán.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral para eliminar todas las prácticas y estereotipos nocivos, en particular el matrimonio infantil, el matrimonio temporal y los delitos cometidos en nombre del “honor”, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Convención, que incluya actividades de sensibilización dirigidas al público en general, los medios de comunicación y los líderes religiosos y comunitarios, en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres;

b) Derogue los artículos 128, 130 y 131 del Código Penal para garantizar que los autores de delitos cometidos en nombre del “honor” no puedan invocar la defensa de este como circunstancia atenuante del delito.

El Comité recomienda además a la región del Kurdistán que adopte medidas para:

a) Eliminar la impunidad en el caso de los delitos cometidos en nombre del “honor”, entre otras formas, adoptando medidas para mejorar la metodología de las investigaciones de dichos delitos a fin de garantizar su adecuada detección y el enjuiciamiento y castigo de los autores;

b) Fortalecer sus actividades de sensibilización y educación, dirigidas tanto a los hombres como a las mujeres y con el apoyo de la sociedad civil, para erradicar la práctica de la mutilación genital femenina y sus justificaciones culturales subyacentes, y hacer cumplir las disposiciones legales que la prohíben.

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota de la adopción de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer en el Iraq (2013-2017). Celebra la aprobación, en la región del Kurdistán, de la Ley núm. 8 (2011) sobre la violencia doméstica y de una estrategia para combatir la violencia contra la mujer en la región del Kurdistán (2012-2016). Sin embargo, le preocupa que la violencia contra la mujer tenga una elevada prevalencia en el Estado parte y que la violencia doméstica se perciba como normal debido a las actitudes patriarcales profundamente arraigadas. Le preocupa además:

a)Que el proyecto de ley sobre violencia doméstica haya estado ante el Consejo de Ministros desde enero de 2012 en espera de su aprobación para que pueda ser presentado al Consejo de Representantes para su examen;

b)Que la Ley núm. 8 (2011) de la región del Kurdistán y el proyecto de ley sobre violencia doméstica se refieran a la violencia contra la mujer únicamente en la esfera privada;

c)Que las disposiciones reglamentarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 8 (2011) en la región del Kurdistán no hayan sido aún publicadas y se hayan producido retrasos en el establecimiento pleno de los comités de conciliación previstos en la ley;

d)Que varios factores contribuyan a la denuncia insuficiente de los casos de violencia contra la mujer, como las barreras culturales y la impunidad de los autores, así como la escasez de recursos humanos, técnicos y financieros a disposición de las unidades policiales de protección de la familia;

e)Que los albergues para mujeres víctimas de la violencia solo estén disponibles en la región del Kurdistán.

En consonancia con su Recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que amplíe su enfoque sobre la violencia contra la mujer y vele por que este abarque los actos de violencia cometidos contra la mujer en las esferas pública y privada. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Inste al Consejo de Ministros a que transmita al Consejo de Representantes el proyecto de ley sobre violencia doméstica para su examen y aprobación; garantice la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer en el Iraq (2013-2017);

b) Imparta formación sistemática sobre el proyecto de ley a todos los agentes de policía que trabajan en las unidades de protección de la familia y prosiga sus actividades para garantizar la contratación y retención de mujeres policías;

c) Garantice la disponibilidad de albergues para mujeres víctimas de la violencia en todo su territorio, a fin de fortalecer los servicios de apoyo médico y psicológico a las víctimas, como los de asistencia y rehabilitación, y vele por que estén adecuadamente financiados y por que la calidad de los servicios prestados sea controlada regularmente;

d) Adopte medidas adecuadas para asegurar la reunión de datos desglosados sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité recomienda además a la región del Kurdistán que adopte medidas específicas para:

a) Garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 8 (2011) mediante, entre otras cosas, la publicación de las disposiciones reglamentarias necesarias para su puesta en funcionamiento;

b) Elaborar directrices que especifiquen qué tipo de casos de violencia doméstica podrían remitirse a los comités de conciliación, y garantizar los derechos de las víctimas cuyos casos se remiten a dichos comités.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la creación, en 2012, del Comité Superior para Combatir la Trata de Personas y de que las instrucciones para facilitar la aplicación de la Ley núm. 28 (2012) están pendientes de aprobación. Toma nota asimismo de la creación de un albergue para víctimas de la trata de personas en Bagdad. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información respecto a los recursos financieros y humanos asignados al albergue y el tipo y la calidad de los servicios ofrecidos. Le preocupa además que las mujeres y las niñas sean con frecuencia víctimas de la trata después de haber sido raptadas o de que se les hiciesen falsas promesas de matrimonio y empleo. También considera preocupante la falta de información sobre el alcance de la trata de personas en el Estado parte. El Comité observa con preocupación la penalización de la prostitución en el Estado parte y las duras penas de prisión —que a veces van desde los 15 años hasta la cadena perpetua— impuestas a las mujeres dedicadas a la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la aprobación de las instrucciones de puesta en funcionamiento de la Ley núm. 28 (2012) y vele por su aplicación eficaz en todo el territorio;

b) Establezca mecanismos eficaces para investigar, enjuiciar y castigar a los autores de delitos de trata e identificar con rapidez a las víctimas y desarrolle servicios de apoyo a las víctimas y medidas para la protección de testigos; recopile y analice sistemáticamente datos desglosados sobre la trata de mujeres y niñas;

c) Lleve a cabo campañas nacionales de sensibilización sobre los riesgos de la trata dirigidas a mujeres y niñas e imparta formación sistemática a todos los funcionarios competentes encargados de hacer cumplir la ley sobre sus causas y consecuencias;

d) Examine su legislación, reglamentos y decretos pertinentes en vigor, entre ellos la Ley núm. 8 (1988), el Reglamento núm. 4 (1991) y el Decreto núm. 234 (2001), a fin de despenalizar la prostitución, asegurar que no se castigue a las mujeres involucradas en el comercio sexual y brindar a estas mujeres oportunidades de subsistencia para abandonar la prostitución;

e) Adopte todas las medidas pertinentes para garantizar la puesta en libertad inmediata de las mujeres que cumplen penas por prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité valora que en las elecciones celebradas en 2010 se respetase la cuota del 25% de representación femenina en el Consejo de Representantes prevista en la Constitución y en la Ley electoral (Ley de enmienda núm. 26 (2009)). Observa que se estableció una cuota del 25% de mujeres en los consejos provinciales mediante la decisión núm. 13/T/2007 del Tribunal Supremo Federal. [[not traced]] El Comité acoge favorablemente la adopción de medidas especiales de carácter temporal para fomentar la participación de las mujeres como candidatas en las próximas elecciones legislativas y la información facilitada por la delegación que indica que se han registrado 2.500 mujeres como candidatas. Sin embargo, al Comité sigue preocupándole:

a)El bajísimo nivel de participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los puestos con poder de decisión a todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local), debido a las actitudes tradicionales y patriarcales persistentes acerca del papel de la mujer en la sociedad;

b)El hecho de que los partidos políticos parezcan limitarse a apoyar a las mujeres simplemente designándolas como candidatas para alcanzar la cuota exigida del 25% sin dotarlas de los medios para mejorar sus aptitudes de liderazgo político;

c)La segregación por sexos de los comités en el Consejo de Representantes, donde las mujeres participan en los comités que se ocupan de temas asociados tradicionalmente a la mujer, como la salud;

d)El hecho de que el Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer sea el único ministerio dirigido por una mujer (1 de 36) y que la representación de la mujer en los puestos con poder de decisión en la rama ejecutiva sea muy baja;

e)La bajísima participación de la mujer en el poder judicial (6% del número total de jueces y fiscales), pese a los esfuerzos del Estado parte.

El Comité valora además que en la Ley núm. 10 (2009) se estipule una cuota del 30% de representación femenina en el parlamento regional del Kurdistán y que la participación de la mujer en el gobierno regional del Kurdistán haya aumentado. Sin embargo, le preocupa que los principales puestos con poder de decisión sigan siendo ocupados por hombres.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Aplicar políticas sostenidas destinadas a promover la participación plena y equitativa de la mujer en la toma de decisiones como requisito democrático en todos los ámbitos de la vida pública y política a nivel nacional, regional y local, entre otras cosas adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la Recomendación general núm. 25 del Comité;

b) Velar por que los partidos políticos asignen fondos a la promoción del liderazgo político de la mujer y apoyen a las candidatas que se presentan a las elecciones;

c) Llevar a cabo actividades para sensibilizar sobre la importancia de la participación de la mujer en la toma de decisiones, con el objetivo de eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos relativos a los papeles de la mujer y el hombre en la sociedad, en particular en los órganos decisorios de los partidos políticos;

d) Adoptar medidas oportunas para aumentar la representación de la mujer en el poder judicial, especialmente en los tribunales superiores, y velar por el nombramiento de mujeres en el Tribunal Supremo Federal.

Nacionalidad

El Comité toma nota de la promulgación de la Ley núm. 26 (2006), relativa a la nacionalidad, que otorga a las mujeres y los hombres iraquíes el derecho a transmitir la nacionalidad a sus hijos (art. 3). Sin embargo, le preocupa que, mientras que los hombres iraquíes pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera del territorio del Estado parte por descendencia de un nacional varón, el artículo 4 de la ley establece que las mujeres iraquíes solo pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera del territorio del Estado parte si el padre es desconocido o apátrida, y a discreción del Ministro del Interior. Si bien observa que la Ley núm. 26 (2006) permite a las mujeres iraquíes transmitir la nacionalidad a su cónyuge extranjero, al Comité le preocupa que los cónyuges extranjeros de las mujeres iraquíes, al solicitar la nacionalidad por matrimonio, se enfrenten a un proceso más estricto (art. 11) que las cónyuges extranjeras de los hombres iraquíes (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte modifique las disposiciones discriminatorias de la Ley núm. 26 (2006), en particular los artículos 4, 7 y 11, con el fin de asegurar que las mujeres y los hombres disfruten de los mismos derechos para adquirir, transferir, conservar y cambiar su nacionalidad, en consonancia con el artículo 9 de la Convención.

Educación

El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte con respecto a los esfuerzos continuos por integrar los principios y valores de los derechos humanos, incluida la igualdad entre mujeres y hombres, en los planes de estudio. Asimismo, toma nota de los esfuerzos del Estado parte por reducir la elevada tasa de analfabetismo mediante la promulgación de la Ley núm. 23 (2011) y su aplicación a través de una serie de medidas, como la creación de centros de alfabetización a nivel local. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a) El continuo aumento registrado de la tasa de analfabetismo, en particular entre las niñas y las jóvenes rurales con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años (33,6%);

b) Las dificultades para evaluar la medida en que se han reducido las tasas de deserción escolar en la enseñanza primaria y secundaria, debido a la falta de datos desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica;

c)Factores como la falta de seguridad en el camino a las escuelas, las largas distancias hasta las escuelas, la pobreza y el matrimonio infantil, que impiden el acceso de las niñas a la educación;

d)La escasa asignación presupuestaria al sector educativo y la falta de oportunidades de formación técnica y profesional para las niñas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la eliminación de los estereotipos de género en el contexto de una revisión de los planes de estudio y los libros de texto;

b) Redoble sus esfuerzos para aumentar la tasa de alfabetización en el marco de la Ley núm. 23 (2011), en particular entre las niñas y las jóvenes de las zonas rurales, establezca objetivos con plazos y supervise su consecución;

c) Adopte medidas eficaces para evitar que las niñas abandonen la escuela, en particular en la enseñanza secundaria; recopile y analice datos desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica para evaluar la incidencia de las políticas y los programas al respecto;

d) Elimine eficazmente los obstáculos que impiden el acceso de las niñas a la educación, entre otras cosas mejorando la seguridad en los caminos a las escuelas y asegurando la protección de estas últimas mediante agentes del orden; luche contra las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, y conceda becas a las niñas afectadas por la pobreza;

e) Asigne rec ursos financieros adecuados al sector educativo con objeto de mejorar y normalizar la calidad de la educación y ampliar la disponibilidad de oportunidades de formación técnica y profesional para las niñas en ámbitos no tradicionales.

Empleo

El Comité observa con preocupación la bajísima participación de la mujer en el sector del trabajo estructurado, en particular en el sector privado, donde solo el 2% del número total de empleados son mujeres, la mayoría de las cuales ocupan empleos mal remunerados y de baja cualificación. Le preocupa el retraso en la aprobación del proyecto de código del trabajo, en particular porque el marco jurídico vigente no garantiza la igualdad entre los empleados y las empleadas. Si bien observa que el Código Penal aborda el acoso sexual en los lugares públicos, al Comité le preocupa la ausencia de una legislación que, de manera específica, defina y prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo. Al Comité también le preocupa la falta de información relativa a la situación de las mujeres que trabajan en el sector del trabajo no estructurado, en particular las que se dedican al trabajo agrícola y doméstico.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la aprobación del proyecto de código del trabajo y se asegure de que garantice la igualdad entre las mujeres y los hombres, prohíba la discriminación y consagre el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b) Promulgue una legislación específica que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo;

c) Adopte medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo estructurado y eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical;

d) Adopte medidas encaminadas a proteger a las mujeres que trabajan en otros ámbitos del sector no estructurado, como el trabajo agrícola y doméstico, de conformidad con la Convención, y facilite información en ese sentido en su próximo informe periódico.

Salud

El Comité acoge favorablemente la disminución continua de la tasa de mortalidad materna (25 por cada 100.000 nacidos vivos en 2012) en el Estado parte desde 2003 y toma nota de sus iniciativas para reducir la incidencia del cáncer, a nivel federal y regional, mediante, por ejemplo, controles para asegurar la detección temprana. No obstante, al Comité le preocupan:

a) El aumento constante del número de casos de cáncer entre las jóvenes, en particular de cáncer de mama, debido al continuo deterioro de las condiciones ambientales en el Estado parte;

b)Los resultados de investigación que indican que la presencia de niveles tóxicos de mercurio ha provocado un aumento de los defectos congénitos y los abortos espontáneos;

c)Las bajas asignaciones presupuestarias al sector de la salud (6% del gasto público total en 2009) y su repercusión en el acceso de la mujer a servicios sanitarios de alta calidad, en particular en las zonas rurales;

d)La falta de acceso adecuado de la mujer a la planificación familiar y el uso reducido de anticonceptivos debido a las actitudes patriarcales, además de la escasez de información sobre los servicios de aborto y posaborto.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos para reducir la elevada tasa de cáncer, en particular de cáncer de mama, entre otras cosas elaborando una estrategia que establezca objetivos específicos en coordinación con las regiones y provincias para mejorar la prevención, la detección temprana, el tratamiento y el apoyo psicológico para las mujeres y las niñas con cáncer y asignando recursos humanos y financieros adecuados a tal fin;

b) Adopte medidas específicas y bien coordinadas para frenar el continuo deterioro de las condiciones ambientales, a fin de reducir la incidencia de los defectos congénitos en los niños y el cáncer y los abortos espontáneos en las mujeres;

c) Mejore el acceso de la mujer a los centros sanitarios y a la asistencia médica de personal capacitado, incluidas profesionales sanitarias, especialmente en las zonas rurales y remotas;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización para eliminar las actitudes patriarcales y las creencias culturales que impiden el libre acceso de las mujeres a los servicios de planificación familiar y los métodos anticonceptivos; garantice la disponibilidad de servicios y métodos asequibles y accesibles para las mujeres;

e) Facilite información pormenorizada en su próximo informe periódico sobre los supuestos en los que se permite el aborto y sobre los servicios de aborto y posaborto a disposición de las mujeres.

Mujeres rurales

El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para promover el adelanto de la mujer rural. Sin embargo, le preocupa la prevalencia de costumbres y prácticas tradicionales que limitan el nivel de participación de las mujeres rurales en programas de desarrollo y su acceso al crédito y que les impiden heredar o adquirir tierras y otros bienes. Al Comité le preocupan además las dificultades a las que se enfrentan las mujeres rurales a la hora de acceder a los servicios sanitarios y sociales y participar en los procesos decisorios a nivel comunitario.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres rurales en los proyectos de desarrollo en calidad de responsables de la adopción de decisiones y beneficiarias;

b) Redoble sus esfuerzos para atender las necesidades de las mujeres rurales y garantice que estas tengan igualdad de acceso a los servicios sanitarios y sociales, la educación, los servicios de agua limpia y saneamiento, el crédito, las tierras fértiles, la propiedad de las tierras y las oportunidades generadoras de ingresos.

Viudas

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por ocuparse de la situación del gran número de viudas, la mayoría de las cuales son cabeza de familia. Sin embargo, le preocupa que las viudas corran un alto riesgo de ser objeto de violencia y distintas formas de explotación, incluida la explotación sexual, debido a su precaria situación económica y social. Le preocupa el reducido número de viudas (unas 200.000) que reciben el apoyo económico proporcionado por el Departamento de Bienestar de la Mujer, teniendo en cuenta que se calcula que hay 1,5 millones de viudas en el Estado parte. Le preocupa además la falta de oportunidades de desarrollo de la capacidad y empoderamiento para las viudas.

El Comité insta al Estado parte a aumentar la capacidad humana, técnica y financiera del Departamento de Bienestar de la Mujer a fin de que pueda ocuparse adecuadamente de la situación de las viudas. Recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las viudas reciban pensiones adecuadas, seguridad social y otras prestaciones;

b) Ofrezca a las viudas oportunidades para mejorar su situación, entre otras cosas mediante formación laboral, préstamos, servicios de asesoramiento y programas de sensibilización dirigidos a poner fin a su estigmatización en la familia y la comunidad;

c) Adopte medidas oportunas para proteger eficazmente a las viudas de la violencia y la explotaci ón, en particular la explotación sexual.

Mujeres detenidas

El Comité expresa su profunda preocupación por la situación de las mujeres recluidas en centros de detenciónen el Estado parte. Le preocupan particularmente:

a)Los informes que indican que se ha condenado a muerte a las mujeres acusadas de asesinato; la ejecución, entre 2005 y 2012, de un total de 13 mujeres;

b)La información que indica que las mujeres acusadas de adulterio o prostitución están cumpliendo penas que van desde los 15 años hasta la cadena perpetua;

c)Las denuncias de detención arbitraria de mujeres, tortura y violencia sexual en las cárceles, los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres detenidas para acceder a la justicia y la falta de asistencia letrada;

d)Las condiciones precarias y el hacinamiento en algunos centros de detención y la falta de instalaciones y servicios sanitarios adecuados para las reclusas.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Emitir una moratoria de la pena de muerte, de conformidad con las recomendaciones de la comunidad internacional, y frenar la ejecución de las mujeres condenadas a muerte;

b) Velar por que se investiguen eficazmente las acusaciones de violaciones de los derechos humanos, en particular la detención arbitraria, la tortura y la violencia sexual, formuladas por las reclusas, y se procese y castigue adecuadamente a los autores;

c) Ocuparse de la situación de las mujeres detenidas mediante la elaboración de políticas, estrategias y programas amplios que tengan en cuenta la perspectiva de género dirigidos a facilitar su acceso a la justicia y asegurar el respeto de las garantías procesales, así como ofrecer programas educativos y de rehabilitación a las mujeres detenidas;

d) Mejorar las condiciones de los centros de detención de mujeres en consonancia con las normas internacionales, ocuparse del problema del hacinamiento en las cárceles y garantizar la prestación de servicios sanitarios adecuados, en particular a las mujeres embarazadas.

Mujeres pertenecientes a minorías religiosas y étnicas

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte con respecto a las medidas establecidas para prevenir la violencia selectiva contra miembros de minorías religiosas y étnicas, en particular mujeres. Sin embargo, le preocupa la incidencia negativa del aumento de la violencia y las tensiones sectarias y religiosas en el Estado parte en la vida y el bienestar de las mujeres pertenecientes a minorías religiosas y étnicas. Al Comité también le preocupan la falta de información detallada en relación con la situación de estos grupos de mujeres y la ausencia de medidas específicas para garantizar el disfrute de sus derechos.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas preventivas para proteger a las mujeres pertenecientes a minorías religiosas y étnicas contra la violencia de agentes estatales y no estatales. Recomienda además que el Estado parte lleve a cabo una evaluación de la situación de estos grupos de mujeres en todas las esferas que abarca la Convención y facilite información al respecto en su próximo informe periódico.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación que la aplicación del artículo 41 de la Constitución (2005) menoscaba la Ley del estatuto personal (núm. 188 (1959)) del Estado parte, teniendo en cuenta que permite la aprobación de distintas leyes sobre el estatuto personal en función de las doctrinas religiosas, en detrimento de los derechos de la mujer en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares. Le preocupan además:

a)Las disposiciones discriminatorias de la mujer recogidas en el proyecto de ley del estatuto personal yaafari, basadas en el artículo 41 de la Constitución, como por ejemplo la disposición que fija la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio en 9 años y establece el requisito de que las mujeres tengan un tutor masculino (wali) y cuenten con su consentimiento para poder casarse;

b)Las excepciones legales a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años para las mujeres y los hombres, recogidas en la Ley núm. 188 (1959), que permite el matrimonio de las niñas a la edad de 15 años;

c)El hecho de que se permita la poligamia en determinadas circunstancias con arreglo a la Ley del estatuto personal (núm. 188 (1959)) y la Ley núm. 15 (2008) en la región del Kurdistán;

d)El aumento del número de matrimonios infantiles, polígamos y temporales;

e)El aumento del número de matrimonios no registrados y su repercusión negativa en los derechos de la mujer, en concreto sus derechos económicos, sociales y culturales.

En consonancia con su Recomendación general núm. 29 sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recuerda que las leyes y costumbres sobre el estatuto personal basadas en la identidad perpetúan la discriminación contra la mujer y que el mantenimiento de múltiples ordenamientos jurídicos es, en sí mismo, discriminatorio para la mujer. Recomienda que el Estado parte:

a) Retire inmediatamente el proyecto de ley del estatuto personal yaafari;

b) Derogue las excepciones discriminatorias a la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio que figuran en la Ley del estatuto personal (núm. 188 (1959)) y vele por que dichas excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años para mujeres y hombres, solo se concedan en casos excepcionales y sean autorizadas por un tribunal competente para las niñas y los niños de, como mínimo, 16 años de edad y con su consentimiento expreso;

c) Adopte las medidas legislativas necesarias para prohibir la poligamia;

d) Vele por el registro de todos los matrimonios, de conformidad con la Ley del estatuto personal (núm. 188 (1959)).

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus actividades destinadas a aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y relacionadas con el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Le insta a conceder una atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité solicita, por tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en las lenguas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Consejo de Representantes, los consejos provinciales, el parlamento regional del Kurdistán y el poder judicial, con el fin de posibilitar su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda difundir sus observaciones finales de forma adecuada entre las comunidades locales con el fin de posibilitar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de solicitar asistencia internacional y aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

E l Comité pide el Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a 18.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a presentar su séptimo informe periódico antes de febrero de 2018.

El Comité pide al Estado parte que aplique las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

 



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