University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Indonesia, U.N. Doc. A/53/38, paras. 262-311 (1998).



 

 

 


Indonesia


262. El Comité examinó conjuntamente los informes segundo y tercero de Indonesia (CEDAW/C/IDN/2-3) en su 377ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 1998 (véase CEDAW/C/SR.377).


263. Al presentar los informes, el representante declaró que la igualdad de derechos de la mujer estaba garantizada expresamente de conformidad con la ideología del Estado de Indonesia, denominada Pancasila, y la Constitución de 1945, así como con las directrices básicas de la política del Estado de 1978. No obstante, en la práctica las mujeres no gozaban todavía de los mismos derechos y oportunidades que los hombres debido a una combinación de prácticas tradicionales y culturales y a algunas leyes contrarias al espíritu, si no a la letra, del principio de la igualdad. Esa situación se manifestaba en el concepto de que el hombre es el jefe de la familia y la mujer el ama de casa.


264. El Gobierno de Indonesia estableció un mecanismo nacional en 1978, mucho antes de ratificar en 1984 la Convención. El mecanismo nacional consiste actualmente en un Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer, que trabaja tanto en el plano nacional como en el provincial y se ocupa de la formulación de la política, las actividades de coordinación, consulta, promoción, vigilancia y evaluación de lo relativo a la condición jurídica y social y la función de la mujer en el desarrollo.


265. El representante informó de que en 1994 el Ministerio de Estado había establecido una Dependencia de Planifica- ción y Asuntos Externos para aumentar su capacidad de coordinación y promoción. Se había facilitado su trabajo de estimulación y divulgación mediante el establecimiento en instituciones de educación superior de centros de estudio dedicados a asuntos de la mujer. Además, como primer paso en la preparación del plan nacional de desarrollo, el Gobier- no había preparado un perfil de la condición jurídica y social y la función de la mujer en todos los aspectos del desarrollo. El representante señaló que, pese al progreso alcanzado, el mecanismo nacional no contaba todavía con recursos suficientes, ni financieros ni humanos.


266. Como resultado de la Conferencia de Beijing, el Gobierno había iniciado un movimiento nacional, denomina- do Perspectivas de colaboración armoniosa entre el hombre y la mujer en la familia, la sociedad y el desarrollo, a fin de inculcar en la ciudadanía valores de igualdad. Además había traducido a los idiomas locales la Plataforma de Acción y la Convención. Por otra parte, el representante informó de que el Gobierno se preocupaba especialmente de cuatro esferas básicas que eran la erradicación de la pobreza, la educación, la salud y la emancipación de la mujer.


267. En la esfera de la adopción de decisiones políticas, el representante señaló que aunque no había obstáculos jurídi- cos, la participación de la mujer seguía siendo baja debido a actitudes tradicionales. El Gobierno tenía la intención de ocuparse de la situación mediante consultas con diferentes ministerios sectoriales, instituciones, organizaciones no gubernamentales y partidos políticos.


268. Indonesia no tenía todavía leyes y reglamentos espe-ciales para regular las cuestiones de la trata de mujeres pero se proponía ocuparse de la rehabilitación de las mujeres víctimas de esa trata. Del mismo modo, dentro del marco general de las violaciones de los derechos humanos, se proponía también hacer frente a los problemas concretos relacionados con los derechos humanos de la mujer por conducto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que era un órgano independiente recién establecido. No había un marco concreto para tratar el problema de la violencia contra la mujer. El Gobierno prohibía oficialmente la prostitución; no obstante, habida cuenta de que a través de los años se había demostrado que era muy difícil erradi- carla, el Gobierno de Indonesia había adoptado medidas para limitar la práctica a zonas expresamente autorizadas. El Gobierno de Indonesia estaba tratando también de rehabilitar a las mujeres que se dedicaban a la prostitución.


269. Indonesia era una fuente considerable de trabajadores migratorios para sus vecinos y para el Oriente Medio. La mayoría de esos trabajadores eran mujeres que procedían especialmente del campo y a menudo encontraban problemas como la violación de sus derechos, o incluso eran torturadas o violadas. El Gobierno había establecido un sistema computadorizado para vigilar la movilidad de las mujeres en el extranjero y estaba intensificando la preparación de las mujeres antes de su partida.


270. El representante declaró que Indonesia tomaría medi-das concretas para enmendar la legislación discriminatoria contra la mujer, ratificar los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y sensibilizar a los tribunales en relación con los delitos sexuales. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres en cuestiones de herencia se había establecido en 1960 en un fallo de la Corte Suprema y la poligamia había sido declarada ilegal. No obstante, el predominio de valores socioculturales y normas tradicionales reduce el efecto de la legislación.


271. El representante indicó que la crisis económica reinante afecta tanto a las mujeres como a los hombres y el Gobierno ha adoptado medidas en los planos central y regional para garantizar a las mujeres desfavorecidas la igualdad del acceso al empleo, además de las medidas destinadas a alentar la realización de actividades empresaria- les y el acceso a recursos como la tierra y el crédito.


272. Finalmente, el Gobierno espera seguir dedicándose al adelanto de la mujer en diversos frentes y se ha fijado metas y plazos, incluso la reducción de la tasa de mortalidad materna para fines de 2018 y la erradicación casi total del analfabetismo en 1999. El Gobierno espera mejorar la condición jurídica y social y la función de la mujer en el desarrollo al mismo tiempo que trata de establecer una sociedad justa y próspera.

Observaciones finales del Comité


Introducción


273. El Comité toma nota con satisfacción de los informes periódicos segundo y tercero presentados conjuntamente por Indonesia, que son francos, detallados y demuestran el deseo de impulsar el adelanto de la mujer.


274. No obstante, el Comité expresa su desaliento porque el cambio en Indonesia no ha sido tan rápido como debería y siguen sin resolver muchos de los problemas encontrados durante el examen del informe inicial del Estado parte.


275. El Comité agradece los esfuerzos del Gobierno por responder al gran número de interrogantes planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. La infor- mación adicional proporcionada por la delegación en la presentación oral plantea una serie de nuevas interrogantes.

Aspectos positivos


276. El Comité toma nota con satisfacción de que la Convención está incorporada en la legislación nacional de Indonesia y ha sido invocada en los tribunales en casos de discriminación.


277. El Comité acoge con agrado la información de que el Gobierno de Indonesia ha emprendido la ejecución de la Plataforma de Acción de Beijing mediante la introducción de un Plan Nacional de Acción.


278. El Comité aprueba el hecho de que Indonesia haya establecido en el decenio de 1970 un Ministerio de Asuntos de la Mujer, aun antes de ratificar la Convención. También considera que la creación de centros de estudios sobre asuntos de la mujer es una importante medida del Gobierno.


279. El Comité toma nota con satisfacción del papel desempeñado en Indonesia por las organizaciones no gubernamentales de mujeres, que tienen un historial de actividades importantes y eficaces.


280. El Comité reconoce el éxito del programa del Gobierno de planificación de la familia. El Comité considera que ese programa constituye un ejemplo de la capacidad del Gobier- no de adoptar medidas muy eficaces para mejorar la situa- ción de la mujer. Sin embargo, expresa cierta inquietud por el hecho de que el programa se concentra en forma excesiva- mente predominante en las mujeres, y los miembros del Comité destacan la necesidad de que se tome también en cuenta la responsabilidad de los hombres en la planificación de la familia.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


281. El Comité toma nota de la actual crisis económica en Indonesia e insta al Gobierno a que no permita que esa situación se convierta en una justificación para dejar de aplicar la Convención.


282. El Comité está convencido de que la existencia de actitudes culturales que circunscriben a la mujer a los papeles de madre y esposa constituyen un gran obstáculo para su adelanto. Las políticas y programas elaborados sobre la base de esos estereotipos, limitan la participación y los derechos de la mujer, obstaculizando así la aplicación de la Convención. El Comité expresa la opinión de que no se puede permitir que los valores culturales y religiosos menoscaben el carácter universal de los derechos de la mujer. También expresa la convicción de que la cultura no es un concepto estático y de que los valores básicos de la sociedad indonesia no son incompatibles con el adelanto de la mujer.


283. El Comité observa que Indonesia no reúne datos sobre determinadas cuestiones que son fundamentales para el bienestar de la mujer, como la frecuencia de actos de violencia contra la mujer. Sin esos datos, ni el Gobierno ni el Comité podrán determinar con precisión la situación de la igualdad de la mujer en Indonesia y el Comité no estará en condiciones de hacer recomendaciones respecto de las medidas que podrían adoptarse para hacer frente al problema.

Principales esferas de preocupación


284. El Comité está muy preocupado por la existencia de leyes que no son compatibles con las disposiciones de la Convención. El Comité observa que la discriminación contra la mujer está presente en leyes relacionadas con:


a) La familia y el matrimonio, incluida la poliga-mia; la edad para contraer matrimonio; el divorcio y el requisito de que el marido dé su consentimiento para que la mujer obtenga un pasaporte;


b) Los derechos económicos, incluidas la propiedad y la herencia de la tierra; el acceso a los préstamos y al crédito; el derecho a los beneficios sociales, de atención de la salud y otros beneficios del sector laboral y el requisito de que el marido dé su consentimiento para que la mujer pueda tener un empleo nocturno;


c) La salud, incluido el requisito de que el marido dé su consentimiento para que la mujer pueda recurrir a la esterilización o el aborto, aun cuando su vida esté en peligro.


285. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que en la Constitución y demás leyes nacionales no existe una definición clara de la discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención.


286. El Comité observa con beneplácito la erradicación de jure de la discriminación en diversas esferas, incluida la herencia, pero expresa su inquietud respecto del grado de igualdad que realmente existe en la práctica y el número de mujeres que se benefician de la aplicación del derecho civil.


287. Se informó al Comité de que los musulmanes pueden elegir que se les aplique el derecho islámico o el derecho civil. Sin embargo, el Comité expresa su inquietud respecto de quién adopta esa decisión y de la medida en que las mujeres musulmanas pueden decidir que se les aplique el derecho civil en lugar del derecho islámico en relación con las cuestiones de su interés.


288. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en determinadas regiones de Indonesia se prohíbe de hecho el matrimonio entre personas de distintas religiones.


289. El Comité expresa su profunda preocupación por los patrones sociales, religiosos y culturales existentes que reconocen al hombre como cabeza y sostén de la familia y circunscriben a la mujer a los papeles de madre y esposa, y que se reflejan en diversas leyes, políticas y directrices del Gobierno. No está bien en claro qué medidas el Gobierno se propone tomar para modificar esas actitudes que constituyen un serio obstáculo para el adelanto de la mujer en Indonesia. Los estereotipos tradicionales de género también se perpe- túan en la enseñanza académica y no se han revisado los libros de texto para eliminar esos estereotipos.


290. Al Comité le preocupa que los patrones sociales y culturales existentes, que constituyen el telón de fondo de los esfuerzos jurídicos y normativos de Indonesia por lograr la igualdad de la mujer, impidan la plena aplicación del plan de acción nacional, que es el medio de cumplir los compro- misos asumidos por Indonesia en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.


291. Al Comité le preocupan las bajas tasas de participación de la mujer en la educación y el elevado índice de analfabe- tismo entre las mujeres, especialmente en las zonas rurales. La educación es un derecho humano fundamental y, aunque el Estado ha realizado algunos esfuerzos para facilitar la educación de los niños que, aunque pobres, están dotados para los estudios, las posibilidades de acceso de todos los niños, incluidos los de los grupos minoritarios, a la educa- ción son motivo de preocupación para el Comité.


292. Al Comité le preocupa el hecho de que la información suministrada pone de manifiesto que las mujeres aún conti- núan empleadas en tareas que reciben paga inferior y que exigen menor capacitación. El Comité observa con preocu- pación que la opinión predominante parece ser que las mujeres casadas pueden aportar ingresos adicionales a la familia, pero se da escasa importancia al derecho de la mujer a seguir una carrera propia.


293. El Comité observa con gran preocupación la ausencia de leyes adecuadas para hacer frente a la violencia contra la mujer, así como el hecho de que no existe una reunión sistemática de datos desglosados por sexo ni documentación sobre el alcance, las formas y la prevalencia de la violencia contra la mujer en Indonesia.


294. El Comité está profundamente preocupado por la información recibida en relación con la violación de los derechos humanos de la mujer en Timor Oriental.


295. El Comité observa con preocupación que la informa-ción proporcionada sobre la situación de la mujer en los conflictos armados refleja una comprensión limitada del problema. Las observaciones del Gobierno se limitan a la participación de la mujer en las fuerzas armadas, y no se ocupan de la vulnerabilidad de la mujer frente a la explota- ción sexual en situaciones de conflicto ni de toda una gama de otros abusos de derechos humanos que afectan a las mujeres en estos contextos.


296. El Comité toma nota de la información sobre la situación de las mujeres migrantes, que ha sido presentada en un suplemento al informe. No obstante, el Comité conti- núa preocupado por el hecho de que en él no se examina la información sobre la muerte de mujeres indonesias en el extranjero como resultado de maltratos, o de abusos perpe- trados contra ellas, ni sobre los casos de trata de mujeres para la prostitución. Al Comité le preocupa que el Gobierno no cuente con los mecanismos necesarios para responder a los abusos perpetrados contra las mujeres indonesias en el extranjero.


297. El Comité está profundamente preocupado por la información sobre casos de coacción durante la ejecución del programa de planificación de la familia. El Comité señala que dicha coacción contraviene las obligaciones contraídas por el Gobierno con arreglo a la Convención de garantizar a la mujer los derechos reproductivos a la libertad de selección y al consentimiento fundamentado respecto de los métodos de planificación de la familia.


298. El Comité observa con preocupación que se ha propor-cionado poca información sobre el problema del VIH/SIDA. No se aportan datos sobre los alcances del problema ni los índices de incremento, y los datos no están desglosados por sexo. El Comité considera particularmente preocupante que el problema del VIH/SIDA se atribuya a las mujeres que se dedican a la prostitución. También le preocupa la existencia de programas para "limpiar las calles de la ciudad" de prostitutas cada vez que se celebra un evento internacional en Yakarta. Cierta información proporcionada al Comité por otras fuentes indica que las mujeres sacadas de las calles han sido sometidas por la fuerza a exámenes vaginales.


299. El Comité observa con suma preocupación el alcance del desempleo entre las mujeres, particularmente las de hogares encabezados por mujeres, a la luz de la actual crisis económica. También observa con preocupación las dispari- dades de sueldos entre los trabajadores de uno y otro sexo, la segregación de empleos en la fuerza de trabajo que determina que las mujeres ocupen un número desproporcio- nadamente mayor de empleos de baja calificación y escasa remuneración, así como el acceso desigual de las mujeres a la seguridad social, el empleo y las prestaciones sanitarias.


300. El Comité observa con preocupación que no se están tomando todas las medidas apropiadas para abordar el problema de la prostitución y la trata de mujeres como se establece en el artículo 5 de la Convención. También observa con preocupación que no se están tomado todas las medidas necesarias para asistir a esas mujeres mediante programas socioeconómicos y sanitarios, y que las medidas preventivas y las iniciativas de reinserción social se dirigen principal- mente a las prostitutas y no toman en cuenta a los clientes masculinos.

Sugerencias y recomendaciones


301. El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Gobierno de Indonesia describa plenamente los resultados de todas las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción tal como se enuncian en el Plan de Acción Nacional de Indonesia y en las "Perspectivas de colabora- ción armoniosa entre el hombre y la mujer en la familia, la sociedad y el desarrollo". El Comité recomienda también que el Gobierno de Indonesia tome en cuenta sus observaciones sobre los valores religiosos o culturales y los efectos que tienen en la ejecución de esas iniciativas.


302. El Comité recomienda que el Gobierno adopte las medidas adecuadas para mitigar el efecto negativo que puede tener la actual crisis económica en las mujeres de Indonesia, particularmente en las esferas de la educación, la salud y el empleo.


303. El Comité insta al Gobierno a que reúna, como cuestión de carácter prioritario, datos sobre los alcances, las causas y las consecuencias del problema de la violencia contra la mujer en Indonesia. El Comité también hace hincapié en la necesidad de sensibilizar en materia de género a las autoridades, incluidos el poder judicial, los funciona- rios encargados de hacer cumplir la ley, los magistrados, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud y otros que participan directamente en la eliminación de la violencia contra la mujer.


304. El Comité recomienda que el Gobierno de Indonesia asigne prioridad a acelerar el ritmo con que progresan las cuestiones que atañen a la mujer. El Comité insta al Gobier- no a que tome medidas más firmes para superar la contradic- ción que existe entre la afirmación del Gobierno de que comparte plenamente los principios consagrados en la Convención y la situación real en que se encuentra la mujer en Indonesia.


305. El Gobierno recomienda que en el cuarto informe periódico de Indonesia se realicen esfuerzos para armonizar las respuestas escritas con otras partes de la presentación, para evitar duplicaciones y permitir que el Comité dedique más tiempo al diálogo con el Estado parte. El Comité también pide que el informe preste particular atención a las esferas prioritarias que se señalan en las preguntas del Comité.


306. El Comité pide que, en su próximo informe, el Gobier-no de Indonesia proporcione información sobre los progra- mas y centros de estudio de la mujer que reciben apoyo del Gobierno. El Comité también pide información sobre los esfuerzos que despliega el Gobierno para revisar los libros de texto a fin de que reflejen los valores de la igualdad de género.


307. El Comité insta al Gobierno a que tome de inmediato medidas para erradicar la práctica de la poligamia en Indone- sia y a que cambie las demás leyes discriminatorias que fueron identificadas por el Comité en el párrafo 284 supra.


308. El Comité recomienda que el Gobierno adopte medidas para garantizar que las mujeres en Indonesia tengan derecho a elegir libremente cónyuge como se establece en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.


309. El Comité recomienda que se adopten las medidas adecuadas para garantizar que las mujeres en Timor Oriental no sean objeto de violaciones de sus derechos humanos.


310. El Comité recomienda que el Gobierno aborde el problema de la trata de mujeres y la prostitución de confor- midad con el artículo 6 de la Convención y establezca, entre otras cosas, programas socioeconómicos y sanitarios para ayudar a las mujeres en ese contexto.


311. El Comité recomienda que se difundan ampliamente en Indonesia las presentes observaciones finales para que el pueblo indonesio, y particularmente los políticos y funciona- rios públicos, tengan conciencia acerca de las medidas que se han tomado para lograr en la práctica la igualdad de la mujer y las medidas que es necesario tomar aún en ese sentido. Pide también al Gobierno que continúe divulgando ampliamente, particularmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las reco- mendaciones generales del Comité y la Declaración y Programa de Acción de Beijing.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces